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Plan Regulador

Plan Regulador. Aprobación ICT. Declaratoria Turística. Audiencia Pública. Aprobación Municipal. Demarcatoria Zona Pública IGN. Elaboración Plan Regulador. Interesado. Anuencia Municipal. Aprobación Urbanismo INVU. Publicación La Gaceta. Art ículo 47.-

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Plan Regulador

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  1. Plan Regulador Aprobación ICT Declaratoria Turística Audiencia Pública Aprobación Municipal Demarcatoria Zona Pública IGN Elaboración Plan Regulador Interesado Anuencia Municipal Aprobación Urbanismo INVU Publicación La Gaceta

  2. Artículo 47.- No se otorgarán concesiones: a.- A extranjeros que no hayan residido en el país por lo menos durante cinco años; b.- A sociedades anónimas con acciones al portador; c.- A sociedades o entidades domiciliadas en el exterior; ch.- A entidades constituidas en el país por extranjeros; y d.- A entidades cuyas acciones o cuotas o capital correspondan en más de cincuenta por ciento a extranjeros. Las entidades que tuvieren concesiones no podrán ceder o traspasar cuotas o acciones, ni tampoco sus socios a extranjeros. En todo caso, los traspasos que se hicieren en contravención a lo dispuesto aquí, carecerán de toda validez.

  3. CAUSAS PARA CANCELAR UNA CONCESION (Art.52) La Junta Directiva del ICT podrá cancelar una concesión siempre que: • Haya incumplimiento del concesionario sobre los fines del proyecto y de las normas técnicas que emita el Instituto. • Exista violación a las disposiciones legales y reglamentarias. • Se incumplan cláusulas contractuales. • Se varíe el destino indicado para las tierras o las edificaciones. • No se acaten las disposiciones y órdenes de la oficina ejecutora sobre aspectos previamente establecidos. • Se traspase o ceda, total o parcialmente, o se grave una concesión, sin autorización previa y expresa del Instituto.

  4. CONDOMINIOS EN ZONA MARITIMO TERRESTRE Para poder construir un condominio en esta zona, el propietario del derecho debe haber sido nombrado concesionario. De esta forma aunque el particular sea el dueño de la construcción, no lo es del terreno por encontrarse afectado a favor del dominio público.

  5. Traspaso de Condominios en ZMT Los condominios en ZMT pueden ser únicamente traspasados mediante la figura de la cesión y no de la venta propiamente, debido a su naturaleza mixta.

  6. Extinción de los condominios en Zona Marítimo Terrestre • Vencimiento del plazo • Renuncia o abandono por parte de los interesados • Fallecimiento o ausencia legal del concesionario sin hacerse adjudicación a los herederos o presuntos herederos • De no acordarse su prórroga • Cancelación de la concesión

  7. Disposiciones Especiales

  8. TERRENOS TITULADOS La Ley prevé para las personas que tienen sus casas desde antes de 1967 en zona marítimo terrestre el derecho de continuar en sus lotes por medio de una concesión., siempre que sea su única propiedad.

  9. “Artículo 70.- Los pobladores de la zona marítimo terrestre, costarricense por nacimiento, con más de diez años de residencia continua en ella, según información de la autoridad de la Guardia de Asistencia Rural local o certificación del Registro Electoral sobre el domicilio del solicitante podrán continuar en posesión de sus respectivos lotes siempre que fuere su única propiedad, pudiendo ser reubicados de acuerdo con la planificación de la zona, previa indemnización de las mejoras. En todo caso deberá respetarse la zona pública.

  10. “Artículo 75.- Los pobladores de la zona marítimo terrestre, costarricense por nacimiento, con más de diez años de residencia continua en ella, según información de la autoridad de la Guardia de Asistencia Rural local o certificación del Registro Electoral sobre el domicilio del solicitante podrán continuar en posesión de sus respectivos lotes siempre que fuere su única propiedad, pudiendo ser reubicados de acuerdo con la planificación de la zona, previa indemnización de las mejoras. En todo caso deberá respetarse la zona pública. Cuando el período de residencia sea inferior a diez años, los pobladores podrán solicitar concesión sobre el predio, siempre que no se incluya parte alguna de la zona pública. Si existieren mejoras en la zona pública, se aplicará lo dispuesto en el inciso e), artículo 73 del reglamento, y las disposiciones del artículo 74 del reglamento si las mejoras estuvieren ubicadas en la zona restringida… cont …

