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NOVEDADES LEGISLATIVAS 2013

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA. NOVEDADES LEGISLATIVAS 2013. 1.- COMPLEMENTOS A MÍNIMOS 2.- REVALORIZACIÓN DE PENSIONES 3.- INCAPACIDAD PERMANENTE 4.- MUERTE Y SUPERVIVENCIA 5.- NOVEDADES APLAZADAS/ SUSPENDIDAS: Jubilación anticipada autónomos Anticipos cese actividad autónomos

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NOVEDADES LEGISLATIVAS 2013

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  1. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA NOVEDADES LEGISLATIVAS 2013 • 1.- COMPLEMENTOS A MÍNIMOS • 2.- REVALORIZACIÓN DE PENSIONES • 3.- INCAPACIDAD PERMANENTE • 4.- MUERTE Y SUPERVIVENCIA • 5.- NOVEDADES APLAZADAS/ SUSPENDIDAS: • Jubilación anticipada autónomos • Anticipos cese actividad autónomos • Porcentaje jubilación artículo 163.3 LGSS • Coeficientes reductores edad jubilación • Cobertura de las contingencias profesionales • Paternidad • Viudedad • 6.- OTRAS MODIFICACIONES

  2. COMPLEMENTOS A MÍNIMOS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • Normativa. Art. 50 LGSS (Ley 27/2011); RDL 29/2012, 28 diciembre, Ley 17/2012, 27 diciembre (LP), RDL 1716/2012, 28 diciembre. • 2. REQUISITOS: • RENTAS: ( RDL 29/12) . Vigor: 01/01/2013. • Los rendimientos de trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales del pensionista se valorarán de acuerdo con el concepto de RENDIMIENTO NETO REDUCIDO para dichas rentas en el IRPF; si no tiene dichos rendimientos o si los percibe no exceden los límites de ingresos fijados anualmente se reconocen los complementos. • Límite 2013: 7.063,07 €/anuales: sin cónyuge a cargo • Límite 2013: 8.239,15 €/anuales: con cónyuge a cargo

  3. COMPLEMENTOS A MÍNIMOS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA 2 NOTAS NOVEDOSAS : SE SUPRIME LA PRESUNCIÓN DE INGRESOS DEL AÑO ANTERIOR, PARA EL RECONOCIMIENTO DE MÍNIMOS. EFECTOS: HCJ 01/01/2013. Ahora, el pensionista debe declarar y comunicar al INSS los ingresos que va a percibir durante el año de percepción del complemento a mínimos, es decir, comunica la superación de ingresos / rentas en el momento en que tenga conocimiento. La NO comunicación de percepción de rentas superiores a los límites fijados o la falta de comunicación de variaciones en el estado civil del pensionista que afecte a los mínimos es constitutivo de infracción administrativa de acuerdo con la LISOS.

  4. COMPLEMENTOS A MÍNIMOS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA 2) Los mínimos se reconocen en función de la modalidad de convivencia y dependencia económica (con cónyuge a cargo, con cónyuge no a cargo, unipersonal) Novedad en Ley 17/2012: “ se entenderá que existe dependencia económica cuando….”: a) El cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en este concepto las pensiones reconocidas por otro Estado ( …) .

  5. COMPLEMENTOS A MÍNIMOS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • 2. RESIDENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL. • No exportable para HCJ 01/01/2013 con independencia de la legislación aplicable • Excepciones: • estancias extranjero < 90 días en el año natural • ó • estancias motivadas por causas de enfermedad • Si existe incumplimiento • LÍMITE COMPLEMENTO MÍNIMOS • Vigor para HCJ 01/01/2013. • El complemento a mínimos no podrá ser superior a la cuantía de las PNC. Mínimos = 100% PNC. ( 364,90 E/M) • Si existe cónyuge a cargo del pensionista, el importe de los mínimos no podría ser superior a la cuantía correspondiente a las PNC para unidades económicas con dos beneficiarios. Mínimos = 170% PNC. (620,33 E/M) • Excepciones: pensiones GI (no tiene límite) y pensiones orfandad con incremento viudedad, el límite se aplica por separado EXTINCIÓN del complemento con efectos día 1º mes siguiente

  6. REVALORIZACIÓN PENSIONES DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • Normativa: RD-L 28/2012, 30 noviembre, Ley 17/2012, 27 diciembre (Ley Presupuestos), RDL 29/2012, 28 diciembre. • REVALORIZACIÓN PENSIONES • Pensión 31.12.12 < 1.000 €/m = 2% • Pensión 31,12.12 de 1.000,01 y 1.009,90 hasta 1.020 €/m • Pensión 31.12.12 = > 1.010 €/m = 1% 2) ACTUALIZACIÓN PENSIONES CON IPC: suspensión durante 2012. 3) PAGA ÚNICA DESVIACIÓN DEL IPC: suspensión durante 2013.

