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LA CONCILIACI N EN COLOMBIA

MASC- CONSIDERACIONES HISTORICAS. LAS SOCIEDADES PRIMITIVASDESAPARECE LEY DEL TALION. SE DELEGA EN UN TERCERO, IMPORTANTE EN LA COMUNIDAD, PARA QUE OFREZCA SU MEDIACION Y LOS EXHORTE A UN ARREGLO PACIFICO. . MASC- CONSIDERACIONES HISTORICAS. EL DERECHO ROMANOPROCESOS PUBLICOS Y PRIVADOS. ETAPA IN IURE: Magistrado, recibe demanda, indicaba t

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LA CONCILIACI N EN COLOMBIA

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    1. LA CONCILIACIN EN COLOMBIA GUSTAVO ALONSO BASTO BETANCOUR Asistente Jurdico Cmara de Comercio de Tulu

    3. MASC- CONSIDERACIONES HISTORICAS EL DERECHO ROMANO PROCESOS PUBLICOS Y PRIVADOS. ETAPA IN IURE: Magistrado, recibe demanda, indicaba trminos de resolucin conflicto. ETAPA IN IUDICIO: Juez privado Romano designado por las partes. Decida de fondo la controversia.

    4. MASC- CONSIDERACIONES HISTORICAS DERECHO ECLECIASTICO. Cristianos someten sus diferencias a fallos de obispos. Tribunales Eclesisticos. EDAD MEDIA. Procesos sometidos ante el rey. Grandes feudales, solucionan el conflicto

    5. MASC- CONSIDERACIONES HISTORICAS EDAD MODERNA. FRANCIA. Ordenanzas 1560 y 1673. Arbitraje obligatorio en conflictos familiares. Revolucin Francesa. Arbitraje, medio razonable para terminar litigios. LEGISLACION ESPAOLA Ordenanzas de Bilbao 1737. Arbitraje forzoso entre socios de compaas mercantiles.

    6. ANTECEDENTES LEGALES 1825. Conciliacin. Requisito de Procedibilidad en materia Civil, Eclesistica y Militar. 1829. Requisito de Procedibilidad en todos los procesos ante la Jurisdiccin Ordinaria. Ley 14 de 1834 Se otorgaban facultades a los jueces de la Republica para conciliar, siempre que las partes pudieran conciliar y el asunto fuera Transigible.

    7. ANTECEDENTES LEGALES Ley 105 de 1890 (Cdigo Judicial) Regula lo relacionado con el juicio arbitral. 1921.Conciliacin en materia laboral. Facultativa. Ley 103 de 1923 Recoge disposiciones sobre compromiso y procedimiento arbitral.

    8. ANTECEDENTES LEGALES Ley 28 de 1931 Facult a las Cmaras de Comercio para arbitrar conflictos entre comerciantes. Ley 2 de 1938 Reconoce validez de la Clusula Compromisoria suscrita por personas capaces para transigir.

    9. ANTECEDENTES LEGALES Cdigo de Procedimiento Civil 1970. Proceso Arbitral. Artculo 663 a 677. (Derogado Art. 55 Decreto 2279 de 1989). Cdigo de Comercio 1971. Del Arbitramento. Artculo 2011 a 2025 (Derogado Art. 55 Decreto 2279 de 1989).

    12. CREENCIA DE LA IDONEIDAD DE LA VIOLENCIA PARA SUPERAR DISPUTAS FALTA DE CREDIBILIDAD EN EL SISTEMA JUDICIAL CRECIMIENTO DE LA TASA DE HOMICIDIOS AUMENTO DE LA UTILIZACION DE LA JUSTICIA POR PROPIA MANO

    15. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL ARTICULO 116 CONSTITUCION NACIONAL (Inciso Final). Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la funcin de administrar justicia en la condicin de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de rbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los trminos que determine la ley.

    16. FUNDAMENTOS LEGALES Decreto 2279 de 1989. - Implementa sistemas de solucin de conflictos entre particulares. - Regula el Proceso Arbitral. - Arbitraje tcnico. Arbitraje Internacional - Regula Amigable composicin. - Regula Conciliacin

    17. FUNDAMENTOS LEGALES Ley 23 de 1.991. - Se crean mecanismos de descongestin de despachos judiciales - Modifica normatividad del Decreto 2279 de 1989. - Asigna conocimiento de contravenciones a Inspectores Penales de Polica e Inspectores de Polica o alcaldes. - Conciliacin, Laboral, Familia, Administrativa. - Arbitramento, Independiente, Institucional

    18. FUNDAMENTOS LEGALES Decreto 2651 de 1.991. - Normas transitorias para descongestionar despachos judiciales. (42 meses) - Modifica las normas del Decreto 2279 de 1989 y Ley 23 de 1991, sobre Conciliacin y Arbitraje. - Modifica normas del Cdigo de Procedimiento Civil. Conciliacin, Pruebas.

    19. FUNDAMENTOS LEGALES Ley 446 de 1.998. - Se adoptan normas del decreto 2651 de 1991, como legislacin permanente. - Se derogan normas del decreto 2279 de 1989 y ley 23 de 1991 - Se modifican normas del Cdigo de Procedimiento civil y el Cdigo Contencioso Administrativo.

