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SENSIBILIACION DE LA PRACTICA DE VALORES PARA LA CONVIVENCIA SANA DE LOS ESTUDIANTES DE BASICA PRIMARIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL POZOS COLORADOS. SANTA MARTA, COLOMBIA. LEYES, CONSTITUCION U ORDENANZAS Constitución Política de Colombia 1991 Artículo 41. “En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción cívica. Asimismo, se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores para la participación ciudadana”. Ley General de Educación 1994 Artículo 13. Objetivos comunes de todos los niveles Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a: a) Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes. b) Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 26. Párrafo 2 La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.