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Ministerio del Ambiente

Ministerio del Ambiente. Informe sobre Derecho de Consulta César A. Ipenza Peralta Asesor del Despacho Ministerial 9 de marzo del 2010 Congreso de la República. Antecedentes.

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  1. Ministerio del Ambiente Informe sobre Derecho de ConsultaCésar A. Ipenza PeraltaAsesor del Despacho Ministerial9 de marzo del 2010Congreso de la República

  2. Antecedentes • Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos aprobado por Resolución Suprema Nº 117-2009-PCM. • Cuatro mesas de trabajo: Comisión Investigadora de los sucesos de Bagua; Análisis y propuestas a los decretos legislativos cuestionados por las comunidades amazónicas; mecanismos de consulta previa a los pueblos indígenas en aplicación del Convenio 169 de la OIT; Propuesta Nacional de Desarrollo Amazónico • 25 JUN 2009 - 3 DIC 2009.

  3. Consulta en el Sector Ambiente 1.- La Política Nacional del Ambiente 2.- La Ley General del Ambiente Ley Nº 28611. 3.- El Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG en su artículo 43°, denominado “Procedimientos de consulta para su creación de las ANP”

  4. Consensos Objeto de la Ley.- Desarrollar el contenido, los principios, alcances básicos del derecho de consulta de los pueblos indígenas en el proceso de toma de decisiones del Estado al aplicar las disposiciones contenidas en el Convenio 169 de la OIT, respecto de aquellas medidas legislativas o administrativas que sean susceptibles de afectarles directamente a fin de asegurarles condiciones de igualdad y el pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos. Definiciones.- Pueblo Indígena (Definición en la Ley 27811 y la Ley 28736 Régimen Especial de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y/o Contacto Inicial) La Comisión de Expertos solicita un Criterio Unificado sobre PPII. Derecho de Consulta “Es el Derecho de los pueblos indígenas a la adopción de medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles directamente, sea antecedida de un proceso de diálogo entre instituciones representativas y el Estado.

  5. Consensos Afectación Directa.- Se refiere a posibles cambios, sean estos beneficiosos o perjudiciales, que una medida administrativa o legislativa puede generar sobre la vida y cultura de los pueblos indígenas, es decir sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida y su desarrollo. Entidad responsable de ejecutar la Consulta.- Institución del Estado que prevé emitir una medida administrativa o legislativa susceptible de afectar a los ppii. Principios.- - Legalidad - Libertad - Oportunidad - Representatividad - Inclusión - Igualdad de oportunidades y recurso - Interculturalidad - Buena fe

  6. Consensos - Transparencia - Flexibilidad - Accesibilidad - Igualdad y no discriminación - Jerarquía - Protección Efectiva - Legitimidad - Participación - Imparcialidad - Procedimiento apropiado Sujetos del derecho de consulta.- Los pueblos indígenas a ser consultados son aquellos cuyos derechos son afectados directamente por una medida administrativa o legislativa. Base de datos oficial de los ppii e instituciones representativas a cargo del Organismo Técnico Especializado en materia indígena, de carácter público y actualizado.

  7. Consensos Organismo Técnico Especializado en Materia Indígena.- Es el ente rector en materia de políticas públicas dirigidas a los pueblos indígenas. Debe asesorar y supervisar los procesos de consulta velando por el respeto de los derechos de los ppii, debiendo desarrollar lineamientos específicos para la aplicación de la presente Ley y su reglamento. Conformación del Organismo Técnico Especialziado.- Consejo Directivo (4 miembros) designados por las Organizaciones indígenas; uno (1) por la PCM; Uno (1) por el Ministerio del Ambiente; Uno (1) por el MINAG; Uno (1) por los Gobiernos Regionales; dos (02) profesionales designados por la PCM y organizaciones representativas indígenas.

  8. Derecho de Veto En la comunicación ACD 5-169, dirigida por la OIT a la Defensoría del Pueblo de Perú y a la pregunta sobre el derecho de veto la OIT contesta: “(…) el Convenio 169 no se refiere al derecho de veto. La consulta sobre recursos naturales prevista por el art. 15.2 del convenio tiene por objeto como lo señalamos anteriormente, el determinar “si sus intereses serían perjudicados y en que medida” en tanto que el Art. 7 sobre la participación tiene por objeto evaluar la incidencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente de las actividades de desarrollo previstas”.

  9. Derecho Consulta Se deberá consultar siempre: • Reformas constitucionales vinculadas a pueblos indígenas. • Normas de cualquier índole que regulen los derechos de los pueblos indígenas. • Medidas administrativas o legislativas que afecten directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas garantizados en el Convenio 169 específicamente aquellos referidos a derecho a la identidad cultural, salud, educación, participación política, recursos naturales, y derecho a un ambiente adecuado. • Otras medidas que puedan afectarles directamente.

  10. Finalidad de la Consulta.- Es garantizar la inclusión de los pueblos indígenas en los procesos de toma de decisión del Estado respecto de aquellas medidas administrativas o legislativas que pudieran afectarles directamente con el propósito de garantizar sus derechos individuales y colectivos, así como sus instituciones, cultura e identidad cultural. Para cumplir su finalidad el derecho de consulta implica desarrollar mecanismos públicos, flexibles y dinámicos; y garantías que permitan el diálogo intercultural entre la Entidad Responsable de ejecutar la consulta y representantes de pueblos indígenas.

  11. “Las Directrices del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (GNUD) sobre los asuntos de los pueblos indígenas exponen las características de los “Elementos del consentimiento libre, previo e informado” (GNUD) 2008: p. 28): libre • debe implicar que no hay coerción, intimidación ni manipulación; previo • debe implicar que se ha tratado de obtener el consentimiento con suficiente antelación a cualquier autorización o comienzo de actividades y que se han respetado las exigencias cronológicas de los procesos indígenas de consulta o consenso con los pueblos indígenas; informado• debe implicar que se suministra información que abarque (por lo menos) los siguientes aspectos: a. la naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y alcance de cualquier proyecto o actividad propuesto; b. la razón o las razones o el objeto del proyecto y/o la actividad;

  12. c. la duración del proyecto o la actividad; d. la ubicación de las áreas que se verán afectadas; e. una evaluación preliminar de los probables impactos económicos, sociales, culturales y ambientales, incluso los posibles riesgos, y una distribución de beneficios justa y equitativa en un contexto que respete el principio de precaución; f. el personal que probablemente intervenga en la ejecución del proyecto propuesto (incluso pueblos indígenas, personal del sector privado, instituciones de investigación, empleados gubernamentales y demás personas); y g. los procedimientos que puede entrañar el proyecto”.

  13. Muchas gracias cipenza@minam.gob.pe www.minam.gob.pe

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