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NORMAS GENERALES DE EMISI N Y ELABORACI N DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

2. LEY IVAART. 25, 54, 55, 57 y 58 . EMISI

albert
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NORMAS GENERALES DE EMISI N Y ELABORACI N DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

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    1. NORMAS GENERALES DE EMISIN Y ELABORACIN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Providencia Administrativa N 0591 (Gaceta Oficial N 38.759 de fecha 31 de Agosto de 2007)

    2. 2

    3. 3

    7. DISPOSICIONES GENERALES Quienes estn obligados a emitir facturas y otros documentos?

    8. DISPOSICIONES GENERALES Quienes estn obligados a emitir facturas y otros documentos?

    9. Quienes estn obligados a emitir facturas y otros documentos?

    10. Quienes estn obligados a emitir facturas y otros documentos?

    11. Quienes estn obligados a emitir facturas y otros documentos?

    12. Operaciones excluidas de esta providencia

    14. Manual o Mecnico, utilizando formatos elaborados por Imprentas Autorizadas.

    17. Uso obligatorio de Mquinas Fiscales

    18. Uso obligatorio de Mquinas Fiscales 1. Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y dems manufacturas de tabaco, golosinas, confiteras, bomboneras y otros similares. 2. Venta de productos de limpieza de uso domestico e industrial. 3. Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehculos automotores, as como el servicio de mantenimiento y reparacin de vehculos automotores, siempre que estas operaciones se efecten independientemente de la venta de los vehculos. 4. Venta de materiales de construccin, artculos de ferretera, herramientas, equipos y materiales de fontanera, plomera y calefaccin, as como la venta de pinturas, barnices y lacas, vidrios y objetos de vidrio. 5. Venta de artculos de perfumera, cosmticos y de tocador. 6. Venta de relojes y artculos de joyera, as como su reparacin y servicio tcnico. 7. Venta de juguetes para nios y adultos, muecos que representan personas o criaturas, modelos a escalas, sus accesorios, as como la venta o alquiler de pelculas y juegos. 8. Venta de artculos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas, bolsos de manos, accesorios de viaje y artculos similares. 9. Venta de flores, plantas, semillas, abonos, as como los servicios de floristera.

    25. FACTURAS SOBRE FORMATOS O FORMAS LIBRES CONTRIBUYENTES ORDINARIOS ART. 12. ...Las facturas emitidas por los contribuyentes ordinarios sobre formatos o formas libres, debern cumplir los siguientes requisitos:

    26. FACTURAS SOBRE FORMATOS O FORMAS LIBRES CONTRIBUYENTES ORDINARIOS

    28.

    29. FACTURAS MAQUINAS FISCALES CONTRIBUYENTES ORDINARIOS ART. 13. Las facturas emitidas mediante MAQUINAS FISCALES, debern contener la siguiente informacin: La denominacin Factura. Nombre y apellido o razn social, Rif y domicilio fiscal del emisor. Nmero consecutivo y nico. La hora y fecha de emisin. Descripcin, cantidad y monto del bien o servicio. En casos que la Maquina Fiscal limite la impresin especifica del bien o servicio, debern identificarse los mismos genricamente. Si el producto o servicio esta exento o exonerado debe llevar la lado el carcter E. La descripcin deber estar separada al menos por un carcter en blanco de su precio, en caso que supere la lnea podr continuar hasta un mximo de 5 lneas consecutivas. Indicacin de los conceptos que se carguen o cobren en adicin al precio o remuneracin convenidos.

