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:. INTRODUCCIÓN AL DERECHO. Vida Jurídica . CONCEPTO DE DERECHO. Derecho según Guillermo Cabanellas:
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: INTRODUCCIÓN AL DERECHO Vida Jurídica
CONCEPTO DE DERECHO Derecho según Guillermo Cabanellas: Derecho viene de “directus” que equivale a directo, derivado de “dirigere” que significa enderezar o alinear. Luego consultamos el diccionario académico y observamos acepciones como: adjetivo, como adverbio y como sustantivo. Por lo que sugiero al estudiante profundizar en la etimología y significados de la palabra, debido a la multiplicidad de acepciones y usos, de valioso interés.
CONCEPTO DE DERECHO Se Estudiara el derecho como: el conjunto de normas que regulan la vida humana en sociedad. Teniendo presente que no hay una definición absoluta de derecho, al continuar con los estudios, gradualmente formaremos la noción del asunto, pero con la premisa de que se trata de las normas que regulan las relaciones sociales entre humanos, porque no se puede considerar el derecho sin sociedad humana.
DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO: La palabra Derecho tiene tres acepciones: • a) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es la acepción originaria del Derecho, que parece haber sido derivada de una raíz aria que significa lo recto.
DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO: • b) Ley o conjunto de leyes; en este sentido se dice: Derecho Venezolano, francés, etc., este es el sentido objetivo del Derecho. • c) Facultad racional de hacer u omitir algo; este es el sentido subjetivo del Derecho; en efecto, toda facultad en su carácter de accidente, necesita de un sujeto en quien residir.
Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista. • "Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia“, Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista. • Derecho Positivo Mexicano de Ochoa Sánchez, Valdés Martínez y Veytia Palomino exponen que "el Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento y raíz en la naturaleza del ser humanos • Derecho Natural es el conjunto de normas inmanentes al hombre, intrínsecamente justas, impuestas en su esencia por una voluntad suprema, que tienen su fundamento en la naturaleza humana, con los que estimamos la justicia y el bien
Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista. • El conjunto de leyes forma EL DERECHO POSITIVO y es de regla social obligatoria, cuya observancia está prescrita y sancionada en los diversos pueblos. Este derecho es esencialmente variable, a veces toma siglos para llegar a perfeccionarse.
Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista. • El Derecho Positivo es el sistema de normas jurídicas o la suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Según Del Vecchio, el Derecho Positivo es el Derecho que es, y que se opone al Derecho Natural que es el Derecho que debe ser. El Derecho Positivo puede estar constituido por actos legislativos, que consisten en leyes escritas y promulgadas, tanto como por la costumbre
El Derecho como Ciencia: ciencia cultural y ciencia natural. • La ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico teniéndolo como limite, no se involucra en especulaciones metafísicas, el científico del derecho tiene un carácter dogmático porque no modifica el contenido del material del trabajo que se le ofrece, lo estudia y presenta conclusiones. La ciencia del derecho se ocupa solamente del derecho positivo. • Según Kant, la ciencia jurídica no responde a la cuestión ¿quid ius? (¿Que es lo que debe entenderse por derecho?) sino a la pregunta ¿quid iuris? (¿que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema?).
Ciencias que estudian el derecho • Teoría General del Derecho. • Filosofía del derecho. • Historia del Derecho. • Sociología Jurídica.
Teoría General del Derecho. • Surge por la influencia del positivismo, quienes formaron la idea de una Teoría General del Derecho la presentan como: “un conjunto de generalizaciones relativas a los fenómenos jurídicos”. El derecho sería estudiado sólo con métodos experimentales. Con el método inductivo que pasa de hechos particulares al establecimiento de un principio general, el cual muestra atributos comunes, pudiendo aplicarse a hechos semejantes aun sin investigar.
Teoría General del Derecho. • De varios juicios particulares- se obtiene un juicio universal y distinto de las particularidades. Así que la Teoría General del Derecho busca conclusiones jurídicas de lo particular a lo general. Entre los partidarios de la Teoría General del Derecho encontramos a los alemanes: Bergbohm, Merkl y Bierling, quienes sostenía que el método inductivo no sólo se podía aplicar a los fenómenos naturales, sino también al derecho. Sostenían que: “basta con reunir un número suficientemente grande de hechos jurídicos, prescindir de sus notas accidentales y abstraer las que les sean comunes”
Filosofía del derecho • Se puede decir que la Filosofía del Derecho estudia los fenómenos jurídicos en sus principios primeros, universales, llegando más allá de los límites que presente el Derecho Positivo. Del Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorial Bosch, 1960) dice: “Filosofía del Derecho es la disciplina que define el derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de justicia trazado por la pura razón”.
