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REFORMAS FISCALES 2014

REFORMAS FISCALES 2014. CPC MF FREDY CASTRO NARANJO. fredycn@hotmail.com CASTRO CERDAN CONSULTORES SC www.castrocerdan.com. INCLUYE:. IMPUESTOS QUE SE DEROGAN. IETU IDE

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REFORMAS FISCALES 2014

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  1. REFORMAS FISCALES 2014 CPC MF FREDY CASTRO NARANJO. fredycn@hotmail.com CASTRO CERDAN CONSULTORES SC www.castrocerdan.com

  2. INCLUYE:

  3. IMPUESTOS QUE SE DEROGAN. • IETU • IDE • Sin embargo el IDE continúa como impuesto de control, en virtud de que las instituciones financieras, tienen la obligación de proporcionar al SAT la información de los depósitos en efectivo efectuados.

  4. LEY DEL IVA.

  5. HOMOLOGACION TASA DE IVA • Tasa de la región fronteriza del 11% pasa a la tasa general. • Tasa del 16% ahora es aplicable a: • Mascotas y su alimento. • Chicles. • Transporte público foráneo. • Servicios de convenciones, congresos y servicios conexos.

  6. Transporte Exento de IVA. Art. 15 Frac. V LIVA • El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. • Se define como zona metropolitana al conjunto de dos o más municipios donde se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio que originalmente la contenía…. (Definición del libro Delimitación de las Zonas Metropolitanas de México 2005, CONAPO, SEDESOL, INEGI.) • Servicio de Transporte Privado, se encuentra gravado con IVA.

  7. Zonas MetropolitanasVeracruz: http://www.inegi.gob.mx/est/contenidos/espanol/metodologias/otras/zonas_met.pdf

  8. CONGRESOS Y CONVENCIONES: • Tienen la tasa de IVA General del 16%. • Art. Segundo Transitorio 2014, inciso c) contratos para proporcionar dichos servicios que hayan sido celebrados con anterioridad al 8 de septiembre de 2013, estarán a la tasa del 0% hasta junio de 2014. • Estímulo fiscal 2.3 del 26 de diciembre de 2013, estarán a la tasa del 0%. El estímulo consiste en acreditar una cantidad del IVA que deba pagarse por estos servicios.

  9. IVA DE IMPORTACIONES TEMPORALES. • Artículo 9 Fracción IX LIVA, se elimina las exenciones: • Importación temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o exportación. • Proceso de ensamble de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. • Enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico

  10. OPERACIONES DE 2013 COBRADAS EN 2014. • Art. Segundo Transitorio 2014, Fracción I, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro. • Se refiere a Enajenación de bienes o prestación de servicios (tasas que se aumentan). • Art. Segundo Transitorio 2014, Fracción I, inciso a) siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de 31-12-2013 y el pago se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha, se aplicará la tasa menor.

  11. IESPS

  12. SE GRAVAN, Art. 2 Fracción I INCISO F) • Bebidas energetizantes, • Concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes. INCISO G) • Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; • y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.

  13. TASA O IMPUESTO APLICABLE • Concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes Tasa de 25%. • La cuota aplicable será de $1.00 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.

  14. EXENCIONES: Artículo 8 Fracción I, inciso f) LIESPS, se encuentran exentas: • Las bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, • Bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, • La leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y • Los sueros orales.

  15. DENSIDAD CALÓRICA (BOTANAS): Artículo 8 Fracción I, inciso j) LIESPS, se encuentran gravados: Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos con un 8% de IESPS • Botanas. • Productos de confitería. • Chocolate y demás productos derivados del cacao. • Flanes y pudines. • Dulces de frutas y hortalizas. • Cremas de cacahuate y avellanas. • Dulces de leche. • Alimentos preparados a base de cereales. • Helados, nieves y paletas de hielo.

  16. CADENAS QUE NO GRAVAN. Regla I.5.1.3 Resolución Miscelánea 30 dic 2013. A. Cadena del trigo: • Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral. • Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras. • Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja. • Harina de trigo, incluyendo integral. • Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.

  17. CADENAS QUE NO GRAVAN. B.- Cadena del maíz: • Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada. • Harina de maíz. • Nixtamal y masa de maíz. • Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares. C.- Cadena de otros cereales: • Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad. • Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales. • Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

  18. GASOLINAZO MAS IESPS

  19. Art. 2 Fracción I, inciso h) LIESPS

  20. GASOLINA Y DIESEL Art. 2-A Fracción II • Gasolina Magna 36 centavos por litro. • Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro. • Diésel 29.88 centavos por litro.