    30. FACTURAS MAQUINAS FISCALES CONTRIBUYENTES ORDINARIOS Descripcin y valor de los descuentos, bonificaciones, anulaciones y de cualquier otro ajuste realizado con anterioridad a su emisin. Especificacin del monto total de la base imponible, discriminada segn la alcuota aplicable, as como la del monto exento o exonerado. Especificacin del monto total del impuesto, segn la alcuota aplicable. En los casos de moneda extranjera, el equivalente al monto en moneda nacional, ambas cantidades colocar en la factura y el tipo de cambio. Indicacin del valor total de la venta de bienes o prestacin de servicios o suma de ambos, precedido de la palabra TOTAL. Logotipo Fiscal seguido del Nmero de Registro de Mquina Fiscal, los cuales debern aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma lnea, con al menos (3) espacios de separacin. LAS FACTURAS EMITIDAS MEDIANTE MAQUINAS FISCALES DARN DERECHO A CRDITO FISCAL, CUANDO ADEMS DE CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS ANTERIORES SEA CAPAZ DE IMPRIMIR EL NOMBRE O RAZN SOCIAL Y EL RIF DEL ADQUIRIENTE O RECEPTOR DE LOS BIENES O SERVICIOS.

    32. FACTURAS O FORMAS LIBRES DE LOS CONTRIBUYENTES FORMALES O NO SUJETOS COMO PRUEBA DE DESEMBOLSO ART. 14. Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, debern contener la siguiente informacin: La denominacin Factura Numeracin consecutiva y nica Nmero de control pre impreso en la factura Total de los nmeros de control asignados, expresados desde el N.... Hasta el N... Nombre y Apellido o razn social, domicilio fiscal y Rif del emisor La expresin contribuyente formal o contribuyente no sujeto al impuesto al valor agregado , segn sea el caso. Fecha de emisin, constituida por (8) dgitos con el siguiente formato. DDMMAAAA Nombre y Apellido o razn social y el Rif del adquiriente o receptor del servicio. Podr prescindirse del RIF cuando sea PN sin efectos tributarios, en cuyo caso debe expresarse como mnimo la cedula de identidad o pasaporte del adquiriente.

    33. Descripcin, cantidad y monto del bien o servicio, podr omitirse la cantidad en las prestaciones de servicios que por sus caractersticas no pueda expresarse. Indicacin de los conceptos que se carguen o cobren en adicin al precio o remuneracin convenidos. Descripcin y valor de los descuentos, bonificaciones, anulaciones y de cualquier otro ajuste realizado al precio. En los casos de moneda extranjera, el equivalente al monto en moneda nacional, ambas cantidades colocar en la factura y el tipo de cambio. Indicacin del valor total de la venta o prestacin del servicio, o la suma de ambos. Razn social y el Rif, de la imprenta autorizada, as como la nomenclatura y fecha de la providencia de autorizacin. Fecha de elaboracin por la imprenta, constituida por (8) dgitos con el siguiente formato: DDMMAAAA. FACTURAS O FORMAS LIBRES DE LOS CONTRIBUYENTES FORMALES O NO SUJETOS COMO PRUEBA DE DESEMBOLSO

    35. ART. 15. Las facturas emitidas a travs de Maquinas Fiscales por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios, debern contener la siguiente informacin: La denominacin Factura Nombre y Apellido o razn social, domicilio fiscal y Rif del emisor La expresin contribuyente formal o contribuyente no sujeto al impuesto al valor agregado, segn sea el caso. Nmeracin consecutiva y nica. La hora y fecha de expedicin (Accin de despachar o extender por escrito) Descripcin, cantidad y monto del bien o servicio. En casos que la Memoria Fiscal limite la impresin especifica del bien o servicio, debern identificarse los mismos genricamente. La descripcin deber estar separada al menos por un carcter en blanco de su precio, en caso que supere la lnea podr continuar hasta un mximo de 5 lneas consecutivas. Indicacin de los conceptos que se carguen o cobren en adicin al precio o remuneracin convenidos. FACTURAS MAQUINAS FISCALES CONTRIBUYENTES FORMALES Y NO SUJETOS

