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DERECHOS FUNDAMENTALES II DERECHO DE FAMILIA

DERECHOS FUNDAMENTALES II DERECHO DE FAMILIA. María Delia Ubillus Vargas Universidad Privada San Juan Bautista 2013-0 01, Abril de 2013. Principios generales aplicables a las relaciones familiares. Dignidad Libertad Igualdad Solidaridad.

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DERECHOS FUNDAMENTALES II DERECHO DE FAMILIA

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Presentation Transcript


  1. DERECHOS FUNDAMENTALES IIDERECHO DE FAMILIA María Delia Ubillus Vargas Universidad Privada San Juan Bautista 2013-0 01, Abril de 2013

  2. Principios generales aplicables a las relaciones familiares • Dignidad • Libertad • Igualdad • Solidaridad

  3. Principios constitucionales que inspiran el Derecho de las familias en el Perú

  4. 1.Principio de protección de la familia • Reconocer sus formas de constitución (matrimonio, unión estable, filiación), de disolución y debilitamiento (divorcio, muerte, separación de hecho, ausencia, decisión judicial, impugnación de paternidad). • Ciertas situaciones jurídicas que no crean status pero que han originado discusión sobre si constituyen o no familia: Hijo alimentista, esponsales y matrimonio putativo. • Fomento de la paternidad responsable • Constitución del patrimonio familiar • Reconocimiento de los padres como jefes de familia • Reconocimiento de la corresponsabilidad paterna • Igualdad entre los miembros de la familia • Pluralidad de las familias

  5. 2.Principio de promoción del matrimonio • Formas de celebración del matrimonio • Régimen de invalidez del matrimonio • Decaimiento y disolución • Régimen patrimonial • Régimen filial • Celebración del matrimonio civil a cargo de Notarios y Jueces de Paz

  6. 3.Principio de protección de la unión estable • Denominación • Efectos • Protección • Aspecto personal • Aspecto patrimonial • Otros derechos • Protección de la unión estable en la jurisprudencia nacional • Sentencia desfavorable • Sentencias favorables

  7. 4.Principio de igualdad • Igualdad entre los cónyuges • Cogestión - Derecho al nombre • Igualdad entre los hijos • Tipología de los hijos • Excepciones

  8. 5.Principio de protección a los menores e incapaces • Tutela • Curatela • Consejo de Familia • Patria Potestad • Alimentos • Adopción • Tenencia o custodia • Régimen de visitas • Coparentalidad

  9. Principios comunes • Igualdad • Dignidad • Afectividad • Solidaridad • Protección del menor e incapaces • Libertad • Protección de la familia

  10. LA FAMILIA • LA FAMILIA Definición : Es la institución natural considerada como la célula básica de la sociedad. En un sentido amplio es el conjunto de personas unidas por un vínculo de parentesco. En un sentido restringido es el núcleo formado por el padre, la madre y los hijos. • ELEMENTOS DEL VÍNCULO FAMILIAR Elemento biológico: Llamado también consanguíneo es derivado de un hecho humano, el cual es la procreación. Elemento jurídico: Llamada también legal se establece sobre el elemento biológico: el matrimonio y la adopción

  11. FUNCIONES DEL VÍNCULO FAMILIAR Función Biológica o Reproductiva Función Socializadora Función Económica Función Asistencial Función Recreativa • PATRIA POTESTAD Es un derecho natural, basada en aspectos biológico, que implica el deber y el derecho de los padres de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores . La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio. • LA RELACION PATERNO - FILIAL Corresponde a la relación parental que vincula a padres e hijos. Se puede dar en los siguientes niveles. Filiación: Desde la posición de los hijos frente a sus padres. Maternidad o paternidad: Desde la posición de los padres hacia sus hijos.

  12. PARENTESCO Es la relación o conexión de carácter familiar que existe entre dos o más personas derivadas de la propia naturaleza o por mandato legal. El ordenamiento jurídico en el Perú establece tres clases de parentesco: Por consanguinidad Por afinidad Civil. • PARENTESCO CONSANGUÍNEO El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. • PARENTESCO POR AFINIDAD El parentesco por afinidad se produce por el matrimonio entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. • PARENTESCO CIVIL Deriva del acto de la adopción por el cual “el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

  13. LÍNEA DE PARENTESCO La Línea: Es la sucesión ordenada de personas que provienen de un tronco común. La línea puede ser recta o colateral Línea Recta: Es la relación de personas que descienden una de otra, puede ser antepasado o descendente. Línea Colateral: Es la relación de personas que descienden de un mismo progenitor. • GRADO DE PARENTESCO EL GRADO EN LÍNEA RECTA Y EN LÍNEA COLATERAL En línea recta, el grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos sólo hasta el cuarto grado.

