1 / 115

Impuestos Diferidos

Trabajo base de: Cr. Alfredo Zgaid. Impuestos Diferidos. Contabilidad Superior. Método Tradicional VS Método del Impuestos Diferidos. Método Tradicional. La erogación por impuesto a las ganancias será equivalente al impuesto determinado en las declaraciones juradas del gravamen.

betrys
Télécharger la présentation

Impuestos Diferidos

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Trabajo base de: Cr. Alfredo Zgaid Impuestos Diferidos Contabilidad Superior

  2. Método Tradicional VS Método del Impuestos Diferidos

  3. Método Tradicional • La erogación por impuesto a las ganancias será equivalente al impuesto determinado en las declaraciones juradas del gravamen. • Se calcula en función de las prescripciones de índole legal. • El impuesto a las ganancias surgirá del multiplicar la alícuota del gravamen por la ganancia sujeta a impuesto que ha de figurar en las respectivas declaraciones juradas. Impuesto determinado en Declaración Jurada (“Impuestos a Pagar”) Impuesto a las Ganancias del Ejercicio

  4. Método Tradicional Registros Contables

  5. Problemas del Método Tradicional Existen hechos generadores de Ingresos que son registrados en la Declaración Jurada en un ejercicio y por la Contabilidad en otro, anterior o posterior Existen hechos generadores de Gastos que son registrados en la Declaración Jurada en un ejercicio y por la Contabilidad en otro, anterior o posterior Con el Método Tradicional se viola el Criterio de lo Devengado En general, existen otros sucesos económicos que no son considerados del mismo modo por la legislación impositiva.

  6. Aspectos Conceptuales Básicos de la Tributación Diferida Método del Impuesto Diferido Efecto Fiscal de todas las Partidas del Estado de Resultado Impuesto a las Ganancias del Ejercicio

  7. Método del Impuesto Diferido • Representa una herramienta destinada a salvar las deficiencias del método tradicional. • Su objetivo no es sino revelar el efecto fiscal de todas las partidas incluidas en el estado de resultad y de los resultados diferidos. • También considera el impacto fiscal de otros sucesos económicos. • La clave del método está representada por el tratamiento previsto por las denominadas diferencias transitorias entre el resultado contable e impositivo; es decir, aquellas que surgen como consecuencia de la determinación del período en el cual deben (o pueden) computarse ingresos y gastos. • Asimismo surgen diferencias transitorias asociadas a la asignación de mediciones diferentes a determinados activos y pasivos.

  8. Método del Impuesto Diferido • Cuando las diferencias entre el “Impuesto a las Ganancias” contable y el impuesto determinado implican pagar menos impuestos hoy pero obligan a pagar más en el futuro, representa un pasivo por impuestos diferidos. Es decir, estamos hablando de las diferencias temporarias imponibles. • En el caso contrario, hablaremos de activos por impuestos diferidos (o diferencias temporarias deducibles). • Resolución Técnica 16 (Sección 4.2.3): • Impuesto a la Ganancias – Estos impuestos afectan resultados netos, de modo que dependen de los flujos de ingresos, gastos, ganancias, y pérdidas.

  9. Diferencias Temporarias

  10. Diferencias Temporarias

  11. Diferencias Temporarias

  12. Diferencias Temporarias

  13. Nacimiento de Diferencias Temporarias Registros Contables

  14. Reversión de Diferencias Temporarias Registros Contables

  15. Bases Utilizadas para Determinar Diferencias Transitorias

  16. Determinación de Diferencias Transitorias en Función de los Resultados • Una vez determinadas las de índole permanente, surgirán diferencias temporales imponibles (generadoras de pasivos por impuestos diferidos) siempre que la utilidad contable sea mayor (o el déficit menor) que la ganancia sujeta a impuesto (o la pérdida a los fines fiscales). • Y nacerán diferencias temporales deducibles (que implican activos por impuestos diferido) cada vez que la utilidad contable sea más baja (o el resultado negativo más alto en valores absolutos) que la utilidad (o pérdida) obtenida en virtud de las leyes tributarias.