    36. Descripcin y valor de los descuentos, bonificaciones, anulaciones y de cualquier otro ajuste realizado con anterioridad a su emisin. En los casos de moneda extranjera, el equivalente al monto en moneda nacional, ambas cantidades colocar en la factura y el tipo de cambio. Indicacin del valor total de la venta de bienes o prestacin de servicios o suma de ambos, precedido de la palabra TOTAL. Logotipo Fiscal seguido del Nmero de Registro de Mquina Fiscal, los cuales debern aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma lnea, con al menos (3) espacios de separacin. LAS FACTURAS EMITIDAS MEDIANTE MAQUINAS FISCALES DARN DERECHO AL DESEMBOLSO, CUANDO ADEMS DE CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS ANTERIORES SEA CAPAZ DE IMPRIMIR EL NOMBRE O RAZN SOCIAL Y EL RIF DEL ADQUIRIENTE O RECEPTOR DE LOS BIENES O SERVICIOS. FACTURAS MAQUINAS FISCALES CONTRIBUYENTES FORMALES Y NO SUJETOS

    38. FACTURAS DE EXPORTACIN ART. 16. Las facturas que se emiten a fines de exportacin, deben cumplir los siguientes requisitos: Contener la denominacin FACTURA DE EXPORTACIN Numeracin consecutiva y nica para cada factura. Nmero de Control pre impreso en la factura. Total de los Nmeros de Control asignados, expresados desde el N... Hasta el N.... Nombre y Apellido o razn social, domicilio fiscal y rif del emisor. Fecha de emisin, constituida por 8 dgitos: DDMMAAAA. Nombre y Apellido o razn social del adquiriente del bien o receptor del servicio. Descripcin, cantidad y monto del bien o servicio, podr obviarse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio que no pueda expresarse

    39. Indicacin de los conceptos que se carguen o se cobren en adicin al precio. Descripcin y valor de los descuentos, bonificaciones, anulaciones y de cualquier otro ajuste realizado al precio. Especificacin del monto total de la base imponible, la alcuota aplicable y el valor total de la exportacin, expresado en moneda extranjera y su equivalente en moneda nacional, con indicacin del tipo de cambio. Razn social y el Rif, de la imprenta autorizada y nomenclatura y fecha de la providencia de autorizacin. Fecha de elaboracin por la imprenta, constituida por (8) dgitos con el siguiente formato: DDMMAAAA. (P.U.: No podrn emitirse facturas que amparen operaciones de exportacin a travs de Maquinas Fiscales). FACTURAS DE EXPORTACIN

    41. FACTURAS EMITIDAS EN EL EXTRANJERO Las facturas emitidas en el extranjero por sujetos NO DOMICILIADOS en el pas, que deban fungir como prueba del desembolso, debern cumplir con las disposiciones legales del pas respectivo, debiendo constar en ellas como mnimo: Nombre completo o razn social y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos. Descripcin, cantidad y monto del bien o servicio. Podr omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio que por sus caractersticas sta no pueda expresarse. Fecha de emisin y monto total de la operacin. Nombre completo o razn social y rif del adquiriente del bien o receptor del servicio. EN TODO CASO, EL CONTRIBUYENTE DEBER PRESENTAR UNA TRADUCCIN AL CASTELLANO DE TALES FACTURAS.

    42. DISPOSITIVOS DE CAPTURA Artculo 18. Los emisores de facturas sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas o a travs de mquinas fiscales, pueden contar con dispositivos de lectura de cdigos de barra u otros mecanismos electrnicos que faciliten la captura de los datos relativos a la identificacin del adquirente del bien o receptor del servicio.

    43. LAS ORDENES DE ENTREGA O GUAS DE DESPACHO Artculo 19. Las rdenes de entrega o guas de despacho deben emitirse nicamente para amparar el traslado de bienes muebles que no representen ventas. En los casos en que la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado disponga la posibilidad de amparar operaciones de ventas entre contribuyentes ordinarios, mediante rdenes de entrega o guas de despacho, la respectiva factura deber emitirse dentro del mismo perodo de imposicin, haciendo referencia a la orden de entrega o gua de despacho que se hubiere emitido, excepto para las facturas emitidas a travs de maquinas fiscales.

