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BENEFICIOS DE LA TRIBUTACIÓN MINERA A LAS COMUNIDADES: DERECHO DE VIGENCIA, CANON MINERO Y REGALÍA MINERA

BENEFICIOS DE LA TRIBUTACIÓN MINERA A LAS COMUNIDADES: DERECHO DE VIGENCIA, CANON MINERO Y REGALÍA MINERA. Eco. Alicia Polo y La Borda Directora de Promoción Minera Ministro de Energía y Minas Diciembre, 2007. DERECHO DE VIGENCIA. Asignación. INGEMMET (ex INACC) es la autoridad competente.

Audrey
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BENEFICIOS DE LA TRIBUTACIÓN MINERA A LAS COMUNIDADES: DERECHO DE VIGENCIA, CANON MINERO Y REGALÍA MINERA

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  1. BENEFICIOS DE LA TRIBUTACIÓN MINERA A LAS COMUNIDADES: DERECHO DE VIGENCIA, CANON MINERO Y REGALÍA MINERA Eco. Alicia Polo y La Borda Directora de Promoción Minera Ministro de Energía y Minas Diciembre, 2007

  2. DERECHO DE VIGENCIA

  3. Asignación • INGEMMET (ex INACC) es la autoridad competente

  4. Derecho de Vigencia (Millones de US$) 30.00 28 25 25.00 20 20 20.00 18 18 18 17 17 16 15 15.00 10.00 5.00 0.00 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

  5. CANON MINERO

  6. Distintos tipos de “Canon”

  7. Definición del Canon Minero • El Canon Minero es la distribución efectiva que hace el Estado de los ingresos y rentas pagados por las empresas mineras. • Esta compuesto por el 50% del Impuesto a la Renta y su distribución se realiza a gobiernos regionales, provinciales y distritales donde se realiza la explotación del yacimiento mineral. • El periodo de distribución comprende de Junio a Mayo, es decir, el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas mineras hasta el 30 de Marzo de 2006 (correspondiente al 2005) se empieza a distribuir en Junio 2006 hasta Mayo 2007, iniciando de esta manera un nuevo ciclo de distribución.

  8. Distribución Según la Ley Actual (Ley 28322) % Beneficiarios Criterios Municipalidades Distritales donde se explota el recurso natural. 10% Municipalidades de la Provincia (provinciales y distritales) donde se explota el recurso natural. Según Población y CANON Pobreza v inculados a 25% Necesidades B á sicas en Infraestructura. 50% de Ingresos y Municipalidades del Departamento (regionales, provinciales y distritales) donde se explota el recurso natural. Según Población y Pobreza v inculados a Rentas 40% Necesidades B á sicas en Infraestructura. Gobierno Regional 25%

  9. Requisitos para que haya distribución • Debe existir explotación de recursos metálicos o no metálicos. La exploración no genera Impuesto a la Renta – Canon Minero. • Está condicionado al pago de Impuesto a la Renta. Si las empresas no generan UTILIDADES, no habría nada que distribuir. • La distribución se realiza “en cascada” partiendo desde el Distrito Productor (10%) hacia todos los distritos de la región.

  10. Pregunta Frecuente En el INGEMMET aparecen varias concesiones en mi distrito, ¿porque no pagan Canon?” • El Canon no se “paga”, sino que “se distribuye” a partir del IR (50%), es decir, si no hay IR pagado por las empresas entonces no hay Canon que distribuir. • Para que se distribuya Canon Minero, debe haber explotación efectiva, en el INGEMMET aparecen todas las concesiones mineras (paralizadas, exploración, explotación). • La fuente donde aparecen todos los desembolsos realizados por Canon Minero en la web de Transparencia del MEF http://transparencia-economica.mef.gob.pe/

  11. Distribución del Canon Minero (S/ Millones)

  12. Impuesto a la Renta del Sector Minero: Regularización de 3ra Categoría (participación porcentual) 50% 44% 45% 40% 35% 30% 30% 25% 18% 20% 12% 15% 10% 9% 10% 6% 5% 0% 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 Fuente: SUNAT

  13. Distribución del Canon Minero por Regiones - 2007

  14. Utilización Según la Ley, debe ser utilizado exclusivamente en Inversión en Infraestructura.

  15. Puente de Conchucos - Pallasca

  16. Alcantarillado Pluvial Chacas - Asuncion

  17. Biblioteca Municipal de Chiquian

  18. Electrificación Red SecundariaLaborpampa

  19. Losa Deportiva Shaumllo Shilla - Carhuaz

  20. REGALIA MINERA

  21. Definición • Regalía minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras, incluyendo empresas integradas, pagan al Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos. • Comprende también a los cesionarios que realizan dichas actividades según el Título XIII del TUO de la Ley General de Minería • La regalía se PAGA sobre el valor del concentrado según: • 1%: hasta US$60 millones anuales • 2%: del exceso de los US$60 millones, hasta US$120 millones • 3%: a partir del exceso de los US$120 millones

  22. Asignación

  23. ESTRATEGIA DE DESARROLLO • Mantener la política minera competitiva internacionalmente. • Promover el crecimiento del sector dentro del marco del Desarrollo Sostenible. • Incentivar el encadenamiento del desarrollo económico minero con otros sectores de la economía. • La minería es una actividad descentralizada por naturaleza. Por ello, puede fortalecer el proceso de Regionalización y Descentralización.

  24. Crecimiento Constante de la Producción

  25. Impacto Social – Aporte Voluntario (2) Vienen: S/141,974,406…

  26. GRACIAS

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