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LECCIÓN 3ª

LECCIÓN 3ª. Doble significado concepto expropiación Causa expropiandi Indemnización expropiatoria Expropiaciones legislativas. 1.DOBLE SIGNIFICADO EXPROPIACIÓN (I).

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LECCIÓN 3ª

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  1. LECCIÓN 3ª • Doble significado concepto expropiación • Causa expropiandi • Indemnización expropiatoria • Expropiaciones legislativas

  2. 1.DOBLE SIGNIFICADO EXPROPIACIÓN (I) • Art. 33.3 CE: “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes” • No cita expresamente concepto expropiación forzosa • Aplicable a otros elementos comprendidos en la garantía patrimonial de los ciudadanos (v.g. Revocación) • Art. 1.1 LEF: Se entiende por expropiación forzosa “cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o derechos patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio” • Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa

  3. 1.DOBLE SIGNIFICADO EXPROPIACIÓN (II) • Las limitaciones impuestas a la propiedad en virtud de su función social que afecten al contenido esencial del derecho constituyen una privación de carácter expropiatorio • Concepto de “privación singular” característico de expropiación, pero no incompatible con expropiaciones “generales” • Amplitud del concepto expropiación

  4. 1.DOBLE SIGNIF. EXPROPIACIÓN (III) • Instrumento al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento de sus fines (STC 166/1986, f.j. 13) • Garantía constitucional del derecho de propiedad privada, con tres requisitos: • Existencia causa expropiandi (fin de utilidad pública o interés social justifica expropiación) • Derecho a percibir la correspondiente indemnización • Privación del bien a través del correspondiente procedimiento

  5. 2.CAUSA EXPROPIANDI (I) • Fin de utilidad pública o interés social que justifica la expropiación • Puede constituir causa expropiandi todo fin de utilidad pública o interés social • Art. 139.1 Ley 9/2001, del suelo de la CAM • Destino de los terrenos, por calificación urbanística, al dominio público • La constitución o dotación de patrimonios públicos de suelo • Declaración de incumplimiento de deberes legales urbanísticos • Dada la variedad de fines públicos, el destino de los bienes y derechos expropiatorios puede ser muy distinto • Su declaración corresponde al legislador estatal o autonómico

  6. 2.CAUSA EXPROPIANDI (II) • Frente a este criterio flexible, la jurisprudencia exige estricta vinculación entre causa expropiandi y objeto expropiado • Fracaso jurídico expropiación • STS 24 de mayo de 1993 • La definición causa expropiandi puede ser abstracta y genérica, pero los bienes y derechos afectados deben ser los estrictamente indispensables • Concreción bienes afectados: Acuerdo necesidad de ocupación

  7. 2.CAUSA EXPROPIANDI (III) • Formas declaración utilidad pública o interés social • Declaración genérica para categoría de bienes. Vg: Art. 4.2 Ley 42/07 de patrimonio natural: “Las actividades encaminadas a la consecución de los fines de esta Ley podrán ser declaradas de utilidad pública o interés social, a todos los efectos y en particular a los expropiatorios, respecto de los bienes o derechos que pudieran resultar afectados”. • Declaración implícita - Planes de obras y servicios del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia y Municipios (art. 10 LEF) - Aprobación de Planes de Ordenación Urbana y delimitación de ámbitos de gestión a desarrollar (art. 29.2 RDL 2/08, TR ley suelo) - Declaración de espacio natural protegido (art. 39.1 Ley 42/07) • Declaración específica - Supuesto RUMASA (RDL 2/83, de 23 de febrero; STC 166/1986)

  8. 3.INDEMNIZACIÓN EXPROPIATORIA • Obligación de indemnizar (abono justiprecio) • El art. 33.3 CE no exige previo pago de indemnización con respecto a la expropiación • No es inconstitucional la Ley que relega el pago de la indemnización a la última fase del procedimiento expropiatorio (STC 166/1986, f.j. 13) • Determinación cuantía justiprecio • Debe corresponder con el valor económico del bien o derecho expropiado • Remisión a procedimiento

  9. 4.EXPROPIACIONES LEGISLATIVAS • Constituyen un supuesto de expropiación de carácter excepcional • Se atribuye al legislador determinación presupuestos y fases del procedimiento expropiatorio • Admitida por jurisprudencia constitucional (STC 166/1986, f.j. 13) • Debe garantizar la indemnización correspondiente • La causa expropiandi debe venir apoyada en un supuesto de hecho singular y excepcional • Se pueden introducir singularidades procedimentales que sean exigibles por la singularidad expropiatoria • Garantía derecho tutela judicial efectiva • Vulneración del derecho de igualdad en el procedimiento judicial correspondiente ante ocupación material bienes • Cuestión de inconstitucionalidad / Recurso de amparo

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