    45. LAS NOTAS DE DEBITO O DE CRDITO Se emitirn notas de dbito o de crdito en el caso de ventas de bienes o prestaciones de servicios que quedaren sin efecto parcialmente u originaren un ajuste, por cualquier causa, y por las cuales se otorgaron facturas. La original y copia deben contener el enunciado Nota de Dbito o Nota de Crdito. Igualmente, debern hacer referencia a la fecha, nmero y monto de la factura que soport la operacin. En el caso que la Maquina Fiscal no pueda emitir notas de dbito o crdito, las mismas debern emitirse en formatos manuales o mecnicos.

    51. DISPOSICIONES COMUNES SERIES MANUALES O MECANICAS

    52. DISPOSICIONES COMUNES SERIES COMPUTARIZADAS

    53. DISPOSICIONES COMUNES FRACCIONAR SERIES FORMAS LIBRES

    54.

    55.

    56. DISPOSICIONES COMUNES NMERO DE CONTROL EN COPIAS

    57. DISPOSICIONES COMUNES REQUISITOS MINIMOS DESDE LA IMPRENTA Las facturas y dems documentos que se emitan conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del Art. 6 de esta providencia, deben contener desde la imprenta, como mnimo: 1) El nmero de control. 2) El nmero de factura o documento, cuando se emitan manual o mecnicamente, sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas. 3) El nombre completo o razn social, domicilio fiscal y el nmero de Registro nico de Informacin Fiscal (RIF) del emisor. 4) La razn social y el nmero de Registro nico de Informacin Fiscal (RIF) de la imprenta autorizada. 5) La nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorizacin para la elaboracin de documentos. 6) Total de los Nmeros de Control asignados, expresado de la siguiente manera desde el N ... hasta el N ... 7) La fecha de elaboracin constituida por ocho (8) dgitos con el siguiente formato: DDMMAAAA, donde DD sern los dos (2) dgitos del da, MM sern los dos (2) dgitos del mes y AAAA, sern los cuatro (4) dgitos del ao. Deben contener todos los campos para ser agregados los dems datos desde la imprenta.

    61. DISPOSICIONES COMUNES En aquellos casos en que las operaciones realizadas no puedan reflejarse en una sola pgina, se emitirn tantas facturas como sean requeridas con un nmero de factura distinto para cada una, debiendo totalizarse en las mismas el monto y el impuesto respectivo. Tal prohibicin se aplicar igualmente para el resto de los documentos. El diseo de las facturas es segn las necesidades del contribuyente, sin obviar los requisitos, el SENIAT puede colocar modelos en el portal fiscal Los documentos anulados deben conservarse los originales y las copias, mientras no este prescrita la obligacin tributaria.

    62. Restricciones:

    63. DISPOSICIONES COMUNES DESTRUCCIN DE DOCUMENTOS Las facturas y dems documentos que no hayan sido utilizados, debern ser destruidos, previa autorizacin de la Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio fiscal del emisor o la que sea competente en virtud de su condicin de sujeto pasivo especial, cuando: 1. Se encontraren daados de modo que resulte imposible su utilizacin. 2. No puedan utilizarse por disposicin del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se establezca en Providencia Administrativa de carcter general que dicte al efecto. 3. Se produzcan cambios en la identificacin del emisor o en su domicilio fiscal. 4. Se produzca la revocatoria de la autorizacin otorgada a la imprenta.

    64. DISPOSICIONES COMUNES PERDIDAS DE FACTURAS Artculo 38. En los casos en que la prdida de la factura, nota de dbito o nota de crdito, obedezca a circunstancias no imputables al contribuyente receptor, tendrn el mismo valor probatorio que los originales, las certificaciones de las copias que, bajo fe de juramento, emitan los proveedores de los bienes y servicios. El Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Providencia, podr establecer el cumplimiento de determinados deberes y formalidades para la emisin de las referidas certificaciones. La emisin de las certificaciones a las que hace referencia este artculo no menoscaba el ejercicio de las facultades de verificacin, fiscalizacin y determinacin de la Administracin Tributaria.