  17. Determinación de Diferencias Transitorias en Función de los Resultados Utilidad Contable > Utilidad Impositiva SI NO Diferencias Temporarias Imponibles Pérdida Contable < Pérdida Impositiva SI NO Resultados Diferencias Temporarias Deducibles

  18. Determinación de Diferencias Transitorias en Función de los Resultados Resultado Contable MENOS Diferencias Permanentes P O R A L I C U O T A Resultado Contable con Efecto Fiscal Impuesto a las Ganancias MAS / MENOS Activos/Pasivos por Imp. Diferidos Diferencias Temporarias Impuesto a Pagar Resultado Impositivo

  19. Determinación de Diferencias Transitorias en Función del Balance • Compara, a diferencia del anterior, las variables stock que forman parte del Estado de Situación Patrimonial. • Determina las diferencias temporarias comparando la medición contable de activos y pasivos con su base fiscal. • Esta última es representada, en los términos de la NIC 12, “por el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo”. • Si la medición de activos contables es mayor (o la de pasivos menor) a su valuación impositiva nos encontraremos con diferencias temporarias imponibles. • Si la medición contable de los activos fuera más baja (o la de los pasivos más elevada) que sus respectivas bases fiscales estaremos en presencia de diferencias temporarias deducibles.

  20. Determinación de Diferencias Transitorias en Función del Balance • Resolución Técnica 17 (Sección 5.19.6.3.1) • Las mediciones contables de los activos y pasivos; y • Sus bases impositivas, que son los importes con que esos mismos activos y pasivos aparecerían en los Estados Contables si para su medición se aplicasen las normas del impuesto sobre las ganancias, se reconocerán activos o pasivos por impuestos diferidos, excepto en la medidas en que tal diferencias tengan que ver con: • Un Valor Llave que no es deducible impositivamente; o • El reconocimiento inicial de una activo o de un pasivo en una transacción que:

  21. Determinación de Diferencias Transitorias en Función del Balance Continuación • No es una combinación de negocios de las enunciadas en (Combinaciones de negocios) de la segunda parte de la Resolución Técnica 18 (Normas Contables Profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular); y • A la fecha de la transacción, no afecta ni el resultado contable ni el impositivo. • Las diferencias temporarias darán lugar al cómputo de pasivos, cuando su reversión futura aumente los impuestos determinados y de activos cuando lo disminuya, sin perjuicio de las compensaciones de importes que sean pertinentes”.

  22. Determinación de Diferencias Transitorias en Función del Balance Activo Contable > Activo Impositivo SI NO Diferencias Temporarias Imponibles Pasivo Contable < Pasivo Impositivo SI NO Balance Diferencias Temporarias Deducibles

  23. Determinación de Diferencias Transitorias en Función del Balance Patrimonio Neto Contable MENOS Patrimonio Neto Impositivo Saldo Diferencias Temporarias Alícuotas POR P O R A L I C U O T A Activos/Pasivos por Imp. Diferidos Saldo Activos / Pasivos por Impuesto Diferidos MENOS Saldo Activos / Pasivos por Impuesto Diferidos Anterior MAS Activos/Pasivos por Imp. Diferidos Impuesto a Pagar Impuesto a las Ganancias Imp. a las Ganancias

  24. Reglas para Determinar la Base Fiscal de Activos y Pasivos • Regla A • Del mismo modo que todo ingreso o gasto contable produce variaciones en el activo, en el pasivo en ambos, • Todo ingreso gravado o gasto deducible modifica la base fiscal de activos, pasivos o ambos. • Regla B • Del mismo modo que los activos se modifican también por la existencia de “partidas de ajuste al patrimonio neto contable” o “resultados diferidos”, • La base fiscal de activos y pasivos puede modificarse por la existencia de “partidas de ajuste al patrimonio neto impositvo”.

  25. Reglas para Determinar la Base Fiscal de Activos y Pasivos Base Fiscal de un Activo Regla 1.1: En general, es el importe deducible de los beneficios que, para fines fiscales, obtenga la empresa en el futuro; Regla 1.2: Si tales beneficios económicos no tributan (ingresos no gravados por la legislación), la base fiscal será igual a su valor contable; Regla 1.3: Si el importe del activo no es deducible (gastos no deducibles), aun cuando se relacione con utilidades futuras gravadas, su base fiscal será equivalente a su medición contable; Regla 1.4: Si se trata de activos incorporados a la contabilidad como contrapartida de ingresos que tributarán en próximos ejercicios sobre la base de lo percibido, o criterios similares, su base fiscal será igual a su valor contable menos el importe que deberá computarse como ingreso fiscal en el futuro; Regla 1.5: Si son activos que ya incidieron tanto en la determinación del resultado contable como de la ganancia sujeta a impuesto tendrán un valor contable idéntico a su base fiscal.

