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PRIMER TALLER DE FORMACIÓN A RECTORES “GERENCIAR EL APRENDIZAJE INSTITUCIONAL”

PRIMER TALLER DE FORMACIÓN A RECTORES “GERENCIAR EL APRENDIZAJE INSTITUCIONAL”. MAYO 10 DE 2013. Área Financiera Directora: Esperanza Gallego Parra Correo electrónico: gallegoesperanza@hotmail.com Teléfonos: 6717745 – 6708475 Extensión 112 - 113 Celular: 313 730 2794. INTRODUCCIÓN.

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PRIMER TALLER DE FORMACIÓN A RECTORES “GERENCIAR EL APRENDIZAJE INSTITUCIONAL”

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  1. PRIMER TALLER DE FORMACIÓN A RECTORES “GERENCIAR EL APRENDIZAJE INSTITUCIONAL” MAYO 10 DE 2013

  2. Área Financiera Directora: Esperanza Gallego Parra Correo electrónico: gallegoesperanza@hotmail.com Teléfonos: 6717745 – 6708475 Extensión 112 - 113 Celular: 313 730 2794

  3. INTRODUCCIÓN Para la financiación del sector educativo, la principal fuente de recursos en la entidades territoriales corresponde a la participación para Educación del Sistema General de Participaciones, SGP que incluye los recursos de prestación de servicios, cancelaciones, recursos de calidad y gratuidad. No obstante, existen otras fuentes para apalancar el mejoramiento de la calidad y la cobertura del servicio educativo para alimentación escolar y, por otro lado, recursos aportados por entidades u organismos del sector privado para la inversión en educación (rendimientos financieros), por ejemplo las Cooperativas.

  4. ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Por medio de la Ley 715 de 2001 se establecieron las competencias y las asignaciones de las E.T., trayendo consigo que los Departamentos tengan que administrar la prestación del servicio educativo en los municipios no certificados y que los municipios certificados lo hagan de manera autónoma igual que los Distritos. Con estos recursos las E.T. deben garantizar la adecuada prestación del servicio educativo en su jurisdicción. La distribución y asignación de los recursos depende de la matrícula oficial reportada al SIMAT en las etapas de PREMATRÍCULA Y MATRÍCULA que hagan los Rectores y Directores.

  5. RECURSOS DE GRATUIDAD Asignación CONPES IE Y CE Gastos de Funcionamiento

  6. LOS RECURSOS DE GRATUIDAD EDUCATIVAEN LOS E.E. La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios, los cuales hasta el año 2011, podían ser cobrados por parte de las IE oficiales. Para garantizar que los E.E. reciban de manera oportuna dentro del período académico los recursos que suplan los dejados de percibir por el no cobro de los derechos académicos y servicios complementarios, la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1450 de 2010,art.140) estableció que “los recursos del Sistema General de Participaciones para educación que se destinen a Gratuidad serán girados directamente a los E.E. de conformidad con la reglamentación que el Gobierno Nacional establezca” para lo cual el Ministerio de Educación Nacional expidió la Directiva Ministerial No.23 de 2011 y el Decreto 4807 de 2011.

  7. ¿QUIÉNES NO ESTÁN CUBIERTOS CON LA GRATUIDAD EDUCATIVA? Para la asignación de los recursos de gratuidad se excluyen como beneficiarios a los estudiantes de los ciclos 1 al 6 de educación para adultos, el ciclo complementario las escuelas normales superiores grado 12 y 13 y a estudiantes no atendidos en E.E. que no son financiados con recursos del SGP. Los estudiantes atendidos a través de modalidades de contratación de prestación del servicio NO RECIBEN EL PER CÁPITA DE GRATUIDAD de la misma manera que se le asigna al resto de los estudiantes oficiales, pues se supone que el valor de los derechos académicos y cobros complementarios ya están incluidos en el valor del contrato que se le paga al prestador del servicio.

  8. DESTINACION DE LOS RECURSOS DE GRATUIDAD(Art. 11 Decreto 4791 de 2008 - Directiva Ministerial No. 22 de 2010) Deben guardar estricta relación con PEI y con sujeción al Plan de Compras aprobado por el Consejo Directivo • Dotaciones pedagógicas del EE (mobiliarios, textos, libros, materiales didácticos y audiovisuales, bibliotecas). • Ampliación, mantenimiento y adecuación de los establecimientos educativos oficiales. • Adquisición de bienes de consumo final que no son objeto de devolución, como papel y útiles, de escritorio, elementos de aseo, cafetería, medicinas y materiales desechables de laboratorio, gas, carbón, o cualquier otro combustible necesario para el establecimiento educativo. • Adquisición bienes de consumo duradero y para producción otros bienes y servicios como muebles, herramientas y enseres, equipos de oficina. • Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. • Pagos de servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil e internet, en las condiciones fijadas por la entidad territorial. • Pago de primas por seguros para amparar bienes cuando no estén amparadas por la entidad territorial certificada respectiva, así como las primas para la expedición de las pólizas de manejo que sean obligatorias.

