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5.3. Relación entre Detección de Anormalidades en el proceso e Identificación de Incumplimientos

5.3. Relación entre Detección de Anormalidades en el proceso e Identificación de Incumplimientos . Integrantes: Julio Cesar Delgado Rangel. Giovani Duque Martínez. Othoniel Escobar Melchor. Miguel Ángel Figueroa Reséndiz. José Rodolfo Rangel Vázquez. Cd. Valles, S.L.P.

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5.3. Relación entre Detección de Anormalidades en el proceso e Identificación de Incumplimientos

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  1. 5.3. Relación entre Detección de Anormalidades en el proceso e Identificación de Incumplimientos Integrantes: Julio Cesar Delgado Rangel. Giovani Duque Martínez. Othoniel Escobar Melchor. Miguel Ángel Figueroa Reséndiz. José Rodolfo Rangel Vázquez. Cd. Valles, S.L.P. Noviembre / 2010

  2. CASO PRÁCTICO INSPECCIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO “DETECCIÓN DE ANOMALÍAS”

  3. INTRODUCCIÓN El suministro de agua a la población en las debidas condiciones higiénico-sanitarias se debe realizar mediante abastecimientos y dicho suministro es responsabilidad de los Ayuntamientos. Como abastecimiento se entiende el conjunto de instalaciones para la captación, conducción, tratamiento de potabilización, almacenamiento, transporte y distribución del agua de consumo humano hasta las acometidas de los consumidores, con la dotación y calidad previstas. Asimismo define la zona de abastecimiento como el área geográficamente definida y censada por la autoridad sanitaria a propuesta del gestor, del abastecimiento o partes del mismo, no superior al ámbito provincial, en la que el agua de consumo humano proviene de una o varias captaciones y cuya calidad de las aguas distribuidas puede considerarse homogénea en la mayor parte del año.

  4. OBJETIVO Supervisar la calidad sanitaria del agua de consumo humano mediante la vigilancia sanitaria de los sistemas de abastecimiento. Las inspecciones pueden ser de dos tipos: Inspecciones no programadas. Inspecciones programadas.

  5. INSPECCIONES NO PROGRAMADAS: Inspección de instalaciones nuevas o modificadas. a) Elaboración de informe sanitario del proyecto. Se elaborará informe sanitario vinculante en todo proyecto de construcción o remodelación de una nueva captación, conducción, estación de tratamiento de potabilización o ETAP (Estacion de Tratamiento de Agua Potable), red de distribución o depósito. El informe sanitario detallará, si es preciso, las anomalías detectadas en el proyecto y las medidas correctoras propuestas. Deberá cumplir con: Instalación de las medidas de protección y señalización Utilización de productos de construcción, en contacto con el agua de consumo humano, autorizados. Limpieza y desinfección del tramo o tramos afectados por la obra construida o remodelada. Análisis especial previo efectuado por laboratorio certificado o acreditado, que emitirá el informe de ensayo correspondiente.

  6. Inspección de instalaciones nuevas o modificadas. b) Inspección de las instalaciones. En la inspección se verificará el cumplimiento del proyecto y la subsanación de las anomalías señaladas en el informe sanitario previo vinculante y se comprobará “in situ” las nuevas instalaciones y la documentación disponible, entre la que destacamos el informe de ensayo mencionado con anterioridad. Inspecciones en vertidos, alertas, brotes o situaciones de excepción. Se levantará Acta Oficial de Inspección y si procede, se elaborará informe sanitario, en cuyo caso se hará mención del mismo en el Acta. Las decisiones sobre cierres de abastecimientos y otras medidas excepcionales, dada su repercusión sobre la comunidad, se tomarán desde el SCAYAM(Servicio de Control Alimentario y Atención al Medio) y la Dirección de la ASAC (Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo).

  7. INSPECCIONES PROGRAMADAS: Secuencia de la inspección. a) Comunicación previa y documentación. Se envía al gestor del abastecimiento un oficio normalizado indicando la fecha en la que se realizará la inspección (al menos 2 semanas de antelación). En el mismo oficio, se puede solicitar al inspeccionado que tenga a disposición del inspector, en el momento de la inspección, la información solicitada en el impreso adjunto. b) Frecuencia de la inspección. En estas inspecciones se tendrán en cuenta los siguientes plazos establecidos en la normativa. Instalación de medidas de protección adecuadas en las captaciones y señalización, de forma visible, e identificación. Cerramiento de las conducciones abiertas. Instalación de medidas de protección adecuadas en las depósitos y señalización, de forma visible, e identificación. Adecuación de los tratamientos de potabilización. Instalación de dispositivos de filtración previa a la desinfección en las captaciones superficiales y en las subterráneas. Tratamiento de desinfección adecuado y presencia de desinfectante residual en el agua distribuida.

