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Impuestos espec ficos

Impuesto De Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos. Decreto 37-92 del Congreso de la Rep

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Impuestos espec ficos

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Presentation Transcript


    1. Impuestos especficos Lic. Jos Giovanni Chinchilla Guerrero

    2. Impuesto De Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos Decreto 37-92 del Congreso de la Repblica

    3. Documentos afectos Los contratos civiles y mercantiles. Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en el pas, al tiempo de ser protocolizados, de presentarse ante cualquier autoridad o de ser citados en cualquier actuacin notarial. Los documentos pblicos o privados cuya finalidad sea la comprobacin del pago con bienes o sumas de dinero. Los comprobantes de pago emitidos por las aseguradoras o afianzadoras, por concepto de primas pagadas o pagos de fianzas correspondientes a plizas de toda clase de seguro o de fianza. Los comprobantes por pagos de premios de loteras, rifas y sorteos practicados por entidades privadas y pblicas.

    4. Los recibos o comprobantes de pago por retiro de fondos de las empresas o negocios, para gastos personales de sus propietarios o por viticos no comprobables. Los documentos que acreditan comisiones que pague el Estado por recaudacin de impuestos, compras de especies fiscales y cualquier otra comisin que establezca la ley. Los recibos, nminas u otro documento que respalde el pago de dividendos o utilidades, tanto en efectivo como en especie. Los pagos o acreditamientos en cuentas contables y bancarias de dividendos, mediante operaciones contables o electrnicas, se emitan o no documentos de pago. Los dividendos que se paguen o acrediten mediante cupones en las acciones, tambin estn afectos al pago del impuesto.

    5. Sujeto pasivo y hecho generador Es sujeto pasivo del impuesto quien o quienes emitan, suscriban u otorguen documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto y es hecho generador del impuesto tal emisin, suscripcin u otorgamiento. Tarifa La tarifa del impuesto es de 3%. El impuesto se determina aplicando la tarifa al valor de los actos y contratos afectos. El valor es el que consta en el documento, el cual no podr ser inferior al que conste en los registros pblicos, matrculas, catastros o en los listados oficiales.

    6. Tarifas especficas Autnticas de firmas, efectuadas por dependencias del Estados, cada una Q10 Autnticas de firmas en el exterior, el equivalente a US$10 Por cada razn puesta por los registros pblicos al pie de los documentos que se presentan a su registro Q0.50 Libros de contabilidad, hojas movibles, actas o registros, cada hoja. Q0.50 Nombramiento o comprobantes de representacin de personas jurdicas de cualquier naturaleza, extendidos en acta notarial o en cualquier otra forma. Q100 Excepto los nombramientos de representantes de cooperativas, los cuales se rigen por lo dispuesto en las leyes especiales.

    7. ndices, testimonios especiales, copias simples o legalizadas y actas notariales, por cada hoja de papel. Q0.50 Actas de legalizacin notarial de firmas o documentos. Q5 Poderes: Generales, la primera hoja del testimonio. Q10 Especiales, la primera hoja del testimonio. Q2 Cubiertas de testamentos cerrados. Q200 Licencias para portacin de armas de fuego, de cualquier clase, por ao. Q100

    8. Patentes: De invencin, el ttulo correspondiente. Q50 Extendidas por el Registro Mercantil: Para empresas individuales. Q50 Para sociedades mercantiles. Q200 De buques con matrcula guatemalteca, por cada cien toneladas o fraccin Q100 Ttulos reconocidos legalmente para ejercer profesin: Universitarios Q100 Carreras tcnicas Q25

    9. Ttulos de concesiones de explotacin de bosques nacionales, minas, canteras y cualesquiera otras. Q1,000 Promesas de Compraventa de inmuebles Q50 Testimonios de las escrituras pblicas de constitucin, transformacin, modificacin, liquidacin o fusin de sociedades mercantiles, en la primera hoja. Q250

    10. Impuesto de Papel Sellado Especial para Protocolos Notariales Con una tarifa especfica de Q 1 por cada hoja y sujeta a los controles de distribucin y venta regulados por la ley. Mnimo exento Cuando el valor consignado en documento gravado con tarifas al valor sea de hasta treinta y tres quetzales (Q.33.00), no se genera impuesto.

