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Derechos sindicales en el sector público

Derechos sindicales en el sector público. Paola del Carmen Egúsquiza Granda CATP. Derecho del Trabajo.

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Derechos sindicales en el sector público

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Presentation Transcript


  1. Derechos sindicales en el sector público Paola del Carmen Egúsquiza Granda CATP

  2. Derecho del Trabajo • La disciplina del derecho del trabajo tiene como fin crear una desigualdad jurídica de signo contrario a la constatada en la realidad para equiparar de alguna manera el nivel de poder entre las partes de la relación laboral.

  3. ¿Cómo actúa el derecho del trabajo? • El derecho del trabajo actúa de dos formas: • Heterotutela, con la cual el Estado a través de diversos mecanismos (legislativos, judiciales o administrativos) busca proteger a la parte débil de la relación laboral aminorando la desigualdad de poder. • Autotutela, entendida como la autoprotección de los propios trabajadores en la acción colectiva.

  4. DERECHO DEL TRABAJO Legislativa Administrativa Heterotutela Discriminacionantisindical Judicial Mecanismos de tutela No injerencia Derecho del trabajo Sindicacion Facilidadessindicales Negociacioncolectiva Autotutela sindical Huelga

  5. Características esenciales de los derechos sindicales • El carácter instrumental de los derechos sindicales • La relación de interdependencia de los derechos sindicales • El reconocimiento de los derechos sindicales como derechos humanos • La relación de interdependencia entre los derechos sindicales y los demás derechos humanos • La naturalezacompleja de los derechos sindicales • El papel democratizador de los derechos sindicales en la sociedad

  6. Relación de interdependencia de los derechos sindicales

  7. Reconocimiento de los derechos sindicales como derechos humanos

  8. Reconocimiento de los derechos sindicales como derechos humanos Instrumentos OIT

  9. Relación de interdependencia entre derechos sindicales y derechos humanos:“Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles” (OIT, 1970).

  10. Historia sobre régimenjurídicodiferenciado en el sector público • Monarquía: un bien de carácter personal adquirido –al interior del reducido círculo social aristocrático- gracias al favor del monarca o al desembolso de dinero. • Revoluciones burguesas: un mecanismo de libre provisión y remoción denominado sistema de confianza política • Revolución tecnológica:replantear el sistema buscando eliminar los riesgos de su manejo arbitrario por el gobernante de turno o por presiones de intereses privados

  11. Mecanismos Jurídicos en la administración pública • Tesis Estatutaria: Implementación en la administración pública una serie de mecanismos jurídicos de control sobre el acceso (concurso público, nombramiento), sobre el contenido normativo (reserva de ley) y sobre la extinción del vínculo (estabilidad laboral). Asimismo, se conformó el derecho a la carrera como herramienta jurídica y organizativa con el objetivo de profesionalizar el empleo público.

  12. Conformación de la tesis contractualista • Diferencia entre el rol institucional del Estado consistente en realizar el interés público (función pública) y la forma de organización del empleo público. • La prestación del empleado público también es una prestación de carácter personal, subordinada y remunerada, reconociendo la desigualdad material y la existencia de intereses propios y conflictivos. Por lo tanto , no debe ser excluida del régimen laboral.

  13. Conformación de la tesis contractualista • La lógica contractualista propia del derecho del trabajo exige que la reserva de ley establecida a efectos de regular las condiciones de trabajo en el empleo público (rigidez interna en la tesis estatutaria) no excluya la posibilidad legítima a que los trabajadores estatales puedan conformar una organización sindical a fin de defender sus legítimos derechos y negociar condiciones de trabajo conforme a sus intereses.

  14. La aplicación del Convenio N° 87 en el sector público • Principio de la no discriminación (Informe 308). • No es equitativo establecer una distinción en materia sindical entre los trabajadores del sector privado y los agentes públicos, ya que, unos y otros, deben gozar del derecho a organizarse para defender sus intereses (Informe 300). • Admitido de que los trabajadores, sin ninguna distinción, tienen derecho a constituir, sin autorización previa, los sindicatos de su elección (Informe 328).

  15. Derecho de negociacióncolectiva • Treinta años después, en 1978, el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) da un paso importante al requerir que los Estados fomenten «procedimientos de negociación o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos» participar en la determinación de las condiciones de empleo en la administración pública. Queda reconocido así oficialmente a nivel internacional el derecho a la participación de los funcionarios públicos, siendo la negociación colectiva una modalidad específicamente mencionada.

  16. Derecho de negociacióncolectiva • Finalmente, en 1981 con la adopción del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), que incluye junto con el sector privado a toda la administración pública (salvo las fuerzas armadas y la policía) y sólo permite en cuanto a ésta que la legislación o la práctica nacionales fijen «modalidades particulares» de aplicación del Convenio. El Estado que lo ratifique ya no puede limitarse al método de consulta, sino que debe «fomentar la negociación colectiva».

  17. Derecho de huelga • El derecho de huelga es corolario indisociable del derecho de sindicación protegido por el convenio 87. (Informe 311, caso 1954, párrafo 405). • Artículo 3 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

  18. REALIDAD DE LOS DERECHOS SINDICALES DEL TRABAJADOR DEL SECTOR PÚBLICO EN AMÉRICA LATINA • Número de quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical de parte de las organizaciones sindicales del sector público • Prácticas que motivan la presentación de las quejas ante el Comité de Libertad Sindical de parte de las organizaciones sindicales del sector público • Testimonio de los representantes de los trabajadores públicos

  19. QUEJAS • CASO GENERAL PORTILLO DE PUCALLPA (Trabajadores municipales). Derecho a sindicación de los CAS. • CASO SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ZONA IX DE SUNARP 2697. Recomendación junio 2010. Suplantación de Trabajadores en Huelga. No negociación colectiva. Despido de dirigentes sindicales.

  20. QUEJAS • CASO 2690 SUNAT. Recomendación junio 2010 Libertad sindical y negociación colectiva. • CASO PCM 2810. Recomendación junio 2011 Régimen laboral 276 - Negociación colectiva. Se recomendó al estado a negociar con la PCM. • CASO SI –PERU MTPE: 2866 Libertad Sindical y Negociación Colectiva – en trámite.

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