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CONTRATOS

CONTRATOS. Unidad 6.

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Presentation Transcript


  1. CONTRATOS Unidad 6

  2. Definición del Código Civil: El artículo 1.323 del Código Civil que habla de “compra y venta” “ Habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra, la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero” Definición del Código de Comercio: Ell Código de Comercio en su artículo 450 expresa “La compraventa mercantil es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte, a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su uso”. COMPRAVENTA CIVIL Y COMERCIAL

  3. Caracteres: • a) Bilateral: Porque ambas partes resultan obligadas. • b) Conmutativo: Porque en el momento de su celebración ambas partes conocen las ventajas y desventajas patrimoniales que le ha de acarrear su celebración. • c) Típico y nominado: Porque tiene un nombre propio y regulación legal específica. • d) Principal: Porque su existencia no depende de ningún otro contrato. • e) De formas libres: En principio, la compraventa es de formas libres. • Es formal ad solemnitatem relativo, en los casos de transferencia onerosa de inmuebles. • Es formal ad solemnitatem absoluto, en el caso de transferencia gratuita de in muebles y de transferencia de muebles registrables. • En los demás supuestos, en atención a su monto y a lo dispuesto por el artículo 1193 será siempre formal ad probationem . • f) Consensual: Porque para su perfeccionamiento basta con el consentimiento de ambas

  4. Diferencias entre la compraventa civil y comercial • a) Cosas sobre la que versan: La compraventa civil versa sobre muebles e inmuebles; la comercial sólo sobre cosas muebles. Sin embargo, serán comerciales las compras de cosas accesorias al comercio, para prepararlo o facilitarlo, aunque sean accesorias a un bien raíz (art. 452, inc.1°). • b) El elemento subjetivo: La compraventa civil a diferencia de la comercial no se lleva a cabo con el propósito de volcar las cosas compradas al proceso productivo. El concepto integral de la compraventa mercantil implica el propósito de vender, permutar o locar , persiguiendo en la doble operación un lucro calculado, que hace a la profesión del comerciante. • c) La ajenidad de la cosa: Aunque en ambas legislaciones está prohibida la venta de cosa ajena como propia, en el Código de Comercio la propia definición autoriza la venta de cosa ajena (art. 453 del Código de Comercio).

  5. La cosa vendida debe reunir los siguientes requisitos: a. Debe ser una cosa material y jurídicamente posible. b. Debe ser una cosa determinada o determinable; aunque su determinación quede deferida a un tercero (artículo 1333 Código Civil). c.- Debe ser una cosa susceptible de valoreconómico; es decir apreciable en dinero. d. Debe ser una cosa lícita, cuya venta no este prohibida por ley. El precio debe ser a) cierto, b) serio y c) en dinero. ELEMENTOS: La cosa y el precio

  6. Muebles: no registrables y registrables 1.- Mubles no registrables: El artículo 2412 del Código Civil establece: “La posesión de buena fe de una cosa mueble crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ella y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación, si la cosa no hubiese sido robada o perdida” • 2.- Muebles registrables: Automotores: • Según resulta de las disposiciones del decreto 6582/58 ratificado por Ley 14.467 los contratos de compra y venta de automotores deben reflejarse en instrumento público o privado. Ello así porque el art. 1° del referido Decreto Ley -que habla de la transmisión del dominio- establece que debe “formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor”. • Semovientes: Los contratos de compra y venta de ganados son actualmente de forma prescripta según resulta del art 12 de la Ley 22.939 en cuanto establece: “todo acto jurídico mediante el cual se transfiera la propiedad del ganado mayor o menor, deberá instrumentarse con un certificado de adquisición que, otorgado por las partes, será autenticado por la autoridad local competente”

  7. Compraventa de Inmuebles • 1.-Inmuebles: Según resulta del artículo 1184 inciso 1° y del artículo 1185, los contratos de compra y venta de cosas inmuebles son de forma prescripta, aunque no ad solemnitatem. En razón de que el citado artículo 1184 establece “deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fueren celebrados en subasta pública..” Si se hacen por boleto se produce la conversión del negocio • 2.-Inmuebles en propiedad horizontal: • Según resulta de las disposiciones de la Ley 19.724 los contratos de compra y venta de partes de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal, deben hacerse por escrito, aclarando dicha ley que deben ser celebrados en instrumentos públicos o privados ya que solamente, establece en el art 12 que “El propietario debe registrar los contratos celebrados con los adquirentes en el Registro de Propiedad Inmueble correspondiente a la jurisdicción del inmueble afectado, poniendo nota de ello en el contrato, se entiende que puede ser en una u otra forma pero para seguridad jurídica el instrumento privado debe ser autenticado. • 3.-Bienes inmuebles fraccionados en lotes y a plazos (ley 14.005) • El propietario del inmueble que desee venderlo en lotes y por cuotas periódicas, debe anotar en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda a la ubicación del bien, su declaración de voluntad de proceder a la venta en tal forma, acompañando a su vez un certificado de escribano de registro sobre la legitimidad extrínseca del título y un plano de subdivisión con los recaudos que establezcan las reglamentaciones respectivas (artículo 2)