  26. Reglas para Determinar la Base Fiscal de Activos y Pasivos Base Fiscal de un Pasivo Regla 2.1: En general, es igual a su valor en libros menos cualquier importe que sea deducible fiscalmente respecto detal partida en el futuro más cualquier importe ya deducido a los fines fiscales pero no computado todavía como resultado contable; Regla 2.2: La base fiscal de los ingresos percibidos por anticipado será equivalente a su medición contable menos cualquier importe que no resulte imponible en períodos futuros; Regla 2.3: Si el importe del pasivo no es deducible (gastos no computables para determinar el resultado fiscal) su base fiscal será idéntica a su valor contable.

  27. Cuestiones de Medición: Tratamiento del Cambio de Alícuota

  28. Alternativas • Ignorar el efecto el cambio de alícuotas sobre las cuentas patrimoniales. • Reconocer el efecto del cambio de alícuotas a través de la modificación de los saldos de activos y pasivos por impuestos diferidos, en el año durante el cual se revela el hecho generador: • La medición inicial de tales activos y pasivos deberá efectuarse en función de la alícuota que se estima regirá en el ejercicio testigo de la reversión de las divergencias temporarias. • Es decir, de acuerdo al monto que se espera recuperar o pagar a los organismos de recaudación fiscal. • Resolución Técnica 17 (Acápite 5.19.3.3) • “A los importes correspondientes a las diferencias temporarias y a los quebrantos impositivos no utilizados se les aplicará la tasa impositiva que se espera esté en vigencia al momento de su reversión o utilización, considerando las normas sancionadas hasta la fecha de los estados contables”.

  29. El Papel de los Créditos por Quebrantos

  30. El Papel de los Créditos por Quebrantos • Cuando aparezcan los quebrantos fiscales existirá la posibilidad (aunque no la certeza) de disminuir los compromisos futuros; nacerá entonces un “Credito por quebranto impositivo”. • Como contrapartida se reconocerá un ingreso por impuesto a las ganancias: el “Efecto Quebranto Impositivo”. • Resolución Técnica 19 (5.19.6.3.1): • “Cuando existan quebrantos impositivos o créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, se reconocerá un activo por impuesto diferido, pero sólo en la medida en que ella sea probable. Al evaluar la posibilidad de disponer de ganancias impositivas contra las cuales puedan cargarse los quebrantos impositivos o créditos fiscales acumulados, el ente deberá considerar:

  31. El Papel de los Créditos por Quebrantos Continuación • Si los quebrantos impositivos no utilizados han sido producidos por causas identificables cuya repetición es improbable; • Las disposiciones legales que fijen un límite temporal a la utilización de dichos quebrantos o créditos; • La probabilidad de que el ente genere ganancias fiscales futuras suficientes como para cargar contra ellas las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, a cuyo efecto deberá tenerse en cuenta: • Si existen pasivos por impuestos diferidos que contribuyan a crear la situación indicada en el inciso anterior; • Si el ente tiene la posibilidad de efectuar una planificación que le permita incrementar dichas ganancias fiscales futuras”.

  32. El Papel de los Créditos por Quebrantos Resultado Contable < 0 Resultado Impositivo < 0 SI NO Registro Contable 1 Resultado Impositivo < 0 Registro Contable 2

  33. El Papel de los Créditos por Quebrantos Registro Contable 1

  34. El Papel de los Créditos por Quebrantos Registro Contables 2

  35. Carácter Contingente de Activos y Pasivos por Impuestos Diferidos

  36. Acerca del Carácter Contingente de Créditos y Deudas por Impuestos Diferidos Contingencias Activos o Pasivos cuya existencia esta supeditada a que se concreten (o no) uno o más hechos futuros inciertos a la fecha de medición.

  37. Reconocimiento de Hechos Contingentes Resolución Técnica 17 • Deriven de una situación existente al cierre. • Es posible cuantificarlos adecuadamente; • Su probabilidad de ocurrencia es alta; y • Y puede fundamentarse de modo creíble.

  38. Reconocimiento de Hechos Contingentes Que no se esperen modificaciones en la Legislación Impositiva. Activos por Impuestos Diferidos Que existan expectativas de generar en el futuro ganancias gravadas. Pasivos por Impuestos Diferidos Que no se esperen cambios en la situación Fiscal del sujeto.

  39. Reconocimiento de Hechos Contingentes Que no se esperen modificaciones en la Legislación Impositiva. Que existan expectativas de generar en el futuro ganancias gravadas. Créditos por Quebranto Impositivo Que no se esperen cambios en la situación Fiscal del sujeto. Que no se esperen cambios en la situación Fiscal del sujeto.