  7. INCAPACIDAD PERMANENTEMODIFICACIONES LEY 27/2011 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • BASE REGULADORA: (Vigor: 01/01/2013) • Adecúa la forma de cálculo para determinar la base reguladora de la IP, la novedad consiste en que esta referencia concreta a los 65 años, se sustituye por la de años que le restan al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. Es precio, por tanto, recurrir a la aplicación paulatina de la edad de jubilación prevista en al nueva disp. transitoria 20º de la Ley. • En lo que se refiera a la integración de lagunas por los períodos en los que el trabajador no tuvo obligación de cotizar se actuará de acuerdo con lo indicado para la pensión de jubilación.

  8. INCAPACIDAD PERMANENTE DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • COMPATIBILIDADES /INCOMPATIBILIDADES(Vigor: 01/01/2013) • En caso de IP total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total . • A partir de la edad de acceso a la jubilación, la pensión de IPA y GI será incompatible con un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión en algún régimen del Sistema, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva (01/01/2014). • Lesiones permanentes no invalidantes.- La Ley 27/11, recoge que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social procederá a actualizar los importes, según baremo, de las lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de contingencias profesionales, reconocidas por la Seguridad Social. • Nueva Orden 66/2013. (Vigor: 01/01/2013)

  9. NOVEDADES MUERTE Y SUPERVIVENCIA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA Pensión de viudedad en supuesto de separación judicial o divorcio anterior a 01-01-2008. Tendrán derecho a la pensión de viudedad, las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 01-01-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos en la disposición transitoria 18ª (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que se trate de personas: 􀀹 con 65 o más años, 􀀹 no tengan derecho a otra pensión pública y 􀀹 la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años. Esta norma entra en vigor el 1 de enero de 2013.

  10. ORFANDAD • PERÍODO TRANSITORIO DE ORFANDAD CUANDO SOBREVIVA UNO DE LOS PROGENITORES: • El huérfano percibirá pensión hasta los 21 años en cualquier caso. • Si el huérfano no trabajo o sus ingresos son inferiores al SMI, percibirá pensión : • durante el año 2013, hasta los 24 años • durante el año 2014, hasta los 25 años o inicio del curso escolar siguiente. • Si el huerfano tiene una discapacidad en grado => 33% percibira la pension hasta los 25 años sin periodo transitorio.

  11. NOVEDADES LEGISLATIVAS SUSPENDIDAS/ APLAZADAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA PARA TARBAJADORES AUTÓNOMOS. DA 34ª Ley 27/2011. • El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un estudio relativo a un sistema específico de jubilación parcial a los 62 años, a favor de autónomos que cesen en su negocio o lo traspasen a otra persona a la que deban formar. • DA 1ª RDL 29/2012: SUSPENSIÓN DURANTE 3 MESES . • ANTICIPOS CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS. DA 27ª Ley 27/2011 • El Gobierno, en función de los resultados en un año de vigencia del cese de actividad de autónomos, realizará estudios sobre la posibilidad de quienes se encuentren en situación de cese de actividad puedan acceder a la jubilación anticipada a los 61 años. • DA 1ª RDL 29/2012: SUSPENSIÓN DURANTE 3 MESES.

  12. NOVEDADES LEGISLATIVAS SUSPENDIDAS/APLAZADAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • PORCENTAJE PENSIÓN JUBILACIÓN . ART. 163.3 LGSS • Aplicación de coeficientes reductores: • Si para determinar la pensión hay que aplicar coeficientes reductores por edad, se aplicarán sobre el importe resultante de aplicar a la BR el porcentaje que corresponda por meses cotizados. En este caso, el tope máximo de pensión se reducirá un 0,25% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación a la edad reglamentaria. • BR x % ( meses cotizados ) x % (coeficiente reductor) = P < LM - ( 0,25% x nº trimestres) • DA 1ª RDL 29/12: SUSPENSIÓN DURANTE 3 MESES • COEFICIENTES REDUCTORES JUBILACIÓN ANTICIPADA Y AMPLIADORES POR RETRASO EN EDAD JUBILACIÓN . DA24 LEY 27/2011. • El Gobierno realizará un estudio relacionada con los coeficientes reductores de la pensión que se utilizan en la jubilación anticipada (art. 162 bis2 LGSS) y de los coeficientes amplificadores de pensión del art. 163 LGSS. • DA 1ª RDL 29/12: SUSPENSIÓN DURANTE 3 MESES

