1 / 27

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO Ley Procesal Laboral

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO Ley Procesal Laboral. Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013. MODULO II - Clase 3 “La actividad probatoria, formas especiales de conclusión del proceso y la sentencia” Ley N° 29497. Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013.

baylee
Télécharger la présentation

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO Ley Procesal Laboral

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMADIPLOMADOLey Procesal Laboral Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013

  2. MODULO II - Clase 3“La actividad probatoria, formas especiales de conclusión del proceso y la sentencia”Ley N° 29497 Jorge Villasante Araníbar Febrero del 2013

  3. La prueba: Consideraciones generales Luis Vinatea: La desigualdad (procesal) exige la fijación de mecanismos compensatorios: • Alcanzar el propósito igualitario • Ingresar al proceso con armas similares = ante la ley Ofrecimiento y presentación de la prueba no significa necesariamente tenga que actuarse, el Juez puede: • Rechazarla (inoportuna – impertinente – inidonea) • Innecesaria (Ejm: reconocimiento de documento no tachado) Finalidad de la prueba: demostrar los hechos alegados – medios Puede estar en poder de las partes o de un tercero, persona natural o jurídica, pública o privada

  4. La prueba: Consideraciones generales • Impertinente: Lo ajeno al caso, inoportuno, extraño al caso, ineficaz en su resultado • Improcedente: No se ajusta a derecho, inoportuno o extemporáneo • Innecesaria: Lo superfluo, lo fútil, lo evitable. Ejemplo: Solicitar reconocimiento de un documento no tachado • Inidoneo: No adecuado al caso

  5. La prueba: finalidad Aplicación de los principios rectores: • Actos concentrados: debate oral, celeridad, rol activo del Juez como director del proceso • Privilegia el fondo sobre las formas • Informalismo: Pero no se libera a las partes del cumplimiento de cargas probatorias y deberes de conducta • Adecuada actuación, previa incorporación: eje decisivo del desarrollo del proceso • Principio rector: Respeto legalidad y derechos fundamentales. Prohibido: Dolo fraude, intimidación, violencia, soborno

  6. Prueba: oportunidad de ofrecimiento • Ordinaria – Artículo 21: Demanda - Contestación a la demanda • Extraordinario: previo a la actuación probatoria • Hechos nuevos • Conocidos u obtenidos con posterioridad • De oficio (Artículo 22): Facultad del Juez • Ordenar prueba adicional – decisión inimpugnable • Suspende la audiencia no más de 30 días • Cita fecha y hora para la continuación • En segunda instancia? Si, casación NO

  7. Prueba: • Típicas: • Declaración de parte: • Persona natural: personal • Persona jurídica: Representante informado sobre hechos • Testigos • No presencian desarrollo de la audiencia • Constancia: acredita cumplimiento deber ciudadano • Trabajador: Sustenta inasistencia • Pago de remuneración por el tiempo de ausencia

  8. Prueba: • Típicas: • Pericia • Peritos no presencian desarrollo de audiencia • Informes contables: Sirvan para calcular en la sentencia los montos de los derechos que ampara. Esta pericia no se ofrece ni actúa como medio probatorio • Inspección judicial: • Verificar determinados hechos • Grabada en video

  9. Prueba: • Documentos: Escrito u objeto, sirve para acreditar un hecho (Art. 233 C.P.C.) • Públicos • Privados • Exhibición planillas: • Manuales: Copias legalizadas del período • Electrónica: Ordenada al funcionario del MTPE. Improcedente la tacha de la información de este • Copias certificadas por el MTPE de la información contenida en las planillas electrónicas • Atípicas: Cualquier otro auxilio técnico o científico

  10. Prueba: Actuación • Partes concurren: peritos, testigos, documentos • Relacionados a las cuestiones probatorias • Bajo su responsabilidad y costo: • No requiere citación expresa • Juez: admitirlos o rechazarlos • Inasistencia testigos, peritos: Si sobre la prueba actuada los hechos necesitados de prueba quedan acreditados es procedente dictar sentencia • Presentación extemporánea: no acarrea la nulidad de la sentencia apelada • Estos medios no pueden servir de fundamento a la sentencia

  11. Prueba: Actuación • Se actúan en un solo acto: audiencia de juzgamiento • La prueba admitida y no actuada - inconcurrencia testigo Juez puede prescindir de su actuación y emitir sentencia. Multa al testigo y perito: inasistencia • Grave sanción a la parte negligente que no presente sus pruebas en la oportunidad procesal • Eficiencia en la actividad probatoria: organización de archivos

  12. Prueba: actuación • Partes deben probar sus afirmaciones: carga de la prueba • Sólo debe acreditarse las posiciones contradictorias • Pertinencia: Centrarse únicamente en los hechos controvertidos • Hechos que no requieren probanza: • Hechos notorios y de pública evidencia • Los que se presumen por ley: no admiten prueba en contrario – presunción iure et de iure • Derecho nacional

  13. Prueba: actuación • Presunciones legales derivadas de la conducta – obstaculiza (Artículo 29 NLPT): • No se cumple con las exhibiciones • Niega existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica • Impide o niega acceso al Juez, peritos, comisionados judiciales al material probatorio • Se niega a declarar o responde evasivamente Juez extrae conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta

  14. Carga de la prueba.- Artículo 23 NLPT • Quien afirma hechos que configuren su pretensión o a quien los contradice • Reglas especiales: • Acreditada prestación personal de servicios: presume existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado – admite prueba en contrario • Debe presumirse: subordinación y remuneración, presunción iuris tantum, admite prueba contrario • Presunción de laboralidad: distribución dinámica de la prueba, pone en hombros del adversario la carga de la prueba en contrario: Paúl Paredes • Demandada: relación fue autónoma, no sujeta al poder de dirección de la parte demandada

  15. Carga de la prueba.- Art. 23 NLPT • Demandante que invoca calidad de trabajador o ex trabajador: • Existencia de fuente normativa de derechos alegados origen distinto al constitucional o legal • Motivo de nulidad invocado y acto de hostilidad • Existencia del daño causado • Demandado señalado como empleador: • Pago, cumplimiento de normas legales, obligaciones contractuales, extinción o inexigibilidad • Existencia motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado • Estado de vínculo laboral y causa del despido

  16. Carga de la prueba.- Artículo 23 NLPT • Si de la demanda y prueba actuada aparezcan indicios que hagan presumir la existencia del hecho lesivo alegado: Juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y su proporcionalidad • Indicios: Pueden ser circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes

  17. Carga de la prueba.- Artículo 23 NLPT • Indicios: Davis Echeandía – indicium = indicere, voz latina “indicar”, “hacer conocer algo”, “conducirla” “llevarla” • Mixan Mass: La prueba indiciaria lo es el todo y el indicio es la parte de ese todo. • El Derecho Procesal del Trabajo presupone la desigualdad de las partes y en la tentativa de equipararlos otorga superioridad jurídica al trabajador para compensar su inferioridad • En el derecho común: si no hay prueba no hay derecho • Principio de primacía de la realidad

  18. Conclusión del proceso: Formas especiales de Conclusión • Conciliación y transacción: Pueden ocurrir dentro del proceso hasta antes de notificación de la sentencia.- Superar el test de disponibilidad de derechos: • Derechos nacidos de norma dispositiva, el juez debe verificar que no sean derechos indisponibles • Adoptado por el titular del derecho • Participar Abogado del prestador de servicios demandante Pueden adoptarse antes de proceso: no requieren ser homologados para su cumplimiento y ejecución. No es procedente la nulidad si el demandante lo ejecutó en la vía del proceso ejecutivo – cosa juzgada

  19. Conclusión del proceso: Formas especiales de Conclusión • Allanamiento: Hasta antes de la sentencia, requiere firma legalizada ante el Especialista, acepta la pretensión demandada. • Reconocimiento de la demanda: Hasta antes de la sentencia, requiere firma legalizada ante el Especialista, acepta la pretensión admitiendo la veracidad de los hechos y fundamentos jurídicos

  20. Conclusión del proceso: Formas especiales de Conclusión • Desistimiento, es incondicional, no se presume, requiere legalización de firma, solo perjudica a quien lo hace. Requiere conformidad del demandado • Del proceso: Lo da por concluido sin afectar la pretensión • De la pretensión: Produce los efectos de una demanda declarada infundada con autoridad de cosa juzgada.

  21. Conclusión del proceso: Formas especiales de Conclusión • Abandono: 4 meses sin impulso procesal, a pedido de parte o tercero legitimado en segunda oportunidad que se solicite, salvo que el demandante no hubiese formulado oposición o no se haya absuelto el traslado en primera vez • Ambas partes inasisten por segunda vez a las audiencias programadas en primera instancia

  22. Conclusión del proceso: Sentencia • Capítulo final de la tutela jurisdiccional efectiva • Respuesta del estado a la pretensión de las partes • Creándose el derecho para el caso concreto • Requisitos: • Recoge fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar la sentencia • Hechos admitidos: No exime fundamentar la sentencia en derecho • Pronunciarse: articulaciones y medios de defensa • Indica los derechos reconocidos y prestaciones que debe cumplir el demandado

  23. Conclusión del proceso: Sentencia • Obligación dar suma dinero: indicar monto líquido • Puede disponerse pago de montos mayores: • Error en el cálculo de los derechos • Error en la invocación de las normas • Pluralidad de demandantes/demandados: • Derechos y obligaciones que corresponden a cada uno • Cuantía y monto de liquidación es de expreso pronunciamiento en la sentencia

  24. Conclusión del proceso: SentenciaEtapas de la sentencia • Determinar: hechos alegados es legalmente posible extraer las consecuencia jurídicas que pretenden las partes • Positiva la calificación: determinar los hechos que constituyen el objeto del proceso. Controvertidos o no, presunciones • Momento de valoración de la prueba: Hechos que constituían tema de prueba han quedado debidamente acreditados • Momento de subsunción: Juicios de valor - selección, interpretación y aplicación de la norma • El fallo: principio de congruencia

  25. Conclusión del proceso: SentenciaEtapas de la sentencia • Fallos ultra petita: Otorgar un mayor monto que el demandado o existan error de cálculo • Fallo extra petita: No está considerada como facultad del Juez en la 29497. Supondría infracción al inciso 3 Art. 139 Constitución, afectando el derecho de defensa y el principio bilateralidad?

  26. Conclusión del proceso: Juzgamiento anticipado Iter procesal: • Postulación • Confrontación de posiciones • Prueba • Sentencia • Casos de juzgamiento anticipado: • Hechos admitidos: no enerva fundamentación • Advierte que la causa es de puro derecho al momento de la audiencia conciliación • No hay necesidad de actuar ningún medio probatorio • Demandado declarado rebelde o no presenta contestación

  27. Tupananchis cama Gracias ……

More Related