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Ministerio del Ambiente

Ministerio del Ambiente. Gestión Ambiental: Políticas, regulaciones, instrumentos de gestión en el marco del SEIA. Infracciones al Reglamento del SEIA y mecanismos de intervención. Dirección General de Políticas Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental Viceministerio de Gestión Ambiental.

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Presentation Transcript


  1. Ministerio del Ambiente Gestión Ambiental: Políticas, regulaciones, instrumentos de gestión en el marco del SEIA. Infracciones al Reglamento del SEIA y mecanismos de intervención Dirección General de Políticas Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental Viceministerio de Gestión Ambiental Lima, Agosto del 2013

  2. Proceso de la Gestión Ambiental en el Peru 1990 93 94 97 2001 2005 2008 2011 2015 Ley General del Ambiente. Ley Nº 28611 (15.10.05) Ley de Creación, Organización de funciones MINAM D.L. 1013 (14.05.08) DS 019-2009-MINAM Reglamento Ley SEIA Ley SEIA 27446 (20-04-01) Ley Marco SNGA (Ley 28245) (08.06.04) D.L 1078. Modifica Ley del SEIA (28.06.08) Ley de Creación del CONAM. Ley 26410 (22.12.1994) • SECTORES PRODUCTIVOS (Ministerios) • Agricultura  • Turismo • Defensa • Minería y Energía • Industria Manufacturera y Pesquería • Transportes y Comunicaciones • Salud • Vivienda, Construcción y Saneamiento  ADECUACION NORMATIVA AL SEIA • Los Sectores que elaboraron su normativa ambiental con anterioridad al SEIA deben adecuarse los nuevos contenidos y exigencias ambientales • Los Sectores que no cuentan con normativa ambiental se encuentran elaborando su normativa ambiental con las exigencias del SEIA. DL 757. Ley Marco Crecim. Inv. Privada (1991) Código del Medio Ambiente R.N. D.L. Nº 613. (08.09.90) Década 90’ El Sector Minería, Energía (Hidrocarburos y Electricidad) e Industria Manufacturera elaboraron su propia normativa ambiental referida a la evaluación de estudios ambientales Los Sectores que no cuentan con reglamento referido a la evaluación ambiental aplican de manera supletoria el reglamento del SEIA

  3. SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTAL TÉCNICO INTERGUBERNAMENTAL Concertación, articulación, formulación, aprobación y validación PLAN NACIONAL DE ACCION AMBIENTAL CONSULTIVO PARTICIPATIVO FUNCIONALES Estrategia Nacional sobre el Cambio Climático; de Diversidad Biológica; de lucha contra la desertificación y sequía; ECA y LMP; Ordenamiento Territorial, etc. Sistemas y procesos a través de los cuales se alcanzará los objetivos de la PNA SINANPE SINEFA SEIA SINIA SNRRHH GOBIERNO NACIONAL (Organismos sectoriales y adscritos al MINAM) Ámbito en el que se ejecuta la PNA GOBIERNO REGIONAL SRGA SLGA GOBIERNO LOCAL (PROVINCIAL Y DISTRITAL)

  4. Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA SEIA es un sistema único y coordinado de carácter preventivo, cuya función es la identificación, evaluación, mitigación y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de los programas y proyectos de inversión.

  5. Instrumentos de Gestión en el marco del SEIA Obligatoriedad de la Certificación Ambiental (CA) Toda persona natural o jurídica de derecho público o privado nacional o extranjera que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo deben gestionar una certificación ambiental. Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental

  6. FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE CERTIFICACION AMBIENTAL (Anexo VII del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del SEIA) Clasificación del Documento Ambiental Evaluación del Documento Ambiental Certificación Ambiental • Luego de admitida la solicitud, la Autoridad Competente realiza las siguientes acciones: • Evalúa el expediente de acuerdo a los contenidos mínimos señalados en el Anexo VI del Reglamento del SEIA • Si como resultado de la evaluación se clasifica como DÍA se emite la Certificación Ambiental y el proyecto se ejecuta. • Si como resultado de la evaluación se clasifica como EIA-sd o EIA-d se aprueban Términos de Referencia para la elaboración del EIA. • Plazo: 30 días a partir de admisión a la solicitud de clasificación Plazo: 90 días • EIA-sd: • 40 días para evaluación • 30 días para subsanación de observaciones • EIA-sd • 20 días para expedición de la resolución respectiva Plazo: 120 días • EIA-d: • 70 días para evaluación • 30 días para subsanación de observaciones • EIA-d • 20 días para expedición de la resolución respectiva

