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NOVEDADES LEGISLATIVAS 2013

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA. NOVEDADES LEGISLATIVAS 2013. COMPLEMENTOS A MÍNIMOS. COMPATIBILIDAD PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON TRABAJO: REQUISITO DE ESTAR AL CORRIENTE PAGO CUOTAS SUBSIDIO MAYORES 55 AÑOS OTRAS NOVEDADES: Jubilación anticipada autónomos.

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NOVEDADES LEGISLATIVAS 2013

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  1. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA NOVEDADES LEGISLATIVAS 2013 • COMPLEMENTOS A MÍNIMOS. • COMPATIBILIDAD PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON TRABAJO: • REQUISITO DE ESTAR AL CORRIENTE PAGO CUOTAS • SUBSIDIO MAYORES 55 AÑOS • OTRAS NOVEDADES: • Jubilación anticipada autónomos. • Anticipos cese actividad autónomos. • Porcentaje jubilación artículo 163.4 LGSS. • Coeficientes reductores edad jubilación. • OTRAS NOVEDADES

  2. COMPLEMENTOS A MÍNIMOS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • REQUISITOS: • RENTAS: ( RDL 5/13) . Vigor: 01/01/2013. • Los complementos a mínimos serán incompatibles con la percepción por parte del pensionista de rendimientos de trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto para estas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el art. 50 LGSS, cuando las mismas excedan de: • Límite 2013: 7.063,07 €/anuales: sin cónyuge a cargo • Límite 2013: 8.239,15 €/anuales: con cónyuge a cargo

  3. COMPLEMENTOS A MÍNIMOS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA NOTAS: SE SUPRIME LA PRESUNCIÓN DE INGRESOS DEL AÑO ANTERIOR PARA EL RECONOCIMIENTO DE MÍNIMOS. EFECTOS: HCJ 01/01/2013. Ahora, el pensionista debe declarar y comunicar al INSS los ingresos que va a percibir durante el año de percepción del complemento a mínimos, es decir, comunica la superación de ingresos / rentas en el momento en que tenga conocimiento. La NO comunicación de percepción de rentas superiores a los límites fijados o la falta de comunicación de variaciones en el estado civil del pensionista que afecte a los mínimos es constitutivo de infracción administrativa de acuerdo con la LISOS.

  4. COMPLEMENTOS A MÍNIMOS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • 2) Los mínimos se reconocen en función de la modalidad de convivencia y dependencia económica (con cónyuge a cargo, con cónyuge no a cargo, unipersonal) • Para el reconocimiento de mínimos con cónyuge a cargo: • El cónyuge del pensionista no será a su vez titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, estando comprendidas en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado: • - Esta incompatibilidad tiene efectos desde 01/01/2013. • - Se aplica con independencia del hecho causante real de la pensión.

  5. COMPLEMENTOS A MÍNIMOS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • 2. RESIDENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL. • No exportable para HCJ 01/01/2013. • Excepciones: • estancias extranjero < 90 días en el año natural • ó • estancias motivadas por causas de enfermedad • ACLARACIÓN: Aplicación normas internacionales (RRCC/CCBB y CMISS) • Países comunitarios: exportación de la prestación a los residentes de la UE, salvo las prestaciones no contributivas siempre que figuren en anexo X Reglamento 883/04. • Complementos por mínimos: tienen naturaleza no contributiva. • CCBB y CMISS: No recogen en su campo de aplicación las pensiones no contributivas. EXTINCIÓN del complemento con efectos día 1º mes siguiente • Si existe incumplimiento • LÍMITE COMPLEMENTO MÍNIMOS • Vigor para HCJ 01/01/2013. • El complemento a mínimos no podrá ser superior a la cuantía de las PNC. Mínimos = 100% PNC. (364,90 euros) • Si existe cónyuge a cargo del pensionista, el importe de los mínimos no podría ser superior a la cuantía correspondiente a las PNC para unidades económicas con dos beneficiarios. Mínimos = 170% PNC. ( 620,33 euros) • Excepciones: pensiones GI (no tiene límite) y pensiones orfandad con incremento viudedad, en este caso el límite se refiere a viudedad.