  8. Secuencia de la inspección. c) Protocolo de inspección. La inspección sanitaria abarcará a todas las instalaciones integrantes del abastecimiento: captaciones, depósitos, ETAP y redes de distribución, según el protocolo de inspección, se tendrá en cuenta: • El gestor del tratamiento de potabilización debe contar con una fotocopia del certificado o autorización sanitaria correspondiente a cada sustancia utilizada o en su caso, de la empresa que lo comercialice. • La etiqueta y ficha técnica de seguridad de los productos químicos empleados deben presentar las características establecidas- En cuanto al almacenamiento y manipulación de los productos, se habrán de mantener las máximas precauciones. d) Actas e Informes elaborados tras la visita de inspección. Se levantará Acta Oficial de inspección (modelo E), y si se considera necesario, se elaborará un informe sanitario (modelo F) al que se hará referencia en el Acta, ambos quedarán archivados en la Union Sanitaria de Productos Alimenticios (USPA) correspondiente, debiendo remitir copia de ambos al gestor del abastecimiento y al municipio. En el Acta o Informe se dejará constancia por escrito de:

  9. Secuencia de la inspección. Continuación: Infraestructuras inspeccionadas: han de reflejarse, de forma clara y concisa, las infraestructuras que son objeto de la inspección. Anomalías detectadas sobre la base de los criterios establecidos en el R.D.(Real Decreto), o de cuantas otras normativas sean de aplicación. Como norma general no se detallaran medidas correctoras, estas serán propuestas y ejecutadas por el inspeccionado correspondiente, al objeto de subsanar las anomalías detectadas y eliminar o reducir los riesgos para la salud. Por lo que se especificará la necesidad de remisión a la USPA (Union Sanitaria de Productos Alimenticios) de las medidas correctoras y del plazo para la elaboración y ejecución de las medidas anteriores, cuya duración será la menor posible, pudiendo oscilar, en virtud de la gravedad de las anomalías detectadas, del riesgo sanitario previsible y del tiempo necesario para la ejecución de las medidas correctoras

  10. EN UNA PRIMERA INSPECCIÓN SE PUEDEN PRESENTAR TRES SITUACIONES: No se observan anomalías, en cuyo caso se debe especificar en el Acta Oficial de Inspección la ausencia de anomalías. Detección de anomalías claras y evidentes y en un número reducido de forma que pueden quedar reflejadas en el Acta Oficial de Inspección, no siendo necesario adjuntar informe sanitario. Cuando las anomalías observadas sean muy numerosas o de mayor complejidad y se considere necesario elaborar un informe sanitario detallado, en el Acta Oficial de inspección se hará constar que se entregará dicho informe en el que se especificarán de forma pormenorizada las anomalías detectadas y los plazos establecidos.

  11. LA SEGUNDA INSPECCIÓN SE REALIZA TRAS LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO O PLAZOS DE SUBSANACIÓN DE LAS ANOMALÍAS ESTABLECIDOS EN LA PRIMERA INSPECCIÓN Y DEBE CENTRARSE EN ÉSTAS: En el caso de que se hayan subsanado, se hará constar en el Acta Oficial que se han subsanado las anomalías detectadas en la visita de inspección. Si persisten las mismas anomalías: se levanta Acta Oficial en la que se reflejarán nuevamente y de forma detallada las que persisten.

  12. e) Medidas administrativas a tomar como consecuencia de las anomalías detectadas. Como consecuencia de las anomalías detectadas y no subsanadas en los plazos establecidos se pueden adoptar las siguientes medidas administrativas: En el caso de “Anomalías que no produzcan riesgo inminente y extraordinario para la salud pública”. Los incumplimientos reiterados serán puestos en conocimiento del SCAYAM a efectos de que se valoren las posibles medidas a adoptar. En el caso de ”Anomalías que produzcan riesgo inminente y extraordinario para la salud pública”, en el Acta Oficial se reflejarán pormenorizadamente las anomalías detectadas, haciéndose constar expresamente que pueden producir riesgo inminente y extraordinario para la salud.

  13. CASO PRÁCTICO DETECCIÓN DE IRREGULARIDADES

  14. Revisión de la acometida, medidor e instalaciones internas del inmueble: El funcionario de la empresa que vaya a practicar la revisión se deberá identificar con la cédula y el carnet que lo acredite como tal. Luego de ubicar el predio al que corresponde la conexión, se procederá a informarle al usuario lo siguiente: Presentación del jefe de cuadrilla Informar el derecho de estar asistido durante la visita por parte de un técnico particular El objeto de la revisión La posibilidad que tiene el usuario de hacerse a cualquier medio probatorio

  15. Una vez realizado lo anterior, deberá consignarse el Acta. El Acta deberá ser firmada por los funcionarios de la Empresa que practicaron la revisión, y el usuario y por la persona que atiende la verificación. Una vez firmado el Acta de revisión, se dejará copia del mismo al usuario, suscriptor o quien atendió la diligencia de revisión.