Historia del Derecho • Historia del Derecho, diremos que es: La narración y exposición científica de los fenómenos jurídicos a través del tiempo y de la formación y desarrollo de las instituciones jurídicas. El objeto es hacer un estudio crítico de los sistemas jurídicos del pasado. La historia del derecho lo sigue desde sus inicios, con propósitos universales.
Según nos indica Luis María Olaso, los métodos de la Historia del Derecho son: a) cronológico: concatenando fenómenos jurídicos en el tiempo, b) Sistemático: Dividiendo el pasado en épocas para analizar en ellas las instituciones jurídicas, y C) Genético: que estudia la evolución y actividad del derecho, considerando las transformaciones que le han ocurrido. Mediante la historia se llega a tener una explicación del pasado jurídico y sus orígenes, lo cual le da un carácter de conocimiento científico. Dice Schopenhauer: “La Historia del Derecho es un saber, no una ciencia”.
Sociología Jurídica. Estudia la convivencia humana en relación con el ordenamiento jurídico. Entre otros autores encontramos que León Duguit dice que: “El derecho nace como una imposición natural de la sociedad misma, que el derecho es una rama de la Sociología en general”. Por otra parte nos encontramos con Hans Kelsen (Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice: “La Sociología Jurídica no se interesa por las normas que constituyen el orden jurídico, sino por los actos por los cuales estas normas son creadas, por sus causas y sus efectos en la conciencia de los hombres,” y agrega: “el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en si mismo, sino ciertos fenómenos naturales que le son paralelos”.
Derecho y Moral. • Consideraciones generales. • Importancia. • Teorías. • Criterios de Distinción.
Consideraciones generales. • Derecho implica ordenación de las partes que integran la sociedad, regulación de las actividades del hombre en sociedad. La moral trata de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. La moral como el derecho regulan la conducta humana.
Consideraciones generales. • Por esto vemos que el derecho positivo recoge muchas normas de origen moral. La moral y el derecho han marchado juntos por la historia. En fin, el ideal del derecho es el deber ser, que viene siendo la valoración moral del derecho.
IMPORTANCIA • La moral censura el delito, el derecho lo sanciona. • La moral es íntima y su grandeza depende de la condición humana, su objeto es el perfeccionamiento del individuo. • El derecho es externo, comprende la regulación de actos entre humanos, su objeto es el ordenamiento de tipo social.
IMPORTANCIA • El derecho es heterónomo, coercible, imperativo-atributivo, bilateral, en cambio la moral es autónoma, incoercible, imperativa pero no atributiva, es unilateral. • El derecho deja margen para el cumplimiento de los deberes morales.
IMPORTANCIA • La moral y el derecho generalmente coinciden perfectamente, pero otras veces pueden diferir. • El hombre y su conducta son el objeto tanto de la moral como del derecho. • El derecho debe tener en cuenta la moral siempre que contribuya al bien común.
TEORIAS • La Teoría de la Identidad entre Moral y Derecho: están identificados y pueden conceptuarse con los mismos principios • La Teoría de la Dependencia Total: el derecho forma parte de la moral, que la moral es el todo y el derecho es una parte íntima de esta.
TEORIAS • Teoría de la Independencia: el derecho solo se refiere a lo externo, mientras que la moral y la religión penetran en la interioridad del ser humano. El derecho permite actos que la moral prohíbe. • Teoría de la Dependencia Parcial: el derecho depende de la moral en su fundamento, pero se aleja en los aspectos técnicos. Posición ecléctica.
TEORIAS • Tesis Fundamental de Distinción entre Derecho y Religión: El derecho regula la conducta humana desde el punto de vista que le interesa al orden social y en persecución del bien común; la religión regula la conducta humana desde el punto de vista del bien sobrenatural.
TEORIAS • Derecho Canónico: son normas de derecho positivo que rigen la comunidad religiosa en sus diversas jerarquías • Criterios de distinción:
Criterios de distinción • UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de las reglas éticas consiste en que frente al sujeto al que obligan no hay otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes; • Nunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento de una obligación moral.
Criterios de distinción • BILATERALIDAD DEL DERECHO, o normas jurídicas ya que imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. • Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito.
Criterios de distinción • INTERIORIDAD DE LA MORAL, el cumplimiento de las normas ideales de la moral es independiente de toda organización exterior. • En cuestiones morales no hay legislación externa. • Toda ética tiene que ser individual. • No hay ética social en contraposición del individuo.
Criterios de distinción • EXTERIORIDAD DEL DERECHO, el derecho atiende solo los actos externos y después los de carácter intimo pero únicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad. • Al jurista le preocupa la dimensión objetiva de la conducta y pondera el valor social de las acciones.
