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DIVISIÓN y PARTICIÓN DE INMUEBLES

DIVISIÓN y PARTICIÓN DE INMUEBLES. Bruno Ortiz Ferretto. División y Partición de inmuebles. EXTINCIÓN DE LA COPROPIEDAD INMOBILIARIA POR DIVISION Y PARTICION. División y Partición de inmuebles.

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DIVISIÓN y PARTICIÓN DE INMUEBLES

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Presentation Transcript


  1. DIVISIÓN y PARTICIÓN DE INMUEBLES Bruno Ortiz Ferretto

  2. División y Partición de inmuebles EXTINCIÓN DE LA COPROPIEDAD INMOBILIARIA POR DIVISION Y PARTICION

  3. División y Partición de inmuebles • Copropiedad: Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas. Art. 969 C.C. • Teorías: • * Diversos derechos de propiedad sobre el bien. • * Un solo derecho de propiedad dividido por cuotas ideales entre los condóminos. • * Cada copropietario es titular de la integridad del bien; la colisión de su derecho con el de los demás se resuelve reduciendo la efectividad del de cada uno.

  4. División y Partición de inmuebles • Presunción de igualdad de cuotas: Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario. Los beneficios y cargas esta en proporción a sus cuotas respectivas. Art. 970 C.C. • Los bienes adquiridos por Sucesión están sujetos a las reglas de la Copropiedad. • Arts. 816, 818, 822, 844, 845 y 853 del Código Civil.

  5. División y Partición de inmuebles • Decisión sobre el bien común: • Las decisiones sobre el bien común se adoptaran: • a) Unanimidad: Para disponer, gravar, arrendar o dar en comodato o introducir modificaciones en él. • B) Mayoría absoluta: Para actos de administración ordinaria. • Art. 969 C.C.

  6. División y Partición de inmuebles • Partición: Por la partición permutan los copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudican, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican. Art. 983 del C.C. • Extinción de Copropiedad por D y P. • Art. 992 Inc. 1° del C.C.

  7. División y Partición de inmuebles • Permuta: Por la permuta los permutantes se obligan transferirse recíprocamente la propiedad de bienes. Art. 1602° del C.C. • Reglas: La permuta se rige por las disposiciones sobre la compraventa, en lo que sean aplicables. Art. 1603° del C.C.

  8. Inscripción de División y Partición de inmuebles Extinción de la Copropiedad Inmobiliaria por División y Partición. CASOS:

  9. Inscripción de División y Partición de inmuebles: Caso 1 • Inmuebles en Copropiedad: • A, B y C : Hnos. copropietarios por Sucesión • Dpto. 1 Dpto. 2 Dpto. 3 V = S/. 30 V = S/. 30 V = S/. 30 * La cuota ideal de cada copropietario es del 33.33 % aprox. sobre cada inmueble. El Valor total de los bienes materia de D y P es de S/. 90 mil; correspondiendo 1/3 a cada copropietario.

  10. Inscripción de División y Partición de inmuebles: Caso 1 • Adjudicación por D y P : Los Hnos. A, B y C deciden de mutuo acuerdo extinguir la copropiedad por D y P adjudicándose un Dpto. c/u. • Dpto. 1 Dpto. 2 Dpto. 3 V = S/. 30 V = S/. 30 V = S/. 30 B y C permutan su cuota ideal sobre el Dpto. 1 a favor de A; quien recíprocamente cede a favor de B y C su cuota ideal sobre los Dptos. 2 y 3. (3 actos) Producto de las tres permutas, sus cuotas ideales se materializan en la totalidad de c/u de los Dptos.

  11. Inscripcion de División y Partición de inmuebles: Caso 1 • Adjudicación por D y P: A, B y C se adjudicaron recíprocamente un inmueble c/u de ellos. • Dpto. 1 Dpto. 2 Dpto. 3 V = S/. 30 V = S/. 30 V = S/. 30 Como consecuencia de la D y P cada copropietario se adjudica el 100% de un inmueble de igual valor. Se extingue la copropiedad. A B C

  12. Inscripción de División y Partición de inmuebles: Caso 1 • Inscripción de la D y P : • Escritura Pública otorgada por A, B y C • Dtp. 1 Dpto. 2 Dpto. 3 V = S/. 30 V = S/. 30 V = S/. 30 En la partida registral de cada inmueble se inscribirá la Adjudicación del predio como consecuencia de la D y P, a favor de su respectivo propietario. - C A B

  13. Inscripción de División y Partición de inmuebles: Caso 2 • Inmuebles en Copropiedad: A y B: Copropietarios por Anticipo de Legitima • Casa 1 Casa 2 La Molina Breña V = S/. 150 V = S/. 30 * La cuota ideal de cada copropietario es del 50 % sobre cada inmueble. (S/. 90 para c/condómino). * El valor total de los bienes materia de D y P es de S/. 180 mil; correspondiendo 1/2 a cada copropietario.

  14. Inscripción de División y Partición de inmuebles: Caso 2 • Adjudicación por D y P : A, B y C convienen de mutuo acuerdo extinguir la copropiedad por D y P adjudicándose un predio c/u. • Predio 1 Predio 2 La Molina Breña V = S/. 150 V = S/. 30 * Al tener los bienes valores distintos, la permuta de sus cuotas ideales pueden efectuarla de dos formas. Dependerá de ellos que exista o no equivalencia.

