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RÉGIMEN INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS

RÉGIMEN INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS. EXISTENCIA, ESTADO, CAPACIDAD, PATRIA POTESTAD, TUTELA, CURATELA. CASOS JURISPRUDENCIALES. FUENTE INTERNA E INTERNACIONAL. AUXILIO JURIDICO EN PROTECCIÓN DE MENORES. La existencia de la persona es el presupuesto del estado y la capacidad

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RÉGIMEN INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS

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Presentation Transcript


  1. RÉGIMEN INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  2. EXISTENCIA, ESTADO, CAPACIDAD, PATRIA POTESTAD, TUTELA, CURATELA. CASOS JURISPRUDENCIALES. FUENTE INTERNA E INTERNACIONAL.AUXILIO JURIDICO EN PROTECCIÓN DE MENORES Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  3. La existencia de la persona es el presupuesto del estado y la capacidad • Interesa la existencia en su comienzo y fin (hoy influyen los avances científicos de las ciencias médicas, de la bioética y los valores de cada comunidad) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  4. EXISTENCIA • DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE COMIENZA LA EXISTENCIA DE LA PERSONA ES UN PROBLEMA JURIDICO QUE TIENE DIVERSO TRATAMIENTO EN EL DERECHO COMPARADO Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  5. EXISTENCIA • ARGENTINA (FUENTE INTERNA): La existencia comienza desde la concepción en el seno materno • A partir de ese momento puede adquirir derechos que quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos nacen con vida, aunque fuera por unos instantes después de estar separados de su madre (arts.70 y 74 CC) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  6. Argentina: condición resolutoria • Otros países: • 1) teoría de la vitalidad • 2) teoría de la viabilidad +Anteproyecto: la existencia comienza con la concepción en el seno materno o con la implantación del embrión extracorpóreo…. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  7. EXISTENCIA • PROPUESTAS ACTUALES: “desde la concepción en el seno materno o desde la implantación del embrión en éste si hubiera sido fecundado en forma extracorpórea…” • Según el criterio que se adopte no sólo se vincula la admisión de derechos (personales o patrimoniales) sino a la aceptación del aborto Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  8. EXISTENCIA • El concebido en el seno materno tiene protección jurídica??? • Algunos NO le acuerdan protección independiente (UNIDAD CON SU MADRE por su absoluta dependencia: ORGAZ) • Otros: le reconocen capacidad para adquirir derechos sujetos a la condición resolutoria de nacer con vida Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  9. LEY APLICABLE • TRES CRITERIOS: • 1) Ley personal (domicilio-nacionalidad)-Tratados de Montevideo: sólo el de 1940, art.1, somete el comienzo de la existencia a ley dlio. (FUENTE INTERNACIONAL) • 2) Ley que rige el acto o la relación jurídica (ley que rige la sucesión o el contrato o el acto médico) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  10. LE APLICABLE • 3) Ley territorial: vinculan la existencia con principios de orden público que limitan o restringen el comienzo de la persona … • Eje.: interrumpir un embarazo sosteniendo que conforme ley domicilio padres, la existencia del concebido comienza con el nacimiento en condiciones de viabilidad, ello será posible si la legislación de ambos países es similar.. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  11. LEY APLICABLE … y con los mismos principios de orden público ó Aunque la legislación sea distinta pero en ambas hay un supuesto legal (como el 86 C.P.) que lo permite… No será posible interrumpirlo si se lo prohíbe por considerar al concebido amparado en su integridad…. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  12. EXISTENCIA • OJO!!! Ley extranjera puede conculcar el OP y hasta conectarse con el sistema punitivo Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  13. VIDA HUMANA.PERSONA • NO HAY PERSONALIDAD JURÍDICA SIN EXISTENCIA • Esclavitud, muerte civil, ya diferenciaban persona de vida humana • Algunos seres humanos no constituían personas Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  14. PERSONA • Ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones (art.30, CC) • ORGAZ: SE DEBE PROTEGER LA VIDA HUMANA QUE COMIENZA CON LA CONCEPCIÓN • PERSONA SUPONE LA VIDA INDIVIDUAL Y AUTÓNOMA • Ver anteproyecto Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  15. TECNICAS DE REPRODUCCIÓN • La respuesta jurídica a estas técnicas se funda en el sistema de valores aceptado por la comunidad (vinculados a la dignidad humana, restricciones a la manipulación genética, clonación…, etc) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  16. TÉCNICAS DE FECUNDACIÓN ASISTIDA • Cuándo comienza la vida? • Desde cuándo se es persona? Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  17. EMBRIÓN • Es vida? • Es un conjunto de células similares a las células u órganos extraídos para análisis? • Es persona? • No hay duda que la vida humana debe ser protegida (muchos instrumentos internacionales lo hacen) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  18. CSJN-Caso Portal de Belén c/Ministerio de Salud • 6/3/2002 • “… el comienzo de la vida humana tiene lugar con la unión de los dos gametos, es decir con la fecundación; en ese momento, existe un ser humano en estado embrionario… la disciplina que estudia la realidad biológica humana sostiene que tan pronto como los 23 cromosomas paternos se encuentran con los 23 cromosomas Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  19. CSJN Maternos está reunida toda la información genética necesaria y suficiente para determinar cada una de las cualidades innatas del nuevo individuo… que el niño deba después desarrollarse durante 9 meses en el vientre de la madre no cambia estos hechos. La fecundación extracorpórea demuestra que el ser humano comienza con la fecundación… Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  20. CSJN, SIGUIENDO AL GENETISTA JEROME LEJEUNE: • “… NO HABRÍA DISTINCIÓN CIENTÍFICAMENTE VÁLIDA ENTRE LOS TÉRMINOS EMBRIÓN Y PREEMBRIÓN, DENOMINADOS SERES HUMANOS TEMPRANOS O PEQUEÑAS PERSONAS… Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  21. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: • La mayoría refiere a los seres ya nacidos. • PIDCP (1966) DERECHO A LA VIDA ES INHERENTE A LA PERSONA HUMANA • · DUDS Y DEB. DEL HOMBRE (1948): derecho a la vida de los individuos • · PSJCR (1969): TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE RESPETE SU VIDA. ESTE DERECHO ESTARÁ PROTEGIDO POR LA LEY Y, EN GENERAL, A PARTIR DEL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN. • · CDN (1989): TODO SER HUMANO DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN … • · Derecho del hombre a conocer su origen: DERECHO INMANENTE DEL HOMBRE QUE TIENDE A PRESERVAR LA IDENTIDAD Y/O RECONSTRUIR SU HISTORIA O SUBJETIVIDAD Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  22. ESTATUTO PERSONAL • Estatuto personal: es el OJ aplicable a relaciones personales, E y C de las personas • · RELACIONES PERSONALES INCLUYE LAS DERIVADAS DEL DERECHO DE FAMILIA+DERECHO SUCESORIO (FRANCIA EXCLUYE AL D.SUC. AL QUE SOMETE A LA LEY DEL ULTIMO DOMICILIO A LOS MUEBLES Y A LA LEY DE SITUACIÓN A LOS INMUEBLES Y LA LEY DE LA NACIONALIDAD AL RESTO DEL ESTATUTO PERSONAL) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  23. ESTATUTO PERSONAL • Estatuto personal: terminología de la edad media (distinto de los reales y mixtos) • · En definitiva: estatuto personal incluye nombre, capacidad, estado, matrimonio, filiación, sucesión. • · Personal porque presenta un vínculo directo con la persona • · En DIPr frente a relaciones personales puede aplicarse la ley de la nacionalidad, la del domicilio o la de la residencia habitual • · Las partes no pueden elegir el derecho aplicable • · Cód.Comercio (1859) redactado por Vélez y Acevedo para Bs.As. sometía a la ley de la nacionalidad (fue adoptado como Código para la Rep.Arg.) siguió el espíritu del Cod.Francés e italiano. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  24. DERECHO COMPARADO • A partir del Cód.Francés de 1804, se extendió al Cod.italiano de 1865 y tuvo gran influencia en Europa y otros países de América (central y Sur). En Brasil rigió hasta 1942. • C.C. sólo se aplica nacionalidad a forma testamentaria (3638) como pto.conexión alternativo (anteproyecto: artículo 2645). Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  25. DERECHO COMPARADO • Savigny influye para someter a la ley del domicilio. Explica que en Roma una persona tenía domicilio y origo –vínculo de sujeción a la ciudad donde nacía- • · Alemania en 1896 (BGB) utiliza nacionalidad como estatuto personal y permite la coexistencia de distintos domicilios • · Domicilio punto de conexión antiguo. • · Nacionalidad punto de conexión moderno que nace en el siglo XIX (JUNTO A LAS NACIONES) • RESIDENCIA HABITUAL: siglo XX Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  26. DERECHO COMPARADO • Domicilistas: siempre lo fue el common law, Dinamarca y Suiza • Nacionalistas: Francia (Cód.Napoleón 1804, art.3, inc.3), sin embargo mantuvo para la jurisdicción el criterio domicilista)-Alemani-Italia • Residencia habitual: sólo tiene en cuenta el elemento fáctico (nace con las convenciones de La Haya) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  27. DOMICILIO • compite con la lexoriginis (domicilio del padre al nacer) por ser mutable a elección del interesado • Domicilio es una residencia calificada que comprende la residencia de la persona en un lugar determinado con intención de permanecer allí y establecer su domicilio. • Residencia es un requisito