E N D
1. CONTRATOS ASOCIATIVOS Sesin N14
3. CONCEPTOArt. 438 LGS. Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participacin e integracin en negocios o empresas determinadas, en inters comn de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurdica, debe constar por escrito y no est sujeto a inscripcin en el Registro.
4. FINALIDAD Empresas y Empresarios individuales Complementen sus actividades.
Construccin de una obra
Adquisicin comn de materias primas
Actividades de investigacin y desarrollo
Mecanismos de Comercializacin Internacional de bienes
Participacin Conjunta en licitaciones.
5. EVOLUCIN Ley de Sociedades Mercantiles regul el Contrato de Asociacin en Participacin Contrato nominado y tpico
Las partes se unan para alcanzar un fin comn a todos no nace una nueva persona jurdica no afecta los intereses individuales de las partes .
Result insuficiente.
6. LEYES SECTORIALES Minera: Contrato de Riesgo Compartido (Joint Venture)- no daba origen a una persona jurdica - Pesquera: Contratos de Asociacin en Participacin y al de operaciones conjuntas de pesca (Joint Venture)
Contrataciones y Adquisiciones con el Estado: Consorcio- Las Ofertas pueden presentarse en Consorcio con responsabilidad solidaria y Apoderado Comn Se especifica que el Consorcio no genera una nueva Persona Jurdica.
7. ELEMENTOS Fin comn de carcter principal para todos los intervinientes.
No se forma una nueva Persona Jurdica
Su objeto es la participacin o integracin en negocios o empresas determinadas.
Dan lugar en nuestra ley a contratos nominados y tpicos Consorcios y Asociacin en Participacin.
8. ELEMENTOS La ley deja un campo muy extenso a la autonoma de la voluntad.
No est prohibido que las partes celebren contratos asociativos que no se adecuen a los esquemas de la asociacin en participacin o del consorcios .
Formalidad exigida Escrita- no es necesaria ni la Escritura Pblica ni la inscripcin en el Registro.
9. APORTESArt. 439 LGS La Ley se refiere a Contribuciones no Aportes.
No hay transferencia de propiedad sobre los bienes que los contratantes se obligan a entregar.
En la Asociacin en Participacin no es obligatorio.
En el Consorcio cada contratante conserva la propiedad de los bienes asignados.
11. CONTRIBUCIONES Se indica cuales son las contribuciones de lo contrario las partes estn obligadas a realizar toda clase de contribuciones necesarias para llevar adelante la empresa.
Si no se indica la proporcin de utilidades en la empresa se presume que son en partes iguales.
La entrega de la contribucin se realiza en la oportunidad y forma establecida en el contrato Se remite a los arts. 22 al 30 de la LGS.
12. ASOCIACIN EN PARTICIPACINART. 440 LGS. Es un contrato por el cual un empresario denominado asociante, concede a uno o ms personas naturales o jurdicas, llamadas asociados, una participacin en los resultados de una o ms negocios a cambio de contribuciones , sin que el contrato de lugar a la formacin de una persona jurdica.
13. Ventajas Obtener un aumento patrimonial sin los inconvenientes que tiene un prstamo de dinero ( asociante) y para el otro contratante el de participar en las ganancias de una empresa mercantil sin verse obligado a intervenir en la gestin ( asociado)
14. CARACTERSTICASArts. 441 438 LGS. Contrato Asociativo Nominado y Tpico.
Forma escrita como nica formalidad.
No origina la creacin de una Persona Jurdica.
No tiene denominacin ni razn social.
El Asociante acta en nombre propio y le corresponde en forma exclusiva la gestin de los negocios materia del contrato
15. CARACTERSTICASArts. 441 438 LGS. No hay relacin jurdica entre los Asociados y los terceros.
Las Contribuciones de los Asociados son utilizadas por el Asociante para el negocio o la empresa. Presuncin de propiedad para el Asociante.
Derecho de Rendicin de Cuentas Ejercicio Negocio-
Control de los Asociados - si est considerado.
Es un contrato sujeto a plazo determinado o determinable.
17. CONTRATO DE CONSORCIOArt. 445 LGS. Contrato por el cual dos o ms personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propsito de obtener un beneficio econmico manteniendo cada uno su propia autonoma.
18. OBJETIVO Racionalizar la produccin con el objeto de aumentar ganancias de todas y cada una de las empresas consorciadas.
Regular precios de mercancas o los servicios que prestan.
Disminuir las prdidas que estn sufriendo como producto de la competencia.
19. CARACTERSTICASArts. 445 448- 438 LGS. Doctrina Contrato Asociativo Nominado y Tpico.
Forma escrita como nica formalidad.
No origina la creacin de una Persona Jurdica.
No tiene denominacin ni razn social.
Cada miembro del Consorcio acta de forma activa y directa en los negocios del consorcio Cada miembro se vincula en forma individual Solidaridad Contratos con terceros si se pacta o lo establece la ley -
20. CARACTERSTICASArts. 445 448- 438 LGS. Doctrina Cada miembro del Consorcio debe coordinar su respectiva actividad con las de los dems de acuerdo a los mecanismos del Consorcio.
Los bienes asignados al Consorcio continan en propiedad de cada miembro - adquisiciones del consorcio co propiedad.
% de utilidades y prdidas Contrato partes iguales regla supletoria-
Es un contrato sujeto a plazo determinado o determinable.
21. CARACTERSTICASArts. 445 448- 438 LGS. Doctrina Las principales clusulas estn sujetas a la voluntad de las partes contratantes.
Toma de decisiones dentro del Consorcio
Poderes y Actividades de cada Consorciado.
Distribucin de Utilidades y Prdidas.
Sistema adoptado para asumir las responsabilidades frente a terceros
Objeto del Consorcio.
22. JOINT VENTURE Empresa, negocio, o aventura en comn.
Gentlemen Adventures ( empresas, negocios o aventuras realizadas entre caballeros).
Con el pasar del tiempo la expresin fue abreviada en el leguaje comercial por Joint Venture.
23. DEFINICIN Instrumento contractual que responde a la necesidad de movilizar capitales en bsqueda de alta rentabilidad y correlativa reduccin de riesgos, en que las partes se juntan en un criterio de co- participacin que asume las ms diferentes formas y matices. (Max Arias Shreiber Pezet).
24. CONSIDERACIONESJos Len Barandiarn Hart El sistema legal peruano no regula el joint venture como un contrato especfico y, en consecuencia, no existe un esquema sistemtico determinado de las relaciones y obligaciones de las partes. Por esta razn, el contrato en s deber ser sumamente detallado y prolijo, demostrando la intencin del negocio y determinando claramente los requerimientos que debern cumplir las partes, la operacin y cmo deber ser organizada, Pero el documento legal, como expresin formal del acuerdo, deber tambin mostrar la flexibilidad requerida, pues sta es la principal ventaja de este contrato.