    11. Exenciones El Estado y sus entidades descentralizadas, autnomas, las municipalidades y sus empresas. La USAC y las universidades privadas. Los establecimientos educativos privados y los experimentales. Los actos y contratos realizados por las cooperativas, federaciones y confederacin de cooperativas entre s y con sus asociados. Los actos y contratos que realicen con terceros pagarn el impuesto.

    12. Las asociaciones, fundaciones o instituciones de asistencia pblica o de servicio social a la colectividad, culturales, gremiales, cientficas, educativas, artsticas o deportivas; sindicatos de trabajadores, asociaciones solidaristas e instituciones religiosas, siempre que estn autorizadas por la ley, que no tengan por objeto el lucro, que en ninguna forma distribuyan utilidades o dividendos entre sus asociados o integrantes y que sus fondos no los destinen a fines distintos a los previstos en sus estatutos o documento constitutivo.

    13. Actos y contratos exentos Los contratos y documentos que contengan actos gravados con el IVA. Los recibos a comprobantes de pagos por sueldos, viticos, gastos de representacin, aguinaldos, prestaciones laborales o cualquiera otra retribucin por servicios personales prestados en relacin de dependencia; los comprobantes de pensiones alimenticias fijadas por los tribunales correspondientes; las prestaciones y jubilaciones y las actas o documentos para demostrar la sobrevivencia de personal en retiro.

    14. Los recibos o comprobantes de pago de estipendios por becas, bolsas de estudio. Los cheques y certificados de depsito. Los ttulos de crdito y cualesquiera otros crditos documentarios que hayan sido expedidos en el extranjero para ser pagados en la Repblica o expedidos en la Repblica para ser pagados en el extranjero, as como cualesquiera otros documentos o contratos relacionados con los mismos, siempre que los bienes hubiesen sido importados o las divisas hubieren sido cambiadas en el sistema bancario nacional.

    15. Las aportaciones al capital de sociedades, la suscripcin, la emisin, la circulacin, amortizacin, transferencia, pago y cancelacin de acciones. La creacin, emisin, circulacin, negociacin y cancelacin de bonos, bonos de prenda, debentures, las cdulas hipotecarias y ttulos de crdito, en los que intervengan entidades financieras sujetas a la fiscalizacin de la Superintendencia de Bancos. La creacin, emisin, circulacin, negociacin y cancelacin de ttulos de crdito de toda clase, debentures y las cdulas hipotecarias, sus cupones e intereses.

    16. La emisin y negociacin de bonos, notas del tesoro y letras de tesorera del Estado. Las sumas pagadas por liquidaciones de plizas de seguro de vida. Las actuaciones judiciales o administrativas. Los crditos y prstamos otorgados por los bancos, financieras y dems entidades autorizadas por la SIB. Los crditos, prstamos y financiamientos otorgados entre particulares. La constitucin, transformacin, modificacin y disolucin de sociedades mercantiles y los aumentos de capital social.

    17. Pago del impuesto En todos los documentos, el impuesto se cubrir adhiriendo timbres fiscales, por medio de mquinas estampadoras o en efectivo en las cajas fiscales o en cualquier banco del sistema nacional. Cuando no se establezca una modalidad especial para el pago del impuesto, este podr cubrirse en la forma siguiente: En efectivo. Mediante cheque certificado, de caja o de gerencia.

    18. Los Notarios, en los documentos o contratos que se faccionen con su intervencin, podrn cubrir el impuesto en efectivo; estampando con mquina autorizada el valor del mismo o comprando las especies y adhirindolas en la forma usual. Cuando el impuesto a pagar sea mayor de Q3001, deber pagarse obligadamente en efectivo. En estos casos los Notarios conservarn el derecho a la comisin que establece el artculo 28 de esta ley.

    19. En los testimonios de las escrituras pblicas autorizadas por notario, el impuesto podr pagarse en cualquiera de las formas previstas en la ley; y si el testimonio se extendiere mediante reproducciones grficas hechas por procedimientos mecnicos o electrnicos fieles del original del protocolo del notario, el impuesto se cubrir en la razn del testimonio correspondiente. En el caso de que se tenga que cubrir el impuesto adhiriendo timbres fiscales, el notario est obligado a indicar el monto y citar el nmero de cada uno de los timbres que utilice.

