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PROCEDIMIENTO ORDINARIO COMÚN

PROCEDIMIENTO ORDINARIO COMÚN. Patricio Alañón Olmedo Director Técnico. PROCEDIMIENTO ORDINARIO COMÚN. INDICE FUNDAMENTO JURÍDICO CONCEPTO DE LICENCIA ALCANCE Y DIFERENCIACIÓN TRAMITACIÓN ECLU TRAMITACIÓN AYUNTAMIENTO DOCUMENTACIÓN. Fundamentos jurídicos. Fundamento nivel estatal

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO COMÚN

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  1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO COMÚN Patricio Alañón Olmedo Director Técnico

  2. PROCEDIMIENTO ORDINARIO COMÚN INDICE • FUNDAMENTO JURÍDICO • CONCEPTO DE LICENCIA • ALCANCE Y DIFERENCIACIÓN • TRAMITACIÓN ECLU • TRAMITACIÓN AYUNTAMIENTO • DOCUMENTACIÓN

  3. Fundamentosjurídicos • Fundamento nivel estatal • Artículo 242 de la Ley del suelo • Modificación anterior recogida en el artículo 8 del RD 2/2008 • Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de 2001 ( capítulo III). • Fundamenta la capacidad municipal en actos de uso del suelo y actividades. • Normas Urbanísticas del PGOUM de 1997. • Capítulo 2.1 del Título II • OMTLU • Artículo 31. Tipos de procedimientos • Las solicitudes de licencias urbanísticas se tramitarán por los procedimientos de actuaciones comunicadas, procedimiento simplificado y procedimiento ordinario (común o abreviado), Regulados en el capítulo 3 del presente título. • .

  4. LICENCIA DEFINICIÓN ART 2 OMTLU • 1. La licencia urbanística es un acto reglado de la Administración Municipal por el cual, previa comprobación de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, se autoriza al solicitante el ejercicio de su derecho preexistente a edificar o a desarrollar determinadas actividades. • 2. El título jurídico que contiene la autorización referida se documentará bajo la denominación unitaria de «Licencia urbanística del Ayuntamiento de Madrid», cualquiera que sean los actos de edificación y uso del suelo que se permitan. • 3. En el documento de la licencia urbanística se indicará el tipo de actuación autorizada de acuerdo con la clasificación de actuaciones urbanísticas contenidas en la presente Ordenanza, indicando las condiciones técnicas y jurídicas, y, en su caso, de funcionamiento a que quede sometida.

  5. ALCANCE Y DIFERENCIACIÓN • Regularizar la Implantación, modificación o cambio de actividades que requieran: • " Proyecto técnico de obras de edificación: Procedimiento ordinario común • (art. 37 y 42.1 OGLUA). • " Proyecto técnico de obras: Procedimiento ordinario abreviado • (arts. 37 y 47 OGLUA).

  6. ALCANCE Y DIFERENCIACIÓN • Para la concreción de las obras que requieren ese tipo de proyecto y que, en consecuencia, determinarán la tramitación de la solicitud de licencia conforme a este procedimiento, habrá que atender a lo previsto en la LOE y al anexo III OGLUA que, a su vez, contempla las determinaciones previstas al respecto en las Normas Urbanísticas del PGOUM.

  7. ALCANCE Y DIFERENCIACIÓN • Obras de nueva edificación (art. 1.4.10 NNUU y Anexo III 1.1 OGLUA). • " Obras de sustitución: Son aquellas en las que se derriba una edificación existente y en su lugar se construye una nueva. • " Obras de nueva planta: Son aquellas mediante las cuales se edifica un solar libre de edificación. • " Obras de ampliación: Son aquellas en las que se incrementa la ocupación o el volumen construido. • " Obras de reconstrucción: Son las que tienen por objeto la reposición mediante nueva construcción de un edificio preexistente en el mismo lugar y posición, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo fielmente sus características morfológicas. Sólo se contemplan este tipo de obras en edificios sometidos a algún régimen de protección que las exija, quedando exentas del cumplimiento de las condiciones de nueva planta que las imposibiliten, aunque no las de seguridad.