  21. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

  22. DISPOSICIONES GENERALES: • Art. 9 aumento de la tasa de ISR al 30% • Se permite la deducción de la PTU. • Art. 12 en liquidación de sociedades, el representante legal que se nombre, será responsable solidario por las contribuciones que deba pagar la persona moral residente en México que se liquida. • Art. 14, para determinar el CU se parte de la utilidad fiscal, que ya contempla la disminución de la PTU.

  23. ESCUELAS Art. 79 Fracción X • Se reforma, ahora contempla como no contribuyentes a las Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de LISR. • Las escuelas que no tengan autorización, pasan al título II, con todas las obligaciones de la persona moral. • Regla I.2.5.16., relevadas de presentar aviso de cambio de régimen.

  24. DEDUCCIONES: • Art. 25 • Son deducibles las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. Solo es deducible la cuota patronal, la cuota obrera pagada por el patrón no es deducible. • Art. 27 • Donativos deducibles 7% sobre la utilidad, si es a la federación, estados y municipios el 4%. • Vales de despensa, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT. • El estado de cuenta bancario ya no sirve como comprobante fiscal. • Art. 28 • Consumos en restaurantes deducibles el 8.5%, pagadas con el sistema financiero. • Sueldos exentos son deducibles solo el 47%, se puede deducir 53% siempre que no disminuyan las cantidades exentas de un ejercicio a otro.

  25. DEDUCCION DE INVERSIONES: Art. 36. • Límite en la deducción de automóvil $130,000.00 • Límite en la deducción de aviones $8,600,000.00 • Desaparece la deducción inmediata.

  26. VALES DE DESPENSA. • I.3.3.1.26 se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que los reciban, adquirir canastillas de alimentos en términos de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. • I.3.3.1.27 Características de monederos electrónicos de vales de despensa. Se limitan a que solo se usen para adquirir despensa. • I.3.3.1.34 Prórroga al 30 de junio 2014.

  27. TASA DE IMPUESTO: El régimen de personas físicas se modifica con la finalidad de ampliar la base, limitando las deducciones y aumentando la tasa. TARIFA ANUAL: Se adicionan 3 renglones a la tarifa del impuesto de las personas físicas para pagar 32% a partir de $750,000.01; 34% a partir de $1000,000.01; y 35% a partir de $3,000,000.01, para quedar como sigue:

  28. PROCEDIMIENTO DE DISCREPANCIA FISCAL: Se establece el concepto de discrepancia fiscal, para referirse a la discrepancia entre los ingresos y las deducciones de una persona. Cuando las deducciones sean mayores.

  29. TÁRJETAS DE CRÉDITO COMO MEDIO DE FISCALIZACIÓN: Las tarjetas de crédito se consideran un medio de fiscalización, por lo que el SAT verificará si los pagos a la tarjeta de crédito son equivalente con sus ingresos. En caso de que los gastos sean mayores a los ingresos, la diferencia se considerará como discrepancia fiscal, por lo que se tendría que aclarar ante el SAT, de lo contrario se considerará ingreso omitido.

  30. EXENCIÓN ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN En el caso de ingresos por la venta de casa habitación, se reduce el monto exento de aproximadamente 7.4 millones de pesos a 3.5 millones, esto es al equivalente de 700,000 unidades de inversión. Asimismo, se establece que este tipo de enajenaciones estarán gravadas en todos los casos independientemente del periodo en que se haya habitado.

  31. EJIDOS En el caso de ventas de derechos parcelarios, se menciona en la iniciativa que inversionistas inmobiliarios han abusado de la norma al hacerse pasar por ejidatarios. Por lo anterior, se requerirá que el enajenante acredite ante notario público su calidad de ejidatario.

  32. En caso de no acreditar la calidad de ejidatario o comunero, o que no se trate de la primera transmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros, el fedatario público calculará y enterará el impuesto en los términos del título de Personas Físicas.

  33. INGRESOS POR SALARIOS

  34. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Art. 99 LISR: Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por pago de salarios, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral* *Artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones 11 y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

  35. COMPROBANTE FISCAL Al hacerse referencia a comprobante fiscal, éste debe ser digital y emitido a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Cabe señalar que el CFF se modifica también para establecer esta modalidad.