  7. PROCESO DE CERTIFICACION AMBIENTAL Autoridad Competente Titular de Proyecto Proyectossujetos a evaluación ambiental Clasificación: 30 días (DIA) Proyectos de inversión públicos, privados o mixtos Nivel de Factibilidad Nuevos Proyectos susceptibles de generar impactos. DÍA Resolución de Certificación Ambiental Categoría I. DIA Evaluación Resolución de Clasificación Modificaciones, ampliaciones o diversificación de proyectos Categoría II. EIA-sd Categoría III. EIA-d TdR Aprobados Proyectos que se reubiquen o trasladen a otras partes del territorio. Revisión y evaluación del estudio: EIA-sd: 90 días - EIA-d: 120 días Opinión ANA - SERNANP Elaboración del EIA de acuerdo a los TdR Evaluación Resolución desaprobatoria Ejecución del proceso de participación ciudadana EIA Resolución de Certificación Ambiental Resolución aprobatoria (certificación ambiental - EIA) Informe de EIA

  8. Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM (21.07.2011)

  9. Primera actualización del listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al SEIA (Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM) PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Cuando un proyecto de inversión del cual se prevea pueda generar impactos ambientales negativos de carácter significativo no se encuentra en el listado MINAM identifica la Autoridad Competente o determina la exigibilidad de la Certificación Ambiental (literal “n” articulo 7º del Reg. Ley SEIA) Proyecto de Inversión no comprendidos en el ámbito del SEIA Deben cumplir con el marco legal y ambiental vigente, los criterios de protección ambiental y con demás normas generales emitidas para el manejo de residuo sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otros.

  10. Contenido mínimo de los estudios ambientales

  11. Infracciones al Reglamento del SEIA • Iniciar obras o ejecutar un proyecto de inversión sin haber obtenido la certificación ambiental esta sujeto a sanciones de Ley. • La Certificación Ambiental Obliga al titular a cumplir con todas las obligaciones para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, compensar y manejar los impactos ambientales señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental. Su incumplimiento esta sujeto a sanciones administrativas e incluso puede ser causal de cancelación de la Certificación Ambiental. Perdida de la Certificación Ambiental • La Certificación Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo máximo de tres (03) años posteriores a su emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto. Este plazo puede ser ampliado por la Autoridad Competente, por única vez y a pedido sustentado del titular hasta por dos (02) años adicionales.

  12. Mecanismos de intervención • Si como resultado de las acciones de supervisión y fiscalización se determinase que los impactos ambientales negativos generados difieren de manera significativa de los declarados en la documentación que propicio la Certificación Ambiental, la autoridad en materia de supervisión y fiscalización requerirá al titular la adopción de las medidas correctivas de manejo ambiental que resulten necesarias para mitigar y controlar sus efectos sin perjuicio de requerir la actualización del estudio ambiental, ante la autoridad competente. • La condición mencionada no exceptúa la eventual paralización de operaciones o la aplicación de otras sanciones que pudieran corresponder. • Si como resultado de la vigilancia se identifican posibles infracciones a las normas y disposiciones del SEIA, los hallazgos obtenidos deben ser comunicados a la autoridad a cargo de las funciones de fiscalización y sanción correspondientes para las acciones que correspondan de acuerdo a Ley.

  13. modelos de evaluación de eia

  14. Consideraciones del Nuevo Modelo de evaluación de eia NECESIDAD DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL CONFIABLE Idoneidad: Asegurar que la calidad de los Estudios de Impacto Ambiental y que su evaluación se realice por profesionales de primer nivel -Credibilidad: Generar confianza en la población, lo que conllevaría a la reducción de potenciales conflictos ambientales CONTAR CON NORMATIVA E INFORMACION QUE GENEREN PREDICTIBILIDAD Centralizar las funciones permitirá uniformizar la normativa , la información y criterios en la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental, lo que beneficiará al administrado toda vez que se generará certeza respecto a los procedimientos iniciados al ser establecidos de manera clara y considerando plazos razonables. EVALUACION DE EIA POR ENTIDAD CON MAYOR ESPECIALIZACIÓN La evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental se realizaría por la entidad con mayor especialización en el materia de evaluación de impacto ambiental adscrita, además al sector ambiente, la que garantiza contar con personal altamente calificado

  15. al Competencias de los Gobiernos Regionales en la evaluación de impacto ambiental Las autoridades sectoriales del nivel nacional aprueban los EIA de los proyectos de alcance nacional o multiregional en el ámbito de sus respectivas competencias. Los Gobiernos Regionales y Locales, aprueban los EIA de los proyectos que como consecuencia del proceso de descentralización resulten de su competencia. El SENACE, de acuerdo a sus competencias, sólo asumirá funciones de las autoridades sectoriales del nivel nacional.

  16. Funciones del SENACE

  17. Gracias Ministerio del Ambiente Teléfono 611600

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