    20. Impuesto a la distribucin de cemento Decreto 79-2000 del Congreso de la Repblica

    21. Grava la distribucin de cemento de cualquier clase, tanto de produccin nacional como importado que se distribuya en el territorio nacional, en bolsas, a granel o clinker. Su recaudacin se destina para el financiamiento de los programas de vivienda popular. Se genera al momento de las salidas de almacenamiento de los fabricantes, para su distribucin y venta en el territorio nacional. En el caso de la importacin, se genera y paga temporalmente en el momento de su ingreso o internacin al pas por la aduana, recuperndose en el momento de su distribucin y venta en el territorio nacional.

    22. Base imponible Bolsa de 42.5 kg de peso o equivalente. Tarifa Q1.50 por cada bolsa de 42.5 kg de peso o su equivalente. Contribuyentes Personas individuales o jurdicas que se dediquen a la produccin o fabricacin de cemento. Personas individuales o jurdicas que importen directamente cemento para su distribucin o venta en el territorio nacional, para su uso o de terceros. Estas personas son responsables de la retencin y/o pago del impuesto.

    23. Impuesto especfico sobre la distribucin de bebidas gaseosas, bebidas isotnicas o deportivos, jugos y nctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboracin de bebidas y agua natural envasada Decreto 09-2002 del Congreso de la Repblica

    24. Grava la distribucin en el territorio nacional de las bebidas descritas a continuacin: Gaseosas simples o endulzadas con o sin gas carbnico, partidas arancelarias 2201 y 2202. As como los jarabes y/o concentrados de cuya mezcla se generen bebidas gaseosas, fraccin 2106.90.30 Bebidas isotnicas o deportivas, partida 2202.90.90 Jugos y nctares naturales y jugos artificiales, partida arancelaria 2009 y fraccin 2202.90.90 Bebidas de yogur de cualquier clase, fraccin arancelaria 0403.10.00 Agua natural envasada, partida arancelaria 2201, presentaciones de hasta 4 litros. Se excepta del impuesto envasado en presentaciones de ms de 4 litros.

    25. Hecho generador Se genera en la fecha en que las bebidas salen de las bodegas o lugares de almacenamiento de los fabricantes o importadores registrados para su distribucin en el territorio nacional. Unidad de medida Litro Perodo de imposicin Mensual Base imponible Cantidad de litros de las bebidas que se distribuyen en el territorio nacional por un sujeto pasivo, durante el mes calendario.

    26. Tarifas por litro Bebidas gaseosas simples o endulzadas, con o sin gas carbnico, jarabes y/o concentrados para elaborar bebidas gaseosas Q.0.18 Bebidas isotnicas o deportivas Q.0.12 Jugos y nctares naturales o de fruta natural y jugos artificiales Q.0.10 Bebidas de yogur de cualquier clase Q.0.10 Agua natural envasada en presentaciones de hasta 4 litros Q.0.08

    27. Distintivo de control de productos importados Se establece un distintivo que debe adherirse, imprimirse o incorporarse a los envases de las bebidas, cuya distribucin est gravada, para los efectos de control y fiscalizacin de la Ley. La SAT proporcionar los distintivos a los importadores registrados, despus que hayan efectuado el pago del impuesto, conforme a la unidad de envases y su equivalencia en la unidad de medida de litro. Qu sancin se aplica si no se cumple con adherirlo?

    28. Impuesto sobre la distribucin de bebidas alcohlicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas Decreto 21-04 del Congreso de la Repblica

    29. Hecho generador El impuesto se genera en el momento de la salida de las bebidas alcohlicas, cervezas y otras bebidas fermentadas, de las bodegas o centros de almacenamiento o acopio que usen los contribuyentes que sean fabricantes o importadores registrados, para su distribucin en el territorio nacional. Exenciones Las importaciones internacionales de las bebidas que efecten los organismos internacionales conforme los convenios suscritos. Las exportaciones o reexportaciones de las bebidas. Sujetos pasivos Los fabricantes o importadores domiciliados en el pas que distribuyan las bebidas.