  8. ALCANCE Y DIFERENCIACIÓN • " Obras de recuperación tipológica: Son aquellas obras de nueva edificación que deben realizarse de acuerdo con un modelo tipológico preestablecido por el planeamiento. Estas obras vendrán impuestas en la normativa correspondiente, según casos específicos. OJO • " Se exceptúan aquellas obras de escasa entidad constructiva o sencillez técnica, que no tengan carácter residencial o público, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. Se tramitan mediante procedimiento ordinario abreviado.

  9. ALCANCE Y DIFERENCIACIÓN • El cambio de uso característico en edificios existentes siempre que se refiera al edificio en su totalidad (Anexo III 1.3 OGLUA). • " Las obras de demolición (art. 1.4.9 NNUU y Anexo III 1.4 OGLUA). • " Demolición total: Cuando suponga la desaparición completa de un edificio, aunque en la parcela sobre la que estuviera implantado permanezcan otros edificios, siempre que estos puedan seguir funcionando independientemente. • " Demolición parcial: Cuando solamente se elimine parte de una edificación. • " Los cerramientos exteriores de terrenos o modificaciones de los existentes que se ubiquen en las colonias históricas o en parcelas incluidas en el Catálogo de elementos protegidos (art. 1.4.11.1 d) NNUU y Anexo III 1.5 OGLUA). • " La tala de árboles o especies arbustivas incluidas en áreas protegidas o en el Catálogo de árboles singulares (art. 1.4.11.1 a) NNUU y Anexo III 1.6 OGLUA).

  10. ALCANCE Y DIFERENCIACIÓN • Obras de reestructuración (art. 1.4.8.3 d) NNUU). • Obras que afectan a las condiciones morfológicas (volumetría, accesos y núcleos de comunicación vertical, disposición de la estructura general y la configuración de las plantas, pudiendo variar el número de viviendas o locales existentes). • " Reestructuración parcial (Anexo III 1.2.1 OGLUA): • " Construcción de entreplantas. • " Cubrición y forjado de patios cerrados, de dimensiones inferiores al 50% de las establecidas en la norma de aplicación. • " Demolición y construcción de núcleos de comunicación vertical. • " Apertura de los patios mínimos, recogidos en los Planos de Análisis de la Edificación en los edificios, incluidos dentro del APE 00.01. • " Apertura de patios o incremento del espacio libre de parcela, de acuerdo con las dimensiones establecidas por la norma zonal de aplicación para edificios no catalogados.

  11. ALCANCE Y DIFERENCIACIÓN • Reestructuración general (Anexo III 1.2.1 OGLUA): Obras de reestructuración que excedan de lo anterior. • " Reestructuración total (Anexo III 1.1 OGLUA): Vaciado del edificio con mantenimiento de fachada recayente a vía o a espacio libre de uso público. • " Reestructuración puntual (Anexo III 1.2.5 OGLUA): • " Intervención total en edificaciones catalogadas o ubicadas en APE de las Colonias Históricas, Cascos Históricos o en el APE 00.01. • " Intervención parcial o puntual en fachadas o elementos de restauración obligatoria. • " Las actuaciones por las que, en aplicación de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios, se adopten soluciones alternativas para el proyecto o ejecución de la obra y sus instalaciones (art. 5.1.3 b) CTE y Anexo III 1.7 OGLUA).

  12. ALCANCE Y DIFERENCIACIÓN • " Obras de acondicionamiento general (art. 1.4.8.3 d) i NNUU y Anexo III 1.2.2 OGLUA). Obras de acondicionamiento de un local o locales del edificio que, individualmente o en su conjunto superen el 25% de la superficie del edificio. • " Obras de acondicionamiento puntual (art. 1.4.8.3 d) i NNUU y Anexo III 1.2.5 y 3.1.1 OGLUA): • " Que afecten a la estructura (salvo estructura portante). • " Intervención total en edificaciones catalogadas o ubicadas en APE de las Colonias Históricas, Cascos Históricos o en el APE 00.01. • " Intervención parcial o puntual en fachadas o elementos de restauración obligatoria de edificios catalogados definidos en el Plano de Análisis de la Edificación. • " Que afecten a edificios fuera de ordenación absoluta o a obras o instalaciones que devienen de infracción urbanística.

