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Ley General de Contabilidad Gubernamental (31 de diciembre 2008) MTRO: JOSE MANUEL FLORES RAMOS

Ley General de Contabilidad Gubernamental (31 de diciembre 2008) MTRO: JOSE MANUEL FLORES RAMOS manuelfr@economia.unam.mx. El Concepto de Contabilidad Gubernamental Antecedentes de la Contabilidad Gubernamental Reforma Constitucional (DOF 7 de Mayo de 2008)

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Ley General de Contabilidad Gubernamental (31 de diciembre 2008) MTRO: JOSE MANUEL FLORES RAMOS

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  1. Ley General de Contabilidad Gubernamental (31 de diciembre 2008) MTRO: JOSE MANUEL FLORES RAMOS manuelfr@economia.unam.mx

  2. El Concepto de Contabilidad Gubernamental Antecedentes de la Contabilidad Gubernamental Reforma Constitucional (DOF 7 de Mayo de 2008) Postulados básicos de la Contabilidad Gubernamental Análisis de la Ley General de Contabilidad Gubernamental Temario

  3. El Concepto de Contabilidad Gubernamental

  4. DEFINICIÓN DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL • Con la finalidad de lograr una conceptualización adecuada del sistema de • contabilidad gubernamental, se toman en consideración los elementos principales • que se manejan e inciden en toda la Administración Pública, obteniendo de esta • manera las definiciones siguientes: • La Contabilidad Gubernamental es la técnica que registran sistemáticamente las • Operaciones que realizan las Dependencias y Entidades de la Administración • Pública Federal, así como los sucesos económicos identificables y cuantificables • que le afecten, con el objeto de general información financiera, presupuestal, • programática y económica que facilite a los usuarios la toma de decisiones. (SPP) • La Contabilidad Gubernamental es la disciplina que se ocupa de la economía de la • Hacienda Pública, cuyas operaciones estudian en su conjunto y en detalle a los • efectos de formar y perfeccionar por vía racional y experimental la doctrina • administrativa de la misma. (PROFESOR BAYETO)

  5. La Contabilidad Gubernamental permite medir y registrar en términos monetarios las operaciones, programas y actividades llevadas a cabo por el Estado, sus Entidades y Organismos componentes. • (INSTITUTO LATINOAMERICANO DE CIENCIAS FISCALIZADORAS) • La Contabilidad Gubernamental es una disciplina que es parte de la contabilidad, de la que se extraen sus principios y preceptos, a veces adaptándolos, para prescribir una serie de técnicas destinándolas a captar, clasificar, registra, resumir, comunicar, e interpretar la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Estado, implementando un sistema de información de las Organizaciones Públicas y enmarcándose en una estructura Legal predefinida. • (ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE PRESUPUESTO PÚBLICO)de DEFINICIÓN

  6. En síntesis la CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ES UN SISTEMA DE REGISTRO QUE PROCESA: EVENTOS ECONÓMICOS PRESUPUESTARIOS Y FINANCIEROS DE LOS ENTES PÚBLICOS. En tal sentido los informes y estados financieros deben elaborarse de acuerdo con las prácticas, métodos, procedimientos, reglas particulares y generales, y las disposiciones legales, con el propósito de generar información que tenga validez y relevancia en los ámbitos de gobierno federal, que sea confiable y pueda ser comparada, que responda a las necesidades y requisitos de la rendición de cuentas y la fiscalización, y que aporte certeza y transparencia a la gestión financiera gubernamental.

  7. ANTECEDENTES DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

  8. ANTECEDENTES 1. De 1821 a 1880, que comprende el periodo más prolongado de inestabilidad de la Hacienda Pública, en la que se logran implantar las principales disposiciones legales, y se incorporan los avances de las instituciones juaristas. La contabilidad no se llevó bajo un método homogéneo; por lo cual, se estudiaron nuevos sistemas que cumplen con los requerimientos de información para el Gobierno Federal. 2. De 1881 a 1910, periodo en el que se estabilizan las instituciones se asientan las bases de la centralización de la Administración Pública, y de la elaboración de la Cuenta Pública por parte de los Ministros de Hacienda. (LIMANTOUR Y MATIAS ROMERO) 3. De 1910 a 1935, período que se ve afectado por la Revolución Mexicana, en sus primeros años se instala el Departamento de Contabilidad y Glosa, funcionando hasta el 25 de diciembre de 1917; también se promulga la Ley Secretarías de Estado, creándose el Departamento de Contraloría en 1918, se expidió su propia Ley de funcionamiento, dependiendo de la Secretaría de Hacienda; así es como durante su vida institucional estableció los sistemas de contabilidad glosa, fiscalización y control previo, con el propósito de mantener los ingresos y egresos federales en los límites de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