  40. Reconocimiento de Hechos Contingentes Hechos Ciertos Las Diferencias Temporarias se pueden originar Hechos Contingentes

  41. Reconocimiento de Hechos Contingentes Apropiación Parcial de las Diferencias Apropiación Total de las Diferencias VS

  42. Medición Inicial y Medición al Cierre de Activos y Pasivos por Impuestos Diferidos

  43. Medición Inicial • Resolución Técnica 17: • Medición inicial de los “otros créditos en moneda” (la sección 4.5.4): “Se medirán sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a cobrar, descontada usando una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos del activo”. • Medición inicial de los “otros créditos en moneda” (la sección 4.5.9): “Su medición original se hará sobre la base del valor descontado de la mejor estimación disponible de la suma a pagar, usuando una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos del pasivo. • NIC 12, párrafo 53: • “Los activos y pasivos por impuestos diferidos no deben ser descontados”. • Resolución FACPCE 266/02: • Artículo 3º: “Los activos y pasivos surgidos por aplicación del método del impuesto diferido se medirán por su valor nominal”.

  44. Medición Inicial Acerca de la Medición Inicial y la Medición al Cierre de Activos y Pasivos por Impuestos Diferidos Otros Créditos en Moneda Otras Deudas en Moneda Valor Descontado de los Futuros Flujos de Fondos VA S VA = (1 + i) d/n

  45. Medición al Cierre • Resolución Técnica 17 (5.19.6.3.3) • La medición contable de los impuesto diferidos se hará según las normas de la sección 5.15 (Otros pasivos en moneda) y de la sección 5.3 (Otros créditos en moneda, de modo que los importes de los activos y pasivos contabilizados reflejen los efectos (aumentos o disminuciones), que sobre los importes de los futuros impuestos determinados tendrán: • La reversión de las diferencias temporarias; y • El empleo de quebrantos impositivos y créditos fiscales no utilizados”.

  46. Medición al Cierre “5.15. Otros pasivos en moneda En la medición de las contingencias y de los pasivos por impuestos diferidos y por planes de pensiones, en cada fecha de cierre de los Estados Contables, se está realizando una nueva medición, por lo que corresponde aplicar la tasa del momento de la medición”. “5.3 Otros créditos en moneda En la medición de los activos por impuestos diferidos se realiza una nueva medición, en cada fecha de cierre de los Estados Contables, por lo que corresponde aplicar la tasa del momento de la medición”. En la medición de los activos por impuestos diferidos se realiza una nueva medición, en cada fecha de cierre de los Estados Contables, por lo que corresponde aplicar la tasa del momento de la medición

  47. Medición al Cierre Acerca de la Medición Inicial y la Medición al Cierre de Activos y Pasivos por Impuestos Diferidos Otros Créditos en Moneda Otras Deudas en Moneda Valor Descontado de los Futuros Flujos de Fondos a la Tasa Vigente a la Fecha de Medición

  48. Medición al Cierre Alternativa II Alternativa I Ejercicio 2002 Ejercicio 2003 Ejercicio 2004 En algún ejercicio nace una diferencia temporaria En un ejercicio posterior se revierte. Por tal causa se cancela contra Impuestos a Pagar sin afectar el flujo de fondos El efecto financiero tiene lugar cuando se paga el impuesto

  49. Desvalorizaciones, Bajas Anticipadas y Altas Postergadas de Activos y Pasivos por Impuestos Diferidos Acerca de la Medición Inicial y la Medición al Cierre de Activos y Pasivos por Impuestos Diferidos Se registran en un ejercicio posterior? Hecho Económico: nacen diferencias temporarias o créditos por quebrantos No Si Se registran? 1 No Si Se cancelan en un ejercicio posterior? Esa cancelación se debe a un hecho nuevo Si Si Resultado de Nuevo Ejercicio No No Ajuste de Resultados de Ejercicios Anteriores

  50. Desvalorizaciones, Bajas Anticipadas y Altas Postergadas de Activos y Pasivos por Impuestos Diferidos Acerca de la Medición Inicial y la Medición al Cierre de Activos y Pasivos por Impuestos Diferidos Ese reconocimiento se deba a un hecho nuevo Si Si Resultado de Nuevo Ejercicio 1 No Ajuste de Resultados de Ejercicios Anteriores

More Related