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Jornada Menores con discapacidad ¿menores derechos? CERMI 15º Aniversario Madrid 22 marzo 2012 Propuestas de mejora del marco normativo de los menores con discapacidad en España. María José Alonso Parreño mariajalonso@gmail.com Doctora en Derecho Presidenta de ALEPH-TEA (www.aleph-tea.org)
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Jornada Menores con discapacidad ¿menores derechos?CERMI 15º AniversarioMadrid 22 marzo 2012Propuestas de mejora del marco normativo de los menores con discapacidad en España María José Alonso Parreño mariajalonso@gmail.com Doctora en Derecho Presidenta de ALEPH-TEA (www.aleph-tea.org) Directora Área Jurídica Canal Down 21 (www.down21.org)
Guión de la presentación de la obra • Cuales son las propuestas y por qué de las mismas. • La Convención de la ONU en relación con los menores. • Reformas necesarias en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y normas complementarias • Qué más debemos hacer
Cuales son las propuestas y porqué de las mismas • Modificar la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y normas que la complementan en materia de protección de menores, para garantizar los derechos fundamentales de los menores con discapacidad de acuerdo con la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.
¿Por qué la LOPJM? • Porque esta Ley de 1996 es la Carta Magna de los derechos de los menores y no contempla la discapacidad del menor, pese al art. 23 Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño de 1989. • Porque es preciso conseguir que la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que forma parte del Derecho Español desde el 3 de mayo de 2008, sea aplicada a todos los menores en España y la LOPJM es la mejor vía para llegar a las CCAA, las cuales no están incorporando la Convención ni en su normativa ni en su práctica.
Valor de la Convención en España • El Artículo 10.2 de la CE establece que: «Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.» • Esta norma afecta a todo el Título primero, en el que se encuentra incluido el artículo 49 CE atención a personas con discapacidad y 41 Seguridad Social. • El artículo 96.1 CE establece que: «Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.» • Este artículo significa que en España las personas particulares pueden invocar ante los jueces y tribunales españoles los derechos que les reconozca cualquier tratado y en concreto la CNUDPD.
¿Por qué reformar y cómo llegamos a CCAA? • Porque no basta una existencia paralela de la Convención. La ausencia del factor discapacidad conduce a vulneración de los derechos fundamentales. • ¿Como llegamos a las CCAA? • Materia de Ley Orgánica o competencia exclusiva del Estado. • Materias no reguladas por CCAA: Aplicación supletoria. • Materias reguladas por CCAA: modelo de futuras normas.
La Convención de la ONU en relación con los menores • Preámbulo: Todos los miembros de la familia humana tienen igual dignidad y derechos. • Niños y niñas en general r) • Niñas como grupo más vulnerable q) • Familias x) • Articulado: Muchísimas menciones a los menores en los arts. 3, 4, 6, 7, 8, 10, 16, 18, 23, 24, 25, 26, 28 y 30.
Modelo y concepto de discapacidad en la Convención • Evolución del modelo de discapacidad en los niños • Modelo tradicional • Modelo médico • Modelo social • Concepto dinámico e interactivo • Objetivo resultante: Familias y entornos capacitantes.
Reformas necesarias en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y normas complementarias • Derechos del menor en general: Hay artículos de la LOPJM que precisan de adaptación a la Convención. • Medidas de protección de menores en LOPJM y Código Civil que precisan adaptación. • Derecho a a la atención temprana como novedad obligada.
Textos trabajados para las propuestas • LOPJM y Código Civil vigente. • Anteproyecto de Ley de actualización de la legislación sobre protección a la infancia 7 julio 2011. • Anteproyecto de Ley Orgánica complementaria de actualización de la legislación sobre protección a la infancia 11 julio 2011.
Algunas propuestas concretas: derechos en general • De 9 propuestas expondré 3 reformas y 1 novedad: • Art. 2. Interés superior del niño. Criterios de interpretación y aplicación: necesidades de apoyo específico y estable derivadas de la discapacidad que pudiera presentar.
