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AGRONEGOCIOS: Impuestos que gravan al agro. CP Analía Selva. Rosario, xx de xxx de 2013. I- TRIBUTOS QUE GRAVAN AL SECTOR. SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO Tres niveles de gobierno: nacional, provincial  y municipal (Fuente: Constitución Nacional)

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  1. AGRONEGOCIOS: Impuestos que gravan al agro CP Analía Selva Rosario, xx de xxx de 2013

  2. I- TRIBUTOS QUE GRAVAN AL SECTOR

  3. SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO Tres niveles de gobierno: nacional, provincial  y municipal (Fuente: Constitución Nacional) La atribución de competencias entre ellos, surge de  una regla de distribución genérica por la cual, las Provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación C.P. Analía Selva

  4. La Nación- facultades • Establecer impuestos indirectos internos (IVA, Impuestos Internos, etc.) y externos o aduaneros (derechos al comercio exterior) • Imponer contribuciones directas, a título de excepción por tiempo determinado, que originariamente son de competencia  provincial (Ej. : Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales, etc.) C.P. Analía Selva

  5. ESTADO NACIONAL: - Impuesto a las Ganancias, - a la Ganancia Mínima Presunta, - sobre los Bienes Personales, - a la transferencia de inmuebles, - al Valor Agregado, - Internos, - sobre los combustibles líquidos y el gas natural, - Regímenes de la seguridad social, - Derechos aduaneros, - Otros. C.P. Analía Selva

  6. ESTADOS PROVINCIALES: Impuesto sobre los ingresos brutos, Impuesto de sellos, Impuestos sobre inmuebles y automotores. C.P. Analía Selva

  7. ESTADOS MUNICIPALES: Tasas retributivas de servicios y derechos específicos. C.P. Analía Selva

  8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO • Grava las ventas e importaciones definitivas de cosas muebles, y las locaciones y prestaciones de servicios indicadas en la ley. • El hecho imponible se perfecciona , en el caso de las ventas, en el momento de entrega del bien, emisión de factura o acto equivalente, el anterior. C.P. Analía Selva

  9. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO • En el caso de las operaciones de canje, de productos primarios por otros bienes o servicios que se reciben con anterioridad a la entrega de los primeros, los hechos imponibles correspondientes a cada parte se perfeccionarán en el momento en que se produzca dicha entrega. C.P. Analía Selva

  10. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO • La base imponible está conformada por el precio neto de la venta que resulte de la factura o documento equivalente extendido por los responsables al ingreso del impuesto, neto de descuentos y similares efectuados de acuerdo con las costumbres. C.P. Analía Selva

  11. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO • El débito fiscal es aquel que se genera al aplicar al precio neto de venta la alícuota vigente del impuesto. • El crédito fiscal es el que se genera en la compra de insumos, contratación de servicios, etc. • La diferencia entre el impuesto que se incluye en las ventas (débito fiscal) y el tomado de las facturas de compras de insumos o servicios (crédito fiscal), constituye en cada período fiscal el monto a abonar al fisco. C.P. Analía Selva

  12. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA Ventas Tasa Diferencial • Al 10,5%: Granos y Legumbres Secas • determinados insumos y prestaciones: labores culturales, siembra, aplicación de agroquímicos, venta de fertilizantes químicos y su aplicación, cosecha. • Determinados Animales vivos, frutas y legumbres, miel • Al 27%:venta de gas, energía, agua por medidor y telecomunicaciones. • y el resto al 21%. C.P. Analía Selva

  13. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Tasa Diferencial • Pérdida de neutralidad del gravamen • Perjuicio económico-financiero • Acumulación de saldos a favor de productores C.P. Analía Selva

  14. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PERJUICIOS ECONOMICO-FINANCIEROS • ASIMETRIA DE TASAS • REGIMEN DE RETENCIONES • IVA ANUAL • PAGOS DE ARRENDAMIENTOS EN ESPECIE • LIMITACIONES A LA POSIBILIDAD DE COMPENSAR SALDOS A FAVOR C.P. Analía Selva

  15. DERECHOS DE EXPORTACION De acuerdo a lo previsto por el artículo 724 de la Ley 22.415(Código Aduanero)el derecho de exportación grava la exportación para consumo. La exportación es para consumo cuando la mercadería se extrae del territorio aduanero por tiempo indeterminado(artículo 725 Código Aduanero). C.P. Analía Selva

  16. DERECHOS DE EXPORTACION C.P. Analía Selva

  17. DERECHO DE IMPORTACION GRAVA LA IMPORTACION PARA CONSUMO (ART.635COD. ADUANERO) LA IMPORTACION ES PARA CONSUMO CUANDO LA MERCADERIA SE INTRODUCE AL TERRITORIO ADUANERO POR TIEMPO INDETERMINADO (ART.636 COD. ADUANERO) C.P. Analía Selva

  18. Derechos de Importación sobre insumos • Constituyen un mayor costo tributario para el sector agrícola porque: • No es trasladable a los valores de venta ya que los commodities tienen precios fijos en los mercados internacionales • Los insumos no pueden ser sustituídos ya que por su desarrollo tecnológico no existen en el país. C.P. Analía Selva