    65. DISPOSICIONES COMUNES Las facturas y dems documentos que se emitan no debern tener tachaduras ni enmendaduras, salvo en los casos que autorice el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Providencia Administrativa de carcter general. Los datos contenidos en las facturas y dems documentos debern ser legibles y permanecer sin alteraciones. Los emisores de facturas y dems documentos no podrn contratar la elaboracin de los mismos ni la adquisicin o reparacin de Mquinas Fiscales, con empresas con las cuales tengan vinculacin. A estos efectos, se entiende que los emisores de facturas y dems documentos tienen vinculacin con imprentas autorizadas o con fabricantes, representantes, distribuidores o centros de servicio tcnico de Mquinas Fiscales, cuando: 1. Sean sus socios, directores, gerentes o administradores. 2. Participen directa o indirectamente en su direccin, control o capital. 3. Sean cnyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de sus socios, directores, gerentes o administradores.

    66. DISPOSICIONES COMUNES UN SOLO IMPRESOR Artculo 39. Los sujetos regidos por esta Providencia no podrn contratar los servicios de impresin de facturas y otros documentos en ms de una imprenta autorizada. En caso de requerir cambio de imprenta autorizada, el emisor deber notificarlo previamente al Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT). Esta notificacin, debe hacerse mediante escrito dirigido a la Divisin de Fiscalizacin de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal o de la que sea competente, en virtud de su condicin de sujeto pasivo especial, de conformidad con lo establecido en el Cdigo Orgnico Tributario. Este escrito deber contener como mnimo la siguiente informacin: 1. Nombre o razn social y nmero del Registro nico de Informacin Fiscal (RIF) del emisor solicitante. 2. Motivacin que origina el cambio. 3. Razn social y nmero del Registro nico de Informacin Fiscal (RIF) de la imprenta autorizada que se dejar de utilizar. 4. Razn social y nmero del Registro nico de Informacin Fiscal (RIF) de la imprenta autorizada que va a ser utilizada. 5. ltimo nmero de control consecutivo y nico, asignado por la imprenta autorizada que se dejar de utilizar. La imprenta a que hace referencia el numeral 4 de este artculo deber abstenerse de elaborar facturas y otros documentos hasta tanto la notificacin est disponible en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    67. DISPOSICIONES COMUNES Artculo 40. Los emisores debern solicitar por escrito la elaboracin de las facturas y dems documentos a imprentas autorizadas, indicando a estas el nmero de control inicial y el nmero de control final a los efectos de no incurrir en repeticiones. El Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicar en su Portal Fiscal una lista de las imprentas autorizadas.

    69. DISPOSICIONES COMUNES Artculo 42. El usuario de la Maquina Fiscal no podr bajo ninguna figura transmitir la propiedad o el uso de la misma, excepto cuando se trate de la transmisin de propiedad a un fabricante o representante autorizado para su enajenacin. En estos casos, el usuario deber conservar la memoria fiscal y de auditoria por el lapso de prescripcin establecido en el Cdigo Orgnico Tributario.

    70. DISPOSICIONES COMUNES Artculo 43. De comprobarse que las modificaciones o alteraciones a la Maquina Fiscal son imputables al usuario, ya sea a titulo de culpa o dolo, este deber sustituirla en el plazo de dos das hbiles, contados a partir de su comprobacin, debiendo emitir facturas y otros documentos, manual o mecnicamente sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar. En estos casos, el usuario deber conservar las memorias fiscales y de auditoria por el lapso de prescripcin establecido en el Cdigo Orgnico Tributario. Artculo 44. Durante la realizacin de sus operaciones comerciales, el usuario de la Maquina Fiscal, debe abstenerse de utilizar y tener dentro del local otro tipo de impresora no integrado a la Maquina Fiscal, para la totalizacin de las operaciones de ventas o prestaciones de servicio.