  13. NOVEDADES LEGISLATIVAS APLAZADAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • A partir de uno de enero de 2013 se extenderá la cobertura de contingencias profesionales a todos los regímenes del Sistema de Seguridad Social para los trabajadores que causen alta a partir de dicha fecha. • LA LEY 17/2012: ESTABLECE UN APLAZAMIENTO HASTA 2014. • COBERTURA CONTINGENCIAS PROFESIONALES DA 58ª LGSS ( Ley 27/2011)

  14. NOVEDADES LEGISLATIVAS APLAZADAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • PERMISO PATERNIDAD • La DF 18ª de la Ley de Presupuestos modifica lo establecido en Ley 9/2009 : • Se produce el aplazamiento de duración de 4 SEMANAS del permiso de paternidad por nacimiento, adopción o acogida al 01/01/2014.

  15. NOVEDADES LEGISLATIVAS APLAZADAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • PENSIÓN DE VIUDEDAD A FAVOR DE PENSIONISTAS CON 65 O MÁS AÑOS QUE NO PERCIBAN OTRA PRESACIÓN PÚBLICA • El Gobierno adoptará las medidas reglamentarias oportunas para que la cuantía de la pensión de viudedad equivalga al resultado de aplicar, sobre la respectiva base reguladora el 60%, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos: • Tener una edad igual o superior a 65 años. • No tener derecho a otra pensión pública. • No percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia. • Que los rendimientos o rentas percibidos, diferentes de los arriba señalados, no superen, en cómputo anual, el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad. • La aplicación del porcentaje señalado se llevará a cabo de forma progresiva en un plazo de 8 años, a partir de 01/01/2012. No obstante, aunque desarrollado por RD 1622/2011, su entrada en vigor ha sido aplazada por el RD-Ley 20/2011, de 30 de diciembre y nuevamente por la Ley de Presupuestos 2013.

  16. NOVEDADES LEGISLATIVAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • EMPLEADOS DE HOGAR • El RDL 29/2012 establece nuevos cambios en el Sistema Especial de Empleados de Hogar: • Nueva escala de cotización por tramos • Servicios por tiempo inferior a 60 HORAS mensuales por hogar familiar: podrá instar la afiliación el empleado de hogar y ser responsable él mismo de la cotización ( del empleador y empleado). • El empleador queda obligado a entregar al empleado, si ambas partes lo han acordado así, recibo de salarios y la aportación o cuota que le corresponda ingresar a la Seguridad Social por los días del mes en que haya estado a su servicio.

  17. OTRAS NOVEDADES LEGISLATIVAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • PROTECCIÓN FAMILIAR • La DA 28ª de la Ley de Presupuestos 2013 establece: • Incremento de las cuantías de las asignaciones económicas por hijo a cargo + 18 años e incapacitado. 65% ( 364,90 E) / 75% ( 547,40 E). • Se aumentan los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica. (*) Para aplicar el límite de ingresos establecido para las familias numerosas, es necesario que, además de tener reconocida esta condición por el organismo competente, tengan tres o más hijos comunes o menores acogidos a cargo.

  18. OTRAS NOVEDADES LEGISLATIVAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR • El RD 772/2011, de 3 junio: • El INSS asume competencias para la imposición de sanciones pecuniarias a empresarios y trabajadores por cuenta propia o asimilados, por comisión infracciones leves, graves y muy graves. • El INSS también tiene competencia en caso de infracciones de trabajadores, beneficiarios en caso de faltas leves, graves y muy graves. • La Ley 13/2012, de 26 diciembre del lucha contra el empleo irregular y fraude a la Seguridad Social, establece nuevas infracciones: • a) De empresarios: • Art. 22.6 LISOS: “ no entregar al trabajador en tiempo y forma, los documentos necesarios para la solicitud y tramitación de prestaciones, incluido el certificado de empresa, o la no transmisión de dicho certificado, en el caso de sujetos obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (…)” • Art. 22.9 LISOS: El INSS tiene competencia sancionadora en el caso de “dar ocupación, habiendo comunicado el alta en la SS, a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de pensiones o prestaciones, cuyo disfrute sea incompatible con el TCA”.

  19. OTRAS NOVEDADES LEGISLATIVAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR • No hay modificaciones nuevas en caso de infracciones de trabajadores, beneficiarios y solicitantes de prestaciones. • Modificaciones en materia de sanciones: • Art. 47.1 LISOS. Reforma técnica : se añade la referencia prestaciones a la referencia de sanciones • “ las infracciones leves se sancionarán con carácter general con la pérdida de la pensión o prestación durante un mes, las muy graves con pérdida de la pensión o prestación 6 meses…

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