1 / 39

RECURSO DE ANULACI N

1.- CONCEPTO. Puede definirse al recurso de anulacin como un acto de parte mediante el cual se pretende que un rgano jurisdiccional declare la invalidez y, consiguientemente, deje sin efecto un laudo arbitral viciado."(1). Debe precisarse, sin embargo, que si entendemos por recurso la pe

buffy
Télécharger la présentation

RECURSO DE ANULACI N

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


    1. RECURSO DE ANULACIN Profesor: Gastn Fernndez Cruz

    2. 1.- CONCEPTO Puede definirse al recurso de anulacin como un acto de parte mediante el cual se pretende que un rgano jurisdiccional declare la invalidez y, consiguientemente, deje sin efecto un laudo arbitral viciado.(1). Debe precisarse, sin embargo, que si entendemos por recurso la peticin de quien es parte en el proceso por la que se solicita el nuevo examen de una cuestin fctica o jurdica sobre la que ha recado ya una resolucin que le resulta perjudicial para que se sustituya por otra que le favorezca ()(2), la anulacin no es propiamente un recurso. Ello por cuanto, el rgano jurisdiccional que lo conozca, debe limitarse a confirmar o anular, total o parcialmente, la sentencia arbitral, sin que pueda entrar a conocer el fondo del asunto(3). Por ello, cuando en lo sucesivo se emplea el trmino recurso, se hace por que se trata del trmino empleado por la Ley de Arbitraje Decreto Legislativo N 1071 (en adelante LA), y no por que sea la expresin correcta desde un punto de vista tcnico. el trmino adecuado sera accin de nulidad o de impugnacin de laudo(4). (1) HINOJOSA SEGOVIA, Rafael. El recurso de anulacin contra los laudos arbitrales. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid. Espaa. 1991. Pg. 36 (2) REGLERO CAMPOS, Fernando. El arbitraje (El convenio arbitral y las causas de nulidad en la ley de 5 de diciembre de 1988). Editorial Montecorvo S.A. Madrid. 1991. Pg 226 (3) Ibidem. (4) Ibid Pg. 227.

    3. 2.- FUNDAMENTO En cuanto al fundamento del recurso de anulacin, cabe distinguirlo del fundamento del arbitraje mismo. El fundamento del arbitraje radica en la aplicacin del principio dispositivo. En palabras de MONTERO AROCA la institucin arbitral encuentra su base, de entrada, en la libertad. Si los titulares de derechos subjetivos privados disponen realmente de ellos, si existe verdadera autonoma de la voluntad a la hora de establecer, modificar o extinguir relaciones jurdico-materiales privadas, si la constitucin delimita el marco de la libertad jurdica, nada puede impedir que los titulares de esos derechos decidan resolver sus diferencias por medios distintos de los judiciales previstos por el Estado. El principio base es el de la libre disposicin y esta puede referirse tanto a su aspecto de derecho material como al de derecho jurisdiccional(5). Sin embargo, la exclusin de la jurisdiccin para el conocimiento de la controversia no es, pese a lo anterior, absoluta, pues como ensea HINOJOSA, citando para ello la exposicin de motivos de la Ley de Arbitraje Espaola, el convenio arbitral no implica renuncia de las partes a su derecho fundamental de tutela judicial (). Por ello, se regula un recurso de anulacin del laudo a fin de garantizar que el nacimiento, desarrollo y conclusin del procedimiento arbitral se ajustan a lo establecido en la ley(6), siendo en consecuencia, el fundamento del recurso de anulacin garantizar, el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva(7). (5) MONTERO AROCA, citado por HINOJOSA SEGOVIA, Rafael. Ob cit. 75 Pg. 75-76. (6) HINOJOSA SEGOVIA, Rafael. Ob. Cit. 75. Pg.81. (7) Ibid. Pg. 82.

    4. 3.- CARACTERSTICAS En puridad no se trata de un recurso. Lo que se inicia con la accin de anulacin es un proceso de impugnacin de la validez del laudo. Ello, ms all que en la LGA se le denomine recurso. Cabe interponerlo nicamente por causales taxativas, las que se encuentran consignadas en el artculo 63 de la LA. Ello se obtiene del tenor de lo establecido en el numeral 1) del artculo 62 de la LA: Este recurso constituye la nica va de impugnacin del laudo y tiene por objeto la revisin de su validez por las causales taxativamente establecidas en el artculo 63. A travs del mismo nicamente se cuestiona la validez del Laudo emitido, nunca se busca un pronunciamiento del fondo del asunto. Ello se aprecia en el numeral 2) del artculo 62 de la LA, el cual seala que: El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo. Est prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisin o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral.