    20. FUNDAMENTOS LEGALES Decreto 1818 de 1998 - Estatuto de los Mtodos Alternativos de solucin de Controversias. - Compila disposiciones vigentes sobre Arbitraje, Conciliacin, Amigable Composicin.

    21. FUNDAMENTOS LEGALES Ley 640 de 2001 - Regula Conciliacin Extrajudicial - Requisito de Procedibilidad - Consejo Nacional de Conciliacin - Registro de Actas - Calidades del Conciliador

    22. FUNDAMENTOS LEGALES Decreto 030 de 2002 Disposiciones sobre Registro de Atas (procedimiento, efectos, competencia) Decreto 024 de 2002 Tarifas conciliadores (mximas, alcances)

    23. FUNDAMENTOS LEGALES Decreto 498 de 1996 Vigilancia de los centros de Conciliacin (Ministerio del Interior y de Justicia). Resolucin 1342 de 2004 Creacin de Centros de Conciliacin y Arbitraje

    24. FUNDAMENTOS LEGALES Resolucin 1399 de 2003 Requisitos para obtener el Aval para capacitacin de Conciliadores Resolucin 299 de 2002 Disposiciones Centros de Conciliacin de Consultorios Jurdicos

    25. FUNDAMENTOS LEGALES Resolucin 745 de 2001 Creacin de Cdigo nico de Identificacin para Centros de Conciliacin y Conciliadores Acuerdo 1581 de Junio de 2003 Consejo Superior de la Judicatura: Directrices procesos de capacitacin conciliadores. (3 Mdulos de Capacitacin, Intensidad horaria, evaluacin).

    26. MODALIDADES DE MASC AUTOCOMPOSITIVOS CONCILIACION - Derecho - Equidad HETEROCOMPOSITIVOS ARBITRAJE AMIGABLE COMPOSICION

    27. CONCILIACIN

    28. CONCILIACION DEFINICION ES UN MECANISMO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DEL CUAL DOS O MAS PERSONAS GESTIONAN POR SI MISMAS LA SOLUCION DE SUS DIFERENCIAS CON LA AYUDA DE UN TERCERO NEUTRAL Y CALIFICADO DENOMINADO CONCILIADOR. (Art. 64 Ley 446 de 1998)

    29. CONCILIACION ELEMENTOS - Existencia de un conflicto - Capacidad de las partes - Intervencin del conciliador - Intencin de solucionar el conflicto - Manifestacin para conciliar - Efectividad del acuerdo logrado

    30. CONCILIACIN CALIDADES DEL CONCILIADOR Ciudadano en ejercicio Conciliacin Abogado Titulado ( Ex Art. 73 L.23/91, Art.5 Ley 640) Cursar y aprobar capacitacin Inscripcin Centro de Conciliacin Impedimentos (Causales C.P.C.)

    31. CONCILIACIN AMBITO (Art. 75 L. 446/98, Art.19 Ley 640 de 2001) TRANSACCIN DESISTIMIENTO CONCILIACIN LIMITES CONCILIACIN LABORAL Y ADMINISTRATIVA

    32. CONCILIACION PROCEDIMIENTO - Presentacin de solicitud - Designacin de conciliador - Calificacin del asunto - Citacin a las partes - Audiencia de conciliacin - Registro del Acta

    33. PROCEDIMIENTO

    34. CONCILIACION EFECTOS JURIDICOS EL ACTA DE CONCILIACION PRESTA MERITO EJECUTIVO EL ACUERDO CONCILIATORIO HACE TRANSITO A COSA JUZGADA

    35. CONCILIACIN OTROS ASPECTOS: - SUSPENDE PRESCRIPCION Y CADUCIDAD - REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - DILIGENCIA: SUPLE 101 C.P.C. - INASISTENCIA: INDICIO GRAVE

    36. CONCILIACIN EN EQUIDAD GENERALIDADES Funcin Ad - Hoc y Ad - Honorem Objetivo: Justicia Natural Vs Ley Positiva Segn el Leal Saber y Entender mbito : Descentralizacin de los MASC (Factor Territorial) Transaccin - Desistimiento - Conciliacin (F. Objetivo) Ex: Contencioso Administrativo (Ley 80/93)

    37. CONCILIACIN EN EQUIDAD PARTICULARIDADES Origen: La Comunidad Nominacin: Expresin Libre y Expontnea Postulacin de Organizaciones Cvicas ( Barrios - Corregimientos - Veredas . Nombramiento: Tribunal Superior del Distrito Judicial. Juez de Mayor Jerarqua del Municipio.

    38. CONCILIACIN EN EQUIDAD TRMITE Facultades y Deberes Respaldo Estatal (Asesora Tcnica y Operativa) Sin Imperio, pero con Apoyo de la F. Pblica Archivo de Actas Principios (Informalidad y Celeridad) Planteamiento de los Hechos Presentacin de Pruebas Conciliacin Parcial No suple Audiencias de Ley

    39. GRACIAS

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