1 / 25

INICIATIVA DE LEY 3728

INICIATIVA DE LEY 3728. LEY DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL DIPUTADO MARIANO RAYO , PRESIDENTE DE LA COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO EXTERIOR DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. DOCUMENTOS QUE DIERON SOPORTE A LA INICIATIVA.

Télécharger la présentation

INICIATIVA DE LEY 3728

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. INICIATIVA DE LEY 3728 LEY DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL DIPUTADO MARIANO RAYO , PRESIDENTE DE LA COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO EXTERIOR DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

  2. DOCUMENTOS QUE DIERON SOPORTE A LA INICIATIVA • XXII REUNION ORDINARIA DE LA COORDINACION EDUCATIVA Y CULTURAL DE CENTROAMERICANA, 2003 • PLAN NACIONAL DE DESARROLLO CULTURAL DE LARGO PLAZO ELABORADO POR EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES, 2005 • CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA • LA CULTURA EN NUMEROS, 2008, DOCUMENTO ELABORADO POR LA UNESCO PARA CENTROAMERICA

  3. ACUERDOS DE LA REUNION DE CEEC • El noveno acuerdo estableció que: “Se reitera la importancia de fomentar la producción de bienes y servicios culturales, con especial énfasis en las industrias editorial y audiovisual en Mesoamérica, para tal fin se propiciará la coordinación con los Ministerios de Hacienda y Economía con el objeto de establecer indicadores culturales, conocer la rentabilidad de la cultura en cada país, estimular dichas industrias culturales y establecer estímulos fiscales adecuados para estas.” (MARZO 2003)

  4. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO CULTURAL A LARGO PLAZO DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES establece que: “Es tarea de los gobiernos, a través del Ministerio de Cultura y Deportes: escuchar, estimular , facilitar, favorecer y respetar la expresión cultural de los pueblos, documentarla, conservarla y difundirla en función de crear identidad, planes compartidos y Compromisos de nación para contribuir a mejorar la calidad”

  5. OBJETIVOS ESTRATEGICOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA CULTURA EN GUATEMALA • Consolidar la cultura de paz como el principal compromiso de la • gestión. • Fomentar la cultura de la participación en las personas y en las organizaciones de la sociedad civil, como protagonistas de su desarrollo. • Propiciar el diálogo interétnico, de género e intergeneracional • rompiendo las brechas existentes y combatiendo toda forma de • exclusión. • Estimular la capacidad creativa y el espíritu innovador de las personas y de sus organizaciones para que aporten soluciones y propuestas

  6. OBJETIVOS ESTRATEGICOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARRPOLLO DE LA CULTURA • Impulsar la formación e inclusión de los jóvenes como emprendedores culturales que dinamicen la gestión local con propuestas vinculantes e innovadoras • Promover las artes, los artistas y las instituciones artísticas como pioneros y crisoles de la expresión cultural guatemalteca. • Proteger, conservar y difundir el patrimonio cultural. • Incentivar la producción cultural apoyando artistas, industrias culturales, artesanías, turismo cultural y todo esfuerzo dirigido al desarrollo de los mercados de bienes y servicios culturales

  7. De los comentarios del Lic. Gabriel Orellana •   Resalta el tema que el Instituto del Audiovisual y la Cinematografia deberá organzizar, capacitar, administrar, estimular y salvaguardar todo tipo de material por obligación. • Se ha visto en diversos estudios elaborados por instituciones serias, como Unesco, la necesidad de contar con un registro sistematizado de la producción cultural en los países, que permita la creación de indicadores y estadísticas nacionales, para evaluar el impacto de la industria en el PIB del país • RESPONDE A LOS OBJETIVOS ANTERIORES

  8. De los comentarios del Lic. Gabriel Orellana • Su campo de aplicación son obras audiovisuales y cinematográficas que “se comercialicen o no”. • Elaborar y velar por el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la industria audiovisual y cinematográfica • Estimular la calidad y diversidad de las obras audiovisuales y cinematográficas (inc. 6) • LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL Y CINEMATOGRAFICA ES UN CAMPO SUSTANTIVOS DEL QUEHACER CULTURAL POR LO QUE REQUIERE UN REGISTRO • CUMPLE CON LOS OBJETIVOS PLASMADOS EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO CULTURAL DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES

  9. De los comentarios del Lic. Gabriel Orellana • Obliga a realizar un “registro sistematizado de las obras audiovisuales y cinematográficas, nacionales o extranjeras • Desarrollar y poner en marcha el sistema de información y registro audiovisual y cinematográfico con el fin de proteger y conservar el patrimonio audiovisual y cinematográfico de la nación. • Los registros son propuestas que surgen por parte de los diversos estudios, con el fin de contar con información fiable que permite a posteriori realizar análisis estadísticos, financieros, cuantitativos, cualitativos etc. Sobre la producción de arte. Responde además a lo acordado en el CEEE de 2003

  10. De los comentarios del Lic. Gabriel Orellana • Define “industria audiovisual y cinematográfica” como “el conjunto de acciones públicas y privadas que se encargan de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, en el campo audiovisual y cinematográfico”. • Puede cambiarse la conjunción y por o. Sin embargo es una definición válida, si en algún momento se llega a contar con un fondo económico por parte del estado para incentivar la producción.

  11. JUSTIFICACIONES DE LA NECESIDAD DE LA LEY • A nivel internacional, la mayoría de los países de Latinoamérica y el mundo cuentan con una ley que incentiva la producción de cine y audiovisuales • Ley de Espectáculos Públicos, Decreto 574 del ano 1956, es la que regula a las empresas productoras para cine o televisión, ES UNA LEY OBSOLETA, DONDE NO SE FOMENTA ESTA INDUSTRIA • Creación de Agacine en el 2007, para elaborar una iniciativa de ley que promueva la conservación y el patrimonio audiovisual de la nación. • Necesidad de contar con un registro y sistema de información para cuantificar el impacto de la industria cultural en la economia nacional.

  12. LA LEY INCLUYE LAS DIVERAS FUNCONES QUE SE INCLUYEN EN UN CICLO CULTURAL • Preservación y registro: se refiere a todas las acciones encaminadas a la protección, restauración, conservación y mantenimiento. • Creación: trabajo original que, normalmente, supone derechos de autor (escritores, dramaturgos, pintores, escultores, fotógrafos, compositores, coreógrafos, directores de cine, guionistas, etc.) • Producción: acciones a través de las cuales el trabajo original se hace accesible al público (producción editorial, cinematográfica, Teatral, televisiva, de discos, etc.). • Educación / formación profesional: formación de creadores e intérpretes artísticos, así como de recursos humanos que intervienen en las fases de producción.

  13. ¿TENEMOS EN C.A ESTADISTICAS E INDICADORES CULTURALES? • Como ha señalado Lluís Bonet en el Estudio de la Cultura en Numeros: “Describir la situación de la estadística cultural en la mayoría de países iberoamericanos es presentar una realidad heterogénea, llena de vacíos, hija de una lógica administrativa bastante anticuada y a menudo opaca. “

  14. “Sobre estas tres dimensiones de libertad cultural, comunicación y creatividad fue posible reunir datos cuantitativos ilustrativos de la situación cultural en aunque la escasa disponibilidad de información no permitió referirse a la diversidad de aspectos comprendidos en cada dimensión. Así, la libertad cultural requiere construir indicadores sobre la igualdad ante la ley y el respeto de los derechos civiles y políticos; pero los registros policiales, judiciales y penitenciarios son deficientes, y tampoco existen organizaciones no gubernamentales en el país que produzcan este tipo de información o que la monitoreen de forma sistemática y con imparcialidad”

  15. EL ESTUDIO LA CULTURA EN NUMEROS RECOMIENDA PARA GUATEMALA • “Generar un esquema institucional que permita sistematizar tanto el acopio y procesamiento de la información base como la mecánica de la elaboración y puesta en común de indicadores culturales y deportivos”, • “Evaluar distintas opciones como el desarrollo de una unidad centralizada, inscrita en el Ministerio de Cultura y Deportes; la creación de una instancia descentralizada, en el marco del sector público que integre las demandas de diferentes sectores; una instancia mixta; o bien un observatorio que combine la autonomía con un carácter más flexible de la gestión de la información y con una marcada economía de recursos.”

