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REFORMAS FISCALES 2003

REFORMAS FISCALES 2003. ÍNDICE. Criterios de Política Económica. Ley de Ingresos de la Federación. Ley del ISR. ISCAS. Ley del IVA. Ley del IEPS. Código Fiscal (No aprobado por Senadores). Otros Temas. CRITERIOS DE POLÍTICA ECONÓMICA. Estimaciones para 2003. Crecimiento del PIB: 3.0%

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REFORMAS FISCALES 2003

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Presentation Transcript


  1. REFORMAS FISCALES 2003

  2. ÍNDICE • Criterios de Política Económica. • Ley de Ingresos de la Federación. • Ley del ISR. • ISCAS. • Ley del IVA. • Ley del IEPS. • Código Fiscal (No aprobado por Senadores). • Otros Temas

  3. CRITERIOS DE POLÍTICA ECONÓMICA

  4. Estimaciones para 2003 • Crecimiento del PIB: 3.0% • Inflación anual: 3.0 %. • Tipo de cambio promedio: $10.1 • Precio promedio del barril de petróleo: $ 17.0 Dlls.

  5. LEY DE INGRESOS

  6. Cálculo de RecargosArt. 8 • Nueva mecánica: • Prórroga = 1.5% mensual, dicha tasa se reduce a la que resulte mayor entre: • 0.75% y • 0.75% x por factor, cuando éste sea mayor a 1.07. • Factor = Cociente/0.03. • Cociente = INPC del penúltimo mes inmediato anterior/ INPC del último mes inmediato anterior.

  7. Estímulos FiscalesArt. 17 • Se confirman: • I.A. Para el sector primario. • I.A. Para empresas de servicio aéreo y marítimo. • I.A. Para Almacenes Generales de Depósito. • I.A. Para Repecos. • I.A. Obras al Gobierno. • Acreditamiento y Devolución de IEPS para el Sector Primario. • Reglas para el estímulo de ISR a tecnología. • Crédito Diesel a Transportistas (referencia al precio del diesel en la zona sur de Texas). • Pago de cuotas en autopistas para transportistas. • Productores de Tequila.

  8. Estímulos FiscalesArt. 17 • Se establece: • Franquicia postal para la Cámara de Diputados y Senadores. • Quienes utilicen autos de baterías eléctricas.

  9. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  10. Maquiladoras Art. 2 • No se les aplica a las Maquiladoras el concepto de establecimiento permanente, cuando se haya firmado un tratado para evitar la doble tributación, con el país de residencia del extranjero y además se cumpla con todo el tratamiento fiscal que para Maquiladoras, se establece en el Art. 216-BIS.

  11. ISR Pagado en el ExtranjeroArt. 6 • Se elimina la posibilidad de acreditar el ISR pagado en el extranjero por sociedades residentes en el extranjero en la participación indirecta que tenga en el capital social de una persona moral residente en México.

  12. ISR Sobre DividendosArt. 11 • En distribución de dividendos se difiere el pago del ISR hasta el momento en el cual el socio disponga de los mismos, siempre que las utilidades sean reinvertidas en la propia persona moral que los distribuye en un plazo máximo de 30 días naturales siguientes a su distribución. Las acciones que se emitan con motivo de reinversión de utilidades no tendrán costo fiscal.

  13. 11 Acreditamiento de ISRArt. 11 • Se permite el acreditamiento del ISR pagado con motivo de distribución de dividendos, contra el impuesto a cargo que resulte de la persona moral, en el mismo ejercicio en que los paga o en los dos siguientes. Hasta el 2002 solo se permitía en los 3 ejercicios siguientes.

  14. Pagos ProvisionalesArt. 14 • Para los efectos del cálculo del coeficiente de utilidad se deberá aumentar o disminuir, según se trate, de la utilidad o pérdida fiscal que se deba considerar para determinar el coeficiente, los conceptos de deducción o acumulación que tengan un efecto fiscal distinto al que tenían en el ejercicio al que corresponda el coeficiente de que se trate.

  15. Pagos ProvisionalesArt. 14 • Las pérdidas fiscales se podrán aplicar en su totalidad en el cálculo de los pagos provisionales de ISR y no en doceavas partes o en proporción a los ingresos del ejercicio anterior como se establece hasta 2002.

  16. Perdón de DeudasArts. 16-Bis, 121-Bis • Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio con sus acreedores reconocidos, de las pérdidas fiscales por disminuir que tengan en el ejercicio en el que se les perdonen las deudas.

  17. Perdón de DeudasArts. 16-Bis, 121-Bis • Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales, la diferencia no se considerará como ingreso acumulable. (Aplica también a personas físicas). • Según DT 2003 Fr. II, no aplican cuando se hubiera estado a lo señalado por la Fr. XLVI de las DT 2002.

  18. GanaderosArt. 20 Fr. III y 29 Fr. V • Se elimina como concepto acumulable y deducible la diferencia entre el inventario inicial y final, tratándose de contribuyentes dedicados a la ganadería.

