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DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE Y RESOLUCIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INCONFORMIDADES. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE INCONFORMIDADES.

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DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE Y RESOLUCIÓN

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Presentation Transcript


  1. DIRECCIÓN GENERAL DE INCONFORMIDADES DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE INCONFORMIDADES

  2. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCONFORMIDADES PARA EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE INCONFORMIDADES

  3. Artículo segundo y su transitorio segundo del decreto por el que se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003, artículos 26 y 37, fracciones VIII, XVI y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  4. 65 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público u 83 y 86 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,y 41 fracciones I, puntos 1 o 2, según sea el caso y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, que disponen que: Corresponde a esta Dependencia del Ejecutivo Federal, tramitar y resolver en términos de las referidas Leyes, las inconformidades que formulen los particulares con motivo de los actos realizados por las dependencias y entidades que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de dichas leyes.

  5. ESCRITO DE INCONFORMIDAD Y ANEXOS

  6. Deberá presentarse en la oficialía de partes de la Dirección General de Inconformidades o a través de los medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual es necesario realizar previamente el trámite de inscripción al Sistema Compranet, para obtener su certificado electrónico correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el inconforme tenga conocimiento de éste, de conformidad con los artículos 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público u 83 de la ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

  7. El escrito deberá contener como mínimo: • Nombre o razón social y domicilio del inconforme para oír y recibir notificaciones. • Denominación de la dependencia o entidad que haya emitido el acto que se impugne, precisando cual es el área responsable de dicho acto, y asentando en su caso el número de la unidad compradora correspondiente. • Causa o motivo de la inconformidad, y sustento para acreditar los hechos de su acción. • Manifestación de que se formula bajo protesta de decir verdad respecto de los hechos que se narren y que le consten al inconforme, relativos al acto o actos que se impugnen, y que se incluyen en el escrito de inconformidad. Dicha manifestación podrá incluirse en el cuerpo del escrito o en la parte correspondiente a la firma del mismo.

  8. ACUERDOS INICIALES

  9. Para la admisión a trámite de una inconformidad, la Dirección General de Inconformidades deberá verificar los siguientes aspectos del escrito presentado: • INTERES JURÍDICO • TEMPORALIDAD • PROTESTA DE DECIR VERDAD • ACREDITAMIENTO DE PERSONALIDAD

  10. SOLICITUD DE INFORME CIRCUNSTANCIADO: • ARTÍCULOS 68 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 72 DE SU REGLAMENTO. • ARTÍCULOS 86 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 219 DE SU REGLAMENTO.

  11. PREVENCIÓN AL INCONFORME • Protesta de decir verdad. • Acreditamiento de Personalidad. • ARTÍCULOS 71 Y 219 DE LOS REGLAMENTOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, RESPECTIVAMENTE. • ARTÍCULO 17-A DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

  12. SOLICITUD DE INFORME DE 24 HORAS A LA CONVOCANTE ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. • INFORMACIÓN SOBRE EL ORIGEN Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS APLICADOS. • DATOS DE TERCEROS INTERESADOS. • PRONUNCIAMIENTO RELATIVO A LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO. • MONTO DE LA LICITACIÓN.

  13. DERECHO DE AUDIENCIA ARTÍCULOS 68 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO U 86 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. SE OTORGA UN TÉRMINO DE DIEZ DÍAS NATURALES A LOS TERCEROS INTERESADOS PARA QUE SE PRONUNCIEN RESPECTO DE LA INCONFORMIDAD DE LA CUAL SE LES CORRE TRASLADO, ASÍ MISMO SE LES COMUNICA QUE EL EXPEDIENTE RESPECTIVO Y SUS ANEXOS ESTARÁN A LA VISTA PARA QUE SE IMPONGAN DE ELLOS, EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCONFORMIDADES.

  14. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO SE EMITE EL ACUERDO RESPECTIVO. • ARTÍCULOS 68 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO U 86 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

  15. CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN

  16. NOTIFICACIONES: • ARTÍCULOS 35 A 39 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. • ARTÍCULOS 303 A 321 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

  17. INFORME CIRCUNSTANCIADO • ARTÍCULOS 68 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 72 DE SU REGLAMENTO. • ARTÍCULOS 86 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 219 DE SU REGLAMENTO.

  18. DESAHOGO DEL DERECHO DE AUDIENCIA

  19. ACUERDO DE PRUEBAS • ARTÍCULOS 50 Y 51 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. • ARTÍCULOS 197, 200, 203 Y 218 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

  20. CIERRE DE INSTRUCCIÓN • ARTÍCULO 220 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

  21. UNA VEZ QUE EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRA INTEGRADO, SE PROCEDE AL ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE LO INTEGRA PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN QUE EN DERECHO CORRESPONDA.

  22. PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE RIGEN LAS ACTUACIONES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE INCONFORMIDADES

  23. EN LA EMISIÓN DE LOS ACUERDOS ANTERIORMENTE INDICADOS, LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCONFORMIDADES DEBERÁ FUNDARLOS Y MOTIVARLOS DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE.

  24. EN LA RESOLUCIÓN QUE DICTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCONFORMIDADES SE DEBERÁN OBSERVAR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS JURÍDICOS: A) CONGRUENCIA B) MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN C) EXHAUSTIVIDAD DE LAS RESOLUCIONES D) CRITERIOS Y SÍNTESIS DE RESOLUCIONES DE INCONFORMIDADES

  25. CONGRUENCIA • POR CONGRUENCIA HA DE ENTENDERSE AQUEL PRINCIPIO NORMATIVO DIRIGIDO A DELIMITAR LAS FACULTADES DEL RESOLUTOR, POR LO CUAL DEBE EXISTIR IDENTIDAD ENTRE LO RESUELTO Y LO CONTROVERTIDO POR LAS PARTES, Y EN RELACIÓN CON LAS FACULTADES QUE A DICHO RESOLUTOR OTORGAN LAS LEYES APLICABLES. • LA CONGRUENCIA DEBE ENTENDERSE COMO UNA CORRESPONDENCIA O RELACIÓN ENTRE LO ADUCIDO POR LAS PARTES Y LO CONSIDERADO Y RESUELTO EN LA RESOLUCIÓN.

  26. B)FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN • LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES CONSISTE EN LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE EXPRESAR LOS MOTIVOS, RAZONES Y FUNDAMENTOS DE SU RESOLUCIÓN. • EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS NO ES EXCLUSIVA DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES, SINO QUE SE EXTIENDE A TODA AUTORIDAD.

  27. EN ESTE CASO SE ESTÁ CONSAGRANDO EL DERECHO DE TODO GOBERNADO A QUE CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD, ADEMÁS DE EMANAR DE UNA AUTORIDAD COMPETENTE, ENTRAÑE LA OBLIGACIÓN PARA ÉSTA DE FUNDAMENTAR Y MOTIVAR SUS ACTOS, LO QUE DEBE SER ENTENDIDO EN EL SENTIDO DE QUE LA PROPIA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A EXPRESAR LOS PRECEPTOS O PRINCIPIOS JURÍDICOS EN LOS QUE FUNDE SU ACTUACIÓN (FUNDAMENTACIÓN) Y LOS MOTIVOS O RAZONAMIENTOS QUE LLEVEN A LA AUTORIDAD A APLICAR EL PRINCIPIO JURÍDICO AL CASO CONCRETO (MOTIVACIÓN). • POR LO TANTO, ES OBLIGACIÓN DE TODA AUTORIDAD LA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE SUS ACTOS, Y MUY ESPECIALMENTE EN LA RESOLUCIÓN POR SER EL ACTO EN QUE CULMINA UN PROCESO DE INCONFORMIDAD. DE AHÍ QUE LA RESOLUCIÓN SEA UN ACTO DE AUTORIDAD QUE MAYOR NECESIDAD TIENE DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN.

  28. C) EXHAUSTIVIDAD DE LAS RESOLUCIONES • LA EXHAUSTIVIDAD QUE DEBE REUNIR UNA RESOLUCIÓN NO ES SINO UNA CONSECUENCIA DE LOS ASPECTOS ANTERIORMENTE CITADOS. • UNA RESOLUCIÓN ES EXHAUSTIVA CUANDO HAYA TRATADO TODAS Y CADA UNA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS POR LAS PARTES, SIN DEJAR DE CONSIDERAR NINGUNA, ES DECIR, EL JUZGADOR DEBE AGOTAR TODOS LOS PUNTOS ADUCIDOS POR LAS PARTES Y REFERIRSE A TODAS Y CADA UNA DE LAS PRUEBAS RENDIDAS. • NO SE CONSIDERARÁ QUE UNA RESOLUCIÓN ES EXHAUSTIVA, CUANDO DEJE DE REFERIRSE A ALGÚN PUNTO, A ALGUNA ARGUMENTACIÓN O A ALGUNA PRUEBA.

  29. D) CRITERIOS Y SINTESIS DE RESOLUCIONES DE INCONFORMIDADES • LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCONFORMIDADES DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN SU PÁGINA WEB www.funcionpublica.gob.mx, DA A CONOCER DIVERSOS CRITERIOS DE INCONFORMIDADES (CIEN CRITERIOS) Y EXTRACTOS DE RESOLUCIONES DE INCONFORMIDADES RESUELTAS, QUE INCLUYEN LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL, QUE COADYUVAN EN LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS INCONFORMIDADES. • A TRAVÉS DE LAS SÍNTESIS DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE INCONFORMIDADES, LOS INTERESADOS PODRÁN TENER A SU ALCANCE UNA HERRAMIENTA ÚTIL QUE LES PERMITA CONOCER DE MANERA SINTETIZADA Y CLARA CUÁLES FUERON LOS MOTIVOS JURÍDICOS QUE DIERON LUGAR A LA INCONFORMIDAD DE QUE SE TRATE, DE IGUAL MANERA, CONOCERÁN LOS FUNDAMENTOS LEGALES EN QUE SE BASÓ LA RESOLUCIÓN, ASÍ COMO EL SENTIDO DE LA MISMA.

  30. ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER UNA RESOLUCIÓN • PREÁMBULO • RESULTANDOS O ANTECEDENTES • CONSIDERANDOS • RESOLUTIVOS

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