    30. Base imponible La constituye el precio de venta al consumidor final sugerido por el fabricante o importador y reportado a la SAT, sin incluir el IVA. Tarifas Cervezas y otras bebidas de cereales fermentadas, fraccin 2203.00.00 6% Vinos, partida 2204 7.5% Vinos espumosos, partida 2204.10.00 7.5% Vinos vermouth, partida 2205 7.5% Sidras, fraccin 2206.00.00 7.5% Bebidas alcohlicas destiladas, partida 2208 8.5% Bebidas alcohlicas mezcladas, fraccin 2208.90.90 7.5% Dems bebidas fermentadas fraccin 2206.00.00 7.5%

    31. Impuesto a la Distribucin de Petrleo Crudo y Combustibles Derivados del Petrleo Decreto 38-92 del Congreso de la Repblica

    32. Hecho generador En el despacho de los productos afectos, que han sido previamente nacionalizados o de produccin nacional, de los depsitos o lugares de almacenamiento de los importadores, almacenadores, distribuidores, refineras o plantas de transformacin, para su distribucin en el territorio nacional por cualquier medio de transportacin o conduccin. En el despacho de los productos afectos, que han sido previamente nacionalizados o de produccin nacional, de los depsitos o lugares de almacenamiento de los importadores, almacenadores, distribuidores, refineras o plantas de transformacin, para su uso, disposicin o consumo propio. En el caso del ingreso al pas por va terrestre de productos afectos, despus de concluido el proceso de nacionalizacin de dichos productos, al momento del egreso de los mismos de la zona primaria aduanera, por cualquier medio de transporte mvil.

    33. Productos no afectos El petrleo crudo nacional y el petrleo crudo y/o reconstituido importado que sean utilizados para su procesamiento por las refineras instaladas en el pas, ni los productos terminados ni el petrleo crudo nacional que se exporte. Exenciones Las instituciones y organismos que gocen de exencin de impuestos por mandato constitucional. Las misiones diplomticas acreditadas ante el Gobierno de la Repblica, con la condicin de que los pases a que pertenezcan dichas misiones otorguen igual tratamiento como reciprocidad. Los organismos internacionales de carcter pblico o privado que operen en el pas, en la realizacin de actividades de beneficio social o de apoyo a la gestin pblica y el desarrollo econmico y social, siempre que los respectivos convenios o contratos aprobados por ley, as lo establezcan.

    34. Base imponible La base de clculo se fijar de conformidad con el galn americano de 3.785 litros, a la temperatura ambiente. Tarifas Gasolina superior Q. 4.70 Gasolina regular Q. 4.60 Gasolina de aviacin Q. 4.70 Diesel y gas oil Q. 1.30 Kerosina (DPK) Q. 0.50 Kerosina para motores de reaccin (Avjet turbo fuel) Q. 0.50 Nafta Q. 0.50 Gas licuado de petrleo (gas propano, butano, metano y similares) a granel y en carburacin Q. 0.50

    35. Impuesto Sobre Circulacin de Vehculos Terrestres, Martimos y Areos Decreto 70-94 del Congreso de la Repblica

    36. Impuesto anual sobre circulacin de vehculos terrestres, martimos y areos, que se desplacen en el territorio nacional, las aguas y espacio areo comprendido dentro de la soberana del Estado. Tarifas AOS DE USO TASA SOBRE EL VALOR Hasta un ao (modelo del ao) 1.0% De un ao un da a dos aos 0.9% De dos aos un da a tres aos 0.8% De tres aos un da a cuatro aos 0.7% De cuatro aos un da a cinco aos 0.6% De cinco aos un da a seis aos 0.5% De seis aos un da a siete aos 0.4% De siete aos un da a ocho aos 0.3% De ocho aos un da a nueve aos 0.2% De nueve aos un da y ms aos 0.1%

    37. El impuesto ser el resultado de multiplicar el porcentaje correspondiente establecido en el artculo anterior, por el valor del vehculo segn la lista oficial vigente para cada ao. El impuesto en ningn caso ser menor a ciento diez quetzales (Q.110.00). Los vehculos de alquiler, pick-ups hasta de una tonelada, camionetas de reparto hasta de una tonelada, ambulancias y carros fnebres pagarn el impuesto de ciento cincuenta quetzales (Q.150.00)

    38. Fecha de pago el pago del impuesto deber realizarse entre el 1 de enero al 31 de julio de cada ao. Para el ao 2010, el plazo vence el 2 de agosto, en virtud que el 31 de julio ser da inhbil.

    39. Clinker: Principal componente del cemento portland. El clinker se forma tras calcinar caliza y arcilla a una temperatura que oscila entre 1350 y 1450C. El clnker es el producto del horno que se muele para fabricar el cemento portland.

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