  13. ALCANCE Y DIFERENCIACIÓN • " Obras de consolidación (art. 1.4.8.3 c) NNUU y Anexo III 1.2.3 OGLUA). Son aquellas que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución. • " Obras de reconfiguración (art. 1.4.8.3 f) NNUU y Anexo III 1.2.4 OGLUA). Son aquellas que, sin alterar cuantitativamente el volumen de un edificio, lo modifican en su disposición, con pequeñas intervenciones, que tendrán como finalidad principal eliminar impactos negativos existentes. No podrán afectar a un volumen superior al 10% del total de inmueble o edificio: • " Modificación de trazados inadecuados de cubierta por reorganización de sus • faldones. • " Regularización de áticos, buhardillas y cuartos de maquinaria. • " Supresión de limas. • " Compensación de la supresión de cuerpos añadidos en patios mediante la • utilización de espacios existentes bajo cubiertas.

  14. ALCANCE Y DIFERENCIACIÓN • Obras exteriores (art. 1.4.8.3 NNUU y Anexo III 1.2.5 OGLUA): Obras que afectan, de forma puntual o limitada, a las fachadas y cubiertas de los edificios, modificando su configuración exterior sin afectar a la volumetría. Comprenden modificación de huecos, ritmos, tratamientos o materiales, la sustitución de los elementos de cierre o sus materiales, la implantación de elementos fijos exteriores con o sin afectación estructural, muestras, marquesinas y escaparates. • " Obras que produzcan una variación esencial de la composición general exterior de las fachadas o cubiertas (Anexo III 1.2.7 OGLUA). • " Intervención total en edificaciones catalogadas o ubicadas APE de las Colonias Históricas, Cascos Históricos, o en el APE.00.01 • " Intervención parcial o puntual en fachadas o elementos de restauración obligatoria. • " Obras exteriores que afecten a estructura. • " Acristalamiento de terrazas según proyecto conjunto de fachada (art. 6.10.6 NNUU y Anexo III 3.1.3 OGLUA).

  15. ALCANCE Y DIFERENCIACIÓN • Muestras, banderines, toldos y elementos análogos. Capítulo I Título VII de la • Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior de 30 de enero de 2009. • " Solicitud conjunta con la licencia urbanística correspondiente a la actividad (art. 45 OPE). • " La tramitación se realizará en el mismo procedimiento de la licencia urbanística correspondiente a la actividad, ya sea procedimiento ordinario común o abreviado, procedimiento para la implantación o modificación de actividades o mediante comunicación previa. • " Solicitud independiente respecto de la licencia urbanística correspondiente a la actividad: • " Procedimiento ordinario común, en caso de muestras, banderines, toldos y elementos análogos que afecten a fachadas o elementos de restauración obligatoria (Anexo III 1.2.5 OGLUA). • " Procedimiento ordinario abreviado, en caso de rótulos y otros elementos de identificación (Anexo III 2.8 OGLUA y art. 45.2 OPE). • " Comunicación previa, en caso de muestras, banderines, toldos y elementos análogos que no afecten a fachadas o elementos de restauración obligatoria (Anexo III 3.1.3 OGLUA).

  16. ALCANCE Y DIFERENCIACIÓN • " Obras de restauración (art. 1.4.8.3 a) NNUU): tienen por objeto la restitución de un edificio, o de parte del mismo, a sus condiciones o estado original. Dicha situación o estado original se encontrará suficientemente documentado. Comprende las obras complementarias tales como: • " Reparación o sustitución puntual de elementos estructurales e instalaciones, siempre que no se alteren las características morfológicas del edificio original. • " Eliminación de cuerpos extraños añadidos a fachadas y cubiertas, recuperación de cornisas y aleros suprimidos en intervenciones anteriores, reposición de molduras y ornamentos eliminados en fachadas, recuperación de las disposiciones y ritmos originales de los huecos de éstas y de los revocos de las fachadas, eliminación de falsos techos y otros añadidos. • " Se tramitan mediante procedimiento ordinario común cuando (Anexo III 1.2.5 y 3.1.4 OGLUA): • " Intervención total en edificaciones catalogadas o ubicadas en Áreas de Planeamiento Específico (APE) de las Colonias Históricas, Cascos Históricos, o en el APE.00.01 • " Intervención parcial o puntual en fachadas o elementos de restauración obligatoria definidos en el Plano de Análisis de la Edificación del PGOUM.