  11. … Quienes no siendo pobladores hayan construido o edificado en la zona restringida en predios ilegalmente poseídos, no tendrán derecho al pago de mejoras. Sin embargo podrán solicitar concesión sobre el predio y, si se les otorgare, no se les cobrará por el uso y disfrute de esas mejoras. Las solicitudes de concesiones que hagan los ocupantes de la zona marítimo terrestre tendrán prioridad sobre los demás.” Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 7841-P

  12. Artículo 68.- Quienes en virtud de concesiones o arrendamientos estén, a la entrada en vigencia de esta ley, en posesión de lotes ubicados total o parcialmente en la zona pública, siempre que sus contratos hayan sido otorgados legalmente y estén vigentes, continuarán en posesión de sus parcelas mientras permanezcan en ellas, en los términos de sus respectivos contratos y en tanto no se remodelen, destruyan las edificaciones o instalaciones o se cancelen o extingan las concesiones o contratos.

  13. ISLAS GUAYABO, NEGRITOS Y PÁJAROS Y LA ISLA DEL COCO La ley N° 6043, artículo 73, excluye de su aplicación a las zonas marítimo terrestres incluidas en los parques nacionales y reservas equivalentes, las que se rigen por su legislación respectiva. Isla del Coco Isla Guayabo, Negritos y Pajaros

  14. Casos Especiales

  15. GOLFO DE PAPAGAYO

  16. Artículo 74.- En cuanto al proyecto de Desarrollo Integral de la Bahía Culebra, cuyo litoral limita al Norte en el punto de la Cuadrícula Lamber Costa Rica, latitud 2/94 y longitud 3/53, extendiéndose hasta el punto de latitud 2/84 y longitud 3/50, o sea desde Punta Cabuyal hasta Punta Cacique, las áreas afectadas quedarán bajo la administración directa del Instituto Costarricense de Turismo. La reglamentación que regirá ese desarrollo será formulada por el Poder Ejecutivo, previa consulta a ese Instituto. Todo lo anterior sin perjuicio del usufructo y cánones que correspondan a las municipalidades respectivas conforme a esta ley.

  17. Artículo 93.- De acuerdo con el artículo 74 de la Ley, la Zona Marítimo terrestre comprendida en el Proyecto de Desarrollo Integral de Bahía Culebra, desde Punta Cabuyal hasta Punta Cacique, queda bajo la administración directa del ICT. Las concesiones en esa área serán otorgadas por dicho instituto; las solicitudes se presentarán ante éste y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento contemplado en este reglamento, en lo que fuere aplicable. El ICT otorgará esas concesiones únicamente cuando se ajusten al Plan de Desarrollo Integral o no lo interfieran. Una vez otorgada una concesión, el Instituto lo pondrá en conocimiento de 1a municipalidad respectiva para que ésta cobre el canon que corresponda. En todo lo demás, regirán para esta zona las disposiciones de la Ley y el reglamento, sin perjuicio de las normas especiales que se puedan dictar. Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 7841-P

  18. Esta región está conformada por una zona restringida de la zona marítimo terrestre y por una franja de tierra continental adyacente a la primera • Mediante el decreto número 7780-T de 1977 se estableció en sus artículos 1 y 2 que el Estado declara zona de interés público el área que queda comprendida en el Pacífico en Guanacaste de Punta Cabuyal al norte hasta 1 kilómetro al sur de Punta Ballena, la cual queda bajo la administración del ICT.

  19. DISTANCIAS DE IMPORTANCIA

  20. http://inversionpapagayo.com/area1.htm

  21. Marco Jurídico del Polo Turístico Golfo de Papagayo • Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo (No. 6758 del 6 de mayo de 1982, publicado en La Gaceta No. 122 del 25 de junio de 1982) • 2) Reglamento a la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo (No.25439-MP-TUR, del 27 de agosto de 1996, publicado en La Gaceta No. 173 del 11 de setiembre de 1996, reformado por Decreto Ejecutivo No. 30259-MP-TUR del 21 de febrero del 2002, publicado en el Alcance No. 28 de la Gaceta No. 67 del 8 de abril del 2002, así reformado por Decreto No. 31991-MP-TUR de 21 de mayo del 2004 publicado en La Gaceta No. 162 del 19 de agosto del 2004.)