  9. ANTECEDENTES 4. De 1935 a 1976, corresponde a un período estable y moderno, con la formación el 10 de enero de 1935 de la Contaduría de la Federación, expidiéndose la Ley que regula el Funcionamiento de la contabilidad, el presupuesto de egresos, el manejo de fondos públicos, y la inspección fiscal, a cargo de la Cámara de Diputados; creándose la Dirección de Inspección fiscal. Durante este período opero un Sistema Centralizado la Contaduría de la Federación ejerció sus funciones de contabilidad y glosa bajo un Sistema que consistió en llevar en una sola entidad la Contabilidad del Gobierno Federal. La información se recibía mensualmente a través de los Resúmenes de Operaciones de Caja elaborados por los manejadores de Fondos, Bienes y Valores, una vez que las operaciones eran pagadas. 5. De 1977 a 1985, como consecuencia de la Reforma Administrativa, la contabilidad se descentraliza, asignando la función de la Contaduría de la Federación a la Secretaría de Programación y Presupuesto, donde se crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental; se promulga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto, Público Federal, y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las que producen un cambio significativo en el funcionamiento de la Contabilidad de la Administración Pública.

  10. . Sistema Descentralizado. Como eje de la reforma administrativa se creó la Secretaría de Programación y Presupuesto, órgano rector de la Contabilidad Gubernamental, quien además de diseñar un sistema descentralizado de registro contable para el Sector Público, fue responsable de normar todas aquellas actividades relacionadas con esta materia, consolidar los estados financieros derivados de las contabilidades de las entidades comprendida en el Presupuesto de Egresos de la Federación y formular la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Así, en 1977 se instituyó el Sistema Descentralizado de Contabilidad para registrar las operaciones financieras y presupuestarias, conformado por cuatro subsistemas: Ingresos, Egresos, Deuda Pública y Fondos Federales. ANTECEDENTES

  11. ANTECEDENTES • SISTEMA INTEGRAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL. • El Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental se creó en 1985, en la que cada Secretaría de Estado lleva su contabilidad e informó mensualmente, hasta 1992, a la Secretaría de Programación y Presupuesto • De Febrero de 1992 a la fecha, a la de Hacienda y Crédito Público. Se integra por cuatro Subsistemas: Egresos, Recaudación, Deuda Pública y Fondos Federales, tiene como característica principal la creación de las Cuentas de Enlace. • PRIMERA CONVENCIÓN NACIONALHACENDARIA (2004) • Objetivo General en materia de armonización: Configurar un Sistema Nacional de Transparencia, Fiscalización y Rendición de Cuentas. • Acuerdo 299.- Armonizar y modernizar los sistemas de información contables para los tres ámbitos de gobierno, donde se contemplen: • marcos jurídicos similares, principios y normas contables comunes, sistemas de administración financiera, registro contable y modelos de información de cuentas compatibles, para propiciar el control, evaluación y fiscalización concurrentes

  12. El 30 de marzo de 2006 entra en vigor la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, donde se establece un mandato inédito, la valuación del patrimonio del estado; esta disposición, para la contabilidad del Gobierno Federal significa reconocer y valorar todos los derechos y obligaciones reales y virtuales, efectivos y contingentes que el propio marco de potestades conferidas les impone a los entes públicos o que resultan de su ejercicio, y requiere de ella, el suministro de información eficiente y oportuna, acorde con los requisitos de transparencia y de rendición de cuentas. • Es por ello que la SHCP se dio a la tarea de modernizar el sistema contable gubernamental existente, y a partir del año de 2008, entra en vigor la nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental, y por tanto el nuevo esquema contable gubernamental, el cual mantiene como base, el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental. SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

  13. LA REFORMA HACENDARIA REFORMA CONSTITUCIONAL (DOF 7 DE MAYO DE 2008)

  14. DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO Artículo 73. .- Armonización contable I. a XXVII. ... XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional; XXIX. a XXX. ... REFORMA HACENDARIAREFORMA CONSTITUCIONAL DOF 7 DE MAYO DE 2008

  15. I. a III. ... IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos. • Parráfos Quinto, sexto y septimopárrafos.- (Se derogan) Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven; Facultades de la Cámara de Diputados: Artículo 74. Aprobar Erogaciones plurianuales para proyectos de infraestructura.