  14. En el Código Civil de 1852, el único matrimonio que tenía validez era el religioso (católico) según lo estipulado por el Concilio de Trento. • En 1897, se estipula dos formas de matrimonio: el religioso era para los católicos, y el civil para los que no pertenecían a esa religión. • En 1930, comienza a regir una ley en la cual le prohibía a la iglesia celebrar el matrimonio religioso mientras los interesados no acreditaran que se habían casado por civil antes. • En 1936, el código civil deroga esta disposición y estipula que el único matrimonio valido es el civil, recogido también el Código Civil de 1984.

  15. EL MATRIMONIO Definición: El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código Civil, a fin de hacer vida común. • CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos. Acompañarán: Copia certificada de las partidas de nacimiento La prueba del domicilio El certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días. Si en el lugar no hubiere servicio médico oficial y gratuito, la declaración jurada de no tener tal impedimento

  16. EFECTOS DEL MATRIMONIO Relaciones de orden personal o existencial: Los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a sus hijos. Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia. Ambos cónyuges tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar y de cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo. • Es deber de ambos cónyuges hacer vida común en el domicilio conyugal. El juez puede suspender este deber cuando su cumplimiento ponga en grave peligro la vida, la salud o el honor de cualquiera de los cónyuges o la actividad económica de la que depende el sostenimiento de la familia. A ambos compete, igualmente, fijar y mudar el domicilio conyugal y decidir las cuestiones referentes a la economía del hogar.

  17. RÉGIMEN PATRIMONIAL Sociedad de Gananciales: En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad. Separación de Patrimonio: En el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes. • IMPEDIMENTOS Los impedimentos pueden ser de tres tipos Impedimentos absolutos Impedimentos relativos

  18. IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS No pueden contraer matrimonio: Los adolescentes Los que adolecieren de enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por herencia, o de vicio que constituya peligro para la prole. • Los que padecieren crónicamente de una enfermedad mental, aunque tengan intervalos lúcidos. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no supieren expresar su voluntad de manera indubitable Los casados

  19. IMPEDIMENTOS RELATIVOS No `pueden contraer matrimonio entre sí : Los consanguíneos en línea recta Los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y el tercer grados. Tratándose del tercer grado el juez puede dispensar este impedimento cuando existan motivos graves. Los afines en línea recta. • Los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex-cónyuge vive. El adoptante, el adoptado. El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente. El raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta.

  20. UNIÓN DE HECHO También conocida como concubinato, viene a ser la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, sin haber realizado acto de matrimonio. Ésta da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. Popularmente se le llama convivencia . • SEPARACIÓN DE CUERPOS Representa un decaimiento dentro del vinculo, la cual involucra la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, pero dejando subsistente el vínculo matrimonial. • Causales de separación 1. El adulterio. 2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias. 3. El atentado contra la vida del cónyuge. 4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común. 5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.

  21. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común. 7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía. 8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio. 9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio. 10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio. • La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial. 12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. 13. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.

  22. DIVORCIO Definición : Es el procedimiento que pone fin al matrimonio, disuelve el vínculo entre los cónyuges y cesan todos los efectos legales generados por el matrimonio. Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer. • Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquél. El indigente debe ser socorrido por su ex-cónyuge aunque hubiese dado motivos para el divorcio. Las obligaciones a que se refiere este artículo cesan automáticamente si el alimentista contrae nuevas nupcias. Cuando desaparece el estado de necesidad, el obligado puede demandar la exoneración y, en su caso, el reembolso.

  23. MATRIMONIO ANDINO O SERVINACUY • Héctor Díaz Valdivia nos dice. «puede ser desde el punto de vista occidental o del derecho estricto, el «servinacuy» constituye una modalidad de concubinato, pero desde el punto de vista del legislador incaico o preincaico podría tener otra naturaleza jurídica • Mallqui nos señala que algunos de mentalidad occidental lo llaman matrimonio de prueba, pero él considera que si se trata de un matrimonio.

  24. Muchos han definido el «servinacuy», como un servicio que se otorgan los «contrayentes», como un servicio, por los trabajos realizados sea por el varón, por la mujer o por ambos durante las relaciones concubinas; y como matrimonio de prueba en razón del tiempo de la convivencia para «probar» la compatibilidad de caracteres entre otros aspectos. • Actualmente llega a ser una etapa previa al matrimonio religioso o civil.

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