  22. 3) Registro general de concesiones en polo turístico golfo de Papagayo (Decreto Ejecutivo No. 22489-MP-J-TUR del 2 de setiembre de 1993, publicado en La Gaceta No. 174 del 10 de setiembre de 1993.) 4) Fondo de desarrollo turístico de proyecto turístico del golfo Papagayo (Decreto ejecutivo No.21828 MT-MEIC del 17 de diciembre de 1992, publicado en La Gaceta No.24 del 4 de febrero de 1993.) 5) Ley que declara de utilidad pública el proyecto turístico del golfo de Papagayo (No.6370 del 20 de agosto de 1979.) 6) Reglamento de vialidad para el Proyecto Península Papagayo (Decreto Ejecutivo No.30175-MP-TUR de 13 de febrero del 2002, publicado en La Gaceta No.43 de 1 de marzo del 2002-12-13)

  23. Allegro Papagayo, Golfo de Papagayo Four Seasons, Golfo de Papagayo

  24. POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO I.C.T.-OFICINA EJECUTORA-CONCESIONES OTORGADAS-PLAZOS HASTA OCTUBRE DEL 2004

  25. CONCESIONES EN EL PACIFICO NORTE

  26. OTRAS EXCEPCIONES A LA ZMT • Fincas ubicadas en ZMT inscritos como propiedad privada en el Registro Público con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 6043 (Art. 6) • Áreas de ZMT ubicadas en las ciudades situadas en los litorales. • Zonas portuarias de Cieneguita en Limón, que se encuentran en administración de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Art. 75 ) • Zona del Estero de Puntarenas (Chacarita a la Desembocadura del Río Barranca), terrenos que pueden ser vendidos a sus ocupantes por la Municipalidad de Puntarenas (Art. 76 y 77) • La Isla San Lucas, que queda administrada por la Municipalidad de Puntarenas (Art. 78)

  27. OTRAS EXCEPCIONES A LA ZMT • La Isla San Lucas, que queda administrada por la Municipalidad de Puntarenas (Art. 78) • Zona Mata de Limón, donde se encuentra el Puerto Caldera (Art. 79) • Isla del Coco, que quedó en administración directa del Estado costarricense, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (Art. 9)

  28. Puntarenas

  29. Artículo 76.- Se autoriza a la Municipalidad del cantón central de Puntarenas para que venda a los ocupantes actuales, o en su defecto, a quienes pueda interesar, las demasías de los terrenos vendidos por el Instituto Costarricense de Turismo en la franja marítimo terrestre comprendida entre Chacarita y la desembocadura del río Barranca, previo …

  30. Artículo 77.- Los poseedores de predios colindantes por el Norte con el estero de Puntarenas podrán solicitar concesiones de las tierras que se obtengan por accesión natural o artificial, así como de la parte de mar que utilicen para embarcaderos u otras instalaciones de tipo industrial o artesanal, siempre que no contribuyan a la contaminación de las aguas.

  31. Transitorio VI.- Se exceptúan de las disposiciones de esta ley, los predios de la zona marítimo-terrestre, declarada zona urbana del distrito nueve del Cantón Central, provincia de Puntarenas, poseídos por personas, que los hubiesen adquirido legítimamente y que tengan plena posesión de ellos. Previo pago, de una suma alícuota de cinco mil colones por hectárea, a favor del Concejo administrativo municipal de Jacó o del cantón respectivo, cuando así sea ordenado por la ley. ( Así adicionado por el artículo 1º de la ley No. 6515 del 25 de setiembre de 1980 ).

  32. LA ISLA DE SAN LUCAS La Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, en su artículo 78, conserva para la isla de San Lucas la situación jurídica anterior a su promulgación, rigiéndose por lo estipulado en la Ley N° 5469 de 25 de abril de 1974, que traspasa la propiedad a la Municipalidad de Puntarenas para su explotación como centro turístico, y los decretos N° 16933 de 31 de marzo de 1986 y 19703 de 3 de mayo de 1990.

