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MASC- CONSIDERACIONES HISTORICAS. LAS SOCIEDADES PRIMITIVASDESAPARECE LEY DEL TALION. SE DELEGA EN UN TERCERO, IMPORTANTE EN LA COMUNIDAD, PARA QUE OFREZCA SU MEDIACION Y LOS EXHORTE A UN ARREGLO PACIFICO. . MASC- CONSIDERACIONES HISTORICAS. EL DERECHO ROMANOPROCESOS PUBLICOS Y PRIVADOS. ETAPA IN IURE: Magistrado, recibe demanda, indicaba t
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1. LA CONCILIACIN EN COLOMBIA GUSTAVO ALONSO BASTO BETANCOUR
Asistente Jurdico Cmara de Comercio de Tulu
3. MASC- CONSIDERACIONES HISTORICAS EL DERECHO ROMANO
PROCESOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
ETAPA IN IURE: Magistrado, recibe demanda, indicaba trminos de resolucin conflicto.
ETAPA IN IUDICIO: Juez privado Romano designado por las partes. Decida de fondo la controversia.
4. MASC- CONSIDERACIONES HISTORICAS DERECHO ECLECIASTICO.
Cristianos someten sus diferencias a fallos de obispos. Tribunales Eclesisticos.
EDAD MEDIA.
Procesos sometidos ante el rey.
Grandes feudales, solucionan el conflicto
5. MASC- CONSIDERACIONES HISTORICAS EDAD MODERNA.
FRANCIA. Ordenanzas 1560 y 1673. Arbitraje obligatorio en conflictos familiares.
Revolucin Francesa. Arbitraje, medio razonable para terminar litigios.
LEGISLACION ESPAOLA
Ordenanzas de Bilbao 1737. Arbitraje forzoso entre socios de compaas mercantiles.
6. ANTECEDENTES LEGALES 1825. Conciliacin. Requisito de Procedibilidad en materia Civil, Eclesistica y Militar.
1829. Requisito de Procedibilidad en todos los procesos ante la Jurisdiccin Ordinaria.
Ley 14 de 1834
Se otorgaban facultades a los jueces de la Republica para conciliar, siempre que las partes pudieran conciliar y el asunto fuera Transigible.
7. ANTECEDENTES LEGALES Ley 105 de 1890 (Cdigo Judicial)
Regula lo relacionado con el juicio arbitral.
1921.Conciliacin en materia laboral. Facultativa.
Ley 103 de 1923
Recoge disposiciones sobre compromiso y procedimiento arbitral.
8. ANTECEDENTES LEGALES Ley 28 de 1931
Facult a las Cmaras de Comercio para arbitrar conflictos entre comerciantes.
Ley 2 de 1938
Reconoce validez de la Clusula Compromisoria suscrita por personas capaces para transigir.
9. ANTECEDENTES LEGALES Cdigo de Procedimiento Civil 1970.
Proceso Arbitral. Artculo 663 a 677.
(Derogado Art. 55 Decreto 2279 de 1989).
Cdigo de Comercio 1971.
Del Arbitramento. Artculo 2011 a 2025
(Derogado Art. 55 Decreto 2279 de 1989).
12. CREENCIA DE LA IDONEIDAD DE LA VIOLENCIA PARA SUPERAR DISPUTAS
FALTA DE CREDIBILIDAD EN EL SISTEMA JUDICIAL CRECIMIENTO DE LA TASA DE HOMICIDIOS
AUMENTO DE LA UTILIZACION DE LA JUSTICIA POR PROPIA MANO
15. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL ARTICULO 116 CONSTITUCION NACIONAL (Inciso Final).
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la funcin de administrar justicia en la condicin de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de rbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los trminos que determine la ley.
16. FUNDAMENTOS LEGALES Decreto 2279 de 1989.
- Implementa sistemas de solucin de
conflictos entre particulares.
- Regula el Proceso Arbitral.
- Arbitraje tcnico. Arbitraje Internacional
- Regula Amigable composicin.
- Regula Conciliacin
17. FUNDAMENTOS LEGALES Ley 23 de 1.991.
- Se crean mecanismos de descongestin
de despachos judiciales
- Modifica normatividad del Decreto 2279
de 1989.
- Asigna conocimiento de contravenciones
a Inspectores Penales de Polica e
Inspectores de Polica o alcaldes.
- Conciliacin, Laboral, Familia, Administrativa.
- Arbitramento, Independiente, Institucional
18. FUNDAMENTOS LEGALES Decreto 2651 de 1.991.
- Normas transitorias para descongestionar
despachos judiciales. (42 meses)
- Modifica las normas del Decreto 2279 de
1989 y Ley 23 de 1991, sobre Conciliacin
y Arbitraje.
- Modifica normas del Cdigo de
Procedimiento Civil. Conciliacin, Pruebas.
19. FUNDAMENTOS LEGALES Ley 446 de 1.998.
- Se adoptan normas del decreto 2651 de
1991, como legislacin permanente.
- Se derogan normas del decreto 2279 de
1989 y ley 23 de 1991
- Se modifican normas del Cdigo de
Procedimiento civil y el Cdigo
Contencioso Administrativo.
20. FUNDAMENTOS LEGALES Decreto 1818 de 1998
- Estatuto de los Mtodos Alternativos
de solucin de Controversias.
- Compila disposiciones vigentes
sobre Arbitraje, Conciliacin, Amigable
Composicin.
21. FUNDAMENTOS LEGALES Ley 640 de 2001
- Regula Conciliacin Extrajudicial
- Requisito de Procedibilidad
- Consejo Nacional de Conciliacin
- Registro de Actas
- Calidades del Conciliador
22. FUNDAMENTOS LEGALES Decreto 030 de 2002
Disposiciones sobre Registro de Atas (procedimiento, efectos, competencia)
Decreto 024 de 2002
Tarifas conciliadores (mximas, alcances)
23. FUNDAMENTOS LEGALES Decreto 498 de 1996
Vigilancia de los centros de Conciliacin (Ministerio del Interior y de Justicia).
Resolucin 1342 de 2004
Creacin de Centros de Conciliacin y Arbitraje
24. FUNDAMENTOS LEGALES Resolucin 1399 de 2003
Requisitos para obtener el Aval para capacitacin de Conciliadores
Resolucin 299 de 2002
Disposiciones Centros de Conciliacin de Consultorios Jurdicos
25. FUNDAMENTOS LEGALES Resolucin 745 de 2001
Creacin de Cdigo nico de Identificacin para Centros de Conciliacin y Conciliadores
Acuerdo 1581 de Junio de 2003
Consejo Superior de la Judicatura: Directrices procesos de capacitacin conciliadores. (3 Mdulos de Capacitacin, Intensidad horaria, evaluacin).
26. MODALIDADES DE MASC AUTOCOMPOSITIVOS
CONCILIACION
- Derecho
- Equidad
HETEROCOMPOSITIVOS
ARBITRAJE
AMIGABLE COMPOSICION
27. CONCILIACIN
28. CONCILIACION DEFINICION
ES UN MECANISMO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DEL CUAL DOS O MAS PERSONAS GESTIONAN POR SI MISMAS LA SOLUCION DE SUS DIFERENCIAS CON LA AYUDA DE UN TERCERO NEUTRAL Y CALIFICADO DENOMINADO CONCILIADOR. (Art. 64 Ley 446 de 1998)
29. CONCILIACION ELEMENTOS
- Existencia de un conflicto
- Capacidad de las partes
- Intervencin del conciliador
- Intencin de solucionar el conflicto
- Manifestacin para conciliar
- Efectividad del acuerdo logrado
30. CONCILIACIN CALIDADES DEL CONCILIADOR
Ciudadano en ejercicio
Conciliacin
Abogado Titulado ( Ex Art. 73 L.23/91, Art.5 Ley 640)
Cursar y aprobar capacitacin
Inscripcin Centro de Conciliacin
Impedimentos (Causales C.P.C.)
31. CONCILIACIN AMBITO (Art. 75 L. 446/98, Art.19 Ley 640 de 2001)
TRANSACCIN
DESISTIMIENTO
CONCILIACIN
LIMITES
CONCILIACIN LABORAL Y ADMINISTRATIVA
32. CONCILIACION PROCEDIMIENTO
- Presentacin de solicitud
- Designacin de conciliador
- Calificacin del asunto
- Citacin a las partes
- Audiencia de conciliacin
- Registro del Acta
33. PROCEDIMIENTO
34. CONCILIACION EFECTOS JURIDICOS
EL ACTA DE CONCILIACION PRESTA MERITO EJECUTIVO
EL ACUERDO CONCILIATORIO HACE TRANSITO A COSA JUZGADA
35. CONCILIACIN OTROS ASPECTOS:
- SUSPENDE PRESCRIPCION Y
CADUCIDAD
- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
- DILIGENCIA: SUPLE 101 C.P.C.
- INASISTENCIA: INDICIO GRAVE
36. CONCILIACIN EN EQUIDAD GENERALIDADES
Funcin Ad - Hoc y Ad - Honorem
Objetivo:
Justicia Natural Vs Ley Positiva
Segn el Leal Saber y Entender
mbito :
Descentralizacin de los MASC (Factor Territorial)
Transaccin - Desistimiento - Conciliacin (F. Objetivo)
Ex: Contencioso Administrativo (Ley 80/93)
37. CONCILIACIN EN EQUIDAD PARTICULARIDADES
Origen: La Comunidad
Nominacin:
Expresin Libre y Expontnea
Postulacin de Organizaciones Cvicas ( Barrios - Corregimientos - Veredas .
Nombramiento:
Tribunal Superior del Distrito Judicial.
Juez de Mayor Jerarqua del Municipio.
38. CONCILIACIN EN EQUIDAD TRMITE
Facultades y Deberes
Respaldo Estatal (Asesora Tcnica y Operativa)
Sin Imperio, pero con Apoyo de la F. Pblica
Archivo de Actas
Principios (Informalidad y Celeridad)
Planteamiento de los Hechos
Presentacin de Pruebas
Conciliacin Parcial
No suple Audiencias de Ley
39.
GRACIAS