  6. COMPATIBILIDAD PENSIÓN JUBILACIÓN CON TRABAJO DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • NOVEDAD: JUBILACIÓN ACTIVA: En vigor desde 17/03/2013. • CONTINÚA EN VIGOR: JUBILACIÓN PARCIAL JUBILACIÓN FLEXIBLE: RD 1132/2002 COMPLEMENTARIEDAD INGRESOS CP CON INGRESOS ANUALES INFERIOR AL SMI COMPATIBILIDAD PENSIÓN JUBILACIÓN Y ACTIVIDAD CP DE COLEGIADOS PROFESIONALES CON ALTA EN MUTUALIDAD COMPATIBILIDADES EN EL ÁMBITO DE ACTIVIDADES AGRARIAS DESEMPEÑO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO JUBILADO FUNCIONES INHERENTES A TITULARIDAD DEL NEGOCIO

  7. COMPATIBILIDAD PENSIÓN JUBILACIÓN CON TRABAJO DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • JUBILACIÓN ACTIVA • EXCLUIDOS: • Trabajos o altos cargos en sector público: Los funcionarios del Régimen General también están excluidos. • CARACTERÍSTICAS: • Se aplica a todos los regímenes de la Seguridad Social, salvo Clases Pasivas, que se rige por su legislación específica. • REQUISITOS ( PARA EL TRABAJADOR) • Haber accedido a la jubilación una vez cumplida la edad ordinaria (art. 161.1.a LGSS) • El porcentaje de la BR en fecha del HC real será igual o superior al 100%. • Trabajo a tiempo completo o parcial y desarrollado en el sector privado. • REQUISITOS ( PARA LA EMPRESA) • Mantenimiento del empleo sin adoptar decisiones extintivas

  8. COMPATIBILIDAD PENSIÓN JUBILACIÓN CON TRABAJO DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • REQUISITOS DEL TRABAJADOR • EDAD: acreditar la edad legal de jubilación que en cada momento resulte de aplicación de acuerdo con el artículo 161.1.a LGSS. No se tienen en cuenta bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación. • Tener cubierto un período de cotización que , con lo años cotizados, permita tener derecho al 100% de la BR de la pensión. • Desarrollar un trabajo por CA o CP en el sector privado. • REQUISITOS DE LA EMPRESA • Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el percibo de una pensión de jubilación activa no podrá haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a la compatibilidad. Este límite afecta a: • - Decisiones extintivas producidas con posterioridad a 17/03/2013 • - Para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

  9. COMPATIBILIDAD PENSIÓN JUBILACIÓN CON TRABAJO DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • OBLIGACIONES DURANTE LA COMPATIBILIDAD ( CONTROL: ITYSS) • Durante la realización del trabajo CA o CP, los empresarios y trabajadores cotizarán a la Seguridad Social: • Únicamente por IT y por CP. • Si bien quedan sujetos a una cotización especial de solidaridad al 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuye: 6% a cargo del empresario y 2% a cargo del trabajador. • Mantenimiento del empleo durante la percepción de la compatibilidad, así la empresa está obligada a: • Mantener el nivel de empleo existente antes de iniciarse la compatibilidad. A este respecto: • Se tomará como referencia el promedio diario de los trabajadores de alta en la empresa en el período de 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empres en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio. Existen excepciones: despidos causas objetivos, muerte y jubilación empresario,etc..

  10. COMPATIBILIDAD PENSIÓN JUBILACIÓN CON TRABAJO DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • DERECHOS DURANTE LA COMPATIBILIDAD: CUANTÍA • El trabajador percibe el 50% de su pensión durante el período de compatibilidad, con independencia de la jornada laboral ( tiempo completo/parcial) que realice. • Durante la compatibilidad no se perciben complementos a mínimos , con independencia de los ingresos percibidos. • Durante la compatibilidad , se revalorizará la pensión en su integridad. El conjunto de la pensión y las revalorizaciones es el que se reducirá en un 50%. • Existen reglas para la concurrencia de pensiones. • El trabajador ostenta la condición de pensionista durante la compatibilidad

  11. JUBILACIÓN FLEXIBLE DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • JUBILACIÓN FLEXIBLE • La pensión debe estar reconocida, se compatibiliza la misma con un contrato a tiempo parcial. • Reducción de la cuantía de la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada • Reducción de la jornada entre un 25 % - 50 % desde 17/03/13 • Las cotizaciones durante la jubilación flexible producen efectos para mejorar la pensión una vez se cese en trabajo. • JUBILACION ACTIVA • Se reconoce en tramite inicial o a posteriori. • Se percibe el 50% cuantía de la pensión sin mínimos • Las cotizaciones ( IT y CP ) no producen ningún efecto sobre la pensión de jubilación.

