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El Procedimiento de Declaraci ón de Incapacidad y Nombramiento de Tutor

El Procedimiento de Declaraci ón de Incapacidad y Nombramiento de Tutor. Lcda. Yessica M. Guardiola Marrero Conferencia - 40 A ños de Historia: Apoyando Posibilidades de Cara al Futuro 22 y 29 de septiembre de 2011. ¿Qué es la Declaración de Incapacidad?.

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El Procedimiento de Declaraci ón de Incapacidad y Nombramiento de Tutor

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Presentation Transcript


  1. El Procedimiento de Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor Lcda. Yessica M. Guardiola Marrero Conferencia - 40 Años de Historia: Apoyando Posibilidades de Cara al Futuro 22 y 29 de septiembre de 2011

  2. ¿Qué es la Declaración de Incapacidad? Es un procedimiento que se lleva a cabo en el Tribunal en el que una persona es declarada incapaz de administrar sus bienes y brindar su consentimiento en transacciones legales que así lo requieran. Como parte del mismo se designa un tutor, que estará a cargo de la persona que es declarada incapaz y sus bienes.

  3. Una Cuestión Profesional • Para llevar a cabo este procedimiento se requiere el asesoramiento de un profesional en Derecho. • Esta charla es una orientación general y no pretende sustituir una consulta personalizada con un abogado.

  4. Estatutos Relacionados • Arts. 167 - 231 del Código Civil • Arts. 39 - 40 del Código Penal • Reglas 239 - 241 de Procedimiento Criminal • Ley Núm. 408 del 2000, según enmendada, “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”

  5. Incapacitados por el Seguro Social El procedimiento de declaración de incapacidad bajo la Administración de Seguro Social es totalmente independiente al procedimiento judicial establecido por el Código Civil, que discutiremos aqui. Mientras el Tribunal no declare que un adulto está incapacitado, se presume que el mismo está capacitado.

  6. Nuestro Enfoque • Nos enfocaremos en el procedimiento que establece el Código Civil. • Se trata de un Procedimiento Sumario, Ex Parte. Esto significa que es más rápido que un procedimiento ordinario. • Se presenta una petición ante el Tribunal de Primera Instancia, en la Sala Superior que corresponda al pueblo donde reside la persona que se solicita sea declarado incapaz.

  7. INCAPACIDAD Los menores de edad no emancipados, son incapaces por disposición del Código Civil. Se presume que los mayores de edad (21 años en adelante) son capaces de administrar su persona y sus bienes. Para que el Tribunal declare a un adulto incapaz, hay que presentar evidencia que demuestre la incapacidad.

  8. ¿Quién puede solicitarlo? • Cónyuge • Parientes que tienen Derecho a sucederle ab intestato: • Descendientes: hijos, nietos, etc. • Ascendientes: padres, abuelos, etc. • Hermanos • Cónyuge • Colaterales hasta el cuarto grado de consanguineidad: hermanos, tíos y primos hermanos • Cualquier otra persona que así lo interese

  9. Documentos a Incluir en la Petición • Certificado de Nacimiento • Certificado de Matrimonio, Defunción o Sentencia de Divorcio (según aplique) • Copia de la tarjeta de seguro social • Copia de la tarjeta electoral • Copia de la licencia de conducir • Declaración Jurada del peticionario aceptando el cargo de tutor • Declaración Jurada de los herederos, acreditando que fueron notificados de la petición y si están de acuerdo en que el peticionario sea el tutor • Inventario y avalúo de bienes muebles e inmuebles bajo juramento, donde se evidencien todos los ingresos, gastos, propiedades y bienes del presunto incapaz. • Emplazamiento al alegado incapaz, y al Administrador de la Institución donde se encuentre, si aplica.

  10. Procuradora de Relaciones de Familia • Es quien defiende a la persona que se solicita sea declarada incapaz. • Debe ser notificada de la petición y de todos los documentos que se radiquen como parte de la misma.

  11. Procedimiento • Luego de presentar la petición con los documentos mencionados, así como hacer el emplazamiento y las notificaciones requeridas, • se llevará a cabo una vista donde el Tribunal examinará la prueba documental y el testimonio del(los) facultativo(s) que han evaluado al presunto incapaz, así como cualquier otro testimonio que entienda pertinente, • entonces el Tribunal determinará si la persona está incapacitada o no, de ser así y no hay un tutor nombrado por testamento o por ley, asignará uno de acuerdo al mejor bienestar del incapaz.

  12. ¿Se Puede Revocar la Declaración de Incapacidad? Aunque no es común, si luego de que se declare a una persona incapaz, se puede demostrar que es capaz de administrar su persona y sus bienes, se puede solicitar dentro del mismo expediente que se declare capacitada a dicha persona.

  13. Sobre la Tutela • Sólo se puede tener un tutor a la vez. • Se obtiene por: (1) testamento (2) ley (3) orden del Tribunal • No puede ejercerse sin que se haya inscrito en el Registro de Tutelas. • No es renunciable, excepto por una causa legítima debidamente justificada.

  14. ¿Quién será nombrado Tutor? • Generalmente, la persona que presenta la petición es quien solicita la tutela. • Si presenta las cualificaciones y ninguna otra persona solicita la tutela, el Tribunal se la concederá. • Si hay varias personas que interesan la tutela, el Tribunal designará a la persona que represente el mejor interés de la persona incapacitada.

  15. Cuando se Nombran Varios Tutores El tutor que desempeñará el cargo se determinará siguiendo el siguiente orden: • el que designó el último de los padres que ejerció la patria potestad, • el designado por el que dejó herencia o legado de importancia al incapaz, • el que designare el que le deje manda de importancia, • si se nombrara más de un tutor en cualquiera de los dos últimos supuestos, el Tribunal hará la designación.

  16. Sustitución Inmediata • Si hay un tutor en funciones y aparece el nombrado por el padre o la madre, se le transferirá la tutela inmediatamente. • Si el tutor que aparece es el que fue nombrado por el que dejó herencia, legado o manda de importancia, este se limitará a administrar los bienes correspondientes a lo dejado, mientras la tutela no quede vacante. • Siempre que un tutor sea reemplazado por otro, éste o sus herederos deben rendir cuentas de su gestión al nuevo tutor. Este último responderá a la persona incapacitada por los daños y perjuicios, si no pidiera o tomara las cuentas del tutor anterior.

  17. ¿Quién No puede ser Tutor? • Los que están sujetos a la tutela. • Los que no residan en Puerto Rico. • Los que hubiesen sido convictos de cualquier delito que implique depravación moral. • Los sentenciados con una pena de privación de libertad, mientras no extingan la sentencia. • Los que hubiesen sido removidos legalmente de otra tutela anterior o privados de la patria potestad. • Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida. • Los que se han sometido a un procedimiento en el Tribunal de Quiebras.

  18. ¿Quién No puede ser Tutor? • Los que tengan o hayan tenido un pleito contra el incapaz sobre su estado civil. • A menos que alguno de los padres lo nombrara como tutor mediante un testamento, los que tengan o hayan tenido un pleito contra el incapaz sobre la propiedad de sus bienes o le adeuden una suma considerable. • El tutor testamentario que no cumpla con los requisitos indispensables para empezar el ejercicio de su cargo. • Los que hubieren sostenido maliciosa e injustificadamente alguna querella contra el incapaz o acusación criminal contra sus ascendientes o colaterales hasta el cuarto grado.

  19. Funciones del Tutor • Prestar Fianza; dependiendo del caso, al cambiar al tutor por distintas causas, se puede mantener la misma fianza. • Cuidar a la persona incapacitada, administrar sus intereses como un buen padre de familia y representarle en los actos civiles. Es responsable de todo perjuicio resultante de la falta de cumplimiento de sus deberes. • Rendir un Informe Anual donde se detallen los ingresos percibidos por la persona incapacitada y todos los gastos con los recibos de estos como anejos;

  20. Funciones del Tutor • Notificar todo escrito e informes a la Procuradora de Relaciones de Familia; • Responder por los intereses legales del capital de la persona incapacitada cuando, por su omisión o negligencia, quedare improductiva o sin empleo. • Si el tutor o la persona incapacitada cambia de dirección física, postal o teléfono, deberá notificarlo a la Procuradora de Relaciones de Familia y al Tribunal;

  21. Funciones del Tutor • Si no puede seguir ejerciendo la tutela deberá notificarlo al Tribunal para seleccionar un nuevo tutor en una vista y con la anuencia de la Procuradora. • Acabada la tutela, el tutor o sus herederos están obligados a dar cuenta de su administración al que haya estado sometido a aquella o a sus representantes o derechohabientes. • Solicitar el consentimiento del Tribunal para las gestiones que así lo requieran.