    5. Es conocido y resuelto por un rgano extra arbitral (Corte Superior de Justicia). Conforme al artculo 64 de la LA El recurso de anulacin se interpone ante la Corte Superior competente dentro de los veinte (20) das siguientes a la notificacin del laudo. Su interposicin no suspende la obligacin de cumplimiento del laudo ni su ejecucin arbitral o judicial, salvo en los siguientes casos: a) Cuando la parte que impugna el laudo solicite la suspensin y cumpla con el requisito de la garanta acordada por las partes o establecida en el reglamento arbitral aplicable (numeral 1) del artculo 66 de la LA.) b) En el caso que no se haya acordado requisito alguno, a pedido de parte, la Corte Superior conceder la suspensin, si se constituye fianza bancaria solidaria, incondicionada y de realizacin automtica a favor de la otra parte con una vigencia no menor de seis (6) meses renovables por todo el tiempo que dure el trmite del recurso y por una cantidad equivalente al valor de la condena contenida en el laudo (numeral 2) del artculo 66 de la LA)

    6. 4.- MBITO DE APLICACIN * En sede de doctrina espaola cabe sealar que el mbito de aplicacin del recurso de anulacin es el siguiente: a) Los Laudos definitivos. Segn CUCARELLA Las resoluciones arbitrales que pueden impugnarse mediante el ejercicio de la accin de anulacin son los laudos definitivos(9). b) Las resoluciones interlocutorias sobre competencia arbitral. Afirma CUCARELLA, quien para ello cita el artculo 22 de la Ley de Arbitraje Espaola Ley 60/2003, que, cuando el demandado alegue por va de excepcin la falta de competencia del rbitro, ste pude resolver sobre la misma con carcter previo o junto con las dems cuestiones sometidas a su decisin relativas al fondo del asunto(). Estas decisiones son susceptibles de impugnacin mediante el ejercicio de la accin de anulacin. As se indica en el artculo citado al indicar que la decisin de los rbitros slo podr impugnarse mediante ejercicio de la accin de anulacin del laudo. De este modo, la decisin arbitral estimando la excepcin del demandado puede impugnarse en anulacin. En los casos en que la decisin sobre la excepcin sea desestimatoria, si la decisin se toma con carcter previo a la decisin sobre el fondo del asunto, dicho laudo puede impugnarse en anulacin aunque se est tramitando el procedimiento arbitral. El ejercicio de dicha accin no implica la suspensin de dicho procedimiento (10). (9) CUCARELLA GALIANA, Luis Andrs. El procedimiento arbitral (Ley 60/2003, 23 de diciembre de arbitraje). Publicaciones del Real Colegio de Espaa. Bolonia. Espaa. 2004. Pg. 210. (10) Ibid. Pg. 212-213.

    7. c) Las decisiones arbitrales sobre medidas cautelares. Conforme a CUCARELLA, quien para ello cita el artculo 23.2 de la Ley de Arbitraje Espaola, a las decisiones arbitrales sobre medidas cautelares, cualquiera que sea la forma que revistan, les sern de aplicacin las normas sobre anulacin () de laudos(11). * En el sistema arbitral peruano, el mbito de aplicacin del recurso de anulacin es el siguiente: a) Los laudos definitivos. Conforme al artculo 62 de la LA Contra el laudo slo podr interponerse recurso de anulacin. Este recurso constituye la nica va de impugnacin del laudo. b) Las resoluciones interlocutorias sobre competencia arbitral En este punto, en forma previa, cabe sealar que existen dos tipos de laudos. As, podramos distinguir entre laudos de fondo y de absolucin de instancia. Los primeros son aquellos en los que hay un pronunciamiento sobre el objeto arbitral. En el caso de los segundos, el rbitro se limita a poner fin al arbitraje sin pronunciarse sobre el fondo ante la falta de algn presupuesto o requisito que impide al rbitro entrar a resolver la controversia...(12). (11) Ibid. Pg. 213. (12) CUCARELLA GALIANA, Luis-Andrs. Ob cit. Pg 178. ([1]) Ibid Pg. 213.

    8. Debe decirse que, en caso el rbitro resuelva con la emisin del laudo arbitral una excepcin u oposicin al arbitraje, estimando la misma, dicho laudo ser uno de carcter procesal. En vista que el artculo 62 de la LA no hace distincin alguna entre laudos de fondo o laudos procesales, debe entenderse que el mismo comprende a ambos supuestos, resultando procedente la interposicin del recurso de anulacin frente a laudos que terminen el proceso arbitral sin resolver el fondo del asunto, como aquel que culmina con la declaracin del arbitro de su propia incompetencia. En lo que respecta a la emisin de resoluciones que le ponen fin al proceso arbitral antes de la emisin del laudo sin pronunciamiento sobre el fondo, el numeral 4) del artculo 41 de la LA seala lo siguiente: Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral decidir estas excepciones u objeciones con carcter previo o junto con las dems cuestiones sometidas a su decisin relativas al fondo de la controversia. Si el tribunal arbitral desestima la excepcin u objecin, sea como cuestin previa o sea en el laudo por el que se resuelve definitivamente la controversia, su decisin slo podr ser impugnada mediante recurso de anulacin contra dicho laudo

    9. Asimismo, en lo que respecta a la emisin de resoluciones que amparen excepciones o ponen fin a determinadas materias controvertidas, el numeral 5) del artculo 41 de la LA, seala lo siguiente: Si el tribunal arbitral ampara la excepcin como cuestin previa, se declarar incompetente y ordenar la terminacin de las actuaciones arbitrales. Esta decisin podr ser impugnada mediante recurso de anulacin. Si el tribunal arbitral ampara la excepcin como cuestin previa respecto de determinadas materias, las actuaciones arbitrales continuarn respecto de las dems materias y la decisin slo podr ser impugnada mediante recurso de anulacin luego de emitirse el laudo por el que se resuelve definitivamente la controversia. En este punto, el Tribunal Arbitral tiene facultades para emitir laudos interlocutorios o laudos parciales, tal y como se establece en el artculo 54 de la LA, que seala lo siguiente: Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidir la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estime necesarios.