  8. Ley de Defensa del Consumidor Ley 24.240 y Ley 26.361 • Artículo 10:Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar:a) La descripción y especificación del bien.b) Nombre y domicilio del vendedor.c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere.d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley.e) Plazos y condiciones de entrega.f) El precio y condiciones de pago.g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente.La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente.Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes.Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto. Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor. La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley.

  9. Compraventa domiciliaria y revocación de la aceptación • Artículo 32:Venta domiciliaria. Es la oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor. También se entenderá comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio.El contrato debe ser instrumentado por escrito y con las precisiones establecidas en los artículos 10 y 34 de la presente ley. Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado.Artículo 34:Revocación de aceptación. En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor.Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria. El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.

  10. Obligaciones del vendedor. • 1) conservar la cosa vendida, hasta su entrega (arts 1408 y 1416) • 2) entregar la cosa al comprador ( arts 1409, 1410, 1412, 1413, 1417 a 1422) • 3) recibir el precio (art 1411) • 4) garantizar al comprador contra evicción y contra vicios redhibitorios de la cosa vendida ( art 1414) • 5) pagar los gastos de la entrega de la cosa ( 1415)

  11. Obligaciones del comprador: • 1.- pagar el precio (arts 1424, 1425 y 1426) • 2.- recibir la cosa vendida (arts 1427, 1430 y 1431) • 3.- pagar el instrumento del contrato y los gastos de recepción o recibo de la cosa (art. 1424 in fine)

  12. Cesión de derechos y obligaciones • El artículo 1434 del Código Civil dice que “habrá cesión de crédito, cuando una de las partes se obligue a transferir a otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título del crédito, si existiere.”

  13. Caracteres • a) Es consensual: puesto que se perfecciona con el mero acuerdo de voluntades entre las partes, pese a lo dispuesto en el Art. 1434 in fine. • La doctrina, entiende que la entrega de “el título o documento del crédito si existiere”, no desvirtúa el carácter de consensual del contrato, • b) Oneroso o gratuito: según las partes tuvieran en mira ventajas patrimoniales o no. En tal sentido será: bilateral en el primer caso y bilateral en el segundo. • c) Es conmutativo: porque ambas partes conocen desde su celebración cuales son las prestaciones que deberán obtener. Es necesario aclarar que el riesgo que corre el cesionario de no obtener el cobro del crédito del deudor cedido, no convierte a la cesión en un contrato aleatorio, • d) Es formal: pues, requiere la forma escrita bajo pena de nulidad (art. 1454) y aún a veces es necesaria la escritura pública, en los casos de cesión de bienes inmuebles, de acciones litigiosas, o sobre derechos hereditarios que excedan la suma de $1.000,o sobre acciones o derechos precedentes de actos consignados por escritura pública. • Sólo en la cesión de títulos al portador, la forma escrita ha sido sustituida por la entrega del título (art. 1455).

  14. Casos que requieren escritura pública • 1.- Cesión de derechos litigiosos ( art. 1.455) • 2.- Cesión de derechos hereditarios ( art. 1.184 inc 6° ) • 3.- Cesión de derechos procedentes de actos consignados en escritura pública ( art. 1.184 inc 9°)

  15. 1) Los créditos o derechos, condicionales o eventuales 2) Los créditos exigibles, cualquiera sea la solvencia del deudor cedido. 3) Los créditos aleatorios, como el que resultaría de un contrato de renta vitalicia. 4) Los créditos a plazos. 5) Los créditos litigiosos, entendiendo como tales no solamente los propiamente litigiosas, vale decir, los que están en discusión en un litigio actual, sino también los simplemente dudosos, pues el principio es que todo derecho puede ser objeto de cesión. 6) Los derechos sobre cosas futuras, como los frutos de su préstamo u otra deuda de dinero. 7) Los derechos que resultaren de convenciones concluidas y aún los que pudieren resultar de las que todavía no están concluidas 8)Los créditos que derivan de una obligación natural. El codificador no lo establece expresamente pero, pero en la nota del art. 1.445 expresa que “pueden cederse las acciones que tengan por fundamento una obligación natural”. Y agrega que en tal caso el cesionario no puede hacer valer sino las excepciones propias de esa clase de obligaciones, y las acciones resultantes de derechos accesorios relativos a ella, como la fianza.” Las obligaciones naturales pueden ser afianzadas y el acreedor puede exigir el cumplimiento de esa obligación accesoria , por lo tanto puede cederse el crédito que deriva de esa obligación. 9) Derechos y acciones reales. Derechos y obligaciones que pueden cederse

  16. Está prohibida la cesión de los siguientes derechos • 1- Los que sean inherentes a las personas, (art. 1.445). • 2- Los derechos de uso y habitación (art. 1.449, 2.959 y 2.963); la prohibición refiere tanto al uso de muebles como de inmuebles ( art. 2.964. La ley reputa que se trata de derechos concedidos intuito personae y prohíbe, por consiguiente, su cesión cuando fueren hechos a título gratuito. • 3- Las esperanzas de sucesión. • 4- Las jubilaciones y pensiones, civiles y militares, pero no se trata de una prohibición absoluta, pues es el mismo art. 1.449 autoriza la cesión hasta el momento en que dicho beneficios sean embargables. Tampoco pueden cederse los montepíos ( los depósitos de dinero formados con los descuentos hechos a los empleados con fines de previsión) • 5- El derecho a alimentos futuros ( art. 1.453. No hay inconvenientes en ceder los alimentos ya devengados, pues la ley considera que en este caso no se compromete irreparablemente el porvenir. • 6- El derecho adquirido por un pacto de preferencia en compraventa. • 7- La indemnización por accidentes de trabajo (Ley 9.688). • 8- El subsidio por maternidad • 9- El el bien de familia.

  17. La cesión tiene dos momentos de perfección y de efectos: • Con respecto a las partes: El problema a solucionar consiste en determinar desde cuándo se produce el efecto entre las partes. • Atento lo dispuesto en el art. 1.434 in fine y el art. 1.457, por los cuales, la propiedad del derecho recién pasa al cesionario con la entrega del titulo si existiese; el contrato se perfecciona con el acuerdo de voluntad, naciendo desde ese momento todos los efectos propios de la transmisión de un derecho, no siendo necesaria la entrega del título de crédito. • Terceros interesados: Es aplicable la norma del art. 1.459, toda vez que prescribe que la cesión de derechos surtirá efectos para terceros interesados (concesionarios, acreedores prendarios sobre el crédito, deudor cedido) a partir de la notificación de la cesión. Lo que se torna discutible es la conveniencia de la notificación de la última expresión del Art. 1.459 “...o por la aceptación de la transferencia por parte de éste ( el tercero interesado )”, ya que la cesión se perfecciona con el acuerdo de voluntades entre cedente y cesionario.

  18. Efectos de la cesión respecto de terceros. Notificación y aceptación • La notificación consiste en una comunicación recepticia, dirigida al deudor, haciéndole saber la transmisión del crédito • La aceptación del deudor es la manifestación de estar informado del traspaso del crédito, para atenerse a ello en el futuro. La aceptación no implica conformidad; es irrelevante la actitud del deudor por que no está autorizado para aprobar o rechazar la cesión, ni impedir sus efectos, y solo con la prueba de su conocimiento de la cesión se suple la notificación • La cesión produce efectos respecto a terceros desde la notificación al deudor o aceptadas por este “por acto público,” es decir, por instrumento público. • Se requiere notificación cuando lo que se cede es un crédito • Se requiere aceptación cuando lo que se cede es una obligación

  19. Clases de cesión • La cesión del boleto de compraventa,” es la cesión del derecho adquirido por una persona en virtud de una promesa bilateral de compraventa o de una promesa unilateral de venta. • La cesión del contrato es el instrumento que permite realizar la llamada circulación del contrato, es decir la transferencia negocial a un tercero(llamado cesionario), del conjunto de posiciones contractuales • La cesión del contrato de locación; Según el artículo 1.583 del Código Civil, “El locador puede subarrendar en todo o en parte, o prestar o ceder a otro la cosa arrendada si no le fuese prohibido..”. • Cesión de herencia es el contrato mediante el cual una parte (cedente) transfiere a la otra (cesionario), el todo o una parte alícuota de la universalidad jurídica que le corresponde en su calidad de heredero.

