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RELACIONES ENTRE EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y LOS ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE CONTROL EXTERNO ( En torno a la Declaración de Pamp

XX Aniversario del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. RELACIONES ENTRE EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y LOS ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE CONTROL EXTERNO ( En torno a la Declaración de Pamplona de 19/10/2006). Vitoria, 21 de octubre de 2009. Rafael Vicente Queralt

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RELACIONES ENTRE EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y LOS ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE CONTROL EXTERNO ( En torno a la Declaración de Pamp

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  1. XX Aniversario del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas RELACIONES ENTRE EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y LOS ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE CONTROL EXTERNO(En torno a la Declaración de Pamplona de 19/10/2006) Vitoria, 21 de octubre de 2009 Rafael Vicente Queralt Síndic Major de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana Nota: publicado en la web www.sindicom.gva.es

  2. I. PRESENTACIÓN • II. INTRODUCCIÓN: • XX Aniversario del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas: Su conmemoración • Oportunidad del tema • III. LAS RELACIONES BILATERALES: • Funciones y objetivos de los Órganos de Control Externo: • A. Funciones • B. 10OBJETIVOS COMUNES: Tribunal de Cuentas/Declaración de Pamplona • Antecedentes. • Referencias legales: artículos 27 y 29 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (“coordinación mínima”): • A. Establecimiento de criterios comunes • B. El intercambio previo de los planes de actuación • C. Remisión de los informes • La práctica concreta de funciones fiscalizadoras en colaboración: fiscalizaciones horizontales: • A. Respecto de Universidades • B. Respecto de Entidades Locales: • IV. EL FUTURO INMEDIATO DE LA COLABORACIÓN • V. ALGUNAS CONSIDERACIONES ANTE UN “NUEVO ORDEN DEL CONTROL EXTERNO”. • VI. 10REFLEXIONES FINALES • VII. ANEXOS: • 1. Cronología de las reuniones de las Comisiones y Conferencia de Presidentes • 2. Detalle de la rendición de cuentas autonómicas y locales • 3. Acta de la 1ª reunión del Tribunal de Cuentas y de los OCEX (9 de mayo de 1989) • 4. Bibliografía - QUE HACEMOS - - DE DONDE VENIMOS - - EN DONDE ESTAMOS - - A DONDE QUEREMOS IR -

  3. I. PRESENTACIÓN: “La iniciativa y la inteligencia compartidas permiten que un grupo de instituciones o personas que tal vez no sean extraordinarias consigan resultados excelentes por el mero hecho de trabajar juntas”. “ Debemos convencernos de lo que estamos haciendo en nuestra vida profesional y tener una vocación didáctica para explicarlo y optimista para llevarlo a cabo” y como dijo Max Aub, al final, podemos afirmar “hice lo que pude”. • Ideas de la conferencia: “La ética y la Administración de lo público” del filósofo Jose Antonio Marina en las Primeras Jornadas sobre control y auditoria en el Sector Público Local (Valencia 1 y 2 de octubre de 2009)

  4. II. INTRODUCCIÓN: • XX Aniversario del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas: Su conmemoración • Tribunal de Cuentas/OCEX (Tribunal Vasco de Cuentas Públicas “único” OCEX con la denominación de Tribunal) • El Tribunal de Cuentas (12 miembros) y doce OCEX constituidos SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS 7 3 CANTABRIA CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRA 5 1 RIOJA SINDICATURA DE COMPTES DE CATALUNYA CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN ARAGÓN 7 5 CÁMARA DE CUENTAS DE LA C. DE MADRID 7 MAPA DE LOS ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE CONTROL EXTERNO (OCEX) SINDICATURA DE COMPTES DE LA C. VALENCIANA SINDICATURA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA EXTREMADURA SINDICATURA DE COMPTES DE LES ILLES BALEARS 3 1 3 MURCIA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA CCAA con OCEX 7 AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS CCAA con ley de creación pero OCEX no constituido 5 CCAA sin OCEX

  5. II. INTRODUCCIÓN: • La Presidencia “de turno” de los OCEX • Recuerdo personal de dos reuniones institucionales de “coordinación” con Ramón Muñoz y Mª Asunción Macho (Madrid y Valencia) • También XX Aniversario de la reunión de 9 de mayo de 1989 en Barcelona: • Tribunal de Cuentas • OCEX: • Cámara de Comptos de Navarra • Sindicatura de Comptes de Catalunya • Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana • Tribunal Vasco de Cuentas Públicas para “establecer los criterios de coordinación sobre las funciones de fiscalización.....” DETALLES EN ANEXO 3