  36. COMPROBANTE FISCAL Todos los trabajadores deberán tener correo electrónico. Debido a que cada quincena o semana según como se pague la nómina, se les enviará a su correo su recibo de pago el cual será digital CFDI y se enviara simultáneamente a la página del SAT. El CFDI estará formado por un archivo PDF y un archivo xml, los cuales deben de ser resguardados por el trabajador.

  37. Los trabajadores deberán de conservar las constancias. Debido a que cuando cambien de patrón en un año, el patrón tendrá la siguiente obligación: Solicitar las constancias y los comprobantes, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

  38. GUIA DE ELABORACION DEL CFDI DE NÓMINAS: El SAT publicó en la página, las guías necesarias para la elaboración de los CFDI de nóminas. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comp_fisc/66_26019.html

  39. FECHA DE CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN: PERSONAS FÍSICAS: Los patrones personas físicas que hubieran tenido ingresos acumulables inferiores a 500,000.00 tienen una prórroga de 3 meses para cumplir con esta obligación. (art. Cuadragésimo cuarto de la Res. Miscelánea 2014)

  40. PERSONAS FISICAS Y MORALES: Los patrones personas físicas con ingresos superiores a 500,000.00 en el año de 2012 y las morales tienen una prórroga de 3 meses para cumplir con esta obligación. Sin embargo al término de la prórroga deberán de enviar los comprobantes no expedidos desde el primer pago del mes de enero de 2014 (art. Cuadragésimo quinto de la Res. Miscelánea 2014). Deberán de presentar un aviso al SAT mediante una aclaración en la página del SAT.

  41. Dicha opción se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en “Mi portal”. Para la realización de dicho trámite, es necesario seguir lo siguientes pasos: Ingresar a mi “Mi portal” del SAT, con su RFC y clave CIEC a través del siguiente link: https://siat.sat.gob.mx/PTSC/ Desplegar el menú “Servicios por Internet” que se localiza en la parte izquierda de la pantalla Dar click sobre la opción “Aclaraciones” Dar click sobre la opción “Solicitud” Se despliega un “Servicio de Aviso” con los datos de identificación del contribuyente prellenados En la casilla “Trámite”, seleccionar la opción “Aviso DIF. Nómina retención” En la casilla “Asunto”, indicar “Aviso de diferimiento de CFDI de nómina” En la descripción, escriba lo siguiente:

  42. “Para los efectos del artículo 29 primer párrafo del CFF, así como de los artículo 27 fracción V párrafo segundo y 99 fracción III de la Ley de ISR, y en cumplimiento a lo estipulado en el segundo párrafo del Transitorio Cuadragésimo Quinto de la RMF para 2014, publicada el día 30 de diciembre de 2013, hago del conocimiento de esta autoridad el ejercicio de la opción del diferimiento del CFDI por concepto de nómina” Dar click a “enviar” Imprimir el acuso de recibo correspondiente a dicho trámite

  43. PAGO DE SALARIOS: Salarios mayores a $2,000.00 se tienen que pagar con cheque para abono en cuenta o transferencia bancaria. Regla I.3.3.1.17. Las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.

  44. CONSTANCIA DE VIÁTICOS EXENTOS Art. 99 Fracción VI Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados. Cambia la obligación, ahora es mediante comprobante fiscal.

  45. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Cambian al igual que en personas morales, entre otras. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, solo se permite la deducción de las cuotas patronales. Se eliminan como deducciones a las cuotas obreras pagadas por los patrones. Sin embargo las cuotas a cargo de los trabajadores pagadas por el patrón continúan exentas.

  46. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES: Pagos provisionales trimestrales para arrendatarios con ingresos mensuales menores a 10 SMG del DF elevados al mes ($19,428.00). Deben de obtener ingresos exclusivamente por arrendamiento. Anteriormente tenían la opción de no efectuar pagos provisionales.

  47. INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES: Se establece una nueva sección en el capítulo de enajenación de bienes denominada. DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN BOLSA DE VALORES y grava las siguientes enajenaciones:

  48. Acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones. • Títulos que representen índices accionarios. • Las operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones • De esta manera, a partir del 2014, cualquier enajenación de acciones que coticen en bolsa estará gravada independientemente del porcentaje que se esté enajenando.

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