  17. ALCANCE Y DIFERENCIACIÓN • Obras de conservación (art. 1.4.8.3 b) NNUU): Aquellas cuya finalidad es la de mantener al edificio en correctas condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad y ornato, sin alterar sus características morfológicas o distribución. • " Reposición de instalaciones, cuidado de cornisas, salientes y vuelos. • " Limpieza o reposición de canalones y bajantes. • " Reparación de cubiertas. • " Sustitución de solados, yesos y pinturas interiores. • " Se tramitarán mediante procedimiento ordinario común (Anexo III 1.2.5 OGLUA): • " Cuando tengan carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o ubicadas en APE de las Colonias Históricas, Cascos Históricos o en el APE 00.01 o carácter parcial o puntual y afecten a fachadas o elementos de restauración obligatoria. • " Excepto cuando el edificio o establecimiento esté catalogado en nivel 2 o 3 y las obras no afecten a elementos de restauración obligatoria. En caso de Establecimientos comerciales catalogados con nivel 2, además, no debe de haber cambio de actividad (Anexo III 3.1.2 OGLUA).

  18. ALCANCE Y DIFERENCIACIÓN • Instalaciones de equipos, maquinaria e instalaciones que se ubiquen en APE de las Colonias Históricas, Cascos Históricos, o en el APE.00.01 (Anexo III 1.2.6 OGLUA). • " Instalaciones de equipos, maquinaria e instalaciones que afecten edificios catalogados y que a su vez afecten a fachadas, cubiertas, elementos de restauración obligatoria o sean visibles desde la vía pública (Anexo III 1.2.6 OGLUA).

  19. TRAMITACIÓN ECLU

  20. TRAMITACIÓN ECLU

  21. CERTIFICADO DE CONFORMIDAD • CUANDO? • " Procedimiento correcto. • " Documentación completa. • " Adecuación a la legalidad urbanística. • " Pago de la autoliquidación. • " Modelo normalizado del Ayuntamiento de Madrid. • " Vigencia: 3 meses.

  22. TRAMITACIÓN AYUNTAMIENTO • Posibilidad de realizar un único requerimiento de subsanación (art. 39.2 OGLUA). • " Carácter excepcional por previa intervención ECLU. • " Interrumpe el plazo de resolución (arts. 39.2 OGLUA y 42.5 a) LRJPAC).

  23. TRAMITACIÓN AYUNTAMIENTO • Solicitud de informes preceptivos en 5 días (art. 39.1 y D.A. 2ª OGLUA). • " Sólo se solicitarán los exigidos por una norma con rango de ley, cuando así lo exija una disposición estatal o autonómica y los previstos en las NNUU, p.e. informe de la CIPHAN. • " Informes en materia ambiental (declaración de impacto ambiental o evaluación • ambiental de actividades, según LEACM). • " Informe en materia de protección contra incendios (Anexo V OGLUA). • " Informe jurídico que contendrá la propuesta de resolución (art. 39.2 OGLUA). • " Cualesquiera otros que se soliciten por el órgano competente para resolver (art. 82 LRJPAC). • " Interrupción del procedimiento y plazo de emisión 5 días (arts. 83.3 LRJPAC y • 39.2 OGLUA), 15 días protección contra incendios (D.A. 2ª OGLUA).

  24. TRAMITACIÓN AYUNTAMIENTO • Documentación específica: memoria ambiental, memoria resumen o estudio de impacto ambiental (art. 50 OGLUA). • " Revisión documental y técnica por la ECLU según Protocolo de análisis ambiental. Condiciones medioambientales. • " Procedimiento inserto en el procedimiento de licencia. • " Competencia para su emisión (Ayuntamiento y Comunidad de Madrid). • " Preceptivo y vinculante. Plazo de emisión, 4 meses (evaluación ambiental), 5 o 9 meses (declaración de impacto ambiental). Suspensión por 4 meses (evaluación ambiental) o por 5 o 9 meses (declaración de impacto ambiental). • " Información pública 20 días (art. 11 OEAA). • " Silencio negativo una vez transcurrido el plazo para la emisión del informe.