  6. II. INTRODUCCIÓN: • Oportunidad del tema: • El subtitulo de “En torno a la Declaración de Pamplona de 19-10-2006” • Es de actualidad el replanteamiento del marco de las relaciones institucionales: • En proyecto la Conferencia de Presidentes • Regulación de las relaciones a través de convenio (Estatuto de Cataluña) • Ponencia con motivo del XXV Aniversario de la Sindicatura de Comptes de Cataluña (Barcelona, 5 de marzo de 2009) PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: (Declaración de Pamplona) “El tercer principio esencial que quedó plasmado en la Declaración de Pamplona fue el de cooperación entre todos nosotros, es decir, de los órganos que ostentan las competencias de control externo bajo el principio general de subsidiariedad. Considero que es un elemento fundamental en el futuro de nuestras instituciones respectivas aquí hoy representadas. Ahora no es el momento de desarrollarlo”. Hoy podemos tratarlo

  7. III. RELACIONES BILATERALES: - QUE HACEMOS - A. FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO ESCENARIO ACTUAL PARLAMENTOS T. de CUENTAS EUROPEO T. de CUENTAS OCEX FUNCIONES FUNCIÓN FISCALIZADORA T. de Cuentas “supremo” (todo el territorio) FUNCIÓN CONSULTIVA FUNCIÓN JURISDICCIONAL T. de Ctas “único” (como función propia delegable) Examen y comprobación de las Cuentas Generales de las Administracionesrespectivas Examen y comprobación de las cuentas de las entidades locales y fiscalizaciones específicas de las entidades locales (función “confluyente”) Emisión de informes, memorias, notas, mociones, dictámenes, etc. Asesoramiento al Parlamento OCEX: Por delegación del Tribunal de Cuentas, la instrucción de procedimientos jurisdiccionales COORDINACIÓN: Entre miembros dotados de autonomía. COOPERACIÓN: Intercambio de información. COLABORACIÓN: Conferencia de Presidentes y Convenios. MECANISMOS: LEALTAD INSTITUCIONAL

  8. B. 10 OBJETIVOS COMUNES: TRIBUNAL DE CUENTAS/DECLARACIÓN DE PAMPLONA

  9. - DE DONDE VENIMOS - • Antecedentes: TRIBUNAL DE CUENTAS/OCEX Desde 1984 a 1989: Reuniones previas MILAGROS GARCIA CRESPO: Desde el inicio “La regulación legal es deficiente e insuficiente” BARCELONA: Tribunal de Cuentas más OCEX ya constituidos (1) “criterios de fiscalización” 1989 1991 MADRID: Se elaboró un documento provisional, que fue informado por el ICAC, y que finalmente vio la luz como “Principios y Normas de Auditoria del Sector Público” (PNASP). El 6 de febrero la Comisión de Coordinación (2) aprobó los Principios y Normas de Auditoria del Sector Público. Se acordó que “fuera sometido a la superior aprobación de los oportunos Plenos de los diversos Órganos de Control Externo”. Comisión de Coordinación de los Órganos Públicos de Control Externo del Estado Español 1998 TOLEDO: PROYECTO: Conferencia de Presidentes del Tribunal de Cuentas y de los OCEX • Comisión General de Coordinación • Comité Permanente de Coordinación • Comisión de Asuntos Jurídicos 2006 PAMPLONA: Declaración de los Presidentes de los OCEX MADRID: Conferencia de Presidentes de los OCEX VALENCIA: 2008 Reunión del Presidente del Tribunal de Cuentas y los Presidentes de los OCEX (1) Tribunal de Cuentas, Cámara de Comptos de Navarra, Sindicatura de Comptes de Catalunya, Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana y Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (2) Integrada por representantes del Tribunal de Cuentas, Cámara de Comptos, Sindicatura de Comptes de Cataluña, Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, Cámara de Cuentas de Andalucía y Audiencia de Cuentas de Canarias. DETALLES EN ANEXO 1