  12. COMPLEMENTARIEDAD DE INGRESOS CON PENSIÓNDE JUBILACIÓN DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • ARTÍCULO 165.4 LGSS • Desde el 02/08/2011, la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI en cómputo anual. ( 6.775,65 euros) • Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social. • La suspensión o no de la pensión, queda supeditada a la decisión de la TGSS sobre el alta o no en el RETA.

  13. ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA DESARROLLADA POR PROFESIONALES COLEGIADOS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • ORDEN 1362/2011 ( efectos 01/07/2011) estableció que el régimen de incompatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo del pensionista se aplicase al ejercicio de una actividad por cuenta propia de los profesionales colegiados que no estuviesen obligados a estar de alta en RETA, si bien se seguía manteniendo la compatibilidad: • Pensión de jubilación compatible con el ejercicio de la actividad por cuenta del profesional colegiado con anterioridad a 01/07/2011. • Cuando se hubiera cumplido 65 años con anterioridad a 01/07/2011. • LEY 27/2011 ( efectos 02/08/2011)estableció que se aplicase el régimen vigente con anterioridad a la Orden 1362/11 hasta que no se produjese la regulación legal de la compatibilidad entre pensión y trabajo.

  14. SENTENCIA DEL TC61/2013 :DA 7º LGSS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA DA 7.1º LGSS : fórmula de cálculo para hallar el período de carencia exigible para causar derecho a las prestaciones de aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo es a tiempo parcial , o incluso de carácter fijo discontinuo. • EXISTENCIA DE VACÍO LEGAL : INSTRUCCIONES PROVISONALES

  15. REQUISITO DE ESTAR AL CORRIENTE PAGO CUOTAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • DISPOSICIÓN ADICIONAL 39 LGSS • A efectos de reconocimiento del derecho a una pensión, las cotizaciones correspondientes al mes del hecho causante de la pensión y a los meses previos a aquel, cuyo ingreso aun no conste como tal en los sistemas de información de la Seguridad Social , se presumirán ingresadas sin necesidad de que el interesado lo tenga que acreditar documentalmente. • En estos supuestos, el INSS revisará, con periodicidad anual, todas las pensiones reconocidas durante el ejercicio inmediato anterior bajo la presunción de situación de estar al corriente para verificar el ingreso puntual y efectivo de esas cotizaciones. En caso contrario, se procederá de inmediato a la suspensión de la pensión , aplicándose las mensualidades retenidas a la amortización de las cuotas adeudadas hasta su total extinción , rehabilitándose el pago de la pensión a partir de ese momento. • Solo se aplicará esta regla si el trabajador acredita el período mínimo de cotización exigido, sin computar a estos efectos el período de tres meses mencionado.

  16. SUBSIDIO DE DESEMPLEO DE MAYORES DE 55 AÑOS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • REQUISITO DE CARENCIA DE RENTAS • “Los trabajadores mayores de 55 años , aun cuando no tengan responsabilidades familiares , se encuentren en alguno de los supuestos art 215.1 LGSS, hayan cotizado a desempleo al menos durante 6 años y acrediten , al tiempo de la solicitud, los requisitos ( salvo edad) para acceder a la jubilación contributiva .” • Además, aunque el solicitante del subsidio carezca de rentas, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras. • En vigor desde 17/03/2013. • Preferencia en políticas activas de empleo para mayores de 55 años : agotamiento del subsidio o no tener derecho

  17. PROGRAMAS DE FORMACIÓN VINCULADOS A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS O DE FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • RD 1493/2011: • Establece los términos y condiciones de inclusión en el RG de las personas participantes en programas de formación. • Quienes a 1 noviembre de 2011 cumplían las condiciones , se incluyeron en el RG , y además , estos participantes podían suscribir un convenio especial para los períodos de formación ya realizados. • RDL 5/2013 : modifica alguna de las condiciones de los convenios especiales: • la solicitud de convenio se podrá formular hasta 31.12.2014. • una vez calculado por la TGSS el importe total de cotización a ingresar por el convenio, su abono se puede realizar mediante pago único o mediante pago fraccionado en un número de mensualidades igual al triple ( antes doble) de aquéllas por las que se formalizase el contrato.