    10. c) Las decisiones arbitrales sobre medidas cautelares. Al respecto debe tenerse presente lo indicado en el numeral 1) del artculo 47 de la LA, norma que seala lo siguiente: Una vez constituido, el tribunal arbitral, a peticin de cualquiera de las partes, podr adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para garantizar la eficacia del laudo, pudiendo exigir las garantas que estime conveniente para asegurar el resarcimiento de los daos y perjuicios que pueda ocasionar la ejecucin de la medida. En ese sentido, contra lo resuelto por el Tribunal Arbitral sobre medidas cautelares, slo cabe interponer recurso de reconsideracin, tal y como se colige de lo establecido en el numeral 1) del artculo 49 de la LA, que seala lo siguiente: Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al laudo, pueden ser reconsideradas a iniciativa de una de las partes o del tribunal arbitral, por razones debidamente motivadas, dentro del plazo establecido por las partes, por el reglamento arbitral aplicable o por el tribunal arbitral. A falta de determinacin del plazo, la reconsideracin debe presentarse dentro de los tres (3) das siguientes de notificada la decisin. Asimismo, se debe tener en cuenta que Salvo acuerdo en contrario, esta reconsideracin no suspende la ejecucin de la decisin (numeral 2) del artculo 49 de la LA).

    11. 5.- CAUSALES 5.1 Anulacin por inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral El artculo 63 de la LA. seala lo siguiente: 1. El laudo slo podr ser anulado cuando la parte que solicita la anulacin alegue y pruebe: a. Que el convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable, invlido o ineficaz. De otro lado, conforme al numeral 2) del artculo 34 de la Ley Modelo de la CNUDMI-UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional: . El Laudo arbitral solo podr ser anulado por el tribunal indicado en el artculo 6 cuando: a) la parte que interpone la peticin pruebe: i) que una de las partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere el artculo 7 estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es vlido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley de este Estado. A continuacin haremos mencin de los distintos elementos del convenio arbitral cuya afectacin puede provocar su inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia y, por ende, la anulacin del laudo arbitral:

    12. 5.1.1 En torno a la inexistencia del convenio arbitral: Al respecto, debe tenerse en cuenta que para haya un convenio arbitral, el mismo debe constar por escrito (artculo 13.2 de la LA.), o en su defecto: (i) se haya concertado mediante la ejecucin de ciertos actos o por cualquier medio (artculo 13.3 de la LA.), (ii) cuando se cursa una comunicacin electrnica y la informacin en ella consignada es accesible para su ulterior consulta (artculo 13.4 de la LA.), (iii) cuando est consignado en un intercambio de escritos de demanda y contestacin en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte, sin ser negada por la otra (artculo 13.5 de la LA.); por lo que a contrariu sensu, de no presentarse los supuestos sealados, se entiende que no hay convenio arbitral. En tal sentido, tambin puede afirmarse que ser inexistente el convenio cuando la falta de un requisito esencial impida su identificacin, sin que sea posible convalidarlo y/o convertirlo. (13) . 5.1.2 En torno a la nulidad del convenio arbitral: Al respecto, se debe tener en cuenta que para alegar la nulidad, se deber remitirse a las causales enumeradas en el artculo 219 del cdigo civil; es decir (i) alegar que no manifest su voluntad para celebrarlo, (ii) que lo celebr cuando era absolutamente incapaz sin la intervencin de su representante legal o sin autorizacin judicial, (iii) que el convenio le da contenido a una materia controvertida que no era arbitrable; o (iv) que celebr el convenio con simulacin absoluta. 5.1.3 En torno a la anulabilidad del convenio arbitral: Se debe tener en cuenta que la anulabilidad se basa conforme a lo establecido en el artculo 221 del Cdigo Civil; por lo que, se presenta en los casos en que: (i) se pruebe que se celebr el convenio arbitral siendo un incapaz relativo y sin intervencin de su representante legal o sin la autorizacin judicial, (ii) que lo celebr con error o siendo vctima de dolo; o, (iii) que fue intimidado para celebrar el convenio arbitral. (13) MERINO MERCHN, Jose F. y CHILLN MEDINA, Jose M. Tratado de Derecho Arbitral, Editorial Arazandi SA., 3ra Edicin, Espaa,Pg.461.