  19. Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios Creado en el año 2001 por Ley 25.413 para gravar los débitos y créditos en cuenta corriente. La alícuota general es del 6 por mil por cada operación, existiendo una alícuota reducida del 0,75 por mil por cada operación para el sector de corretaje y la intermediación. C.P. Analía Selva

  20. Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios C.P. Analía Selva

  21. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos • El Gasoil está gravado por la Tasa de Infraestructura Hídrica y el Impuesto sobre Combustibles Líquidos • El Impuesto sobre Combustibles Líquidos puede ser tomado como pago a cuenta tanto de IVA como de ganancias. • Incidencia neutra para el productor. • Limitación: no puede ser descontado en el caso de no utilización de maquinaria propia. C.P. Analía Selva

  22. IMPUESTO A LAS GANANCIAS SUJETO Y OBJETO:ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal. Residentes en el país: • Tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior . No residentes en el país: • Tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina (mediante un régimen de retención con carácter de pago único y definitivo). C.P. Analía Selva

  23. IMPUESTO A LAS GANANCIAS • Personas físicas y sucesiones indivisas: las ganancias que se obtengan en forma habitual. • Sociedades y empresas unipersonales: todas las ganancias que obtengan (sean habituales o no). C.P. Analía Selva

  24. IMPUESTO A LAS GANANCIAS • Categorías • Primera: Rentas del suelo. Locación de inmuebles. • Segunda: Rentas de capitales. (Ej.: renta de títulos, bonos, créditos en dinero, locación de muebles, interés accionario de cooperativas, etc.). • Tercera: beneficios de empresas-sociedades y unipersonales- y las ganancias de auxiliares del comercio (comisionistas, rematadores, etc.) • Cuarta: rentas del trabajo personal, (honorarios, sueldos, jubilaciones, etc.). C.P. Analía Selva

  25. IMPUESTO A LAS GANANCIAS • Período de liquidación: Personas físicas y otros sujetos que no lleven contabilidad: año calendario enero a diciembre. Empresas: ejercicio comercial anual. • Régimen de anticipos: Personas físicas y sucesiones: 5 anticipos(20% cada uno) Personas jurídicas: 10 anticipos(25% y 8.33% los restantes) C.P. Analía Selva

  26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS FORMA DE LIQUIDACION PERS.FISICAS Ganancia Bruta Menos Gastos necesarios para obtenerla, mantenerla o conservarla Ganancia Neta Menos deducciones personales (ganancia no imponible, cargas de familia, deducción especial de 3ra. y 4ta. Categorías) Ganancia Neta Imponible C.P. Analía Selva

  27. IMPUESTO A LAS GANANCIAS-PERS. FISICAS Ganancia Neta Imponible X Alícuota Progresiva y Creciente (desde el 9% al 35%) IMPUESTO DETERMINADO menos Anticipos, retenciones y percepciones Impuesto a Ingresar C.P. Analía Selva

  28. IMPUESTO A LAS GANANCIAS FORMA DE LIQUIDACION SOC. DE CAPITAL Ganancia Bruta Menos gastos necesarios para obtenerla, mantenerla o conservarla Ganancia Neta Alícuota 35% Impuesto determinado Menos Pagos a cuenta, retenciones y percepciones, anticipos. Impuesto a Ingresar C.P. Analía Selva

  29. IMPUESTO A LAS GANANCIAS VALUACION DE EXISTENCIAS EN EL SECTOR AGRICOLA • CEREALES Y OLEAGINOSAS • SEMENTERAS C.P. Analía Selva

  30. IMPUESTO A LAS GANANCIAS CEREALES Y OLEAGINOSAS • CON COTIZACION CONOCIDA: al precio de plaza menos gastos de venta al cierre del ejercicio. • SIN COTIZACION CONOCIDA: al precio de venta fijado menos gastos de venta al cierre del ejercicio C.P. Analía Selva

  31. IMPUESTO A LAS GANANCIAS SEMENTERAS Por lo invertido en ellas: • Gastos de semillas • Mano de obra directa • Gastos directos que conforman los trabajos culturales de los productos no recolectados al cierre. C.P. Analía Selva

  32. GANANCIA MINIMA PRESUNTA • Se determina en base a los activos al cierre. • Son sujetos pasivos: sociedades. Asoc. civiles y fundaciones, explotaciones unipersonales, fideicomisos no financieros, establecimientos estables y Las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles. C.P. Analía Selva

  33. BIENES PERSONALES Alcanza a: • Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año, situados en el país y en el exterior. • Las personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes al 31 de diciembre de cada año, situados en el país. C.P. Analía Selva