  10. - EN DONDE ESTAMOS - • Referencias legales: arts. 27 y 29 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas Art. 29.1: “Los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas coordinarán su actividad con la del Tribunal de Cuentas mediante el establecimiento de criterios ytécnicas comunesde fiscalización que garanticen la mayoreficaciaen los resultados yeviten la duplicidaden las actuaciones fiscalizadoras Art. 29.3: “Los informes ....habrán deremitirseacompañados de los antecedentes y del detalle necesario al objeto de que el Tribunal de Cuentas pueda examinarlos, practicar, en su caso, las ampliaciones y comprobaciones que estime necesarias • Establecimiento de criterios comunes: • Técnicas comunes de fiscalización (Principios y Normas de Auditoria del Sector Público) • Equilibrio e inmediatez en la revisión del gasto público “PARA MAYOR EFICACIA”

  11. “PARA EVITAR DUPLICIDADES” B. Intercambio previo de los planes de actuación: • Las actuaciones de fiscalización deben estar incluidas en ellos. • Contienen las propuestas de indudable interés común, planteadas con la suficiente antelación para que puedan cumplirse todas las exigencias al respecto por parte de los Órganos de Control Externo. • La práctica de funciones concretas de fiscalización: • Fiscalizaciones horizontales • Convenios (rendición de cuentas de Entidades Locales) “PARA UNA COORDINACIÓN MÍNIMA” C. La remisión de los informes: La ley establece que los OCEX remitirán los “resultados individualizados del examen, comprobación y censura en sus cuentas detodas las entidades del sector público autonómico” y los informes anuales “acerca de sus respectivas cuentas generales”. en la práctica actual: • Se remiten al Tribunal los informes que se aprueban, incluyendo los relativos a las correspondientes cuentas generales de cada comunidad autónoma y, en general, del sector público autonómico y los de los procesos electorales autonómicos. • La remisión se hace a los efectos de “incorporar su propias conclusiones, si resultara procedente, a la memoria anual a remitir por el Tribunal a las Cortes Generales…”

  12. La práctica concreta de funciones fiscalizadoras en colaboración : fiscalizaciones horizontales A. Respecto de las Universidades Informe de fiscalización horizontal conjunto del TCU y de los OCEX respecto de lasUniversidades Públicas, ejercicio 2003(a iniciativa de la Comisión Mixta Congreso- Senado), cuyos pasos más significativos fueron: • a) Convocatoria de la Comisión de Coordinación, para planificar y llevar a cabo estafiscalización conjuntade las Universidades Públicas • b) Constitución detres grupos de trabajoque: • Elaboraron los programas de actuación • Confeccionaron los cuestionarios correspondientes • c)Programa general de fiscalización(aprobado por los Plenos de los órganos intervinientes), coordinado con su programa de actuación anual:

  13. A. Respecto de las Universidades Para revisar: Organización interna y estructura funcional de cada universidad Rendición de cuentas, aprobación y ejecución del presupuesto y análisis situación económico financiera Gestión del personal, actividad docente, investigación, contratación e informática Los informes de cada órgano fueron aprobados y tramitados internamente por sus órganos competentes y remitidos a los respectivos Parlamentos Autonómicos; se cursaron al Tribunal de Cuentas, el cual a su vez, ha elaborado el informe conjunto definitivo, que fue aprobado por el Pleno de ese Tribunal y sometido a la Comisión Mixta Congreso-Senado

  14. B. Respecto de los Ayuntamientos 1. La Fiscalización del Patrimonio Municipal del Suelo Informe de fiscalizaciónhorizontaldel área delPatrimonio Municipal del Suelo, ejercicio de 2004 llevado a cabo en colaboración de los OCEX con el Tribunal de Cuentas. A TRAVÉS DE LA ACTUACIÓN DE LACOMISIÓNDE COORDINACIÓN EN EL ÁMBITO LOCALY LA CREACIÓN DE UNACOMISIÓN DE TÉCNICOS INICIATIVA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Inclusión en los respectivos programas o planes anuales de actuación: OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN 1. Verificar la constitución y el adecuado control del PMS. 2. Analizar los bienes que integran el PMS procedentes de operaciones realizadas en el ejercicio a fiscalizar. 3. Comprobar la gestión y utilización del PMS en el ejercicio a fiscalizar, verificando que los usos son conformes con las finalidades del PMS previstas legalmente.