    13. 5.1.4 En torno a la invalidez del convenio arbitral: Si el arbitraje responde a un previo en el que sustenta (faltando aquel o estando afectado de vicios que lo invaliden, carezca de eficacia el resultado producido, esto es el laudo dictado en sede arbitral con base en un convenio inexistente o que, an existiendo, est privado de eficacia por adolecer de vicios conectados, bien a los elementos objetivos del mismo que hacen referencia a la arbitrabilidad de la materia o a los meros requisitos de forma, imoportantes a la hora de acreditar la existencia del convenio arbitral (14) 5.1.5 En torno a la ineficacia del convenio arbitral: La parte que la invoca podr alegar que lo celebr bajo una condicin suspensiva que no se ha cumplido, o bajo un plazo suspensivo que no ha transcurrido ni vencido, o que lo celebr con un representante que excedi los lmites de sus facultades, o que las viol, o con persona que se arrog una representacin que no le haba sido otorgada y que el convenio as celebrado no ha sido ratificado por quien deba ser la parte (15) Cabe resaltar que est causal de inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia de la clusula arbitral, slo ser procedente si fueron objeto de reclamo expreso en su momento ante el Tribunal Arbitral por la parte afectada y fueron desestimadas. (14) Ibid, Pg. 695 (15) VIDAL RAMIREZ, Fernando Manual de Derecho Arbitral, Editorial Gaceta Jurdica, Lima, Per, 2da Ed. Mayo 2009, Pg.169

    14. 5.2 Anulacin por vulneracin del debido proceso Conforme al artculo 63 de la LA: El laudo slo podr ser anulado cuando la parte que solicita la anulacin alegue y pruebe: () b. Que una de las partes no ha sido debidamente notificada del nombramiento de un rbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido por cualquier otra razn, hacer valer sus derechos. De otro lado, conforme al numeral 2) del artculo 34 de la Ley Modelo de la CNUDMI-UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional: . El Laudo arbitral solo podr ser anulado por el tribunal indicado en el artculo 6 cuando: a) la parte que interpone la peticin pruebe: () ii) que no ha sido debidamente notificada de la designacin de un rbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razn hacer valer sus derechos

    15. Al respecto, debe decirse que, como bien define BUSTAMANTE ALARCN, el debido proceso, desde un punto de vista general, ...es un derecho fundamental de carcter instrumental que se encuentra conformado por un conjunto de derechos esenciales que impiden que la libertad y los derechos de los individuos sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un proceso o procedimiento, o se vean afectados por cualquier sujeto de derecho (incluyendo el Estado) que pretenda hacer uso abusivo de stos...(16). Sin embargo, debe tomarse en cuenta las caractersticas propias que informan cada tipo de procedimiento, obtenindose como resultado que, si bien el debido proceso es un derecho fundamental que debe ser respetado en todo tipo de procedimiento, su aplicacin se efecta tomando en cuenta las caractersticas de cada tipo de procedimiento particular. As, se concluye que la aplicacin del debido proceso en sede arbitral debe y es distinta a su aplicacin en sede judicial. Ello por cuanto, en el proceso arbitral, el debido proceso que le asiste a las partes tiene como basamento tres principios, los cuales constituyen EL DERECHO PROCESAL SUSTANTIVO DE TODO ARBITRAJE, sin los cuales el mismo procedimiento, as como el instrumento que le pone fin (el laudo), sera nulo. Tales principios, son los de igualdad, audiencia y contradiccin. (16) BUSTAMANTE ALARCN, Reynaldo. Derechos Fundamentales y Proceso Justo. Primera edicin. ARA Editores. Lima. Per. 2001. Pg. 251.

    16. Como ensea CORDN MORENO, el entendimiento de tales principios es el siguiente: ...El principio de audiencia es una de las garantas bsicas de las partes en el proceso (...). Segn su formulacin clsica, nadie puede ser condenado (y, en general, ser sometido a una resolucin que le pueda perjudicar) sin darle oportunidad de ser odo en juicio...(17) (lo resaltado y subrayado es nuestro). ...El principio de contradiccin (...) debe entenderse como el derecho de las partes a contradecir las alegaciones de la contraria...(18) (lo resaltado y subrayado es nuestro). ...El principio de igualdad (...) garantiza que ambas partes procesales gocen de los mismos medios de ataque y de defensa y de la igualdad de armas para hacer valer sus alegaciones y medios de prueba...(19) (lo resaltado y subrayado es nuestro). Tales principios se pueden encontrar en el artculo 34 de la LA: Artculo 34.- Libertad de regulacin de actuaciones. (..) 2. El tribunal arbitral deber tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos. (17) CORDN MORENO, Faustino. El Arbitraje en el Derecho Espaol: Interno e Internacional. Editorial Aranzadi S.A. Pamplona. Espaa. 1995. Pg. 89. (18) Ibidem. Pg. 91. (19) Ibidem.