Criterios de distinción • AUTONOMÍA DE LA MORAL, significa que el autor de la regla es el mismo que debe cumplirla. • Autonomía quiere decir auto legislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia. • Los preceptos morales tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos.
Criterios de distinción • HETERONOMÍA DEL DERECHO, significa que el legislador y el destinatario son personas distintas. • Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de auto determinación normativa. • La fuente de las normas legales esta en la voluntad de un sujeto diferente.
Criterios de distinción • INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL, significa que el cumplimiento de las normas morales ha de efectuarse de forma espontánea. • Estos son acatados sin ser ordenados o prohibidos por una norma
Criterios de distinción • LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO, cuando el cumplimiento de las normas no son acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento del mismo. • Coercibilidad: es la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea incluso en contra de la voluntad del obligado.
DERECHO Y USOS SOCIALES • Los usos sociales son todas aquellas normas de origen consuetudinario y estructura unilateral; como ejemplos de éstos tenemos: las normas de cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo. • Estos se basan en la costumbre pero además, Los usos sociales existen en la conciencia del individuo con convicción, como algo que “debe” hacerse.
DERECHO Y USOS SOCIALES • Según el profesor español Luís Recasens Siches, en una de las teorías mas brillantes acerca de este tema, los usos sociales se parecen al derecho en: • En su carácter social. • En su exterioridad. • En su heteronomía.
DERECHO Y USOS SOCIALES • El derecho se distinguen principalmente en la naturaleza de sus sanciones y a la finalidad que persiguen. Los usos tienden al castigo del infractor, más no al cumplimiento forzado de la norma, el derecho persigue como finalidad la observancia del precepto y en consecuencia el cumplimiento forzado.
DERECHO POSITIVO • Es el conjunto de reglas de conducta creado por los seres humanos, se caracteriza por su valor formal, mas que por sus valores de justicia. Tiene respaldo del poder público. (definición según la Real Academia), Kelsen lo diferenciaba del Derecho natural ya que el positivo es creado y anulado por los seres humanos y el natural por la razón divina.
DERECHO POSITIVO • Lo podemos clasificar de la siguiente manera: • Derecho en sentido objetivo y en sentido subjetivo. • Derecho sustantivo y derecho adjetivo. • Derecho público, privado y mixto.
DIVISIONES • DERECHO PÚBLICO: Es el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativas al estado en sí, en sus relaciones con los particulares y otros estados. ( diccionario de derecho usual de G. Cabanellas)
DIVISIONES • DERECHO PÚBLICO: • CONSTITUCIONAL • ADMINISTRATIVO • FINANCIERO • PENAL • PROCESAL • INTERNACIONAL PÚBLICO • TRIBUTARIO
DIVISIONES • DERECHO PRIVADO: Rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre, predomina el interés individual, frente al general del derecho Público. ( diccionario de derecho usual de G. Cabanellas). Se encuentra al servicio de la voluntad del particular.
DIVISIONES • DERECHO PRIVADO • CIVIL (personas, familia, bienes, sucesiones, y obligaciones.) • MERCANTIL • INTERNACIONAL PRIVADO
DIVISIONES • DERECHO MIXTO Son las que no tienen una clara ubicación en la clasificación anterior. Estas son: • TRABAJO • AGRARIO y otros.
DIVISIONES • DERECHO SUSTANTIVO: Se refiere a las ramas del derecho que regulan y fundamentan los derechos y obligaciones. Se diferencian del derecho adjetivo por la regulación en La aplicación. Es el derecho mercantil, civil, penal, etc..
DIVISIONES • DERECHO ADJETIVO Comprende los instrumentos jurídicos para ejercitar el derecho, para que las personas puedan hacer valer sus derechos. Se incluye el derecho procesal porque establece las normas que el Estado pueda activar sus organismos judiciales y reconocerle a cada cual sus derechos.
LA RELACIÓN JURÍDICA • Es la relación humana que tiene consecuencia para el derecho positivo. • Según Du Pasquier se define como: “ El vinculo entre personas. Una está en el derecho de exigir de la otra el cumplimiento de un deber jurídico”. • Según Francesco Santoro Pasarelli, es: “Mide la posición del poder que tiene una persona y el deber de otra, con la tutela de un ordenamiento jurídico”.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA Supuesto de Hecho Consecuencia Jca. Hecho jurídico suj. activo suj. pasivo derecho subjetivo Deber jco. relación jca. objeto de derecho.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA • Debe constar de diversos elementos como: los sujetos; un objeto que constituye el contenido de la obligación del sujeto pasivo y al propio tiempo del Derecho del sujeto activo, y un nexo jurídico que vincula los sujetos con relación al objeto determinando deberes y derechos.