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Visualización del equipo del Minpptrass en torno a la reducción de la jornada laboral

Visualización del equipo del Minpptrass en torno a la reducción de la jornada laboral. 1ª REFORMA CONSTITUCIÓN 1999 JORNADA LABORAL DE 36 HORAS SEMANALES.

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Visualización del equipo del Minpptrass en torno a la reducción de la jornada laboral

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Presentation Transcript


  1. Visualización del equipo del Minpptrass en torno a la reducción de la jornada laboral

  2. 1ª REFORMA CONSTITUCIÓN 1999JORNADA LABORAL DE 36 HORAS SEMANALES La reducción de la jornada laboral, sigue siendo tratada por los medios de comunicación privados y por algunos voceros de la oposición, con una clara orientación a generar dudas. Por esto, es recomendable continuar explicando la importancia da la medida, la cual se resume en que la reducción de la jornada diurna, por primera vez en la historia venezolana, adquirirá rango constitucional (en 1999 se redujo sólo la jornada nocturna, pasando de 40 horas semanales a 35 horas semanales). Además, sólo en la revolución, la jornada laboral adquiere una dimensión constitucional, tanto en 1999 como en la reforma planteada por el Comandante Presidente. El impacto real puede exponerse en el próximo paso de la ofensiva, dentro de 7 o 15 días. De igual forma, se recomienda que se haga énfasis en la duración de la jornada semanal de 36 horas, más que en las seis horas diarias, con el objeto de evitar manipulaciones tendenciosas que indiquen que se va a trabajar en todos los sectores productivos de lunes a sábado.

  3. Incorporación de trabajadores en PDVSA y CVGREDUCCIÓN DE LA JORNADA (a modo de ejemplo) TOTAL NUEVOS TRABAJADORES PDVSA+CVG: 5750

  4. Anteproyecto de Reforma constitucional presentado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.Artículo 90: A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de 36 horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de 34 semanales. Ningún patrón o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario, asimismo deberá programar o organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

  5. La reducción de la jornada laboral es a 6 horas diarias o 36 semanales. En el caso de las empresas o establecimientos con turnos diurnos y que no pretendan mejorar su oferta el impacto puede ser negativo si no adoptan el horario de mayor demanda:

  6. Ejemplo 1: partimos del supuesto de empresas de turnos diurnos que no van a contratar más trabajadores y que trabajan 44 horas semanales

  7. Continuación Ejemplo 1: supuesto de empresas de turnos diurnos que no van a contratar más trabajadores y que trabajan 44 horas semanales

  8. Ejemplo 2: partimos del supuesto de empresas de turnos mixtos que no van a contratar más trabajadores y que trabajan 44 horas diurnas y un variable número de horas nocturnas

  9. Continuación ejemplo 2: supuesto de empresas de turnos mixtos que no van a contratar más trabajadores y que trabajan 44 horas diurnas y un variable número de horas nocturnas

  10. Ejemplo 3: partimos del supuesto de empresas de producción contínua que van a contratar un grupo más de trabajo y que trabajan 40 horas diurnas y 35 horas nocturnas

  11. Ejemplo 3: partimos del supuesto de empresas de producción contínua que van a contratar un grupo más de trabajo y que trabajan 40 horas diurnas y 35 horas nocturnas

  12. Aspectos Fundamentales: • La reducción de la jornada no puede implicar disminución del salario básico ni de los beneficios socioeconómicos y laborales. • No debe significar la precarización de las condiciones de trabajo • No debe significar sobre explotación por incremento de los ritmos de trabajo (intensificación del trabajo). • Debe permitir el combate en la enajenación del trabajo y fomentar el trabajo creativo. • Debe combatir la política del trabajo de jornadas extras.

  13. Beneficios: • 1.- Mayor tiempo libre para: • Educación política. • Desarrollo cultural • Práctica del turismo social y la recreación • Práctica del Deporte. • Capacitación técnica. • Participación política y social • Convivencia familiar • Fomento del Descanso • Promoción de la Salud. • Trabajo Voluntario • Participación comunitaria

  14. 2. Protección de la seguridad y salud de los trabajadores por la menor exposición a riesgos y procesos peligrosos: • Disminución de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales al exponerse menos tiempo a factores de riesgo en el trabajo. • Disminución de la fatiga por largas jornadas de trabajo. • Disminución del estrés laboral.

  15. Impacto Socio económico: • Generación de empleo productivo. • Disminución de la desocupación. • Disminución de la informalidad al incorporar trabajadores y trabajadoras a empleos estructurales. • Incremento en la afiliación y recaudación de aportes para la seguridad social al existir mayor numero de cotizantes. • Se pueden estructurar horarios para un mejor aprovechamiento de los servicios de transporte de la ciudad. Por ejemplo: los bancos pueden trabajar sólo en las tardes, las industrias a primera hora de la mañana y el comercio a mitad de mañana, los ministerios con varios horarios.

  16. Otros impactos: • Contribuye a la disminución de la delincuencia al existir mas gente ocupada en la producción y otras con mayor tiempo para la reproducción social (deben dirigirse fuertes políticas para orientar estas actividades) • Desarrollo del trabajo voluntario. • Mejora la economía familiar al existir la posibilidad de que varios integrantes de la misma familia se incorporen al aparato productivo. • Mayor participación en la construcción del poder popular.

  17. Implementación de la Reducción de la Jornada Laboral • Escenario en el Sector Público: • Creación de un turno adicional de trabajo en las empresas rotativas o de producción continua. • Sinceracion de las Estructuras de Nominas de Personal de las Instituciones Públicas. • Utilización del tiempo libre para la formación del nuevo Servidor Público con ética y moral socialista, para derrotar la burocracia, la corrupción y la ineficiencia. • Desarrollo del trabajo voluntario del servidor público. • Escenario en el sector Privado • Estudio del Tejido Empresarial conjuntamente con las organizaciones sociales y poder comunal para evitar el tráfico de empleo. • Constituir mesas de trabajo con los diversos actores sociales para la aplicación de la medida.

  18. Mecanismos para la implementación de la Reducción de la Jornada Laboral • Desarrollo de la Ley Orgánica relativa a la reducción de la Jornada Laboral • Desarrollo del Plan Concertado de reducción progresiva de la Jornada de Trabajo. • - Implantación de políticas destinadas a: • 1. Uso creativo del tiempo libre • 2. Formación sociopolítica, técnico productivo.

  19. Historia de la Reducción de la Jornada Laboral • Ley del Trabajo de 1936 establecía la jornada en 48 horas de trabajo semanal. • Ley Orgánica del Trabajo de 1991, establece la jornada semanal en 44 horas diurnas y 40 nocturnas. • Por primera vez la jornada asume rango constitucional en 1999, cuando se ratifica a 44 horas diurnas y se reduce la jornada nocturna a 35 horas (la propuesta original era de 40 horas diurnas)

  20. Ejemplos en Venezuela de sectores con jornadas por debajo de la establecida en la Constitución. • En la Administración Pública los trabajadores tienen un horario de 37,5 horas diurnas semanales. • Los empleados y obreros del sector universitario tienen un horario de 35 horas diurnas semanales. • Los trabajadores de la Asamblea Nacional tienen un horario de 35 horas semanales diurnas. • Los trabajadores de las empresas básicas tienen un horario de 40 horas diurnas.

  21. Caso Francés

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