  16. ARTÍCULO 74. FACULTADES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS: REVISAR LA CUENTA PUBLICA VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos delos programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.

  17. ARTÍCULO 74. FACULTADES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS: REVISAR LA CUENTA PUBLICA La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública. La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo. La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización; VII. a VIII. ...

  18. Artículo 79. ... La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad , imparcialidad y confiabilidad... I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley. También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos,mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. Artículo 79. Facultades y obligaciones de la ASF. Principios de Fiscalización, fiscalización de los entes públicos que ejerzan recursos

  19. Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la Ley. Sin perjuicio del principio de anualidad, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la entidad de fiscalización superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión. Artículo 79. Facultades y obligaciones de la ASF. Revisar de manera casuística ejercicios anteriores

  20. Asimismo, sin perjuicio del principio de posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la Ley, derivado de denuncias, podrá requerir a las entidades fiscalizadas que procedan a la revisión, durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la Ley, se impondrán las sanciones previstas en la misma. La entidad de fiscalización superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, fincará las responsabilidades correspondientes o promoverá otras responsabilidades ante las autoridades competentes; Artículo 79. Facultades y obligaciones de la ASF. Revisar de manera casuística ejercicios fiscalizados por denuncias.

  21. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de su presentación, el cual se someterá a la consideración del pleno de dicha Cámara y tendrá carácter público. Dentro de dicho informe se incluirán las auditorías practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas a que se refiere la fracción anterior y a la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación que incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas. Artículo 79. Facultades y obligaciones de la ASF. Entrega de informe de la revisión de la cuenta Pública.

  22. Para tal efecto, de manera previa a la presentación del informe del resultado se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la entidad de fiscalización superior de la Federación para la elaboración del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública. El titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado a la Cámara de Diputados el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley. Artículo 79. Facultades y obligaciones de la ASF. Envío de resultados, recomendaciones y acciones promovidas

  23. Para tal efecto, de manera previa a la presentación del informe del resultado se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la entidad de fiscalización superior de la Federación para la elaboración del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública. El titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado a la Cámara de Diputados el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley. Artículo 79. Facultades y obligaciones de la ASF. Envío de resultados, recomendaciones y acciones promovidas

  24. La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En el caso de las recomendaciones al desempeño las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la entidad de fiscalización superior de la Federación las mejoras realizadas o, en su caso, justificar su improcedencia. La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan lasobservaciones, recomendaciones y acciones promovidas.... Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley. Asimismo, los servidores públicos federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, Artículo 79. Facultades y obligaciones de la ASF. Envío de resultados, recomendaciones y acciones promovidas

  25. La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda el informe del resultado a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición; III. ... IV. ... Las sanciones y demás resoluciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación podrán ser impugnadas por las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores públicos afectados adscritos a las mismas, ante la propia entidad de fiscalización o ante los tribunales a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-H de esta Constitución conforme a lo previsto en la Ley….

  26. Artículo 116. ... I ... II ... Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad. El titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades. III a VII.... Artículo 116.- Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización

  27. A) y B) ... C) ... BASE PRIMERA. ... I a IV... V... a) y b) ... c) Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de la entidad de fiscalización del Distrito Federal de la Asamblea Legislativa, conforme a los criterios establecidos en la fracción VI del artículo 74, en lo que sean aplicables. El titular de la entidad de fiscalización del Distrito Federal será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades. Artículo 122. –Facultades de la Entidad de fiscalización del Distrito Federal de la Asamblea Legislativa y forma de elección de su titular

  28. d) ... e) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Artículo 122. ...

  29. Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79…. • El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo • y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo… Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

  30. PRIMERO. … SEGUNDO. El Congreso de la Unión, así como las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal, deberán aprobar las leyes y, en su caso, las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, salvo en el caso de lo dispuesto en el artículo 74, fracción IV constitucional. TERCERO. Las fechas aplicables para la presentación de la Cuenta Pública y el informe del resultado sobre su revisión, entrarán en vigor a partir de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2008. CUARTO. Las Cuentas Públicas anteriores a la correspondiente al ejercicio fiscal 2008 se sujetarán a lo siguiente: I. La Cámara de Diputados, dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, deberá concluir la revisión de las Cuentas Públicas correspondientes a los ejercicios fiscales 2002, 2003, 2004 y 2005. II. Las Cuentas Públicas correspondientes a los ejercicios fiscales 2006 y 2007 serán revisadas en los términos de las disposiciones aplicables en la materia antes de la entrada en vigor de este Decreto. III. La Cámara de Diputados deberá concluir la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 2006 durante el año 2008. IV. La Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2007 será presentada a más tardar el 15 de mayo de 2008, el informe del resultado el 15 de marzo de 2009 y su revisión deberá concluir en 2009. TRANSITORIOS