  18. INCAPACIDAD PERMANENTEMODIFICACIONES LEY 27/2011 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • BASE REGULADORA: (Vigor: 01/01/2013) • Adecúa la forma de cálculo para determinar la base reguladora de la IP, la novedad consiste en que esta referencia concreta a los 65 años, se sustituye por la de años que le restan al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. Es precio, por tanto, recurrir a la aplicación paulatina de la edad de jubilación prevista en al nueva disp. transitoria 20º de la Ley. • En lo que se refiera a la integración de lagunas por los períodos en los que el trabajador no tuvo obligación de cotizar se actuará de acuerdo con lo indicado para la pensión de jubilación.

  19. INCAPACIDAD PERMANENTE DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • COMPATIBILIDADES /INCOMPATIBILIDADES(Vigor: 01/01/2013) • En caso de IP total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total . • A partir de la edad de acceso a la jubilación, la pensión de IPA y GI será incompatible con un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión en algún régimen del Sistema, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva (01/01/2014). • Lesiones permanentes no invalidantes.- La Ley 27/11, recoge que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social procederá a actualizar los importes, según baremo, de las lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de contingencias profesionales, reconocidas por la Seguridad Social. • Nueva Orden 66/2013. (Vigor: 01/01/2013)

  20. OTRAS NOVEDADES LEGISLATIVAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA PARA TARBAJADORES AUTÓNOMOS. DA 34ª Ley 27/2011. • El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un estudio relativo a un sistema específico de jubilación parcial a los 62 años, a favor de autónomos que cesen en su negocio o lo traspasen a otra persona a la que deban formar. • DA 1ª RDL 29/2012: SUSPENSIÓN DURANTE 3 MESES • ANTICIPOS CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS. DA 27ª Ley 27/2011 • El Gobierno, en función de los resultados en un año de vigencia del cese de actividad de autónomos, realizará estudios sobre la posibilidad de quienes se encuentren en situación de cese de actividad puedan acceder a la jubilación anticipada a los 61 años. • DA 1ª RDL 29/2012: SUSPENSIÓN DURANTE 3 MESES. DEROGADO DEROGADO

  21. OTRAS NOVEDADES LEGISLATIVAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • COEFICIENTES REDUCTORES JUBILACIÓN ANTICIPADA Y AMPLIADORES POR RETRASO EN EDAD JUBILACIÓN . DA24 LEY 27/2011. • El Gobierno realizará un estudio relacionada con los coeficientes reductores de la pensión que se utilizan en la jubilación anticipada (art. 162 bis2 LGSS) y de los coeficientes amplificadores de pensión del art. 163 LGSS. • DA 1ª RDL 29/12: SUSPENSIÓN DURANTE 3 MESES • COEFICIENTE REDUCTOR DEL TOPE EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA .ART 163.3 Y 4 LGSS • En las pensiones de jubilación anticipada a las que se les aplica coeficiente reductor por anticipación de la edad, si aplicado éste, la pensión inicial está topada por aplicación del límite máximo, se aplica sobre la cuantía de la pensión máxima topada un coeficiente reductor del 0,50% por cada trimestre o fracción de anticipación de la edad del titular. • La reducción por este coeficiente trimestral de las pensiones anticipadas no se aplica a : • Mutualistas • Jubilación anticipada con bonificación de edad por trabajos penosos, tóxicos,… • Jubilación anticipada de personas con discapacidad DEROGADO

  22. NOVEDADES LEGISLATIVAS APLAZADAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • A partir de uno de enero de 2013 se extenderá la cobertura de contingencias profesionales a todos los regímenes del Sistema de Seguridad Social para los trabajadores que causen alta a partir de dicha fecha. • LA LEY 17/2012: ESTABLECE UN APLAZAMIENTO HASTA 2014. • COBERTURA CONTINGENCIAS PROFESIONALES DA 58ª LGSS ( Ley 27/2011)

  23. NOVEDADES LEGISLATIVAS APLAZADAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • PERMISO PATERNIDAD • La DF 18ª de la Ley de Presupuestos modifica lo establecido en Ley 9/2009 : • Se produce el aplazamiento de duración de 4 SEMANAS del permiso de paternidad por nacimiento, adopción o acogida al 01/01/2014.