  19. Operaciones Financieras DerivadasArt. 22 • Se realizan algunas precisiones, entre otras, lo que se considera como ganancia o pérdida, según se trate, cuando los derechos u obligaciones consignados en los títulos o contratos en los que conste una operación financiera derivada no se ejerciten a su vencimiento o durante el plazo de vigencia.

  20. Costo de AccionesArts. 24 y 25 • Se modifica la mecánica para determinar el costo fiscal de acciones, el cual se determinará por diferencia de CUFIN al adquirir acciones y al enajenarlas, amortizando pérdidas y eliminando la limitante de que las utilidades, las pérdidas y los dividendos que se consideren en el ajuste al costo sean únicamente los de los últimos 10 años.

  21. Costo de AccionesArts. 24 y 25 • Fórmula por tenencia mayor a 12 meses: • Costo comprobado de adquisición actualizado. • Mas: • Diferencia entre la CUFIN actualizada a fecha de adquisición y la CUFIN actualizada a fecha de venta, cuando ésta sea mayor.

  22. Costo de AccionesArts. 24 y 25 • Fórmula por tenencia mayor a 12 meses: • Menos: • Pérdidas Fiscales por disminuir actualizadas, a la fecha de venta. • Reembolsos pagados actualizados. • CUFIN negativa actualizada. • Todos estos conceptos corresponden al periodo desde la adquisición a la venta.

  23. Costo de AccionesArts. 24 y 25 • Fórmula por tenencia mayor a 12 meses: • Mas: • Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores a la fecha de compra, que se hayan disminuido en el periodo desde la adquisición y la venta.

  24. Costo de AccionesArts. 24 y 25 • Fórmula por tenencia mayor a 12 meses: • Costo Negativo: • Se disminuye del Costo comprobado de adquisición y si es mayor que dicho costo, el excedente actualizado se disminuirá de la siguiente venta de acciones.

  25. Costo de AccionesArts. 24 y 25 • Fórmula por tenencia menor a 12 meses: • Costo comprobado de adquisición actualizado. • Menos: • Reembolsos pagados actualizados.

  26. Costo de AccionesArts. 24 y 25 • Reglas Generales: • Cuando haya variado el número de acciones, el cálculo se hará por capas de tenencia accionaria. • Las acciones a las que ya se les haya calculado su costo fiscal, se tomará éste como costo comprobado de adquisición para futuras ventas. Se aplica solo por las acciones vendidas a partir de 2003 (DT 2003 Fr. VIII). • Se deberá considerar la CUFINRE para el cálculo (DT 2003 Fr. I)

  27. DonatariasArt. 31 Fr. I y 176 Fr. III • El SAT publicará en su página de internet la lista actualizada de las donatarias autorizadas. (Aplica también para personas físicas).

  28. DeduccionesArt. 31 Fr. VII • Se elimina la obligación de destruir los envases de bebidas alcohólicas, para proceder a su deducción.

  29. DeduccionesArts. 31 Fr. IX, 125 Fr. I y 172 Fr. X • Los pagos a personas físicas, personas morales del simplificado y los pagos a S.C. Y A.C., serán deducibles cuando el cheque haya sido efectivamente cobrado. • En los pagos con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que se cobre, siempre que entre la fecha de la factura y la fecha del cobro no exceda de más de 4 meses. (Aplica también para personas físicas)

  30. DeduccionesArt. 31 Fr. XV. • Tratándose de la adquisición de bienes que se encuentran sujetos al régimen de recinto fiscalizado estratégico, los mismos se deducirán desde el momento en que se introducen a dicho régimen, el SAT podrá establecer las reglas para su instrumentación.

  31. DeduccionesArt. 31 Fr. XVI. • Tratándose de la deducibilidad de las pérdidas por créditos incobrables, se aclara que la imposibilidad práctica de cobro, se comprueba, entre otras formas, con los casos previstos (Monto de la suerte del principal, no haya bienes o quiebra).

  32. No DeduciblesArt. 32 Fr. I y 173 Fr. I. • Son deducibles las cantidades que se enteren conjuntamente con las retenciones de salario (Art. 115), en los casos en que se tome la opción de no pago del ISCAS. (Aplica también para personas físicas).

  33. No DeduciblesArt. 32 Fr. II • Los gastos e inversiones en proporción de los ingresos exentos respecto del total de ingresos. • Los gastos relacionados con autos y aviones, se deducirán en proporción al monto deducible de la inversión.

  34. No deduciblesArt. 32 Fr. XX • El 75% de los consumos locales en restaurantes y serán deducibles el 100% de los consumos que se consideren gastos de viaje.

  35. Previsión SocialArt. 8 • Definición.- Son las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia

  36. Previsión SocialArt. 31 Fr. XII • Las prestaciones se otorguen de forma general a todos los trabajadores. • Trabajadores sindicalizados: De acuerdo a contratos colectivos de trabajo o contratos Ley. • Si existen varios sindicatos, las prestaciones serán las mismas para cada sindicato en particular, pudiendo ser distintas de las de los otros sindicatos.