  16. LA LEY NO ATENTA CONTRA NINGUN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL • ARTICULO 5- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohibe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma. • ARTICULO 31.- Acceso a archivos y registros estatales. Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los

  17. LA LEY NO ATENTA CONTRA NINGUN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL • ARTICULO 35.- Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones. (LOS MEDIOS NO PUBLICARON LA DEFENSA QUE PREPARO AGACINE)…. Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento.

  18. LA LEY PROMUEVE EL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA EN SUS ARTICULOS ARTICULO 2: FINES • A, B, C, E ARTICULO 5: FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AUDIOVISUAL Y LA CINEMATOGRAFIA ARTICULO 13: ATRIBUCIONES DE LA COMISION FILMICA GUATEMALTECA ARTICULO 19: DESTINO DE LOS FONDOS DE IDEACINE, INCISO B,C,E,F ARTICULO 21: DESTINO DE FACINE INCISO B, C, E, F, G, H, I

  19. Opinión sobre la ley de Espectáculos Públicos en el Informe sobre el Estado de la Libertad de Expresión En Guatemala, conforme al articulo 13de la Convención Americana de Derechos Humanos por Aylin Ordonez “ En Guatemala se encuentra vigente el Decreto 574, Ley de Espectáculos Públicos, emitido el 29 de febrero de 1956,el cual contiene una serie de previsiones respecto de la censura de los mismos, conteniendo preceptos anacrónicos y sin que se logre su efectiva aplicación debido a la desactualización de la mayoría de los preceptos.”

  20. El informe citado anteriormente indica que • “ En Guatemala los métodos más usados para coartar la libertad de expresión son las amenazas tanto físicas como psíquicas, los hostigamientos, intimidaciones y la legislación interna para entablar acciones judiciales contra los medios de comunicación.” “Fuente: Informe del relator Especial para la libertad de Expresión, 2000. Cap IV. “ • La iniciativa 3728 ni siquiera cuenta con sanciones para los que no cumplan, ya que es una ley PARA EL FOMENTO, NO PARA CONTROLAR O CENSURAR A LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA

  21. La Iniciativa de ley 3728 no censura la libre expresión como lo dicen los medios de comunicación • La censura en Guatemala está regulada en el artículo 13. 4: • “Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a la protección moral de la infancia y la adolescencia….” • Y el Artículo 3 que establece que la Dirección de Espectáculos calificará y autorizará previamente toda clase de espectáculos públicos sin cuyos requisitos no podrán presentarse. • LA INICIATIVA 3728 NO MODIFICA NINGUN ARTICULO DEL DECRETO 574, SU FIN ES PROMOVER LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL Y CINEMATOGRAFICA

  22. POR LO TANTO • EL ESPIRITU DE LA LEY NO ES CENSURAR, NI CONTROLAR A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN GUATEMALA • EL ESPIRITU DE LA LEY ES INCENTIVAR UNA INDUSTRIA QUE PUEDE GENERAR INGRESOS ANUALES SUPERIORES A 100,000 DOLARES POR PELICULA • LA LEY CUENTA CON EL APOYO DE LOS PRODUCTORES, YA QUE A LA FECHA ELLOS DEBEN PONER TODOS SU RECURSOS PARA FINANCIAR TODAS SUS PRODUCCIONES • LA COMISIÓN ESTA DISPUESTA A ENMENDAR AQUELLAS PALABRAS QUE PUEDAN CREAR CONTROVERSIA O MALAS INTERPRETACIONES

  23. DE LA INICIATIVA DE LEY CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES • SE ESTABLECE EL OBJETO Y FINES EL CUAL ES EL DESARROLLO Y FOMENTO DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL Y CINEMATOGRAFICA EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. • Si el objeto fuera la censura o el control de los medios, estaría explícito en el objeto de la ley.

  24. DE LA INICIATIVA DE LEY CAPITULO 2: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AUDIOVISUAL Y LA CINEMATORGRAFIA • FUNCIONES • ESTRUCTURA ADMNISTRATIVA • CONACINE • COMISION FILMICA GUATEMALTECA

  25. DE LA INICIATIVA DE LEY CAPITULO 3: REGIMEN FINANCIERO SE ESTABLECE EL REGIMEN FINANCIERO PARA IDEACINE Y FACINE CAPITULO 4: DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS: PRIMERA ELECCION DEL REPRESENTANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL AUDIOVISUAL

More Related