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COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO Ley Procesal Laboral. Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013. MODULO II - Clase 3 “La actividad probatoria, formas especiales de conclusión del proceso y la sentencia” Ley N° 29497. Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013.
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COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMADIPLOMADOLey Procesal Laboral Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013
MODULO II - Clase 3“La actividad probatoria, formas especiales de conclusión del proceso y la sentencia”Ley N° 29497 Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013
La prueba: Consideraciones generales Luis Vinatea: La desigualdad (procesal) exige la fijación de mecanismos compensatorios: • Alcanzar el propósito igualitario • Ingresar al proceso con armas similares = ante la ley Ofrecimiento y presentación de la prueba no significa necesariamente tenga que actuarse, el Juez puede: • Rechazarla (inoportuna – impertinente – inidonea) • Innecesaria (Ejm: reconocimiento de documento no tachado) Finalidad de la prueba: demostrar los hechos alegados – medios Puede estar en poder de las partes o de un tercero, persona natural o jurídica, pública o privada
La prueba: Consideraciones generales • Impertinente: Lo ajeno al caso, inoportuno, extraño al caso, ineficaz en su resultado • Improcedente: No se ajusta a derecho, inoportuno o extemporáneo • Innecesaria: Lo superfluo, lo fútil, lo evitable. Ejemplo: Solicitar reconocimiento de un documento no tachado • Inidoneo: No adecuado al caso
La prueba: finalidad Aplicación de los principios rectores: • Actos concentrados: debate oral, celeridad, rol activo del Juez como director del proceso • Privilegia el fondo sobre las formas • Informalismo: Pero no se libera a las partes del cumplimiento de cargas probatorias y deberes de conducta • Adecuada actuación, previa incorporación: eje decisivo del desarrollo del proceso • Principio rector: Respeto legalidad y derechos fundamentales. Prohibido: Dolo fraude, intimidación, violencia, soborno
Prueba: oportunidad de ofrecimiento • Ordinaria – Artículo 21: Demanda - Contestación a la demanda • Extraordinario: previo a la actuación probatoria • Hechos nuevos • Conocidos u obtenidos con posterioridad • De oficio (Artículo 22): Facultad del Juez • Ordenar prueba adicional – decisión inimpugnable • Suspende la audiencia no más de 30 días • Cita fecha y hora para la continuación • En segunda instancia? Si, casación NO
Prueba: • Típicas: • Declaración de parte: • Persona natural: personal • Persona jurídica: Representante informado sobre hechos • Testigos • No presencian desarrollo de la audiencia • Constancia: acredita cumplimiento deber ciudadano • Trabajador: Sustenta inasistencia • Pago de remuneración por el tiempo de ausencia
Prueba: • Típicas: • Pericia • Peritos no presencian desarrollo de audiencia • Informes contables: Sirvan para calcular en la sentencia los montos de los derechos que ampara. Esta pericia no se ofrece ni actúa como medio probatorio • Inspección judicial: • Verificar determinados hechos • Grabada en video
Prueba: • Documentos: Escrito u objeto, sirve para acreditar un hecho (Art. 233 C.P.C.) • Públicos • Privados • Exhibición planillas: • Manuales: Copias legalizadas del período • Electrónica: Ordenada al funcionario del MTPE. Improcedente la tacha de la información de este • Copias certificadas por el MTPE de la información contenida en las planillas electrónicas • Atípicas: Cualquier otro auxilio técnico o científico
Prueba: Actuación • Partes concurren: peritos, testigos, documentos • Relacionados a las cuestiones probatorias • Bajo su responsabilidad y costo: • No requiere citación expresa • Juez: admitirlos o rechazarlos • Inasistencia testigos, peritos: Si sobre la prueba actuada los hechos necesitados de prueba quedan acreditados es procedente dictar sentencia • Presentación extemporánea: no acarrea la nulidad de la sentencia apelada • Estos medios no pueden servir de fundamento a la sentencia
Prueba: Actuación • Se actúan en un solo acto: audiencia de juzgamiento • La prueba admitida y no actuada - inconcurrencia testigo Juez puede prescindir de su actuación y emitir sentencia. Multa al testigo y perito: inasistencia • Grave sanción a la parte negligente que no presente sus pruebas en la oportunidad procesal • Eficiencia en la actividad probatoria: organización de archivos
Prueba: actuación • Partes deben probar sus afirmaciones: carga de la prueba • Sólo debe acreditarse las posiciones contradictorias • Pertinencia: Centrarse únicamente en los hechos controvertidos • Hechos que no requieren probanza: • Hechos notorios y de pública evidencia • Los que se presumen por ley: no admiten prueba en contrario – presunción iure et de iure • Derecho nacional
Prueba: actuación • Presunciones legales derivadas de la conducta – obstaculiza (Artículo 29 NLPT): • No se cumple con las exhibiciones • Niega existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica • Impide o niega acceso al Juez, peritos, comisionados judiciales al material probatorio • Se niega a declarar o responde evasivamente Juez extrae conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta
Carga de la prueba.- Artículo 23 NLPT • Quien afirma hechos que configuren su pretensión o a quien los contradice • Reglas especiales: • Acreditada prestación personal de servicios: presume existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado – admite prueba en contrario • Debe presumirse: subordinación y remuneración, presunción iuris tantum, admite prueba contrario • Presunción de laboralidad: distribución dinámica de la prueba, pone en hombros del adversario la carga de la prueba en contrario: Paúl Paredes • Demandada: relación fue autónoma, no sujeta al poder de dirección de la parte demandada
Carga de la prueba.- Art. 23 NLPT • Demandante que invoca calidad de trabajador o ex trabajador: • Existencia de fuente normativa de derechos alegados origen distinto al constitucional o legal • Motivo de nulidad invocado y acto de hostilidad • Existencia del daño causado • Demandado señalado como empleador: • Pago, cumplimiento de normas legales, obligaciones contractuales, extinción o inexigibilidad • Existencia motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado • Estado de vínculo laboral y causa del despido
Carga de la prueba.- Artículo 23 NLPT • Si de la demanda y prueba actuada aparezcan indicios que hagan presumir la existencia del hecho lesivo alegado: Juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y su proporcionalidad • Indicios: Pueden ser circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes
Carga de la prueba.- Artículo 23 NLPT • Indicios: Davis Echeandía – indicium = indicere, voz latina “indicar”, “hacer conocer algo”, “conducirla” “llevarla” • Mixan Mass: La prueba indiciaria lo es el todo y el indicio es la parte de ese todo. • El Derecho Procesal del Trabajo presupone la desigualdad de las partes y en la tentativa de equipararlos otorga superioridad jurídica al trabajador para compensar su inferioridad • En el derecho común: si no hay prueba no hay derecho • Principio de primacía de la realidad
Conclusión del proceso: Formas especiales de Conclusión • Conciliación y transacción: Pueden ocurrir dentro del proceso hasta antes de notificación de la sentencia.- Superar el test de disponibilidad de derechos: • Derechos nacidos de norma dispositiva, el juez debe verificar que no sean derechos indisponibles • Adoptado por el titular del derecho • Participar Abogado del prestador de servicios demandante Pueden adoptarse antes de proceso: no requieren ser homologados para su cumplimiento y ejecución. No es procedente la nulidad si el demandante lo ejecutó en la vía del proceso ejecutivo – cosa juzgada
Conclusión del proceso: Formas especiales de Conclusión • Allanamiento: Hasta antes de la sentencia, requiere firma legalizada ante el Especialista, acepta la pretensión demandada. • Reconocimiento de la demanda: Hasta antes de la sentencia, requiere firma legalizada ante el Especialista, acepta la pretensión admitiendo la veracidad de los hechos y fundamentos jurídicos
Conclusión del proceso: Formas especiales de Conclusión • Desistimiento, es incondicional, no se presume, requiere legalización de firma, solo perjudica a quien lo hace. Requiere conformidad del demandado • Del proceso: Lo da por concluido sin afectar la pretensión • De la pretensión: Produce los efectos de una demanda declarada infundada con autoridad de cosa juzgada.
Conclusión del proceso: Formas especiales de Conclusión • Abandono: 4 meses sin impulso procesal, a pedido de parte o tercero legitimado en segunda oportunidad que se solicite, salvo que el demandante no hubiese formulado oposición o no se haya absuelto el traslado en primera vez • Ambas partes inasisten por segunda vez a las audiencias programadas en primera instancia
Conclusión del proceso: Sentencia • Capítulo final de la tutela jurisdiccional efectiva • Respuesta del estado a la pretensión de las partes • Creándose el derecho para el caso concreto • Requisitos: • Recoge fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar la sentencia • Hechos admitidos: No exime fundamentar la sentencia en derecho • Pronunciarse: articulaciones y medios de defensa • Indica los derechos reconocidos y prestaciones que debe cumplir el demandado
Conclusión del proceso: Sentencia • Obligación dar suma dinero: indicar monto líquido • Puede disponerse pago de montos mayores: • Error en el cálculo de los derechos • Error en la invocación de las normas • Pluralidad de demandantes/demandados: • Derechos y obligaciones que corresponden a cada uno • Cuantía y monto de liquidación es de expreso pronunciamiento en la sentencia
Conclusión del proceso: SentenciaEtapas de la sentencia • Determinar: hechos alegados es legalmente posible extraer las consecuencia jurídicas que pretenden las partes • Positiva la calificación: determinar los hechos que constituyen el objeto del proceso. Controvertidos o no, presunciones • Momento de valoración de la prueba: Hechos que constituían tema de prueba han quedado debidamente acreditados • Momento de subsunción: Juicios de valor - selección, interpretación y aplicación de la norma • El fallo: principio de congruencia
Conclusión del proceso: SentenciaEtapas de la sentencia • Fallos ultra petita: Otorgar un mayor monto que el demandado o existan error de cálculo • Fallo extra petita: No está considerada como facultad del Juez en la 29497. Supondría infracción al inciso 3 Art. 139 Constitución, afectando el derecho de defensa y el principio bilateralidad?
Conclusión del proceso: Juzgamiento anticipado Iter procesal: • Postulación • Confrontación de posiciones • Prueba • Sentencia • Casos de juzgamiento anticipado: • Hechos admitidos: no enerva fundamentación • Advierte que la causa es de puro derecho al momento de la audiencia conciliación • No hay necesidad de actuar ningún medio probatorio • Demandado declarado rebelde o no presenta contestación
Tupananchis cama Gracias ……