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Procedimientos disciplinarios (300:530) Aplicables a estudiantes de Educación Especial

Procedimientos disciplinarios (300:530) Aplicables a estudiantes de Educación Especial. B . Considerar las necesidades en el área de conducta del estudiante al momento de preparar el PEI, puede aminorar la manifestación de conductas inapropiadas.

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Procedimientos disciplinarios (300:530) Aplicables a estudiantes de Educación Especial

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Presentation Transcript


  1. Procedimientos disciplinarios (300:530) Aplicables a estudiantes de Educación Especial

  2. B. Considerar las necesidades en el área de conducta del estudiante al momento de preparar el PEI, puede aminorar la manifestación de conductas inapropiadas • Las disposiciones de la ley I DEIA: dirigidas a prevenir dificultades de los estudiantes con impedimentos relacionados con la conducta.

  3. Fase I consideración de medios disciplinarios • Estudiante emite conducta indisciplinada en actividades bajo jurisdicción de la agencia. Éste permanecerá en su ubicación de acuerdo a su PEI. Durante los trámites del procedimiento hasta que se examine el caso en su totalidad. • Funcionario observa e informa al director escolar sobre los actos indisciplinarios mediante el formulario (SAEE-13) en un término no mayor de tres(3) días laborables. • Director evalúa e identifica situación planteada. Notificará a los padres por escrito indicando fecha, lugar y hora para la reunión de COMPU. • Fecha de cita será no más tarde del siguiente día en que se tiene conocimiento de los hechos. Propósito de Reunión COMPU-discutir conducta del estudiante.

  4. Continuación • Análisis del COMPU: Información Relevante a considerar • Resultados de evaluaciones y diagnósticos. • Información provista por los padres. • Observaciones del estudiante. • PEI (Servicios educativos, ayudas, servicios suplementarios provistos de acuerdo a PEI, estrategias de conducta. • Impedimento no afectó capacidad de entender impacto y consecuencias de conducta. • Impedimento no afectó su capacidad para controlar conducta.

  5. Si estos criterios no se alcanzan entonces la conducta se considera una manifestación del impedimento . Se deberán tomar acciones inmediatas si en el análisis se identifican deficiencias en PEI, alternativas de ubicación o implantación de esto. Si el COMPU determina que la conducta manifestada no es un hecho significativo: Director se reúne con la persona que refiero la situación. Analiza la situación planteada y se tomará notas en libretas profesionales para referencia si surge un nuevo evento.

  6. Si el COMPU determina que la conducta manifestada no está relacionada con el impedimento se aplicará procedimiento disciplinario establecido en el reglamento General de Estudiantes del DERP. Si COMPU determina que la conducta está relacionada con su impedimento se aplicará el procedimiento contemplado en el Manual de Procedimientos de Educación Especial (2008)

  7. Etapa II Cuando la conducta está relacionada al impedimento (circunstancias ordinarias) Si la conducta es de tal naturaleza que: Pone en riesgo su propia seguridad, la seguridad de otros miembros de la comunidad escolar, consistentemente impide que se ofrezca el servicio educativo o afecta significativamente el funcionamiento escolar de la escuela; el director escolar podrá: ordenar una suspensión no mayor de 10 días lectivos en el año escolar o cambio de ubicación temporera a otra alternativa de ubicación o a otro ambiente

  8. Director notifica decisión a padres o encargados mediante comunicación escrita acompañada con copia de derecho de los padres (aunque se les hayan entregado previamente en el año escolar) COMPU y otro personal analizarán conducta sujeta a acción disciplinaria y su relación con el impedimento inmediatamente (de ser posible) pero no más tarde de 10 días a partir de la fecha en que se decide la medida disciplinaria.

  9. COMPU investigará factores y circunstancias antes de manifestación de conducta que la pudieran haber provocado. Preparará informe con recomendaciones donde incluya re-evaluación o revisión de PEI, si es pertinente. Si el incidente fue por factores externos y ajenos a la responsabilidad del estudiante; director discutirá situación con personal escolar y prescribirá remedios adecuados. Si el estudiante estaba suspendido se re-instala y se elimina la información relacionada del expediente del estudiante.

  10. Si el incidente es el resultado del impedimento o de una ubicación inadecuada se re-evalúa al estudiante y se revisa el PEI. Si la suspensión no es el resultado de un incidente aislado o se espera que la suma de suspensiones por diferentes incidentes exceda de 10 días en un año escolar, el COMPU deberá: a- desarrollar un plan para evaluar funcionalmente la conducta del estudiante (sino lo tiene) b- revisar el Plan de Intervención en el área de conducta y modificarlo de ser necesario.

  11. Etapa II-A Circunstancias Especiales Cuando la conducta esté relacionada con: armas, posesión o uso de drogas ilegales o causa grave daño corporal a otra persona, el director escolar lo consulta con el facilitador de Educación Especial del distrito en coordinación con el funcionario del DE que esté relacionado con la alternativa propuesta, podrá ordenar inmediatamente un cambio de ubicación temporera hasta 45 días lectivos. (sin que esto constituya una medida disciplinaria) Director notificará por escrito a padres con copia carta de derechos y la decisión de cambio de ubicación temporera por 45 días Convocará a reunión COMPU no más tarde de diez (10) días de tomada la decisión de cambio.

  12. COMPU determinará si el hecho está o no relacionado al impedimento. Si determina relación deberá seguirse el proceso de análisis y recomendaciones descrito anteriormente bajo inciso Etapa II Circunstancias Especiales Si COMPU determina no relación con impedimento se seguirá lo establecido en el artículo X, inciso F 2(b)(2) del Reglamento General de Estudiantes del DEPR.

  13. Mayor información puede obtenerla en El manual de Procedimientos de Educación Especial (2008) Págs. 97-104

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