  15. Inscripción de División y Partición de inmuebles: Caso 2 • Adjudicación por D y P (sin equiv): A se adjudica el predio de L M (+ valioso) y B el de Breña (- valioso) • A obtiene un plus S/. 60; B pierde S/. 60 en su patrim. • Predio 1 Predio 2 La Molina Breña V = S/. 150 V = S/. 30 * Si los contratantes están de acuerdo ( x diversos motivos) la permuta resultará con ventaja para un copropietario sobre el otro. A B

  16. Inscripción de División y Partición de inmuebles: Caso 2 • Adjudicación por D y P (con equiv.): A se adjudica el predio de L M (+ valioso) y B el de Breña (- valioso); • A compensa con S/. 60 a B por la diferencia de valores • Predio 1 Predio 2 La Molina Breña V = S/. 150 (- S/. 60) V = S/. 30 (+S/.60) • Si los contratantes están de acuerdo, la permuta resultará equitativa para ambos. • Si A no paga los S/.60 genera Hipoteca Legal a/f de B. A B

  17. Inscripción de División y Partición de inmuebles: Caso 2 • Inscripción de la D y P : Art. 59 RIP. • Escritura Pública otorgada por A y B • Predio 1 Predio 2 La Molina Breña V = S/. 150 (Hip. Leg.) V = S/. 30 En la partida registral de cada predio se inscribirá la adjudicación como consecuencia de la D y P, a favor de su respectivo propietario. (Si A quedara adeudando la suma de S/. 60, sobre su predio se genera una H.L. a/f de B.) B A

  18. Inscripción de División y Partición de inmuebles: Caso 3 • Inmueble en Copropiedad por Sucesión: • A = 62.5% Predio: Lote 1 Mz. J - Área: 1,000 m2. • B = 12.5% • C = 12.5% • D = 12.5% • Valor de la cuota ideal de 12.5% = S/. 25,000 • El copropietario D solicita la partición para que se le adjudique la parte correspondiente a su cuota ideal. - Los copropietarios deben tramitar la Subdivisión del predio. Arts. 41° y 42° del RIP; Arts. 28 y 30 del D.S. N° 024-2008-Vivienda (Reglamento Ley N° 29090)

  19. Inscripción de División y Partición de inmuebles: Caso 3 • Inmuebles en Copropiedad por Sucesión: • * Predio: Lote 1 Mz. J - área original: 1,000 m2. • A = 62.5% • B = 12.5% • C = 12.5% • D = 12.5% • Obtenida la Subdivisión, el predio matriz se subdivide e independiza los dos Sublotes a/f de ellos mismos, las cuotas ideales sobre los Sublotes se mantienen iguales: • Sub-Lote 1-A con área de 875 m2. • Sub-Lote 1-B con área de 125 m2. 1-A 875 m2 1-B 125 m2

  20. Inscripción de División y Partición de inmuebles: Caso 3 • Adjudicación de inmuebles por D y P : (Incompleta) • --------------- * Predio matriz = Lote 1 Mz. J • A = 62.5% • B = 12.5% • C = 12.5% • D = 12.5% • Comúnmente, los demás condóminos se conforman con adjudicarle al solicitante (D) el sublote (1-B) que equivale a su cuota ideal. De tal forma que la D y P se celebra en forma incompleta. • No existe reciprocidad en la adjudicación de las cuotas. 1-A 875 m2 1-B 125 m2.

  21. Inscripción de División y Partición de inmuebles: Caso 3 • Adjudicación de inmuebles por D y P : (Incompleta) • --------------- * Predio matriz = Lote 1 Mz. J • A = 62.5% • B = 12.5% • C = 12.5% • D = 12.5% • Producto de la D y P incompleta se genera incongruencias: • * Sub-Lote 1-A = A, B , C y D con las mismas cuotas. • * Sub-Lote 1-B = El 100% del dominio para D. • A pesar de la adjudicación, D aún sigue apareciendo como copropietario en el Sublote 1-A A = 62.5 % B = 12.5 % C = 12.5 % D = 12.5 % D 100 %

  22. Inscripción de División y Partición de inmuebles: Caso 3 • Adjudicación de inmuebles por D y P : (Completa) • --------------- * Predio matriz = Lote 1 Mz. J • A = 66.67% • B = 16.66% • C = 16.66% • D = 100% • Lo correcto es la D y P completa, donde A, B y C ceden sus derechos sobre el Sublote1-B a/f de D; a su vez, D debe ceder sus derechos sobre el Sublote1-A a/f de A, B y C. (Permuta: cesión recíproca de derechos). Por tanto, sus cuotas ideales se recomponen sobre cada inmueble. 1-A 875 m2. A = 66.67& B = 16.66% C = 16.66 % 1-B 125 m2 D =100 %

  23. Inscripción de División y Partición de inmuebles: Caso 3 • Adjudicación de inmuebles por D y P : (Completa) • --------------- * Predio matriz = Lote 1 Mz. J • A = 66.67% • B = 16.66% • C = 16.66% • D = 100% • La inscripción de las respectivas adjudicaciones por D y P se efectuara en las partidas de cada predio, con las precisiones correspondientes, las que deben aparecer en forma expresa del instrumento público respectivo.- 1-A 875 m2. A = 66.67& B = 16.66% C = 16.66 % 1-B 125 m2 D =100 %

  24. Precedente • XVII PLENO • Sesión ordinaria realizada los días 20 y 21 de abril de 2006. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 23 de mayo de 2006. • 2.- TRASLADO DE GRAVÁMENES EN LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE UN BIEN “Los gravámenes que afectan la cuota ideal de uno de los copropietarios de un bien deben trasladarse a todas las partidas registrales resultantes de la división y partición de dicho bien.” • - Criterio adoptado en las Resoluciones N° 133-2002-SUNARP-TR-L del 21 de noviembre de 2002 y N° 262-2006-SUNARP-TR-L del 28 de abril de 2006.

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