    17. Sin embargo, debe tenerse presente que la anulacin antes referida procede nicamente cuando el debido proceso se ha visto afectado por errores in procedendo; esto es, cuando el laudo arbitral ha sido emitido con afectacin de los derechos de las partes en la tramitacin del procedimiento arbitral, quedando fuera la revisin del laudo por errores in iudicando, es decir, errores en el juzgamiento, el cual comprende la apreciacin de los hechos; la valoracin de las pruebas; y la exposicin de la motivacin del laudo que el rbitro o Tribunal Arbitral pudo haber efectuado En otras palabras, en sede judicial no puede evaluarse el fondo del laudo arbitral emitido por dos razones bsicas: - El juzgador judicial no tiene competencia para ello, pues dicha competencia fue atribuida por las partes, va convenio arbitral al juzgador arbitral; y - El juzgador arbitral ya emiti pronunciamiento al respecto, siendo su decisin, en tanto conforme a derecho, irrevisable, pues el mismo adquiri autoridad de cosa juzgada

    18. Lo indicado precedentemente se encuentra, como ya se ha indicado, acogido normativamente en los artculos 59.2 y 62 de la LA, los cuales expresamente indican lo siguiente: Artculo 59.- Efectos del laudo. () 2. El laudo produce efectos de cosa juzgada. Artculo 62.- Recurso de anulacin. 1. Contra el laudo slo podr interponerse recurso de anulacin. Este recurso constituye la nica va de impugnacin del laudo y tiene por objeto la revisin de su validez por las causales taxativamente establecidas en el artculo 63. 2. El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo. Est prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisin o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral.

    19. Por otro lado, respecto a la irrevisabilidad en sede judicial de la valoracin de la prueba efectuada por los rbitros, se tiene que, segn MUNN CATARINA: "...El alcance de este control judicial, como ha expresado de forma reiterada la doctrina y la jurisprudencia, se limita al juicio externo de la observancia de los lmites de la jurisdiccin arbitral y de las mnimas garantas formales que constituyen los motivos de impugnacin expresamente previstos en la Ley, pero sin entrar en ningn caso en el mayor o menor fundamento de lo decidido, ni en la valoracin de la prueba. Por tanto no se trata de valorar el juicio del rbitro en cuanto a los hechos y la equidad o el derecho aplicable a los mismos, sino de garantizar el cumplimiento de las garantas formales que la Ley establece como lmites a la actuacin del rbitro, de quien le haya designado y de quien administre el arbitraje, exclusivamente por los motivos de impugnacin previstos en el art. 41 LA, que entendemos constituyen un numerus clausus, dada la expresin que emplea el legislador en cuanto a que el laudo slo podr ser anulado cuando se alegue y pruebe que concurre una de las causas que se relacionan en dicho precepto..."(20) (lo resaltado y subrayado es nuestro). (20) MUNN CATARINA, Frederic. El Arbitraje en la Ley 60/2003. Ediciones Experiencia S.L. Barcelona. Espaa. 2004. Pg. 175.

    20. Respecto a la imposibilidad de revisin en sede judicial de la apreciacin de los hechos efectuada por el rbitro y la aplicacin del derecho efectuada por el mismo, se tiene que segn LETE ACHIRICA: ...la accin de anulacin no es un recurso, porque no permite directa o indirectamente analizar la correccin en la aplicacin de la Ley hecha por los rbitros; ya que ninguna de las razones que son vlidas causas de pedir en la accin de anulacin afecta el fondo de la controversia, es decir, a la interpretacin de los hechos alegados por las partes o a la aplicacin del Derecho material hecho por los rbitros. El control jurisdiccional en que consiste el recurso de anulacin se refiere slo a la actuacin de los rbitros con motivo del procedimiento...(21) (lo resaltado y subrayado es nuestro). (21) LETE ACHIRICA, Javier. Comentario a los Artculos 40 y 41: Accin de Anulacin del Laudo y Motivos. En: AUTORES VARIOS: Comentarios Prcticos a la Ley de Arbitraje. Editorial Lex Nova S.A. Valladolid. Espaa. 2004. Pg. 653.

    21. Por ello CANTUARIAS SALAVERRY seala que: ...aun cuando los jueces encuentren que los rbitros han incurrido en errores de apreciacin de los hechos o han aplicado errneamente el derecho, por ningn motivo podrn modificar lo decidido en el laudo, simplemente porque dicha funcin, para bien o para mal, fue asignada libremente por las partes de manera exclusiva a los rbitros...(22). Con mayor firmeza BOZA DIBS afirma que: ...las determinaciones del rbitro tanto en cuanto a los hechos materia de la controversia como a la interpretacin que haga del Derecho aplicable y las conclusiones jurdicas a las que llegue, por ms erradas que stas pudieran estar, son inamovibles. La tarea de la corte se limita, pues, a revisar la forma mas no el fondo del asunto...(23). Cabe resaltar que esta causal de anulacin slo ser procedente si fue objeto de reclamo expreso en su momento ante Tribunal Arbitral por la parte afectada y fueron desestimadas. (22) CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando. Anulacin de un Laudo Arbitral por la Causal de Nulidad del Convenio Arbitral. En: Cuadernos Jurisprudenciales. Suplemento mensual de Dilogo con la Jurisprudencia. Nmero 17. Noviembre 2002. Gaceta Jurdica S.A.. Lima. Per. 2002. Pg. 4. (23) BOZA DIBS, Beatriz. Reconocimiento y Ejecucin en el Per de Laudos Arbitrales Extranjeros. Citada por CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando. Ob Cit. Pg. 4.