Algunas propuestas concretas: derechos en general • Art. 3. Referencia a Instrumentos Internacionales • Incluir mención explícita a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006 y a la no discriminación por motivos de discapacidad en el sentido de los arts. 2 y 5 la misma.
Algunas propuestas concretas: derechos en general • El art. 9 LOPJM se refiere al derecho del menor a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social. • El Anteproyecto de Ley Orgánica complementaria al anteproyecto de Ley de actualización de la legislación sobre protección a la infancia, de 11 de julio de 2011 recoge en su texto la modificación del artículo 9 LOPJM, estableciendo expresamente que no puede existir ningún tipo de discriminación por razón de discapacidad en el derecho del menor a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado
Algunas propuestas concretas: derechos en general • Nuevo art. 9 bis: Derecho de cualquier menor a la atención temprana que pudiera precisar. • Según el Libro Blanco de la Atención Temprana, “se entiende por Atención Temprana el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0-6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad del niño, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar.”
Qué es atención temprana. Por qué es tan importante 1º Las bases del desarrollo de las capacidades fundamentales tienen lugar en los primeros años de vida. 2º Desde el nacimiento, los procesos de maduración y de desarrollo son posibles gracias a la interrelación e interacción del niño con el medio. La atención e intervención temprana debe posibilitar que desde el inicio de las primeras experiencias en el niño se garantice el máximo desarrollo global de todas sus capacidades, a través y como consecuencia de una acción integradora en todos sus aspectos. 3º Las primeras edades constituyen un período vital, caracterizado por un potente y cambiante ritmo evolutivo y de desarrollo, donde la plasticidad y flexibilidad de las estructuras fisiológicas y psicológicas del niño adquieren y poseen un máximo exponente decisivo para su desarrollo posterior.
Modelo contemporáneo de atención temprana • El modelo contemporáneo de Atención Temprana parte de un abordaje global, tiene vertientes educativas, sanitarias y sociales, está“centrado en la familia” y persigue la prestación de servicios en los “entornos naturales” donde se desenvuelve la vida del niño, es decir que es plenamente coherente con la naturaleza interactiva de la discapacidad que reconoce la Convención y con el modelo social que subyace a todo su articulado. Presente en arts. 26 habilitación, 23.3 servicios sociales, 25 párrafos b y c (salud), y art. 24 (educación).
Falta de marco legal estatal y divergencias entre CCAA • A falta de marco legal estatal cada CCAA ha elegido su modelo, que en muchas ocasiones es insuficiente. • Debe incluirse en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y ello por su condición de Carta Magna de los derechos de los menores, lo cual permite aglutinar las tres vertientes de la atención temprana, educativa, sanitaria y social, recogiendo además las condiciones básicas en que debe prestarse para garantizar la igualdad de todos los menores. • El Estado tiene competencias para dictar la legislación básica de Sanidad y Educación (arts. 149.1.16ª y 149.1.30ª CE) y tiene la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (art. 149.1.1º).
Algunas propuestas concretas: medidas de protección • De 13 propuestas resalto cuatro ideas: • Derecho del menor a ser oído con los apoyos necesarios (Sistemas alternativos de comunicación, interprete de lengua de signos...) • Apoyo a familias para pleno ejercicio de los derechos. La mejor prevención de riesgo. • Colaboración con las asociaciones para conocer las necesidades de apoyo y como prevenir o reducir el riesgo. • Salvaguardar los derechos de los menores con discapacidad en acogimiento residencial.