  9. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE GRATUIDAD(Art. 11 Decreto 4791 de 2008 - Directiva Ministerial No. 22 de 2010) • Adquisición de impresos y publicaciones. • Gastos de viaje de los educandos tales como transporte, hospedaje y manutención cuando sean aprobados por el Consejo Directivo de conformidad con el reglamento interno de la Institución. Los costos que deban asumirse por tal concepto podrán incluir los gastos docente. • Sostenimiento de semovientes y proyectos pedagógicos productivos. • Contratación servicios técnicos y profesionales para gestión específica y temporal de actividades diferentes a las educativas cuando no sean atendidos por personal de planta. • Realización de actividades pedagógicas, científicas, deportivas y culturales para los educandos. • Inscripción y participación de educandos en competencias deportivas, culturales, pedagógicas, científicas de orden local, departamental, nacional o internacional. • Acciones de mejoramiento de la gestión escolar y académica enmarcadas en los planes de mejoramiento institucional

  10. Según Decreto 4807 de Diciembre de 2011 se adicionan las siguientes utilizaciones de los recursos: • Contratación de los servicios de transporte escolar de la población matriculada entre transición y undécimo grado, cuando se requiera, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte. • Desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias para la población matriculada entre transición y undécimo grado, incluyendo alimentación, transporte y materiales. • Costos asociados al trámite para la obtención del titulo de bachiller. • Costos Asociados a la elaboración de certificaciones de estudio solicitada por los estudiantes, boletines, agendas y manual de convivencia, carnet escolar.

  11. PROHIBICIONES EN LA ORDENACIÓN DEL GASTO(Decreto 4791 de 2008 y Directiva Ministerial No. 22 de 2010) • Otorgar donaciones y subsidios con cargo a los recursos de los FSE. • Cancelar gastos de personal, o contratos de Servicios Personales Indirectos (personal supernumerario, honorarios, jornales, remuneración de servicios técnicos), para la prestación del servicio público educativo. • Dotaciones particulares de los estudiantes (kits escolares, cursos preparatorios para el examen ICFES, entre otros). • Financiar actividades tendientes a capacitación de funcionarios. • Pago de viáticos a personal docente, directivos docentes y administrativos de los establecimientos educativos sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11 del presente decreto. • Contratar servicios de aseo y vigilancia del E.E.

  12. Según Decreto 4807 de Diciembre de 2011 se adicionan las siguientes prohibiciones: • Financiar alimentación escolar, a excepción de la alimentación para el desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias. • Financiar cursos preparatorios del examen del ICFES, entre otros que defina el MEN. • Financiar capacitación de funcionarios. • Financiar el pago de gastos suntuarios.

  13. RECURSOS CALIDAD Asignación CONPES MUNICIPIOS IE Y CE

  14. MANEJO DE LOS RECURSOS DE CALIDAD EN LOS ENTES TERRITORALES(Directiva Ministerial No. 12 de Junio 8 de 2008) Los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a Calidad Educativa los distribuye el CONPES a distritos, municipios certificados y no certificados teniendo en cuenta la población matriculada en el sector oficial en el año anterior y las condiciones económicas-sociales de las entidades, los cuales se reflejan en valores per cápita diferenciales. Para garantizar la complementariedad y concurrencia de los recursos del sector, así como el mejoramiento de la educación en la ET, cada Alcalde debe coordinar con la Secretaría de Educación certificada y con los directivos de los E.E. de su jurisdicción el uso y priorización de éstos.

  15. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE CALIDAD EN LOS ENTES TERRITORALES(Ley 715 de 2001, art. 16.1.1, Directiva Ministerial No. 12 de Junio 8 de 2008 y Guía para la administración de los recursos financieros del sector educativo ) • Construcción, ampliación y adecuación de infraestructura educativa • Mantenimiento de infraestructura educativa • Dotación institucional de infraestructura educativa • Dotación institucional de material y medios pedagógicos para el aprendizaje • Pago de servicios públicos de los establecimientos E.E. • Funcionamiento básico de los E.E. • Capacitación a docentes y directivos docentes, siempre y cuando cuente con la aprobación del Comité de la Secretaría de Educación Certificada. • Complementar, de ser necesario, el transporte escolar, siempre y cuando haya concertación con la ET certificada sobre la concurrencia de recursos, oportunidad de la prestación del servicio y competencia. • Complementar, de ser necesario, la alimentación escolar, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 15 de la Ley 715 de 2001 para lo cual debe haber un convenio entre el Departamento y los Municipios no certificados el cual contemple principios de concurrencia, oportunidad y competencia.

