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Acuerdo tributario entre Argentina y Uruguay sobre intercambio de información y doble imposición. David Eibe CURI 26.9.12. El contexto internacional: la ausencia de regulación en materia tributaria. De Bretton Woods al Foro Global de la OCDE
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Acuerdo tributario entre Argentina y Uruguay sobre intercambio de información y doble imposición David Eibe CURI 26.9.12
El contexto internacional: la ausencia de regulación en materia tributaria • De Bretton Woods al Foro Global de la OCDE • Los organismos multilaterales y el la regulación de las relaciones económicas internacionales: coerción indirecta • La tributación internacional: un largo camino hacia nuevas formas institucionales • El rol de la OCDE: usina de “softlaw” sobre competencia fiscal nociva, paraísos fiscales, cooperación en materia de intercambio de información
El contexto internacional: globalización, crisis y el nuevo rol de OCDE • Globalización, crisis económica: • Reunión del G20 en Londres de abril de 2009: nuevo rol de la OCDE: brazo ejecutor de las políticas de control internacional sobre el intercambio de información fiscal • Relanzamiento del Foro Global • Creación del “Peer ReviewGroup”
El contexto internacional: el proceso de “Peer Review” • Proceso de revisión: Dos etapas • Fase 1: Estudio del marco legal y regulatorio del intercambio de información: análisis de diez factores vinculados a la disponibilidad de la información, el acceso a la misma y las normas que regulan el intercambio • Fase 2: Análisis de la efectiva puesta en práctica de los procesos de intercambio de información
Perspectivas del proceso de intercambio de información: crecimiento exponencial
Perspectivas del proceso de intercambio de información: crecimiento exponencial
El contexto internacional: la situación de Uruguay • En octubre de 2011 Uruguay no pudo superar la fase 1. • Observaciones sustanciales: • Ausencia de normas que aseguraran la identificación de los titulares de acciones al portador y de entidades no residentes con un nexo económico sustancial con Uruguay • Falta de acuerdos de intercambio de información con países considerados relevantes (Argentina y Brasil)
El contexto internacional: las medidas tendientes a superar la fase I • Medidas adoptadas: • Ley No. 18.930: creación en el BCU de un registro de titulares de entidades al portador y de entidades no residentes con EP o sede de dirección efectiva en Uruguay • Suscripción del acuerdo con Argentina y negociación avanzada con Brasil
El acuerdo con Argentina: características generales • Características generales: • Sigue los lineamientos del modelo de acuerdo de intercambio de información de OCDE, con algunas variantes • Se trata de una solución híbrida que incluye cláusulas específicas para evitar la doble imposición
Objeto y ámbito del intercambio de información • Artículo 2: • Información previsiblemente relevante en relación con impuestos y asuntos penales tributarios, con fines de determinación, liquidación, implementación, control, para la ejecución de créditos tributarios o para la investigación o enjuiciamiento de asuntos tributarios
Objeto y ámbito del intercambio de información • Artículo 2: • Confidencialidad • Los derechos y garantías reconocidas por la leyes o prácticas administrativas siguen siendo aplicables • Se excluye expresamente a las “expediciones de pesca”
Tributos comprendidos en el intercambio de información • Artículo 4: • Todos los impuestos nacionales vigentes o que se establezcan con posterioridad
Intercambio de información: alcance objetivo y forma de presentación de la solicitud • Artículo 5: • Alcance amplio: incluye la información en poder de bancos, titularidad de sociedades, fiduciarios , fideicomitentes y beneficiarios
Intercambio de información: características de la solicitud • Solicitud escrita y detallada: identidad de la persona sometida a inspección o investigación, período, naturaleza de la información, el fin de la misma, motivos que la hacen previsiblemente relevante y declaraciones que la información puede ser requerida por la parte solicitante según su legislación y que no dispone de medios para obtenerla en su jurisdicción
Intercambio de información : limitación general • Artículo 3: • Limitación general: • la parte requerida no está obligada a facilitar la información que no obre en su poder o que no esté en posesión de personas bajo su jurisdicción
Limitaciones a la solicitud de información: limitaciones específicas • Artículo 6: • Se puede rechazar la solicitud cuando: • No se realiza de acuerdo a lo estipulado • La parte requirente no haya utilizado todoslos medios disponibles para obtener la información • La comunicación de la información sea contraria al orden público
Limitaciones a la solicitud de información: limitaciones específicas • Artículo 6: • La parte requerida no está obligada a suministrar información: • sujeta a secreto profesional, empresarial, mercantil o a un proceso industrial • sobre comunicaciones confidenciales cliente –abogado vinculadas a asesoramiento jurídico o para su utilización en un procedimiento en curso o previsto
Limitaciones a la solicitud de información: limitaciones específicas • Artículo 6: • La parte requerida puede denegar la solicitud si resultara discriminatoria a sus ciudadanos con respecto al tratamiento otorgado a los ciudadanos de la parte requirente en iguales condiciones
Confidencialidad: secreto tributario internacional • Artículo 7: • Secreto tributario internacional: • Toda información brindada y recibida por la autoridades competentes se utilizará exclusivamente con fines tributarios • Reserva absoluta, salvo procesos judiciales públicos o sentencias judiciales
Método para evitar la doble imposición: concepto de residencia • Artículo 9: regula el concepto de residencia • Personas físicas: definición establecida en cada legislación: Si hubiese doble residencia: • Criterios subsidiarios con prelación: vivienda permanente, centro de intereses vitales, nacionalidad, etc • Personas jurídicas: definición establecida en cada legislación: Si hubiese doble residencia: • Sede de dirección efectiva
Método para evitar la doble imposición: impuestos comprendidos • Artículo 10:En Argentina: Impuesto a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales • En Uruguay: IRAE, IMEBA; IRPF; IRNR; IASS e Impuesto al Patrimonio • Se aplica a impuesto análogos que se creen en el futuro
Método para evitar la doble imposición: taxcrédit • Artículo 11: • El país de la residencia otorga un créditofiscal por el impuesto pagado por sus residentes en el país de la fuente • El crédito no puede exceder la parte del impuesto de fuente extranjera calculado antes de la deducción
Vigencia • Artículo 13:El Acuerdo entra en vigencia: • En materia penal tributaria, treinta días de recibida por vía diplomática la última notificación de cumplimiento de los procedimientos previstos en las legislaciones respectivas para la puesta en vigor • En todos los demás asuntos en los períodos fiscales que se inicien después de esa fecha, o cuando no exista período fiscal, para los cobros de tributos que surjan en o después de esa fecha
Vigencia: tenor literal vs comentarios al modelo OCDE • Los comentarios al modelo OCDE van más allá del tenor literal de la disposición • Habilitan a solicitar información de períodos anteriores al acuerdo, siempre que sean necesaria respecto a tributos cuyo hecho generador acaeceluego de la entrada en vigencia
Vigencia: comentarios al modelo versus legislación vigente • Artículo 28 de la Convención de Viena de Derecho de los Tratados: (ratificada por Ley No. 16.173 de 30.3.91) • Irretroactividad de los tratados: Las disposiciones de un tratado no obligan a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado, para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir