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Cien años de estudios sobre la Regla de Santa Clara. F. Uribe ofm. Objetivo: hacer un balance de los estudios publicados durante los últimos cien años sobre la Regla de santa Clara. Punto de partida: . año 1912, cuando L. Oliger publicó un amplio artículo
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Cien años de estudios sobre la Regla de Santa Clara F. Uribe ofm
Objetivo: hacer un balance de los estudios publicados durante los últimos cien años sobre la Regla de santa Clara
Punto de partida: año 1912, cuando L. Oliger publicó un amplio artículo sobre el origen de las Reglas de S. Clara que marcó el inicio de un camino seguido después por otros
Criterios de la selección: Estudios que presenten datos suficientes en relación con los parámetros escogidos para esta evaluación y su calidad científica. No sólo los comentarios que se han hecho de toda la RegCl, sino también otros estudios parciales sobre la misma. Estudios examinados: 41
Ordenación de los trabajos examinados en dos grandes apartados: uno para los enfocados desde la perspectiva histórico-jurídica y otro para los que lo hacen desde la perspectiva teológico-espiritual. Un tercer breve apartado para los estudios que sólo se ocupan de un aspecto de la Regla.
I. La perspectiva histórico-jurídica Uno de los principales intereses de quienes se han ocupado de la RegCl a lo largo de los últimos cien años ha sido precisar la génesis de su composición.
La motivación: proponer una solución a las discusiones sobre el origen jurídico de la Orden de santa Clara, tenida como una derivación de los Ermitaños de san Agustín o como una institución benedictina.
L. Oliger se propone corroborar los aportes positivos que dieron los estudiosos que lo precedieron y corregir algunas de sus interpretaciones erróneas. Su presupuesto: en la evolución de las Reglas de la Orden de las Clarisas hay dos elementos concomitantes que se entremezclan a lo largo del mismo: la decisión de salvar la pobreza extrema y la solicitud por atender a las necesidades fundamentales de la vida. La evolución está marcada por 7 documentos: la FormViv, el Priv. Paupertatis (1215),la Regla de Hugolino (1218/19), la Regla de Inocencio IV (1247), la RegCl (1253), la Regla de la Bta. Isabel (1259-1263) y la Regla de Urbano IV (1263). E. Grau estudia la dependencia que presenta la Regla de Clara con relación a la Regla bulada de san Francisco.
Z. Lazzeri estudia la fecha de composición de la RegCl y hace una propuesta diversa de quienes, de manera explícita o implícita, proponen una fecha que suelen colocar a partir de 1247, es decir, en los últimos cinco años de la vida de la abadesa de S. Damián. A. Boni estudia la RegCl desde la perspectiva jurídica. Analiza la legislación clariana desde cuatro aspectos: 1) la profesión de obediencia de Clara; 2) la vida comunitaria (regulare propositum); 3) las disposiciones del Concilio IV de Letrán; 4) las “instituciones de religión monástica”. Para su investigación toma en cuenta los cinco principales documentos ya mencionados en los estudios precedentes, desde la FormViv que le dio Francisco a Clara y sus hermanas alrededor de 1212 hasta la Regla urbaniana de 1263.
II. La perspectiva teológico-espiritual Trata sobre los trabajos que se han ocupado la RegCl como tal desde parámetros teológico-espirituales, pero también desde otros, como sus fuentes, o su estructura literaria.
L. Iriarte: Letra y espíritu de la Regla de S. Clara. Primer comentario a toda la RegCl aparecido en los últimos cien años. Su trabajo nació como una contribución al esfuerzo de renovación que hacían las hijas de santa Clara, según las exigencias del Concilio Vaticano II. Javier Garrido: La forma de vida de santa Clara. Recoge un ciclo de conferencias dictadas por él a las clarisas del monasterio de Soria. Más que un comentario orgánico, es un conjunto de reflexiones a propósito de la RegCl, enfocadas prevalentemente desde una visión teológica de la Regla, que no toman muy en cuenta el texto o, si lo hacen, es casi como un pretexto. J.-F. Godet: Proyecto evangélico de Clara hoy. Esfuerzo digno de atención por el método esbozado y las observaciones, que reflejan un buen bagaje cultural del autor.
H. Schneider: Comentario a la Regla de santa Clara: No es un trabajo científico sino un subsidio para ayudar a las Clarisas a vivir su vocación en la Iglesia. Ch.A. Lainati: Novus Ordo, nova vita. Se trata de una colección de apuntes sobre la RegCl de grande utilidad para profundizar en ella y un instrumento de trabajo de gran valor por la abundancia de informaciones que ofrece. M. Conti: Introducción y comentario a la Regla de santa Clara. Es un comentario bíblico, teológico y jurídico que tiene todas las características de un comentario formal y completo.
Clarisas Federación Umbría y Cerdeña: El evangelio como forma de vida.A la escucha de Clara en su Regla. Comentario formal, serio y sustancioso que busca la comprensión objetiva de la RegCl según las categorías histórico-jurídico-espirituales de su lenguaje, mediante un acercamiento histórico-exegético. Hacen sólo la lectura de la Regla como punto de partida para una futura relectura de la misma. Theresia Maier: Forma vitae. Una interpretación de la Regla de santa Clara de Asís. Es un extracto del trabajo doctoral de la autora. Su finalidad es tratar de entender e interpretar el significado vital y teológico que tiene la Regla de santa Clara. D. Papa: Las Hermanas pobres de S. Clara. Forma de vida e identidad .Su objetivo: conocer los fundamentos de las CC.GG. de la O.S.C. para poder asumir más conscientemente la identidad original de las Hermanas pobres, tratando de superar así la distancia entre la Regla de santa Clara y las actuales CC.GG.
III. Aspectos particulares Breve alusión a los estudios que se han ocupado de una parte o de un aspecto de la RegCl.
Clarisas Federación Umbría-Cerdeña: Clara de Asís y sus fuentes legislativas. Sinopsis cromática. Comparación sinóptica de la RegCl de 1253 con cinco fuentes legislativas: la Regla de san Benito, la Regla de Hugolino, la RegNB, la RegB y la Regla de Inocencio IV. S. Brufani - A. Bartoli Langeli, La Bula Solet annuere de Inocencio IV. Estudio sobre el pergamino que contiene la copia original de la RegCl y sobre el uso que se hizo de él hasta finales del siglo XVII y comienzos del XVIII, según las anotaciones que se encuentran en el lado exterior. A partir de entonces se convirtió en una de las reliquias de la santa, conservada en un estuche y no, como se decía, entre los pliegues de su hábito.
M. M. Tersoni: Los dos textos de Francisco insertados en la Regla de Clara: amplio análisis de los dos textos sanfranciscanos conservados en el capítulo 6º de la RegCl. Somete a examen el pasaje de la 2Celano 204 comparándolo con la introducción a este capítulo 6 y con el TestCl 24ss; concluye afirmando que el texto de la Regla es anterior cronológicamente al de Celano. C.A. Lainati: La clausura de S. Clara y de las primeras clarisas en la legislación canónica y en la práctica, estudio que ha resultado una especie de clásico sobre el tema de la clausura, uno de los más debatidos entre los contenidos en la RegCl.
En la medida en que avanza la investigación, la fisonomía histórica y espiritual de S. Clara aparece cada vez menos como la simple versión femenina del carisma de san Francisco y cada vez más como un pensamiento y una espiritualidad que, aunque de inspiración franciscana, comienza a ser definida mejor tanto en la especificación de su problemática como en el desarrollo de la misma. Los estudios desde la perspectiva histórico-jurídica han permitido definir con mucha claridad los documentos que intervinieron en la génesis jurídica y espiritual de la RegCl y establecer el deslinde del carácter benedictino que se le atribuyó a la Orden de Santa Clara durante varios siglos.
Se ha aclarado que, a pesar de los paralelos que tiene el documento de 1253 con la RegB, las intervenciones de Clara presentan elementos que permiten ver con evidencia cómo la abadesa de S. Damián logró adaptar varios de los aspectos inspiracionales específicos del carisma de Francisco de Asís a las exigencias de una forma de vida religiosa monástica. El complicado itinerario legislativo-institucional y la presencia de las varias fuentes en el contexto de ese gran mosaico que es la RegCl, pone en evidencia que no es un documento imaginado desde un escritorio, sino el fruto de una experiencia de vida que supo superar dificultades de diversa índole.
Entre los muchos y valiosos aportes que se han dado a lo largo de estos cien años para conocer y valorar mejor la RegCl, hay algunos que merecen una especial mención, como el de Andrea Boni por su lectura del canon 13 del Concilio Lateranenese IV, quizás todavía no suficientemente conocida, pero que bien vale la pena que fuera tenida en cuenta en el debate que se ocupa de la diferencia entre la primera y la segunda Orden fundadas por Francisco de Asís.
La suposición común de que la RegCl fue hecha en los últimos cuatro o cinco años de la vida de la santa parece ignorar dos datos importantes: por una parte, que el análisis de las fuentes que intervinieron en la RegCl refleja la minuciosa selección y adaptación de expresiones y de términos que supone un tiempo largo y la cuidadosa intervención de una mente atenta; este tipo de intervenciones no puede ser otra cosa que el fruto de la experiencia (la praxis) y no el resultado de un simple trabajo de escritorio. El otro dato que parece ignorarse es el del manuscrito colocado por L. Wadding en el año 1224 de sus Annales. Por tanto, el tema de la fecha de composición de la RegCl continúa como un problema abierto; todavía no se ha dicho sobre él la última palabra.
Ha quedado claro que el pasaje de la 2Celano 204 no le sirvió a Clara de fuente para la introducción del capítulo 6 de la Regla sino que sucedió todo lo contrario, es decir, que Celano se debió inspirar en el testo clariano para su presentación sintética de las dificultades que debieron afrontar en sus comienzos las Damianitas. Según esto, si la 2Cel fue escrita entre 1246/47, ya para esta fecha existía al menos la introducción a RegCl 6. En los estudios sobre la Regla, se está dando una progresiva y cada vez más cualificada intervención de las mujeres, entre las cuales tienen un puesto especial las hermanas de la Segunda Orden. Este hecho es de capital importancia, pues está indicando un nuevo rumbo en el que, como debe ser, son las mismas mujeres las primeras llamadas a interpretar los documentos que inspiran su vocación específica y su razón de ser en el mundo y en la historia.
Algunas constantes de los trabajos reseñados: a)varios de los estudios sobre la Regla, en especial los comentarios, son fruto del trabajo pastoral o de la docencia de sus autores; b) sólo algunos comentarios afrontan el texto total, según el orden de los capítulos; c) hay predominio de comentarios histórico-jurídicos sobre los histórico espirituales o teológicos; d) falta unanimidad en la definición de los núcleos temáticos de la RegCl.