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Seguimiento farmacoterapéutico

Seguimiento farmacoterapéutico. El Consejo de Europa resalta esta competencia farmacéutica en su Resolución de 2001 La Ley de regulación de las oficinas de farmacia de 1997 incluye esta función

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Seguimiento farmacoterapéutico

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  1. Seguimiento farmacoterapéutico • El Consejo de Europa resalta esta competencia farmacéutica en su Resolución de 2001 • La Ley de regulación de las oficinas de farmacia de 1997 incluye esta función • La Ley de garantías de 2006 también lo recoge, aludiendo a las advertencias del médico en las recetas y órdenes médicas • Es una actividad de desarrollo voluntario tanto para el profesional como para el paciente, que requiere plasmación de un consentimiento informado Cómo resolver los principales conflictos tipo en la relación farmacéutico-paciente (Módulo 3)

  2. Seguimiento y responsabilidad profesional • El seguimiento conlleva 1)compromiso del farmacéutico con los resultados de la farmacoterapia, 2) garantía de continuidad del servicio, 3) información actualizada del paciente y 4) documentación y registro de la actividad. • Además exige respeto por la confidencialidad del paciente y consentimiento de este último. • Si se descuida alguna de las variables aludidas y se produce un daño al paciente, surge la responsabilidad del profesional por mala praxis. Cómo resolver los principales conflictos tipo en la relación farmacéutico-paciente (Módulo 3)

  3. Documentación del seguimiento • El seguimiento exige registro de la actividad. • El registro de la actividad exige llevanza de una documentación clínica (historia o fichas farmacoterapéuticas). • La llevanza de documentación clínica obliga a tomar medidas de salvaguarda de la intimidad del usuario (confidencialidad de sus datos). • Entre las medidas a adoptar han de hallarse las propias de la protección de datos personales. Cómo resolver los principales conflictos tipo en la relación farmacéutico-paciente (Módulo 3)

  4. Historia farmacoterapéutica y protección de datos personales • Las normas de protección de datos de la Ley orgánica 15/1999 y de su reglamento, han de aplicarse con los criterios de la Ley 41/2002 básica de autonomía del paciente. • Habrá de reconocerse al usuario los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación. • La conservación tendrá que durar al menos 5 años desde el alta o fin del proceso. Cómo resolver los principales conflictos tipo en la relación farmacéutico-paciente (Módulo 3)

  5. Dispensación excepcional • Posibilidad de que el farmacéutico, en ausencia de receta física pero constándole la prescripción, dispense medicamentos que la requieran. • Normalmente se contempla sólo en casos de necesidad de asegurar la continuidad de un tratamiento con medicamentos o de urgencia de la dispensación que no permita demoras. • No está aceptada en la Ley de garantías de 2006. Cómo resolver los principales conflictos tipo en la relación farmacéutico-paciente (Módulo 3)

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