  37. Previsión SocialArt. 31 Fr. XII • Las prestaciones se otorguen de forma general a todos los trabajadores. • Trabajadores no sindicalizados: Deberán ser las mismas prestaciones, siempre que la previsión social deducible, excluidas las aportaciones al IMSS, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en monto igual o menor, a la previsión social deducible, excluidas dichas cuotas, pagada a los sindicalizados. • Las primas por seguros de vida y de gastos médicos, las aportaciones al fondo de ahorro, y fondos para pensiones, no se consideran para determinar el promedio aritmético.

  38. Previsión SocialArt. 31 Fr. XII • Las prestaciones se otorguen de forma general a todos los trabajadores. • Caso cuando no hay sindicalizados: • Monto deducible de previsión social, excluidas las aportaciones al IMSS, a los fondos de pensiones, gastos médicos y primas de seguro de vida: • No podrá exceder de 10 veces el Salario Mínimo del Área, elevado al año.

  39. Previsión SocialArt. 31 Fr. XII • Requisitos de deducción para el Fondo de Ahorro: • Debe ser general. • Aportación igualitaria patrón-trabajador. • La aportación del patrón no exceda del 13% del salario. • La aportación no deberá exceder de 1.3 veces el Salario Mínimo del área elevado al año. • Cumplir con los requisitos de permanencia que señala el Reglamento.

  40. Previsión SocialArt. 31 Fr. XII • Requisitos de deducción para el pago de primas de seguros de vida y de gastos médicos: • Los beneficios cubran la muerte del titular. • Cubran los casos de invalidez o incapacidad del titular, para realizar un trabajo remunerado (Ley del IMSS), y dichos beneficios se entreguen como pago único o en parcialidades de acuerdo a las partes. • Las primas de seguros de gastos médicos en beneficio del trabajador, serán deducibles.

  41. Previsión SocialArt. 31 Fr. XII • Requisitos de deducción para el pago de primas de seguros de vida y de gastos médicos: • Se consideran generales, cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato, o para todos los no sindicalizados, aun y cuando solo se otorguen a los sindicalizados o a no sindicalizados.

  42. Previsión SocialArt. 31 Fr. XII • Por el Ejercicio de 2002, se podrán aplicar las reformas vigentes a partir de 2003, siempre que la opción se ejerza por todas las prestaciones de previsión social. • Tratándose de primas de seguros de vida, solo serán deducibles cuando el monto del riesgo amparado no exceda de 120 veces el Salario mensual gravable, menos la retención del ISPT. Si el riesgo amparado excede, las primas se deducirán en proporción que represente dicho monto, respecto del monto total del riesgo amparado del seguro de vida. (DT 2003 Fr. XIII).

  43. Fondos de Pensiones y JubilacionesArt. 33 • Se establece que cuando los fondos sean manejados por una Administradora de Fondos para el Retiro no se aplicará la condición de que los bienes se afecten en fideicomiso y además se permita que las inversiones de los recursos se realicen en las sociedades de inversión especializada para fondos de retiro.

  44. AutomóvilesArt. 42 Fr. II • El Monto Original de la Inversión máximo deducible aumenta de $ $200,000 a $300,000.

  45. Retención por InteresesArt. 58 Fr. IV, V y VI • No retención de ISR por parte de intermediarios financieros que paguen intereses a fondos de pensiones y primas de antigüedad, fondos y cajas de ahorro y los pagados a sociedades de inversión, y a las personas morales que realicen enajenación de acciones a través de bolsa.

  46. Obligaciones de BancosArt. 59 Fr. I • Las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se deba presentar. Dicha información solamente deberá presentarse encriptada y con las medidas de seguridad que previamente acuerden los bancos y el SAT.

  47. Intermediarios FinancierosArt. 60 • Se modifica la retención de ISR por enajenación de acciones llevadas a cabo en bolsa, en vez del 20% sobre la ganancia se debe efectuar el 5% sobre el ingreso.

  48. Pérdidas FiscalesArts. 61 y 130 • Se elimina la actualización que hacía referencia al último mes del ejercicio inmediato anterior, quedando solamente hasta el sexto mes del ejercicio en que se aplica la pérdida. (Aplica también para personas físicas).

  49. Régimen SimplificadoArt. 79 • Parte Relacionada (transportistas): • No se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando el autotransporte se preste a personas con las cuales se encuentren interrelacionados en la administración, control y participación de capital, siempre que el servicio final se preste a terceros no interrelacionados y dicho servicio no se preste conjuntamente con la enajenación de bienes. Esto no aplica entre coordinados o integrantes del mismo.

  50. Régimen SimplificadoArt. 81 • Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones del Título II y con el artículo 122 y 125 de esta Ley (ingresos y deducciones conforme al flujo de efectivo). • No tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación. 

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