  25. TRAMITACIÓN AYUNTAMIENTO • " Las actuaciones objeto del procedimiento ordinario común sólo pueden ejecutarse previa licencia (art. 154 LSCM). • " Plazo de resolución: 1 mes desde la solicitud en el Ayuntamiento. • " Interrupciones: • " Requerimientos de subsanación de deficiencias. • " Solicitud de informes preceptivos determinantes del contenido de la resolución. • " Actuaciones sometidas a evaluación ambiental..

  26. TRAMITACIÓN AYUNTAMIENTO

  27. DOCUMENTACIÓN • 1.1.1. Impreso normalizado de solicitud y hoja de características, debidamente cumplimentados. • 1.1.2. Tres ejemplares de proyecto/s técnico/s suscrito/s por técnico/s competente/s y visados por el colegio oficial correspondiente, acompañados de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes. Las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios especificadas en el artículo 11 del Código Técnico de la Edificación, se justificarán en un proyecto de seguridad contra incendios elaborado según la Norma UNE 157653 “Criterios generales para la elaboración de proyectos de protección contra incendios en edificios y establecimientos” o norma que la sustituya. • 1.1.3. Declaración de técnico o técnicos autores del proyecto de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso. • 1.1.4. Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretendan llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad. OGLUA

  28. DOCUMENTACIÓN • 1.1.5. En los supuestos previstos por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el estudio de seguridad y salud o, en su caso estudio básico, suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente. • Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08€). • Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. • Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500. • Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. • En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.

  29. DOCUMENTACIÓN • 1.1.6 En aplicación de lo dispuesto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, las obras que generen residuos de construcción y demolición: el solicitante deberá acreditar el destino de los residuos que se vayan a producir; debiendo aportar junto a la solicitud de licencia, e incorporado al proyecto técnico de la misma, los documentos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, relativo al estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. • 1.1.7. Impreso de autoliquidación de tributos. • 1.1.8. Certificado de conformidad de la entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas

  30. DOCUMENTACIÓN • a) Licencias de obras de nueva edificación o demolición • Carta de pago justificativa del depósito de la garantía regulada en el artículo 37.4 OMTLU. • b) Programa de autorización por partes autónomas de la obra o la aprobación de proyectos parciales en los casos que el promotor así lo solicite. • c) En las obras de ampliación y en las de sustitución de edificios incluidos en el Catálogo General de Elementos Protegidos en el ámbito del centro histórico, de los cascos históricos de los distritos periféricos y de las colonias históricas, descripción fotográfica en color del edificio existente.

  31. DOCUMENTACIÓN • d) En las obras de nueva planta, ampliación y sustitución incluidas en el Catálogo General de Elementos Protegidos en el ámbito del centro histórico, de los cascos históricos de los distritos periféricos y de las colonias históricas, se acompañará alzado del tramo o tramos de calle completos a los que dé fachada el edificio. • e) Si se propone la mancomunidad de patios o garaje -aparcamiento, o el adosamiento, la certificación registral que lo acredite. • f) Licencia de parcelación si la obra de nueva planta o de recuperación tipológica precisa previa parcelación. • g) Alineación oficial, cuando sea preceptiva de acuerdo con el artículo 14.6 OMTLU • h) las obras de nueva planta que se pretenda ejecutar, deberán aportar, junto con la memoria del proyecto, un anejo de saneamiento de conformidad con el artículo 49.4 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la ciudad de Madrid

  32. DOCUMENTACIÓN • i) Si las obras se pretenden realizar dentro de las Áreas de Protección Arqueológica y Paleontológica y conllevan la excavación del terreno, salvo que se trate de sustitución del saneamiento existente o realización de fosos de ascensores, se acompañará informe del órgano competente de la Comunidad de Madrid: • 1. Terrazas del Manzanares • 2. Cantera del Trapero • 3. Área del Centro Histórico • j) Si las obras son de reestructuración general y se refieren a un edificio incluido en el Catálogo General de Elementos Protegidos, ubicado en el centro histórico, en los cascos históricos de los distritos periféricos o en las colonias históricas, se presentará alzado del tramo o tramos de calle completos a los que dé fachada el edificio. • k) En obras en fachada de edificios protegidos o incluidos en el ámbito del centro histórico, de los cascos históricos de los distritos periféricos y de las colonias históricas, planos de estado actual y reformado indicando la zona afectada por las obras, los materiales empleados, tales como texturas, colores, técnicas de ejecución, despieces, tipo de carpintería (materiales, colores, despieces, cierres), muestras y/o banderines y/o toldos (situación, imensiones, fondo, materiales, tipo de letra), instalaciones, rejillas, iluminaciones.