  31. Mejorar la eficiencia del gasto y la rendición de cuentas: 1. Homologar la contabilidad gubernamental en los tres órdenes de gobierno conforme a mejores prácticas internacionales. 2. Mejorar la transparencia con que los entes públicos elaboran la información financiera, presupuestaria y patrimonial. 3. Contar con datos comparables. 4. Fortalecer y facilitar las funciones de fiscalización de los órganos de los diferentes niveles de gobierno. MOTIVACIÓN DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA LA ARMONIZACION

  32. 1. Criterios y líneas generales para el registro contable y para la emisión de información contable y de Cuenta Pública. 2. Marco normativo flexible 3. Registro y valuación del patrimonio del Estado. 4. Modelo contable promotor de mejores prácticas nacionales e internacionales. Principales características de la Ley aprobada 5. Considera el devengado contable como base para el registro. 6. Establece el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos. 7. Exige la aplicación de postulados básicos. 8. Determina la información mínima que integra la cuenta pública 9. Relaciona información presupuestaria y programática con los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional y Estatal. 10. Establece que las cuentas públicas deberán contener resultados de la evaluación del desempeño. LEY GENERAL DE CONTABILIDADGUBERNAMENTALDecreto DOF 31 de diciembre de 2008 en vigor el 1 de enero de 2009.

  33. VENTAJAS DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE 1. Posibilita la comparabilidad de la información contable. 2. Es la base de un lenguaje financiero común entre gobiernos. 3. Propicia uniformidad de estructuras de cuentas públicas. 4. Facilita la fiscalización. 5. Permite a la sociedad acceder a la información pública 6. Favorece el acceso a los mercados financieros PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA LEY:LEY GENERAL DE CONTABILIDADGUBERNAMENTAL

  34. POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

  35. OBJETIVO La aplicación y observancia de los Postulados en el registro contable, patrimonial y presupuestario de las operaciones; así como, en la preparación de informes, hace posible obtener información que por sus características de oportunidad, confiabilidad y comparabilidad, resulta una verdadera base para la toma de decisiones. POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 35

  36. DEFINICIÓN: Los postulados básicos representan el marco de referencia para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables, así como organizar y mantener una efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz en forma clara y concisa, en este sentido, se constituyen en el sustento técnico de la Contabilidad Gubernamental. POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 36

  37. PRINCIPIOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

  38. COMPARATIVO ENTRE LOS POSTULADOS BÁSICOS GUBERNAMENTALES Y CINIF PBCG PBCP ENTE PÚBLICO Se considera Ente a toda dependencia o entidad gubernamental, plenamente identificable, que ha sido creada por mandato Constitucional, Ley o Decreto. ENTIDAD ECONÓMICA La entidad económica es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros, conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada.

  39. COMPARATIVO ENTRE LOS POSTULADOS BÁSICOS GUBERNAMENTALES Y CINIF PBCG PBCP EXISTENCIA PERMANENTE El ente público tiene existencia permanente, salvo modificación posterior al mandato Constitucional, Ley o Decreto que lo creó, en los que se especifique lo contrario. NEGOCIO EN MARCHA La entidad se presume en existencia permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario por lo que las cifras en el sistema de información contable, representan valores sistemáticamente obtenidos, con base en las NIF. En tanto prevalezcan dichas condiciones, no deben determinarse valores estimados provenientes de la disposición o liquidación del conjunto de los activos netos de la entidad. 39

  40. COMPARATIVO ENTRE LOS POSTULADOS BÁSICOS GUBERNAMENTALES Y CINIF PBCG PBCP PERIODO CONTABLE La vida del ente público se divide en períodos uniformes de un año calendario, para efectos del registro de sus operaciones y de rendición de cuentas. Concepto implícito en el postulado de devengación contable. 40

  41. PBCG REVELACIÓN SUFICIENTE Los estados financieros deben incluir la información suficiente para mostrar amplia y claramente los resultados y la situación financiera del ente público, sustentada en la contabilización de cada una de las transacciones en términos brutos con base en la documentación contable original que las respalde y cumpliendo con las características cualitativas que se requiere. COMPARATIVO ENTRE LOS POSTULADOS BÁSICOS GUBERNAMENTALES Y CINIF PBCP Asociado a las característica cualitativa de confiabilidad. 41