  15. 1. La Fiscalización del Patrimonio Municipal del Suelo FASES DE LA FISCALIZACIÓN FASE 1 Legislación aplicable FASE 2 Estudio comparativo de las legislaciones FASE 3 Cuestionarios FASE 4 Trabajo de campo Realizada sólo por el TCU, quien ha efectuado un estudio comparativo de las legislaciones autonómicas y estatal sobre el PMS Cuestionario del que se ha obtenido información general de los ayuntamientos seleccionados (OCEX) Fiscalización “in situ” de los Ayuntamientos seleccionados (OCEX) Comparación de la legislación autonómica y estatal (OCEX) El informe se tramitó interna y externamente por los OCEX y se remitió a los Parlamentos Autonómicos y al propio Tribunal de Cuentas para su aprobación por la Comisión Mixta Congreso para las relaciones con el Tribunal de Cuentas TRAMITACIÓN

  16. 2. Doble rendición de cuentas en “acto único” Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, a partir del ejercicio 2006. Las EELL pueden rendir sus cuentas ante el Tribunal de Cuentas o el órgano de control autonómico. Para evitar esta duplicidad: Convenio entre algunos OCEX y el Tribunal de Cuentas, basado en los siguientes principios generales: DE COOPERACIÓN DE LEALTAD INSTITUCIONAL PRINCIPIOS DE INFORMACIÓN RECÍPROCA DE UTILIZACIÓN CONJUNTA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS DE EFICACIA Y EFICIENCIA, CON UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS TELEMÁTICOS E INFORMÁTICOS ACTUALES Las actuaciones y características fundamentales de este convenio que supone el avance más importante llevado a cabo en esta materia, son las siguientes:

  17. 2. Doble rendición de cuentas en “acto único” RENDICIÓN EN UN “ACTO ÚNICO” AL TCU Y OCEX Y NORMALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL (según Convenio) • Convenio entre el Tribunal de Cuentas y algunos OCEX: Finalidades a) Coordinar funciones fiscalizadoras b) Iniciar los pasos para un registro único de cuentas anuales de EELL c) Evitar duplicidades en la fiscalización • Características del Convenio Rendición en acto único y formato normalizado Establecer con carácter obligatorio la rendición en soporte informático Características del Convenio Regular esta rendición telemática

  18. 2. Doble rendición de cuentas en “acto único” RENDICIÓN EN UN “ACTO ÚNICO” AL TCU Y OCEX Y NORMALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL (según Convenio) ASPECTOS POSITIVOS DEL NUEVO SISTEMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CGEELL LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE LA ENTIDAD LOCAL PERMITE LA ELABORACIÓN DEUN CENSO DE LAS ENTIDADESY ENTES LOCALES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL EVITAR DUPLICIDADES LA ENTIDAD LOCAL PUEDE CONOCER ANTES DE SU REMISIÓN DEFINITIVA GRACIAS AL SISTEMA DE DETECCIÓN DEINCIDENCIAS, LAS INCOHERENCIAS DETECTADAS, Y ASÍ SUBSANARLAS O JUSTIFICARLAS. LARELACIÓN DIRECTA E INMEDIATADE LOS OCEXCON LAS ENTIDADES LOCALES LA RENDICIÓN EN SOPORTE INFORMÁTICO PERMITETRATAR LA INFORMACIÓNY AMPLIAR EL CONTENIDO DE LOS INFORMES ANUALES DE LAS CUENTAS YDE LOS INFORMES ESPECÍFICOS DE FISCALIZACIÓN, AL PODER ANALIZAR CON MAYOR CONTENIDO ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL. DETALLE DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS AUTONÓMICAS Y LOCALES: ANEXO 2

  19. A DONDE QUEREMOS IR IV. EL FUTURO INMEDIATO DE LA COLABORACIÓN: • El proyecto del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es): • Mantener periódicamente reuniones de coordinación entre el Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo. • Constituir una Comisión de Coordinaciónparitaria entre miembros del Tribunal “el presidente de su Sección de Fiscalización y otros” y los Presidentes de los diferentes Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas”. • Crear diferentes Subcomisiones para abordar asuntos concretos, como: • el Informe anual de las Comunidades Autónomas, • el Informe anual del Sector público local, • la fiscalización de los partidos políticos, • o la formación permanente del personal que presta sus servicios en estas Instituciones, entre otros.

