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Derecho de Familia

Derecho de Familia. Familia es una comunidad que , creada al principio por el matrimonio, está compuesta por progenitores y procreados, en la que pueden participar otras personas que conviven unidos con un mismo fin. Antecedentes. Siglos XIX Y XX. Código civil del D.F.

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Derecho de Familia

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Presentation Transcript


  1. Derecho de Familia

  2. Familia es una comunidad que , creada al principio por el matrimonio, está compuesta por progenitores y procreados, en la que pueden participar otras personas que conviven unidos con un mismo fin.

  3. Antecedentes • Siglos XIX Y XX. • Código civil del D.F. • art. 138: las disposiciones que se refieren a la familia son de orden público e interés social y tiene por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros. • Art. 332 bis: los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros respeten su integridad física.

  4. Uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma.

  5. Existen variantes o modalidades:

  6. Derecho civil El Derecho de la familia se ocupa de regular diversos aspectos de la vida familiar como: • La unión entre dos personas (matrimonio) • La unión extramatrimonial (concubinato) • Los derechos y obligaciones respecto a los hijos ya sean de matrimonio o no . • El divorcio. • El parentesco • Patria potestad • La tutela • Curatela • Adopción

  7. matrimonio • Es el núcleo de la familia, por ello posee una gran relevancia como acto social y como acto jurídico. «Es la unión jurídica permanente (contrato solemne) entre un hombre y una mujer con el propósito de cumplir con los derechos y obligaciones que impone dicho contrato en las cargas morales y económicas»

  8. Requisitos para contraer matrimonio • el matrimonio se celebra ante funcionarios públicos (juez, presidente municipal o jefe de la delegación del D.F) • Los sujetos deben tener capacidad jurídica • Edad 18 años o bien, 16 H y 14 M con acuerdo de los padres

  9. Obligaciones reciprocas • Ayuda y socorro mutuo • Libre desarrollo de la personalidad Sociedad conyugal y separación de bienes

  10. Adulterio DIVORCIO • Incompatibilidad de caracteres • Es el rompimiento del vínculo matrimonial, por diferentes causas que afectan la vida conyugal.

  11. Tipos de divorcio • Administrativo : Art. 272 «cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos y de común acuerdo liquiden su sociedad. Procedimiento: ante el registro civil del lugar del domicilio comprobarán con copias certificadas que son casados, mayoría de edad y manifiestan por voluntad propia divorciarse. Temporalidad: 15 días con la ratificación del Juez del Registro.

  12. Tipos de divorcio • Judicial: Art. 273 : • La custodia y alimentación de los hijos. • La casa que servirá de habitación para cada cónyuge • La manera de administrar los bienes

  13. Causales de divorcio • Adulterio • El hecho que la mujer dé a luz, un hijo concebido antes del matrimonio y éste sea declarado ilegítimo. • La propuesta del marido para prostituir a su mujer • Padecer sífilis, tuberculosis o cualquier enfermedad crónica e incurable contagiosa o hereditaria. • Separación de la casa conyugal por más de 6 meses sin causa justificada.

  14. CONCUBINATO Es el matrimonio de hecho, no de derecho, reconocido por la ley «Representa el reconocimiento de una realidad en la que viven millones de mexicanos. Consiste en la unión de un hombre y una mujer (ambos solteros) sin formalización legal, para cumplir los fines atribuidos al matrimonio.

  15. Consanguíneo Parentesco civil Afinidad

  16. Poder personalísimo, concedido para el desempeño de una función y que constituye una fuente de facultades que han de ejercitarse no en interés de su titular, sino en beneficio de las personas a él sometidas. Poder absoluto que merece el respeto de todos, que está obligado universalmente a abstenerse de todo acto que lo limite o perturbe. PATRIA POTESTAD

  17. A falta de ambos padres • Cuidarla y educarla hasta que llegue a la mayoría de edad o se emancipe, específicamente sus bienes

  18. TUTELA Es el régimen de protección para suplir las carencias de los menores y de los discapacitados; es un mecanismo paralelo a la patria potestad para que sea el tuto el representante legal sustituto de los que debían ejercer la patria potestad. Se define como la «institución que sirve para la guarda, protección y representación de los menores no emancipados y de los incapacitados sujetos a patria potestad y administración de su patrimonio».

  19. El artículo 450 «Tienen incapacidad natural y legal: • Los menores de edad. • Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia. Clases de tutela: • Testamentaria • Legítima: hermanos, falta o incapacidad de hermanos. • Dativa: cuando no hay tutor testamentario. Termina la tutela cuando desaparezca la incapacidad, por muerte y cuando es adoptado y el tutor esta obligado a entregar todos los bienes y documentos que pertenezcan al menor o al incapacitado.

  20. CURATELA Es un órgano estable, que se caracteriza por la función de no representar, suplir o sustituir la capacidad de quien carece de ella. El 626 el curador esta obligado a: Defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, a vigilar la conducta del tutor, a dar aviso al juez para el nombramiento del tuto.

  21. Adopción • Surge en el siglo XX, después de la II GM • Es una institución que imita la situación de un hijo por naturaleza. • Art. 390 «el mayor de veinticinco años, libre de matrimonio y en pleno ejercicio de sus derechos puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga 17 más que el adoptado

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