  42. PBCG IMPORTANCIA RELATIVA Los estados contables, presupuestales y patrimoniales, deben mostrar todas las partidas y elementos que son de importancia para tomar decisiones, efectuar evaluaciones y rendir cuentas. COMPARATIVO ENTRE LOS POSTULADOS BÁSICOS GUBERNAMENTALES Y CINIF PBCP Asociado a las característica cualitativa de relevancia. 42

  43. PBCG COMPARATIVO ENTRE LOS POSTULADOS BÁSICOS GUBERNAMENTALES Y CINIF PBCP BASE EN DEVENGADO La contabilización de las transacciones de gasto se reconocerán conforma a la fecha de su realización, independientemente de su pago; las de ingresos cuando se realicen efectivamente y/o se registren en los activos correspondientes cuando exista jurídicamente el derecho de cobro. DEVENGACIÓN CONTABLE Los efectos derivados de las transacciones que lleva una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y otros eventos que la han afectado económicamente, deben reconocer contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables. 43

  44. COMPARATIVOENTRE LOS POSTULADOS BÁSICOS GUBERNAMENTALES Y CINIF PBCG PBCP CUANTIFICACIÓN EN TÉRMINOS MONETARIOS Los derechos, obligaciones y en general las transacciones o transferencias patrimoniales que realiza el ente público, se registran en moneda nacional. COSTO HISTÓRICO. Los derechos, obligaciones y transformaciones patrimoniales se deben registrar reconociendo el importe inicial conforme a la documentación comprobatoria y justificativa que los respalde, identificando claramente los diferentes componentes que los integran. VALUACIÓN Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos. 44

  45. COMPARATIVO ENTRE LOS POSTULADOS BÁSICOS GUBERNAMENTALES Y CINIF PBCG PBCP DUALIDAD ECONÓMICA El ente público debe reconocer en la contabilidad la representación dual de las transacciones, aplicando la teoría del cargo y del abono, conforme a los derechos y obligaciones, ya sean derivados de los presupuestos públicos, así como de aquéllos de origen patrimonial y no presupuestarios. DUALIDAD ECONÓMICA La estructura financiera de una entidad económica está constituida por los recursos de los que dispone para la consecución de sus fines y por las fuentes para obtener dichos recursos, ya sean propias o ajenas. 45

  46. COMPARATIVO ENTRE LOS POSTULADOS BÁSICOS GUBERNAMENTALES Y CINIF PBCG PBCP CONSISTENCIA Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la sustancia económica de las operaciones para conocer su evaluación mediante la comparación de los estados financieros de éste, o su posición con otros entes económicos. CONSISTENCIA Ante la existencia de operaciones similares en una entidad, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones. 46

  47. COMPARATIVO ENTRE LOS POSTULADOS BÁSICOS GUBERNAMENTALES Y CINIF PBCG PBCP ASOCIACIÓN DE COSTOS Y GASTOS CON INGRESOS Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen. 47

  48. PBCB SUSTANCIA ECONÓMICA La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad. COMPARATIVO ENTRE LOS POSTULADOS BÁSICOS GUBERNAMENTALES Y CINIF PBCG 48

  49. COMPARATIVO ENTRE LOS POSTULADOS BÁSICOS GUBERNAMENTALES Y CINIF PBCG CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES El ente debe observar las disposiciones legales que le sean aplicables en toda transacción, en su registro y en general, en cualquier aspecto relacionado con el sistema contable y presupuestario. CONTROL PRESUPUESTARIO El registro presupuestario de la ejecución del ingreso y del ejercicio del gasto en entes públicos se deben reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con los objetivos determinados. INTEGRACIÓN DE INFORMACIÓN La información de los diferentes entes públicos, se integrará en la contabilidad, en los mismos términos que se presentan en el Decreto del Presupuesto de Egresos y en la Ley de Ingresos de la Federación. PBCP 49

  50. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL "DECRETO TÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO DE LA RECTORÍA DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE CAPÍTULO I DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE CAPÍTULO II DEL SECRETARIO TÉCNICO CAPÍTULO III DEL COMITÉ CONSULTIVO CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE DISPOSICIONES Y PARA EL SEGUIMIENTO DE SU CUMPLIMIENTO TÍTULO TERCERO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CAPÍTULO I DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CAPÍTULO II DEL REGISTRO PATRIMONIAL CAPÍTULO III DEL REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES TÍTULO CUARTO DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y LA CUENTA PÚBLICA CAPÍTULO I DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL CAPÍTULO II DEL CONTENIDO DE LA CUENTA PÚBLICA TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO

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