  20. IV. EL FUTURO INMEDIATO DE LA COLABORACIÓN: • Propuesta de desarrollo de este proyecto: constitución de la Conferencia de Presidentesdel Tribunal de Cuentas y de los OCEX: 1. Teniendo en cuenta el modelo alemán, basado en: La cooperación institucional voluntaria y de apoyo mutuo Rotación de la presidencia Adopción de acuerdos por unanimidad, etc 2. Composición: El Presidente del Tribunal de Cuentas Los Presidentes de los OCEX autonómicos En su caso, el miembro español del Tribunal de Cuentas Europeo 3. Aprobación de criterios, orientaciones y normas comunes de funcionamiento y cooperación, entre otras materias: • Análisis e incorporación de los nuevos conceptos de auditoria del sector público. • Intercambio recíproco de información y experiencias fiscalizadoras • Tratamiento de proyectos y asuntos de interés general. Áreas de riesgo. Indicadores de gestión. Auditorias operativas. • Creación de los grupos de trabajo para el estudio y formulación de propuestas • 4. Propuesta de algunas posibles colaboraciones específicas: • Estudio y colaboración para el desarrollo de una herramienta informática que dé soporte a la aplicación del artículo 29 de la LCSP. • Estudio y colaboración en el desarrollo de procedimientos de control de calidad de las fiscalizaciones

  21. V. ALGUNAS CONSIDERACIONES ANTE UN “NUEVO ORDEN DE CONTROL EXTERNO” • El intercambio de información en la Conferencia de Presidentes respecto de unafutura modificaciónde la normativa del Tribunal de Cuentasque recogiera la propuesta que pudiera plantearse, basada en: • La mutua lealtad institucional entre el Tribunal de Cuentas y los OCEX. • Intercambio de información recíproca en esta materia. • Estudio de una posible actualización de los “principios y normas de auditoria del sector público” que datan de 1991 y de la “contratación del sector público”, de 2000. • Las actualesrelaciones institucionales: • Colaboración enfiscalizaciones horizontales, aprovechando la experiencia de las llevadas a cabo. • Comisionesde Coordinación de la Cuenta General y de las Entidades Locales • Mantenimiento de los actualesgrupos de trabajo • Participación activa en losCongresos de auditoria pública • En materia de formación: Retomar lasJornadas Técnicas, a las que se podría incorpora como una parte de las mismas elForo Tecnológico • Concluir el proceso de institucionalización de constitución de la Conferencia dePresidentesmediante la aprobación de sus normas por parte del Tribunal de Cuentas y de los Órganos de Control Externo • Programación por parte de la Conferencia de Presidentes de lasactividades anuales comunesy de los objetivos mas inmediatos (ejemplo: tratamiento de los programas anuales de actuación)

  22. V. ALGUNAS CONSIDERACIONES ANTE UN “NUEVO ORDEN DE CONTROL EXTERNO” • El marco conceptual para la realización de fiscalizaciones ante un “NUEVO ORDEN DEL CONTROL EXTERNO” basado en los principios de: RAFAEL NAVAS: Tras su aplicación: “La legislación que regula el control externo en España no está a la altura técnica requerida por la importancia de la función que desempeñan estos órganos” • Subsidiariedad • Cooperación • Colaboración • Economía, eficacia y eficiencia • Transparencia • Adaptación a las Normas Internacionales de Auditoria • Nuevo ordenamiento: • Actualización consensuada de la futura normativa legal del Tribunal de Cuentas • Leyes de desarrollo de los Estatutos de Autonomia en materia de control externo

  23. VI. 10 REFLEXIONES FINALES ALBERT EINSTEIN: “Sólo debemos preocuparnos del futuro que es donde estamos obligados a vivir el resto de nuestras vidas” • Después de más de 20 años de actividad de los OCEX, de tres años de la Declaración de Pamplona y, ante este nuevo orden de control externo: • La doctrina ha señalado que los Órganos de Control Externo, por su independencia, profesionalidad y objetividad, deben tener una gran influencia en la sociedad: “AUTORITAS”. • Por ser sus informes eminentemente técnicos: “MAGISTRATURA CREADORA DE OPINIÓN”. Por ello, si somos “AUTORITAS” y MAGISTRATURA, hoy formulamos 10 preguntas relacionadas con aquellos 10 objetivos estratégicos comunes:

  24. VI. 10 REFLEXIONES FINALES 1. ¿Estamos sabiendo aplicar y transmitir la nueva “conciencia pública” del control externo y su necesaria transparencia hacia la sociedad? 2. ¿Se respeta efectivamente nuestra “opinión” en el cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones de los informes de fiscalización? 3. ¿Sabemos responder a los casos de corrupción y explicar qué significan la utilización de las “técnicas de auditoria” cuando estos casos se publican con posterioridad a nuestros informes? 4. ¿No deberíamos “actualizar” en el tiempo la tramitación de los informes para hacer más inmediata, homogénea y justa la fiscalización del gasto de todo el sector público? 5. ¿No debería revisarse el actual concepto y naturaleza jurídica de la “responsabilidad contable”? 1 6. ¿No debería también revisarse la “tramitación” parlamentaria de los informes de fiscalización? 7. ¿Damos las necesarias muestras de cumplir las “3e” (economía, eficacia y eficiencia) en nuestra actividad fiscalizadora, abaratando costes con proyectos comunes de modernización y nuevas tecnologías? 8. ¿Sirven realmente nuestros informes para mejorar de forma efectiva la gestión de la administración y la “valoración de las políticas públicas”? 9. ¿Pese a su dificultad técnica, no deberíamos establecer unas mínimas normas de calidad comunes para hacer nuestros informes más entendibles? 10. ¿Estamos en condiciones de colaborar en todo el proceso para articular este “nuevo orden del control externo”? Esta pregunta se responde: SI. Muchas gracias. 6 7 2 3 8 9 4 10 5

  25. VII. ANEXOS 1. CRONOLOGÍA DE LAS REUNIONES DE COMISIONES Y CONFERENCIA DE PRESIDENTES

  26. 2. DETALLE DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS AUTONÓMICAS Y LOCALES A. DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO. • La Intervención General de la Generalitat Valenciana publica anualmente en la página web de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo las siguientes cuentas y documentos: • Las cuentas de la administración autonómica. • Las cuentas de las empresas y organismos públicos y fundaciones con sus informes de control financiero posterior. B. DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL.

  27. 3. ACTA DE LA REUNIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LOS OCEX (9 de mayo de 1989)

  28. 4. BIBLIOGRAFIA • Benito López, Bernardino. Las relaciones y la colaboración entre los OCEX y el Control Interno de las Entidades Locales. Control financiero y auditoria. Situación y propuestas de mejoras.- Primeras Jornadas sobre Control y Auditoria en el Sector Público Local: Valencia, 2009 • Cabezas de Herrera Pérez, Miguel A. : Los órganos de control externo regionales. Análisis Local, 49 (IV 2003), pp. 29-34 • Carreras Puigdengolas, Josep M: Las relaciones entre los diferentes niveles de control externo en estados para- federales: el caso de España.- • Cortell Giner, R.P.: Órganos autonómicos de control y responsabilidad contable, Auditoría Pública, núm. 4, 1996 • Documento elaborado por la Sindicatura de Comptes de Cataluña para la Conferencia de Presidentes de 6 de marzo de 2009 y Documento elaborado por la Secretaria General de Eurorai para la misma conferencia • Fariña Busto, Luciano: El sistema de control externo en España. Toledo, 2004 • Garcia Crespo, M: La coordinación entre las instituciones de control: una respuesta necesaria a los nuevos planteamientos de la mundialización. Revista Española de Control Externo. Revista Española de Control Externo, Vol. II, nº 6. • Instituciones políticas de la Comunitat Valenciana. Coord. Francisco J. Visiedo. -Valencia: Tirant Lo Blanc, 2009 • Jimenez Rius, Pilar: La Declaración de Pamplona: Una nueva etapa en el control externo de los fondos públicos de España. Auditoria Pública, 41(2003), pp.31-42 • Lozano Miralles, Jorge. Las relaciones entre el Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo Autonómicos: dentro del manual de “Pluralismo territorial y articulación del control externo de las cuentas públicas” • Medina Guijarro, Javier. Algunas reflexiones sobre la posible modernización de nuestros procedimientos de fiscalización. Revista Española de Control Externo: Tribunal de Cuentas, 31 (2009) • Mira-Perceval Pastor, Antonio: El control externo de las Entidades Locales Españolas. Un modelo a revisar. Primeras Jornadas sobre Control y Auditoria en el Sector Público Local: Valencia, 2009 • Navas Vázquez, Rafael. Manual de control externo.-Cizur Menor (Navarra): Aranzadi, 2009 • Normas internas de Funcionamiento de la Conferencia de Presidentes de los Organismos Autonómicos de Control Externo, aprobada en su reunión de Madrid el 15 de junio de 2006 • Núñez Pérez, Manuel: De la Constitución Española al Tratado de Lisboa: treinta años del Tribunal de Cuentas. Revista Española de Control Externo: Tribunal de Cuentas, 31 (2009) • Pluralismo territorial y articulación del control externo de las cuentas públicas. Direc. Paloma Biglino Campos.- Valladolid: Lex Nova, 2008

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