  16. Los recursos asignados por calidad no podrán ser destinados a cancelar: • Gastos de personal o contratos por servicios personales indirectos (personal supernumerario, honorarios, jornales, remuneración de servicios técnicos). • Aseo y vigilancia de los EE. • Aplicación de pruebas ICFES o cursos preparatorios para dicha prueba. • Financiar beneficios individuales como Kits escolares o uniformes. • Pago de viáticos de personal docente, directivos docentes y administrativos de los EE. • Compra de elementos, maquinaria y equipo cuyo funcionamiento y mantenimiento genere gastos recurrentes al SGP

  17. Inembargabilidadde los recursos del sistema general de participaciones, SGP:Por su destinación social constitucional no pueden ser sujetos de EMBARGO, PIGNORACIÓN, TITULARIZACIÓN o cualquier otra clase de disposición financiera:NORMATIVIDAD:ArtÍculo63 de cpDecreto 111 de 1996, artÍculo19LEY 715 DE 2001, ARTÍCULO 18sentencia c-793 de 2002DECRETO 1101 DE 2007Decreto 028 de 2008

  18. ACCIONES Y ESTRATEGIA DE LLEGADA A LOS E.E. QUE MANEJAN FOSE DE LA SEDCHOCÓ PARA LA VIGENCIA 2013 Respecto a los FOSE, corresponde a las ET certificadas en Educación ejercer el control interno, brindar asesoría y apoyo administrativo, contractual, financiero, presupuestal y contable de acuerdo con las normas vigentes (Decreto 4791, artículo 18). La SEDCHOCÓ, brinda a los FOSE: • CAPACITACIÓN • ASISTENCIA TÉCNICA (TELEFÓNICA, VIRTUAL IN SITU) • ACOMPAÑAMIENTO PERMANENTE Y PRACTICA AUDITORÍAS (Seguimiento a la gestión y ejecución de los recursos FOSE)

  19. ACCIONES Y ESTRATEGIA DE LLEGADA A LOS E.E. QUE MANEJAN FOSE DE LA SEDCHOCÓ PARA LA VIGENCIA 2013 La Secretaría de Educación Departamental del Chocó, Administración Temporal asignó funciones financieras a 28 funcionarios administrativos para atender FOSE en todo el Departamento del Chocó, distribuidos en todos municipios no certificados, quienes participaron en el Taller de Fortalecimiento y actualización en el manejo de los FOSE .

  20. ACCIONES Y ESTRATEGIA DE LLEGADA A LOS E.E. QUE MANEJAN FOSE DE LA SEDCHOCÓ PARA LA VIGENCIA 2013 OLGA PRIETO RUEDA REINALDO HURTADO ARANGO ROCIO PRETEL LUNA ASESOR FOSE ZONA 1 Y 5 ZONA 1 DEL DARIEN: BOJAYA, CARMEN DEL DARIEN., RIOSUCIO, ACANDÍ, UNGUÍA. ZONA 5 BAUDO: ALTO, MEDIO Y BAJO BAUDÓ. ASESOR FOSE ZONA 2 Y 4 ZONA 2 ATRATO: ATRATO, LLORO,BAGADO, RIO QUITO, CARMEN DE ATRATO,MEDIO ATRATO ZONA 4 SAN JUAN 2: CERTEGUI, CANTON DE SAN PABLO, UNION PANAMERICANA, TADO, SAN JOSE DEL PALMAR, ASESOR FOSE ZONA 3 Y 6 ZONA 3 SAN JUAN 1: ISTMINA, MEDIO SAN JUAN, EL LITORAL DEL SAN JUAN, NOVITA, SIPI, CONDOTO, RIO IRO. ZONA 6 COSTA PACIFICA: BAHÍA SOLANO, JURADO, NUQUÍ

  21. AUDITORÍAS En la vigencia de 2012, como producto de los resultados de la asistencia técnica y las visitas de Inspección y Vigilancia se construyó un documento técnico denominado “Análisis de la situación de los Fondos de Servicios Educativos” en el cual se priorizaron 32 EE que por sus indicadores requerían de una intervención especial para controlar situaciones de riesgo, para lo cual se tomó la decisión de efectuar las Auditorías pertinentes:

  22. ADMINISTRACIÓN TEMPORAL PARA EL SECTOR EDUCATIVO DEPARTAMENTO DEL CHOCÓEQUIPO DE APOYO FINANCIEROREINALDO ANTONIO ARANGO HURTADO - Profesional Universitario e-mail: reinaldo.arango@sedchoco.gov.co(Zona 3 San Juan 1 y Zona 6 Costa Pacífica)ROCIO DE LAS NIEVES PRETELT LUNA - Profesional Universitario e-mail: rocio.pretel@sedchoco.gov.co(Zona 2 Atrato y Zona 4 San Juan 2)OLGA PRIETO RUEDA – Profesional Universitarioe-mail: olnaca28@hotmail.com(Zona 1 Darién y Zona 5 Baudó)Teléfono : 034-6718110 - 6717745 EXT. 105

  23. TAREAS Reportar la información financiera requerida por la SEDCHOCO en los períodos de tiempo establecidos en la Circular No. 005-2013. Efectuar reunión de concertación con los Alcaldes de su Jurisdicción sobre la inversión de los recursos de Calidad. A quienes están incumpliendo con la presentación de la información financiera solicitada rendir, reportar esta inmediatamente. FOSE PENDIENTE POR RENDIR.xlsxRELACIONES

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