  33. DOCUMENTACIÓN • l) En aquellas obras que afecten a edificios, áreas o elementos protegidos se deberá presentar reportaje fotográfico, en color, que represente el elemento sobre el que se pretende intervenir, el conjunto del edificio en el que se integra y, en el caso de áreas protegidas, de los edificios próximos. • m) Si la obra afecta a la totalidad de la fachada o parte de la misma, descripción fotográfica en color de toda la fachada o la zona afectada por las obras. • n) DEMOLICIÓN Descripción fotográfica en color del edificio en su conjunto y de los elementos más característicos. En los casos de demolición parcial en edificios incluidos en el Catálogo General de Elementos Protegidos o ubicados en el centro histórico del PGOUM, se presentará descripción documental de todos aquellos elementos que ayuden a ofrecer un mejor marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se construyó el edificio, de sus características originales y de su evolución, así como la justificación de que lo que se pretende demoler son cuerpos añadidos o ligados a la ejecución de obras permitidas.

  34. DOCUMENTACIÓN • l) En aquellas obras que afecten a edificios, áreas o elementos protegidos se deberá presentar reportaje fotográfico, en color, que represente el elemento sobre el que se pretende intervenir, el conjunto del edificio en el que se integra y, en el caso de áreas protegidas, de los edificios próximos. • m) Si la obra afecta a la totalidad de la fachada o parte de la misma, descripción fotográfica en color de toda la fachada o la zona afectada por las obras. • n) DEMOLICIÓN Descripción fotográfica en color del edificio en su conjunto y de los elementos más característicos. En los casos de demolición parcial en edificios incluidos en el Catálogo General de Elementos Protegidos o ubicados en el centro histórico del PGOUM, se presentará descripción documental de todos aquellos elementos que ayuden a ofrecer un mejor marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se construyó el edificio, de sus características originales y de su evolución, así como la justificación de que lo que se pretende demoler son cuerpos añadidos o ligados a la ejecución de obras permitidas.

  35. DOCUMENTACIÓN • o) DOCUMENTACIÓN MEDIAMBIENTAL • p) Documentación específica para el caso de actividades de espectáculos públicos o recreativa (según Decreto 184/1998): • a) Certificado del técnico competente, acreditativo de que las instalaciones del local, recinto y establecimiento se han realizado bajo su dirección, ajustándose a las condiciones y prescripciones de la previa licencia municipal correspondiente, así como a las previstas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en el presente Decreto, en las correspondientes Ordenanzas Municipales y demás normativa de aplicación. • b) Plan de revisiones periódicas por entidad competente designada por el titular, para los equipos de protección contra incendios, ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa específica de aplicación. • Plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor. • Contrato de seguro, en la cuantía mínima vigente en cada momento, que cubra los riesgos de incendio del local o instalación, y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros, derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo.

  36. DOCUMENTACIÓN • O) Cuando la actuación conlleve ocupación de la vía pública: • Descripción de otras ocupaciones próximas, tales como zonas de carga y descarga, zonas de aparcamiento para personas con discapacidad; circulación para autobuses y paradas, paradas de taxis, pasos de carruajes de los edificios, posición de arbolado o jardineras públicas, disposición de los aparcamientos (en una o ambas aceras, en batería o en línea). • Reflejar y definir, en su caso, la instalación de andamios de la/s fachada/s y demás ocupaciones de la vía pública, localizando su posición (alzado y planta), acotando la longitud, altura, saliente en la acera y duración de su estancia, justificando que el andamio cumple en cuanto a la señalización y ocupación de la vía pública lo especificado en la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos y el Decreto 13/2007, de 15 de marzo (Reglamento Técnico e Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas).

  37. DOCUMENTACIÓN • Plano de la ocupación a escala, acotando ambas aceras y la calzada, zonas de aparcamiento, carriles de circulación. Dimensiones de la zona a ocupar. Así mismo deberán reflejarse las señalizaciones, pasillo provisional para peatones. • Fotografías de la vía pública en ambos sentidos, en las que se aprecie las ocupaciones próximas. • Tiempo de permanencia de la ocupación.

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