Algunas propuestas concretas: medidas de protección. Oír al menor • En Anteproyecto de 7 julio 2011 se contempla en el nuevo apartado 3 del art. 12 propuesto, un segundo párrafo para establecer que otras instancias oficiales (sistema sanitario, educativo, fuerzas y cuerpos de seguridad…..) deben facilitar al Fiscal y a las entidades públicas competentes en protección de menores el acceso para entrevistarse con el menor, para conocer directamente su situación y valorar su interés superior en cada caso, sin exclusión alguna en los supuestos de niños y niñas con discapacidad. • Dicha previsión específica de oír al menor en el momento de decidir sobre si se adoptan o no medidas de protección y el contenido de dichas medidas es muy importante y para ello se necesita colaboración de otras instancias. Es preciso además que en ese momento el menor tenga disponible cualquier apoyo que pudiera precisar para comunicarse, para poder ejercer ese derecho.el derecho del menor a ser oído
Algunas propuestas concretas: medidas de protección. Familias • El art. 12 LOPJM se ocupa de la prevención y reparación del riesgo. En concreto el apartado 2, establece la obligación de los poderes públicos de velar para que los padres, tutores o guardadores desarrollen adecuadamente sus responsabilidades y de facilitar servicios accesibles en todas las áreas que afectan al desarrollo del menor. • En el caso de los menores con discapacidad hay una gran carencia de servicios sociales especializados que se proporcionen desde la Administración, servicios que son imprescindibles para que las familias sean agentes de inclusión de sus hijos menores con discapacidad desde que esta se presenta. Por ello se propone añadir a este apartado una obligación expresa de los poderes públicos y en especial las Administraciones públicas de garantizar a los padres, tutores o guardadores de niños con discapacidad, servicios de información, orientación, escuela de familias, respiro, ayudas técnicas y económicas adecuados a las necesidades del menor y su familia, en cuanto a tipo de discapacidad y edad del menor. Estos servicios serán gratuitos y se prestarán de manera pública o concertada con entidades del movimiento asociativo de la discapacidad.
Algunas propuestas concretas: medidas de protección. Asociaciones • Antes de medidas. Art. 12.3 nuevo. Acopio de información por Entidad Pública y Fiscal para valorar interés superior. • Intervención en situaciones de riesgo. Art. 17 más desarrollo en Anteproyecto. Coordinación con asociación además de centro escolar y sanitario. • Antes de declarar riesgo comprobar que se ha cumplido con la convención y que se están dando los apoyos previstos en esta (programa de conservación familiar).
Algunas propuestas concretas: medidas de protección. Verificar cumplimiento Convención antes de riesgo o desamparo • Que se ha proporcionado a los padres del menor con discapacidad la información y los servicios de apoyo necesarios, de acuerdo con los informes de la asociación de esa discapacidad concreta que le presta servicios o más cercana a su domicilio. • Que las madres y padres con discapacidad tengan asistencia apropiada para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos y que por lo tanto tengan una situación de igualdad de condiciones para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones en lo que se refiere a la guarda y custodia de sus hijos. • Que los niños y las niñas no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes, con sujeción a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que esa separación es absolutamente necesaria en el interés superior del niño o niña. • Que en ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos progenitores o de uno de ellos.
Algunas propuestas concretas: medidas de protección. Menores en el sistema • No tenemos datos • Garantía de formación de profesionales y garantía de acogimiento en hogares no en grandes residencias. • Apoyo a familias acogedoras o adoptantes.
Madres y padres con discapacidad • Apoyo para garantizar la igualdad de oportunidades y la no separación de sus hijos por razón de discapacidad.
Qué más debemos hacer:el necesario desarrollo de la ley • España ratificó la Convención y forma parte del Derecho Español desde el 3 de mayo de 2008. • Como Estado Parte tiene que hacer reformas en las normas que sean un obstáculo a la inclusión, tanto leyes como reglamentos, tomar otro tipo de medidas para que las costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad sean eliminadas. Tiene que estar presente en todas las políticas y en todos los programas. Pendiente en CCAA. • Instituciones de defensa de Derechos Humanos.
Publicación • Libro en Papel enEdiciones Cinca con el nº 7 de Colección Convención ONU • Texto completo disponible asimismo en web del CERMI:http://www.cermi.es/es-ES/ColeccionesCermi/ConvencionONU/Paginas/Inicio.aspx?TSMEIdPub=8