  24. NOVEDADES LEGISLATIVAS APLAZADAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • PENSIÓN DE VIUDEDAD A FAVOR DE PENSIONISTAS CON 65 O MÁS AÑOS QUE NO PERCIBAN OTRA PRESACIÓN PÚBLICA • El Gobierno adoptará las medidas reglamentarias oportunas para que la cuantía de la pensión de viudedad equivalga al resultado de aplicar, sobre la respectiva base reguladora el 60%, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos: • Tener una edad igual o superior a 65 años. • No tener derecho a otra pensión pública. • No percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia. • Que los rendimientos o rentas percibidos, diferentes de los arriba señalados, no superen, en cómputo anual, el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad. • La aplicación del porcentaje señalado se llevará a cabo de forma progresiva en un plazo de 8 años, a partir de 01/01/2012. No obstante, aunque desarrollado por RD 1622/2011, su entrada en vigor ha sido aplazada por el RD-Ley 20/2011, de 30 de diciembre y nuevamente por la Ley de Presupuestos 2013.

  25. ORFANDAD • PERÍODO TRANSITORIO DE ORFANDAD CUANDO SOBREVIVA UNO DE LOS PROGENITORES: • El huérfano percibirá pensión hasta los 21 años en cualquier caso. • Si el huérfano no trabajo o sus ingresos son inferiores al SMI, percibirá pensión : • durante el año 2013, hasta los 24 años • durante el año 2014, hasta los 25 años o inicio del curso escolar siguiente. • Si el huerfano tiene una discapacidad en grado => 33% percibira la pension hasta los 25 años sin periodo transitorio.

  26. NOVEDADES MUERTE Y SUPERVIVENCIA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA Pensión de viudedad en supuesto de separación judicial o divorcio anterior a 01-01-2008. Tendrán derecho a la pensión de viudedad, las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 01-01-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos en la disposición transitoria 18ª (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que se trate de personas: 􀀹 con 65 o más años, 􀀹 no tengan derecho a otra pensión pública y 􀀹 la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años. Esta norma entra en vigor el 1 de enero de 2013.

  27. NOVEDADES LEGISLATIVAS APLAZADAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • EMPLEADOS DE HOGAR • El RDL 29/2012 establece nuevos cambios en el Sistema Especial de Empleados de Hogar: • Nueva escala de cotización por tramos • Servicios por tiempo inferior a 60 HORAS mensuales por hogar familiar: podrá instar la afiliación el empleado de hogar y ser responsable él mismo de la cotización ( del empleador y empleado).

  28. OTRAS NOVEDADES LEGISLATIVAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • PROTECCIÓN FAMILIAR • La DA 28ª de la Ley de Presupuestos 2013 establece: • Incremento de las cuantías de las asignaciones económicas por hijo a cargo + 18 años e incapacitado. • Se aumentan los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica. (*) Para aplicar el límite de ingresos establecido para las familias numerosas, es necesario que, además de tener reconocida esta condición por el organismo competente, tengan tres o más hijos comunes o menores acogidos a cargo.

  29. OTRAS NOVEDADES LEGISLATIVAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR • El RD 772/2011, de 3 junio: • El INSS asume competencias para la imposición de sanciones pecuniarias a empresarios y trabajadores por cuenta propia o asimilados, por comisión infracciones leves, graves y muy graves. • El INSS también tiene competencia en caso de infracciones de trabajadores, beneficiarios en caso de faltas leves, graves y muy graves. • La Ley 13/2012, de 26 diciembre del lucha contra el empleo irregular y fraude a la Seguridad Social, establece nuevas infracciones: • a) De empresarios: • Art. 22.6 LISOS: “ no entregar al trabajador en tiempo y forma, los documentos necesarios para la solicitud y tramitación de prestaciones, incluido el certificado de empresa, o la no transmisión de dicho certificado, en el caso de sujetos obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (…)” • Art. 22.9 LISOS: El INSS tiene competencia sancionadora en el caso de “dar ocupación, habiendo comunicado el alta en la SS, a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de pensiones o prestaciones, cuyo disfrute sea incompatible con el TCA”.

  30. OTRAS NOVEDADES LEGISLATIVAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR • No hay modificaciones nuevas en caso de infracciones de trabajadores, beneficiarios y solicitantes de prestaciones. • Modificaciones en materia de sanciones: • Art. 47.1 LISOS. Reforma técnica.

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