  16. 2. Detección de irregularidades. Comunicación de su existencia y de la iniciación de investigación por parte de la Empresa A continuación se establecen las causales que determinan la existencia de irregularidad en el aparato de medición del consumo, a manera enunciativa, sin que se limite a éstas las siguientes: Talco perforado. Imán instalado – visible. Turbina con aspas recortadas. Alteraciones en el sistema de transmisión (piñonería). Cuchilla incrustada en el campo magnético. Piñones del tambor numerado con dientes eliminados. Alambre o cualquier otro objeto incrustado hacía el interior de la turbina. Agujas o diales desprendidos. Medidor instalado al revés. Y cualquier otra irregularidad que perturbe, afecte, o imposibilite la medición del consumo en el predio donde se encuentra instalado el medidor.

  17. 2. Detección de irregularidades. Comunicación de su existencia y de la iniciación de investigación por parte de la Empresa Así mismo, la Empresa estima que existe irregularidad en aquellos servicios que presenten las siguientes condiciones: Conexión en la acometida antes del medidor. Derivación antes del medidor que se empalma después del medidor a la red interior de la vivienda. Conexión desde la red de distribución de acueducto hacía el predio servido, paralela a la acometida existente controlada. Interconexión con predios vecinos, no objeto del contrato sustraído. Reconexión ilegal sin autorización de la Empresa. Y cualquier otra irregularidad que permita el consumo, sin lugar a facturar el mismo.

  18. En los casos de ausencia de sellos, ruptura o indicio de alteración en uno o más de los elementos de seguridad y/o sellos de seguridad instalados en los equipos de medición, de protección, o que los sellos encontrados no correspondan a los instalados previamente por la empresa, se procederá a verificar el medidor en el Banco de Ensayos del Laboratorio. Si se requiere el retiro del medidor para efectos de su revisión en el laboratorio, se consignará éste hecho en el Acta de Revisión, dejando constancia de las características y estado físico del mismo. Luego de retirado, se introducirá inmediatamente el aparato de medición en el elemento de seguridad del cual disponga la Empresa para así asegurar las condiciones de identidad, integridad, preservación y seguridad del mismo. Con dicho procedimiento se le garantiza al usuario la no intervención del aparato de medición hasta llegar al Banco de Ensayos.

  19. Posteriormente, se procederá a instalar un medidor provisional con el objeto de que el servicio pueda ser medido conforme a la Ley, la reglamentación y regulación vigentes.

  20. 3.- Ensayo de Medidor en laboratorio: La revisión del medidor por el laboratorio debe adelantarse máximo en el término de 30 días hábiles desde el momento de su retiro durante la visita. En la comunicación en la que la Empresa informe los resultados del análisis del laboratorio se incluirá la cotización del valor por concepto de suministro e instalación de medidor y el derecho que le asiste al usuario o suscriptor a reemplazarlo o repararlo por su cuenta. Si el suscriptor o usuario en uso de su derecho, decide reparar el medidor, o adquirirlo a quien a bien tenga, deberá entregarlo a la Empresa con el objeto de la calibración por parte de ésta. Una vez calibrado, se procederá a su instalación.

  21. CONCLUSIONES La relación entre la detección de anormalidades (anomalías en el caso de el suministro de aguas del Principado de Asturias), y la identificación de incumplimientos, es que a través de las inspecciones que se realizan en los sistemas de abastecimiento de aguas se pueden detectar los incumplimientos mas comunes y se establecen los procedimientos a seguir para resolver, los cuales son a través de acciones preventivas y correctivas que ya vimos en la unidad pasada. En el caso de el Principado de Asturias, se describen los procedimientos de inspecciones que revelaran los incumplimientos y que describan los procedimientos de corrección y/o prevención que sean necesarios.

  22. CONCLUSIONES En el caso de Aguas de Cartagena, se describen los procedimientos para la detección de las irregularidades en los medidores del sistema de aguas de Cartegena. El cual es similar al anterior:Primero se hace una inspección en el cual se describen el procedimiento del mismo. Después se establecen las potenciales de las irregularidades. Se determinan las potenciales irregularidades del servicio. Y por ultimo se describen las medidas a llevar a cabo y los ensayos necesarios. Ambos casos presentan similitudes entre la manera de detectar las anomalías o anormalidades.

  23. CONCLUSIONES Por ultimo se puede entender que para detectar una anormalidad del proceso se debe hacer un proceso de inspección o revisión, se puede hacer a través de inspección en sitio o a través del análisis de los gráficos de control, en los casos presentados se hacen a través de procedimientos. Posteriormente las inspecciones nos permiten detectar los incumplimientos ocurridos o que potencialmente ocurran en el sistema, para esto se describen procedimientos a llevar a cabo y las medidas preventivas o correctivas dependiendo la naturaleza del incumplimiento.

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