    22. 5.3 Anulacin por composicin del tribunal o actuaciones arbitrales no ajustadas al convenio arbitral Artculo 63.- Causales de anulacin. 1. El laudo slo podr ser anulado cuando la parte que solicita la anulacin alegue y pruebe: () c. Que la composicin del tribunal arbitral o las actuaciones arbitrales no se han ajustado al acuerdo entre las partes o al reglamento arbitral aplicable, salvo que dicho acuerdo o disposicin estuvieran en conflicto con una disposicin de este Decreto Legislativo de la que las partes no pudieran apartarse, o en defecto de dicho acuerdo o reglamento, que no se han ajustado a lo establecido en este Decreto Legislativo. De otro lado, conforme al numeral 2) del artculo 34 de la Ley Modelo de la CNUDMI-UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional: . El Laudo arbitral solo podr ser anulado por el tribunal indicado en el artculo 6 cuando: a) la parte que interpone la peticin pruebe: () iv) que la composicin del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes , salvo que dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposicin de esta Ley de la que las partes no pudieran apartarse o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta Ley.

    23. La referida causal puede ser invocada si es que el Tribunal Arbitral no se ha conformado tal y como ambas partes lo establecieron en su oportunidad (es decir, en el convenio arbitral) o si es que el procedimiento con el que se lleva a cabo el arbitraje no es el acordado por las partes al momento de instalar el Tribunal Arbitral, o en su defecto, no es el establecido en el reglamento del centro de arbitraje al que se ha sometido. Al respecto encuentra su justificacin este motivo de anulacin en el respeto al pacto y a la norma y, como su propio enunciado anuncia , viene referida tanto a la designacin de los rbitros como a la conformacin misma del procedimiento arbitral, tanto si en aqulla intervienen directamente las partes o se realiza a travs de instituciones arbitrales, cuanto si ste es el convenido en el pacto compromisorio o el establecido por la institucin administradora del arbitraje, siendo resaltable que () la autonoma de la voluntad de las partes no es soberana si atentara al derecho de defensa o al principio de igualdad real entre las partes para alegacin, contradiccin, defensa y audiencia (24) La referida causal slo ser procedente si fue objeto de reclamo expreso en su momento ante el Tribunal Arbitral por la parte afectada y fueron desestimadas (24) MERINO MERCHN, Jose F. y CHILLN MEDINA, Jose M. Ob Cit. Pg. 707

    24. 5.4 Anulacin por pronunciamiento de Tribunal Arbitral en laudo sobre materia no sometida a su decisin Conforme al artculo 63 de la LA: 1. El laudo slo podr ser anulado cuando la parte que solicita la anulacin alegue y pruebe: () d. Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias no sometidas a su decisin. Sobre esta causal cabe hacerse la siguiente precisin: el laudo es nulo porque no guarda congruencia con las pretensiones sometidas por las partes para competencia de los rbitros o, aun cuando el laudo sea congruente con dichas pretensiones, las mismas no pueden ser objeto de arbitraje.

    25. En cuanto al primer punto debe decirse, siguiendo a CORDN MORENO quien para esto cita a la STS de 17 de junio de 1987, que, la interpretacin de los puntos sometidos a la decisin del rbitro no puede hacerse de manera restrictiva y de forma que se coarte su libertad para resolver con toda la amplitud que el conjunto de lo pactado imponga racionalmente, de modo que si bien los rbitros no pueden traspasar los lmites objetivos del compromiso, tampoco estn obligados a interpretarlos con demasiada restriccin, apartndose de la misin amistosa que se les confa (26). En tal sentido, el examen de si hubo o no exceso traspasando el rbitro los lmites objetivos del compromiso ha de realizarse y valorarse no atenindose para ello a la literalidad de las clusulas compromisorias, sino procurando inducir la voluntad de las partes(27). En caso proceda la referida causal, la anulacin afectar solamente a las materias no susceptibles de arbitraje, siempre que puedan separarse de las dems, caso contrario la anulacin ser total. (25) CORDN MORENO, Faustino. Ob cit. Pg. 130. (26) Ibidem.

    26. 5.5 Anulacin por expedicin de laudo sobre materias que no son susceptibles de arbitraje Conforme al artculo 63 de la LA: El laudo slo podr ser anulado cuando la parte que solicita la anulacin alegue y pruebe: () e. Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias que, de acuerdo a ley, son manifiestamente no susceptibles de arbitraje, tratndose de un arbitraje nacional. De otro lado, conforme al numeral 2) del artculo 34 de la Ley Modelo de la CNUDMI-UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional: . El Laudo arbitral solo podr ser anulado por el tribunal indicado en el artculo 6 cuando: b) El Tribunal compruebe: (i) que, segn la ley de ese Estado, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje

    27. Al respecto, se puede sealar que son, en principio, cuestiones arbitrales todas las materias disponibles, y no son disponibles, aquellas de ius cogens reservadas al ejercicio de las potestades pblicas () y las que afectan al estado civil de las personas (pero en este caso no necesariamente a sus efectos econmicos) o que por Ley expresamente se excluya o limite el sistema de composicin arbitral (27) En caso proceda la referida causal, la anulacin afectar solamente a las materias no susceptibles de arbitraje, siempre que puedan separarse de las dems, caso contrario la anulacin ser total. Asimismo, dicha causal podr ser apreciada de oficio por la Corte Superior que conoce el recurso de anulacin. (27) MERINO MERCHN, Jose F. y CHILLN MEDINA, Jose M. Ob Cit. Pg. 712