  33. Artículo 78.- La isla de San Lucas conservará su situación jurídica actual bajo la administración de la Municipalidad de Puntarenas.

  34. REGIMENES ESPECIALES

  35. Artículo 79.- La Zona de Mata de Limón se regirá por lo dispuesto en la Ley No 5582, referente al contrato para la financiación del Puerto de Caldera.

  36. Artículo 80.- No son aplicables las disposiciones del artículo 20 a la zona de la Playa de Tivives arrendada a la Cooperativa Tivives, R. L., por haberse planeado su urbanización sobre la base del contrato con el Estado anterior a esta ley.

  37. Se consideran particulares aquellos que se encuentran excluidos de la aplicación de la Ley de Zona Marítimo Terrestre. • Las ciudades litorales de Costa Rica: Golfito, Quepos, Puntarenas, Jacó y Limón. • Puerto Caldera, el cual se rige por la Ley No 3382 • Parques Nacionales y Reservas: Cabo Blanco, Corcovado, Cahuita, Manuel Antonio • Reservas Forestales: La Reserva de Golfo Dulce (en la Península de Osa) o la Reserva Forestal de Matina las cuales se encuentran bajo la Administración de la Dirección General Forestal • Propiedades Privadas, a propósito de la entrada en vigencia en 1970 de la Ley que autorizo la inscripción de propiedades en ZMT

  38. CONCESIÓN Y OPERACIÓN DE MARINAS TURÍSTICAS

  39. Marinas Turísticas Es el conjunto de instalaciones, marinas o terrestres, destinadas a la protección, el abrigo y la prestación de toda clase de servicios a las embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas, de cualquier bandera e independientemente de su tamaño, así como a los visitantes y usuarios de ellas; asimismo, comprende las instalaciones que se encuentran bajo la operación, la administración y el manejo de una empresa turística.

  40. Atracadero Turístico Se consideraran atracaderos turísticos, los desembarcaderos, los muelles fijos o flotantes, las rampas y otras obras necesarias a fin de permitir, para el disfrute y la seguridad de los turistas el atraque de embarcaciones recreativas y deportivas menores.

  41. Operaciones usuales de las marinas: • Maniobra • Anclaje comercial y recreativo • Almacenaje • Operación con combustibles • Limpieza de cascos, sentinas, arboladura, maquinas y pertrechos • Construcción de embarcaciones • Mantenimiento en pintura, mecánica y velamen

  42. La ley de marinas, numero 7744, fue aprobada por primera vez el 19 de diciembre de 1997. La primera reforma que se le hizo se realizo el 6 de febrero de 1998, la tercera reforma se realizo el 22 de noviembre del 2005 y las ultimas reformas fueron en 2008 y 2011.

  43. Artículo 1º.- Autorización Podrán otorgarse concesiones en las áreas de la zona marítimo terrestre y el área adyacente cubierta permanentemente por el mar, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley; con excepción de las áreas de manglar, los parques nacionales y las reservas biológicas para la edificación, administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos. La municipalidad del lugar será la autoridad competente para otorgar la concesión. En caso de petición expresa de la municipalidad respectiva a las instituciones estatales, estas deberán brindar el asesoramiento técnico. Corresponderá a las instituciones respectivas del Estado costarricense, en los ámbitos de su competencia, supervisar y fiscalizar, en forma periódica, la operación y el funcionamiento de las marinas y los atracaderos turísticos. La concesión se otorgará resguardando el ambiente y los recursos naturales de la zona. LEY DE CONCESIÓN Y OPERACIÓN DE MARINAS TURÍSTICAS Ley No. 7744 de 19 de diciembre de 1997

  44. TRASPASO DE CONCESIONES EN ZMT El Reglamento a la Ley 6758, Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo estipula este aspecto en dos artículos: Articulo 12. (…) Los adquirentes deberán reunir todos los requisitos para ser concesionarios, salvo el caso de cesiones para uso habitacional individual y a favor de sujetos físicos, así como para el caso de adjudicatarios de remates de concesiones otorgadas en garantía. Artículo 13.- El otorgamiento de las concesiones, así como toda cesión, hipoteca, arriendo o fideicomiso, referente a las concesiones, deberá inscribirse en el Registro de Concesiones del Proyecto, del Registro Nacional.

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