  22. Requiere Autorización del Tribunal: • Proveer para que la persona incapacitada obtenga una carrera u oficio determinado, cuando esto no hubiese sido resuelto por los padres, o para modificar las disposiciones que éstos hubiesen adoptado. • Ausentarlo de PR por cualquier período. • Recluir a la persona en una institución para enfermos mentales. • Continuar la industria a que la persona o sus ascendientes hubiesen estado dedicados. • Enajenar o gravar bienes inmuebles de la persona, o hacer contratos o actos sujetos a inscripción, como arrendamiento de estos bienes por un término mayor de seis años.

  23. Requiere Autorización del Tribunal: • Enajenar bienes muebles cuyo valor pase de mil (1,000) dólares. • Depositar el dinero sobrante en cada año después de cubiertas las obligaciones. • Proceder a la división de la herencia o de otra cosa que la persona poseyere en común. • Retirar de su colocación cualquier capital que produzca intereses.

  24. Requiere Autorización del Tribunal: • Dar y tomar dinero a préstamo. • Aceptar sin beneficio de inventario cualquiera herencia o para repudiar ésta o las donaciones. • Transigir las cuestiones en que la persona incapacitada estuviere interesada. • Entablar demandas en nombre de la persona incapacitada y sostener los recursos de apelación o cualquiera otro que fuere legal contra las sentencias recaigan.

  25. Tutores Exentos de Prestar Fianza • El padre, la madre y los abuelos • El tutor testamentario relevado por el padre o por la madre de esta obligación. Excepto cuando con posterioridad a su nombramiento sobrevengan causas ignoradas por el testador, que hagan indispensable la fianza, a juicio del Tribunal Superior. • El tutor nombrado con relevo de fianza por extraños que hubiesen instituido heredero al incapaz o le han dejado manda de importancia. En este caso, la exención quedará limitada a los bienes o rentas en que consista la herencia o el legado.

  26. Actos Prohibidos para el Tutor • Donar o renunciar cosas o derechos pertenecientes a la persona incapacitada. • Hacerse pago alguno, sin la aprobación del Tribunal, de los créditos que les correspondan. • Comprar por sí o por medio de otra persona, los bienes de la persona incapacitada, a menos que expresamente hubiesen sido autorizados para ello por el Tribunal.

  27. Remuneración al Tutor • El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes de la persona incapacitada. • Para que el Tribunal lo autorice tiene que solicitarlo en la vista y presentar evidencia. • Cuando ésta no hubiere sido fijada por los que nombraron el tutor testamentario, el Tribunal la fijará, teniendo en cuenta la importancia del caudal y el trabajo que hará el Tutor. • En ningún caso será menos del cuatro ni más del diez por ciento de las rentas o productos líquidos de los bienes.

  28. Cuando un Tutor será Removido • Los que luego de asumir el cargo, incurran en uno de los impedimentos para ocupar el cargo. • Los que no hayan prestado la fianza o no la hayan inscrito si es hipotecaria. • Los que no formalicen el inventario en el término y de la manera establecida por la ley, o no lo hagan con fidelidad. • Los que se conduzcan mal en su desempeño. • El que sea removido por una de estas causas, estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios que ello ocasione.

  29. Procedimiento de Remoción • La petición para la remoción de un tutor podrá presentarse dentro del expediente mismo del caso de la tutela por cualquier pariente de la persona incapacitada o por la Procuradora de Relaciones de Familia. • El Tribunal no podrá declarar la incapacidad de los tutores sin citarlos y oírlos. • Declarada la incapacidad para ser tutor por el Tribunal, se entenderá firme la resolución u orden, y se procederá a cubrir la tutela vacante con arreglo a la ley.

  30. Cuando Termina la Tutela • Cuando cesa la causa que la originó. • Por la muerte del tutor o de la persona. • Hasta pasados quince días, después de la rendición de cuentas justificadas, no podrán los herederos de la persona que estuvo bajo tutela o éste si ya estuviese capacitado para hacerlo, celebrar con el tutor convenio alguno que se relacione con la gestión de la tutela. • Las acciones que recíprocamente asistan al tutor y al incapaz por razón del ejercicio de la tutela, se extinguen a los cinco (5) años de concluir la misma.

  31. Sobre la Recurso • Abogada-Notario y Especial¡sta en Asistencia Técnica para MAVI y el Northeast ADA Center. • Presidenta la Comisión para los Derechos de las Personas con Impedimentos del Colegio de Abogados de Puerto Rico. • Para contactarla puede escribir a lcdaguardiola@gmail.com o llamar al (787) 603-1507. Lcda. Yessica M. Guardiola Marrero

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