    28. 5.6 Anulacin por expedicin de laudo, porque el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden pblico internacional, tratndose de un arbitraje internacional Conforme al artculo 63 de la LA: El laudo slo podr ser anulado cuando la parte que solicita la anulacin alegue y pruebe: () f. Que segn las leyes de la Repblica, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden pblico internacional, tratndose de un arbitraje internacional. De otro lado, conforme al numeral 2) del artculo 34 de la Ley Modelo de la CNUDMI-UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional: . El Laudo arbitral solo podr ser anulado por el tribunal indicado en el artculo 6 cuando: b) El Tribunal compruebe: () (ii) Que el laudo es contrario al orden pblico internacional

    29. Al respecto, dicha causal tiene como premisa que es referente a arbitrajes internacionales que se realizan en el territorio peruano. Asimismo, debe entenderse que el objeto del arbitraje, se refiere a la materia controvertida, debe ser susceptible de someterse a arbitraje conforme a la normativa peruana. La mencionada causal puede ser apreciada de oficio por la Corte Superior que conoce el Recurso de Anulacin.

    30. 5.7 Anulacin por expedicin de laudo fuera de plazo Conforme al artculo 63 de la LGA: 1. El laudo slo podr ser anulado cuando la parte que solicita la anulacin alegue y pruebe: () g. Que la controversia ha sido decidida fuera del plazo pactado por las partes, previsto en el reglamento arbitral aplicable o establecido por el tribunal arbitral.

    31. El fundamento de esta causal, se encuentra delineado por LORCA NAVARRETE, quien citando la jurisprudencia espaola STS de 10 de abril de 1991, seala que: el plazo fijado para emitir el laudo arbitral debe ser respetado de un modo inexorable, por que es el lapso de tiempo durante el cual las partes voluntariamente renuncian al ejercicio jurisdiccional de sus diferencias, y dotan de facultades decisorias al rbitro, pasado el cual cesa la potestad del mismo, por haber rebasado el lmite, y vicia de nulidad cualquier actividad arbitral extempornea(28). La referida causal slo ser procedente si la parte afectada lo hubiera manifestado por escrito de manera inequvoca al Tribunal Arbitral y su comportamiento en las actuaciones arbitrales posteriores no sea incompatible con este reclamo. (28) LORCA NAVARRETE, Antonio Mara. Ob cit. Pg.525.

    32. 6.- CUESTIONES PROCEDIMENTALES 6.1 Para la interposicin del recurso de anulacin y rgano competente (Art. 64 LA) El recurso de anulacin del laudo arbitral deber interponerse dentro de los veinte (20) das siguientes de notificado el laudo arbitral. Cuando se hubiera solicitado la rectificacin, interpretacin, integracin o exclusin del laudo o se hubiese efectuado por iniciativa del Tribunal Arbitral, el recurso de anulacin deber interponerse dentro de los venite (20) das de notificada la resolucin correspondiente, o de transcurrido el plazo para resolverlos, sin que el Tribunal Arbitral se haya pronunciado. El recursos de anulacin, se interpondr ante la Sala Civil Subespecializada en lo Comercial o, en su defecto, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del lugar del arbitraje.

    33. 6.2 Requisitos de adminisibilidad (Art. 64 LA) Son requisitos de admisibilidad del recurso de anulacin: La indicacin precisa de la causal o causales de anulacin, debidamente fundamentadas. La presentacin de la copia del laudo arbitral y de las resoluciones que lo corrijan, integren o aclaren, en su caso; as como copias de las actuaciones arbitrales que se considere pertinentes (en calidad de medios probatorios). En su caso, si se solicita la suspensin de la obligacin establecida en el laudo arbitral, se debe presentar el recibo de pago o comprobante de depsito en cualquier entidad bancaria, o fianza solidaria por la cantidad en favor de la parte vencedora.

    34. La tramitacin del recurso de anulacin es como sigue: Recibido el expediente, dentro de los diez (10) das siguientes, la Sala resolver de plano concediendo o denegando la admisin a trmite del recurso de anulacin. Admitido a trmite el recurso de anulacin, la Sala correr traslado del mismo a la otra parte por veinte (20) das para que exponga lo conveniente a su derecho y ofrezca los medios probatorios correspondientes. Vencido el plazo a que se refiere el artculo precedente, la Sala sealar fecha para la vista de la causa dentro de los veinte (20) das siguientes. La Sala resuelve dentro de los veinte (20) das de vista la causa. Contra lo resuelto por la Corte Superior slo procede recurso de casacin ante la Sala Civil de la Corte Suprema, cuando el laudo hubiera sido anulado total o parcialmente.

    35. 7.- CONSECUENCIAS DE LA ANULACIN Los efectos de la Resolucin de anulacin de laudo arbitral provocan que la cuestin litigiosa entre las partes quede ...como si no se hubiera desarrollado el arbitraje(29). Ello sin embargo debe entenderse en el sentido que se considera como si el arbitraje no se hubiese desarrollado, pero con relacin al vicio que provoc la anulacin. Por ello, la causa arbitral debe retrotraerse al momento que sea idneo para subsanar tal vicio. Al respecto, el artculo 65 de la LA, seala lo siguiente: Artculo 65.- Consecuencias de la anulacin. 1. Anulado el laudo, se proceder de la siguiente manera: a. Si el laudo se anula por la causal prevista en el inciso a. del numeral 1 del artculo 63 (convenio arbitral inexistente, nulo, anulable, invlido o ineficaz), la materia que fue objeto de arbitraje podr ser demandada judicialmente, salvo acuerdo distinto de las partes. b. Si el laudo se anula por la causal prevista en el inciso b. del numeral 1 del artculo 63 (Que una de las partes no ha sido debidamente notificada del nombramiento de un rbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido por cualquier otra razn, hacer valer sus derechos)., el tribunal arbitral debe reiniciar el arbitraje desde el momento en que se cometi la violacin manifiesta del derecho de defensa. (29) CUCARELLA GALIANA, Luis Andrs. Ob cit. Pg. 229.

    36. c. Si el laudo se anula por la causal prevista en el inciso c. del numeral 1 del artculo 63, (afectacin al debido proceso) las partes debern proceder a un nuevo nombramiento de rbitros o, en su caso, el tribunal arbitral debe reiniciar el arbitraje en el estado en el que se no se observ el acuerdo de las partes, el reglamento o la norma aplicable. d. Si el laudo, o parte de l, se anula por la causal prevista en el inciso d. del numeral 1 del artculo 63 (Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias no sometidas a su decisin), la materia no sometida a arbitraje podr ser objeto de un nuevo arbitraje, si estuviera contemplada en el convenio arbitral. En caso contrario, la materia podr ser demandada judicialmente, salvo acuerdo distinto de las partes. e. Si el laudo, o parte de l, se anula por la causal prevista en el inciso e. del numeral 1 del artculo 63 (Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias que, de acuerdo a ley, son manifiestamente no susceptibles de arbitraje, tratndose de un arbitraje nacional) , la materia no susceptible de arbitraje podr ser demandada judicialmente.

    37. f. Si el laudo se anula por la causal prevista en el inciso g. del numeral 1 del artculo 63 (Que la controversia ha sido decidida fuera del plazo pactado por las partes, previsto en el reglamento arbitral aplicable o establecido por el tribunal arbitral), puede iniciarse un nuevo arbitraje, salvo que las partes acuerden componer un nuevo tribunal arbitral para que sobre la base de las actuaciones resuelva la controversia o, tratndose de arbitraje nacional, dentro de los quince (15) das siguientes de notificada la resolucin que anula el laudo, decidan por acuerdo, que la Corte Superior que conoci del recurso de anulacin resuelva en nica instancia sobre el fondo de la controversia. Cabe resaltar que la LA ha omitido pronunciarse sobre los efectos de la anulacin establecido en el literal f) del artculo 63, el cual seala lo siguiente: f. Que segn las leyes de la Repblica, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden pblico internacional, tratndose de un arbitraje internacional.

    38. Al respecto, solamente se hace mencin a la facultad que tiene la Corte Superior para anular un laudo derivado de un arbitraje internacional, si es que se le pone en conocimiento de dicho recurso. En efecto, el numeral 6) del artculo 63 de la LA seala lo siguiente: Artculo 63.- Causales de anulacin. () 6. En el arbitraje internacional, la causal prevista en el inciso f (Que segn las leyes de la Repblica, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden pblico internacional, tratndose de un arbitraje internacional) podr ser apreciada de oficio por la Corte Superior que conoce del recurso de anulacin.

    39. Por ltimo, y slo en el supuesto de arbitraje internacional desarrollado en el territorio peruano, cabe la posibilidad de renunciar al recurso de anulacin o que el mismo puede hacerse valer ante una jurisdiccin ordinaria distinta a la peruana, lo cual, no perjudica que posteriormente el laudo pueda ser ejecutado en territorio peruano, tal y como lo establece en el numeral 8) del artculo 63 de la LA: Artculo 63.- Causales de anulacin () 8. Cuando ninguna de las partes en el arbitraje sea de nacionalidad peruana o tenga su domicilio, residencia habitual o lugar de actividades principales en territorio peruano, se podr acordar expresamente la renuncia al recurso de anulacin o la limitacin de dicho recurso a una o ms causales establecidas en este artculo. Si las partes han hecho renuncia al recurso de anulacin y el laudo se pretende ejecutar en territorio peruano, ser de aplicacin lo previsto en el ttulo VIII (Reconocimiento y ejecucin de Laudo Extranjeros). Finalmente, cabe resaltar que la anulacin del laudo no perjudica las pruebas actuadas en el curso de las actuaciones arbitrales, las que podrn ser apreciadas a discrecin por el tribunal arbitral o, en su caso, por la autoridad judicial. ---------- o ----------

More Related