  34. BIENES PERSONALES C.P. Analía Selva

  35. BIENES PERSONALES PROBLEMÁTICA INMUEBLES RURALES: El Impuesto Sobre los Bienes personales exime a las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles (Art. 21 inc. f). Tema en discusión:¿ se encuentran gravados en el mencionado impuesto, los inmuebles rurales explotados en forma unipersonal o afectados por sus dueños a una sociedad de hecho, por considerarlos incluidos dentro del patrimonio de dichas empresas y como consecuencia de lo cual estarían fuera de la exención? C.P. Analía Selva

  36. BIENES PERSONALES El responsable sustituto Por las participaciones societarias, las empresas están obligadas a actuar como responsables sustitutos. Deben efectuar el ingreso del gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de sociedades regidas por la Ley nº 19.550, cuyos titulares sean personas físicas, sucesiones indivisas, domiciliadas en el país o en el exterior, y sociedades domiciliadas en el exterior. Alícuota a aplicar:0.5% sobre VPP de acciones C.P. Analía Selva

  37. INGRESOS BRUTOS (Santa Fe) • Se paga por el ejercicio habitual en el territorio provincial del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios o cualquier otra actividad a título oneroso. C.P. Analía Selva

  38. INGRESOS BRUTOS (Santa Fe) Comercialización de granos: Productor Agrícola: Exento Acopiador: Abona por diferencia entre ventas y compras de cada mes al 4,5%. Acopiador-consignatario:4.5% s/comisiones, por el servicio de almacenamiento: el 3,5% sobre el mismo. Corredor: 4,5% sobre las comisiones Exportadores: Exentos IB s/Insumos y Servicios: costo para el productor por imposibilidad de traslado al precio del grano. C.P. Analía Selva

  39. IMPUESTO DE SELLOS (Santa Fe) Se paga por todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se realicen en territorio de la provincia; o los realizados fuera de su jurisdicción cuando deban ser negociados, ejecutados o cumplidos en ella. C.P. Analía Selva

  40. IMPUESTO DE SELLOS (Santa Fe) OPERACIONES PRIMARIAS RES. GRAL 11/2003: Agentes de retención: comisionistas, consignatarios, acopiadores de productos de la agricultura. • 1116/B 1%o s/Bruto + IVA • 1116/C 1% s/Comisión OPERACIONES SECUNDARIAS Impuesto a cargo de comprador y vendedor en partes iguales. • Contratos registrados en bolsa: 0.5%o • Contratos no registrados en Bolsa: 1%o C.P. Analía Selva

  41. II-REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS C.P. Analía Selva

  42. REGIMEN RG (AFIP)2300 C.P. Analía Selva

  43. Granos no destinados a la siembra: NO SEMILLAS Cereales y oleaginosos Arroz Legumbres secas PRODUCTOS COMPRENDIDOS C.P. Analía Selva

  44. C.P. Analía Selva

  45. C.P. Analía Selva

  46. RFOG: categorías: • Productor • Acopiador • Desmontador • Corredor • Mercado a Término • Arrendador comerciante en granos • Contratista rural • Aplicador aéreo • Proveedor de insumos o bienes de capital • Profesional • Otro C.P. Analía Selva

  47. DEVOLUCION SISTEMATICA ACREDITADO POR AFIP EN LA CTA BANCARIA INFORMADA POR EL PRODUCTOR SI Y SOLO SI LA OPERACIÓN PRIMARIA SE REGISTRO DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO(0 HS DEL OCTAVO DIA SGTE) ULTIMO DIA HABIL MES CALENDARIO SGTE PTACION DDJJ IVA DEL PRODUCTOR C.P. Analía Selva

  48. RFOG: Incorrecta conducta fiscal • Controles Sistémicos Formales • Controles Objetivos practicados en verificaciones y/o fiscalizaciones • Estado del Contribuyente en Procesos Judiciales C.P. Analía Selva

  49. CAUSALES ANEXO VI-Apartado A- Controles Sistémicos Formales • 1. Falta de presentación de DDJJ de impuestos o régimen de la RG 2300 • 2. No registre domicilio fiscal denunciado o declarado • 3. no acredite inscripción como agente de retención • 4. Falta de presentación de DDJJ de IVA conf RG 2300 • 5. Incumplimiento de deber de informar monto de retenciones practicadas. • 6. inclusión en “Contribuyentes no confiables” en web de AFIP • 7. cualquier otro incumplimiento detectado por controles sistémicos. Suspensión Transitoria C.P. Analía Selva

  50. CAUSALES ANEXO VI-Apartado B- Controles Objetivos practicados en verificaciones o fiscalizaciones • Detección de documentación apócrifa • 2. Detección de interpósita persona • 3. Realidad económica diversa al ejercicio del comercio de granos • 4. Omisión total o parcial de efectuar retenciones o percepciones de IVA o IG • 5. Omisión de cumplir cualquier otro deber como agente de retención o percepción de IVA o IG • 6. Incorrecta aplicación de alícuotas a sujetos no incluidos en el Registro o suspendidos del mismo • 7. omisión de ingreso de retenciones/compensación improcedente de retenciones • 8. incumplimiento total o parcial de requerimientos • 9. carencia o incongruencia de registros de compras y ventas C.P. Analía Selva

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