    71. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Las facturas y dems documentos que se hubieren elaborado conforme lo dispuesto en la Resolucin N 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999, podrn ser utilizados vlidamente hasta el sexto mes siguiente contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia o hasta agotar su existencia, lo que ocurra primero. A partir de la entrada en vigencia de esta providencia no se pueden elaborar mas documentos con la 320. Los nuevos documentos con las especificaciones de esta providencia deben iniciarse el secuencial en 1, y el identificador con 00

    72. DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA Los sujetos que hayan iniciado sus operaciones antes de la entrada en vigencia de esta Providencia y estn obligados a emitir facturas exclusivamente a travs de Mquinas Fiscales conforme a lo dispuesto en el Artculo 8, debern comenzar a utilizar dichas mquinas, en caso de no poseerlas, dentro del ao (1) contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia.

    73. DISPOSICIONES TRANSITORIAS TERCERA Los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que optaron por conservar las copias de las facturas en medios magnticos, en virtud de lo establecido en el Pargrafo Primero del artculo 14 de la Resolucin N 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999, debern ajustar su facturacin para dar cumplimiento a lo establecido en esta Providencia, en un lapso de noventa (90) das continuos a partir de su entrada en vigencia. Estos contribuyentes, debern seguir conservando en medios magnticos las copias de las facturas que generen durante el referido lapso. Las copias de las facturas almacenadas en medios magnticos antes de la publicacin de esta Providencia y las que se generen durante el lapso establecido en esta Disposicin, debern ser conservadas en medios electrnicos o magnticos que impidan la alteracin de los datos y estar protegidas contra virus o daos que imposibiliten su visualizacin o reproduccin, durante seis aos contados a partir del primero de enero del ao siguiente a aquel en que las mismas se generaron.

    74. DISPOSICIONES TRANSITORIAS CUARTA El Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro del plazo de un ao, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Providencia, proceder a revisar las autorizaciones otorgadas conforme a lo dispuesto en el artculo 15 de la Resolucin N 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999. Durante el referido lapso o hasta tanto se revisen las autorizaciones otorgadas, lo que ocurra primero, las empresas autorizadas continuarn emitiendo sus facturas, pudiendo, en el caso que emitiesen ms de cinco mil, obviar la generacin fsica de las respectivas copias, siempre y cuando stas sean conservadas en medios electrnicos o magnticos que impidan la alteracin de los datos y estn protegidas contra virus o daos que imposibiliten su visualizacin o reproduccin, durante seis aos contados a partir del primero de enero del ao siguiente a aquel en que se hubieren emitido.

    75. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Los documentos que se emitan de conformidad con las disposiciones de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohlicas y su Reglamento, deben cumplir, adems, con las disposiciones de esta Providencia, sin perjuicio de las disposiciones especiales que al efecto dicte el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    76. DISPOSICIONES FINALES SEGUNDA El Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictar, mediante Providencia Administrativa de carcter general, las disposiciones que regulen la enajenacin y utilizacin de mquinas expendedoras de bienes y servicios.

    77. DISPOSICIONES FINALES TERCERA El Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictar, mediante Providencia Administrativa de carcter general, las disposiciones que regulen la enajenacin y utilizacin de mquinas expendedoras de bienes y servicios.

    78. DISPOSICIONES FINALES CUARTA A los efectos de esta Providencia, se entiende por Portal Fiscal la pgina Web http://www.seniat.gov.ve, o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    79. DISPOSICIONES FINALES QUINTA Quedan plenamente vigentes las disposiciones especiales de facturacin establecidas en las Providencias Nros. 603, 0474 y 0456 de fechas 13/04/1998,24/09/2004 y 07/07/2005, respectivamente, publicadas en las Gacetas Oficiales Nros. 36.435, 38.035 y 38.233 de fechas 17/04/1998 01/10/2004 y 21/07/2005,respectivamente.

    80. DISPOSICIONES FINALES SEXTA Esta Providencia entrar en vigencia el primer da del sexto mes calendario que se inicie a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

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