  20. Contrato de edición • Definición legal: Dice el artículo 37 de la ley 11.723 “Habrá contrato de edición cuando el titular del derecho de propiedad sobre una obra intelectual, se obliga a entregarla a un editor y éste a reproducirla, difundirla o venderla. Este contrato se aplica cualquiera sea la forma o sistema de reproducción o publicación”. • Obligaciones emergentes: Es decir que por una parte nace la obligación de entregar la obra intelectual, y por la otra parte, la impresión, difusión adecuada y venta de la obra intelectual. • Partes: Son el autor (o titulares) y el editor • Derechos intelectuales:Al lado de los derechos personales y reales existen los derechos intelectuales, el contrato de edición es el principal. La ley también regula el contrato de representación pública, los contratos con los intérpretes y la enajenación de los derechos intelectuales.

  21. “José Inocencio, compra la Revista “Campo Chaqueño”, de amplia circulación entre la gente de Charata, Chaco. En la Sección Clasificados de dicha revista, aparece el siguiente aviso: Matamosquitos: La solución final Importado de Estados Unidos, llega a nuestro país un mecanismo infalible para eliminar el peligro delmosquito trasmisor del dengue. Envíenos un cheque por $ 1.000 y a vuelta de correo recibirá esta exclusiva novedad. Soluciones 2000 S.A. Larrea 237, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. José Inocencio envía el cheque requerido, y recibe una caja con dos barras de madera y las siguientes instrucciones: “Ubique el mosquito en la Barra A y aplástela con la Barra B”. Sintiéndose engañado, José Inocencio le envía una carta documento a Soluciones 2000 S.A. pidiendo la devolución de su dinero, quien la contesta rechazando el reclamo, alegando que se trató de un contrato válidamente celebrado y ejecutado por las partes. CONSIGNA: 1.- Se ha celebrado un contrato entre José Inocencio y Soluciones 2000 S.A.? 2.- Presuponiendo que ha existido un contrato ¿Se trata de un contrato de compraventa válido? 3.- ¿Qué argumentos utilizaría para defender la posición de Soluciones 2000 S.A.? 4.- Cambiaría la respuesta 2 si el comprador hubiera sido una sociedad anónima dedicada a la explotación agropecuaria? Caso nº1 “Matamosquitos: la solución final”

  22. Con la finalidad de paliar su delicada situación financiera, Juan Pime cede por escritura pública a uno de sus acreedores, José Grampre y en garantía de un crédito otorgado por éste, su derecho a cobrar un conjunto de créditos comerciales debidamente individualizados, de los cuales resultaban deudores Carolina Peri, Benito Mate y Corina Rivero, los que son notificados de dicho acto. En la misma escritura pública, se pacta un incremento en la tasa de intereses que Juan Pime le pagaba a José Grampre por el crédito otorgado. Al poco tiempo, y ante la mejora de sus negocios, Juan le propone a José modificar la escritura pública referida mediante un instrumento privado firmado por las partes. José, a pesar de tener algunas dudas acerca de la validez del nuevo acuerdo, es convencido por el optimista Juan, quien le dice “Vos firmá acá que vale igual”. De allí que se suscribe un documento mediante el cual: 1) se reduce la tasa de interés al porcentaje pactado originalmente en el crédito (15% anual); 2) se deja parcialmente sin efecto la cesión de créditos respecto de Benito Mate, y 3) se ceden nuevos créditos en relación con Corina Rivero, cumpliéndose con la notificación por acto público requerida por el Código Civil. CONSIGNA: Responda las siguientes preguntas: 1.- ¿Es válida la modificación de la escritura pública de cesión por un instrumento privado? 2.- Presuponiendo la respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿Cuál es la tasa de interés del crédito otorgado por José Grampre? 3.- ¿Pueden los acreedores de José Grampre embargar los créditos cuya cesión se dejó sin efecto por el instrumento privado? 4.- ¿Cambiaría la respuesta 3 si los acreedores de José Grampre que pretenden el embargo conocen la existencia y contenido del instrumento privado? 5.- Se libera Benito Mate pagándole a José Grampre? 6.- ¿A quien debe pagarle Corina Rivero los créditos cedidos por el instrumentos privado? Caso nº 2 “Vos firmá acá que vale igual”

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