indispensable, pero su falta temporaria no hacer perder el domicilio Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  28. DOMICILIO • Máxima legal: toda persona debe tener un domicilio en algún lugar y sólo puede tener uno por vez • D.Inglés hace primar el domicilio de origen sobre el de elección. Aunque cambie el de elección el de origen permanece intacto. Fundamento político: garantizar a los súbditos británicos la aplicación de la ley de origen inglesa al establecerse en las colonias (lazo de lealtad política). Para D.Inglés domicilio implica la sujeción a una ley determinada cualquiera sea la exacta ubicación física dentro del territorio del E. Una persona está domiciliada en Escocia, Inglaterra o Gales y sujeta a su legislación…. Parecido a nuestra legislación donde nos interesa la sujeción a una ley determinada dentro de un E. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  29. DOMICILIO • Ley dliaria presenta ventajas frente a terceros que pueden conocer el domicilio de la persona con la que contratan, no así la nacionalidad. • Ley dliaria permite la asimilación de los inmigrantes (se aplica la misma ley a nnales y extranjeros) • SE APLICA LEY DOMICILIARIA en países que aceptan la ley de nacionalidad (Casos de APÁTRIDAS, DOBLE NACIONALIDAD Y CONFLICTO DE LEY NACIONAL DEL MARIDO Y LA MUJER) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  30. RJI • Las RJI precisan sujetarse a una norma jurídica para tener certeza y seguridad • La persona ocupa un lugar y se vincula a la legislación que rige en ese espacio Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  31. DOMICILIO • DOMICILIO: DESIGNA EL LUGAR DONDE LA PERSONA HA ESTABLECIDO SU FAMILIA O EL CENTRO DE SUS INTERESES/AFECTOS • DESDE LO JURÍDICO: SIEMPRE SE LO ENCONTRARÁ ALLÍ PARA LOS EFECTOS LEGALES Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  32. DOMICILIO • La calificación del concepto de domicilio como punto de conexión se hace conforme la ley fori • Artículo 5-Tratado de Derecho Civil de Montevideo de 1940 Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  33. DOMICILIO • EEUU aplica estatuto personal domicilista (no acepta el domicilio de origen por la gran inmigración y porque coexisten legislaciones diferentes con nacionalidad común) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  34. ESTATUTO PERSONAL • RECORDAR: Estatuto personal incluye nombre, capacidad, estado, matrimonio, filiación, sucesión…. !!!! • DIPr frente a relaciones personales puede aplicar la ley de la nacionalidad, la del domicilio o de la residencia habitual • Las partes no pueden elegir la ley aplicable Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  35. DERECHO ROMANO • DERECHO ROMANO (ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE CARACALLA): • DOS CONCEPTOS DISTINTOS: • 1) ORIGO (atributivo de ley aplicable) • 2) DOMICILIUM (atributivo de jurisdicción) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  36. DERECHO ROMANO • Cada persona pertenece a una ciudad. • Derecho de ciudad se adquiría por: • Nacimiento • Manumisión (esclavo adquiría la ciudadanía del amo) • Adopción (adoptado adquiría un 2do.derecho, de los padres adoptivos) • Admisión (concedida por magistr.munic) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  37. DERECHO ROMANO • ORIGO: suponía dependencia individuo/ciudad (ciudadano sujeto a cargas munic.+obediencia funcionarios) • Extranjeros: carecían de D.de ciudad • No se cambia • No se pierde por voluntad • Determina la sujeción a la ley de la ciudad Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  38. DERECHO ROMANO • DOMICILIO: dos elementos • Objetivo • Subjetivo • Determina la jurisdicción • Puede cambiarse voluntariamente • Puede elegir para demandar la jurisdicción del origo o del domicilio • Determina en subsidio la ley aplicable (sin origo: extranjero) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  39. DERECHO ROMANO • Si no coinciden derecho de origo y derecho domiciliario se aplica origo • PRINCIPIOS DEL DERECHO ROMANO: • FORUM ORIGO/DOMICILIO, EN LA MISMA LÍNEA • LEY ORIGO SE APLICA COMO D.TERRITORIAL PERSONAL, POR EXCEPCIÓN SE APLICA LEY DOMICILIO AL QUE NO TENÍA ORIGO Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  40. EVOLUCION • DERECHO ROMANO DESPUES DE CARACALLA: TODOS LOS HABITANTES TIENEN UN ORIGO (DERECHO DE CIUDAD) • EDAD MEDIA: SE CONFUNDEN LAS NOCIONES DE ORIGO Y DOMICILIO • ESTATUTARIOS: DOMICILIO YA NO ES SÓLO ATRIBUTIVO DE J SINO TAMBIÉN DE LEY APLICABLE Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  41. EVOLUCION • PRIMERA ESCUELA ESTATUTARIA FRANCESA, D´ARGENTRE… • NACIONALIDAD SE DESARROLLA RECIÉN EN EL SIGLO 16 Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  42. NACIONALIDAD • Surge con C.Francés+postulados de Pascual Estanislao MANCINI (1817/1877) • SE APLICA A LOS DOMICILIADOS EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO Y A LOS EMIGRADOS LA MISMA LEY (Europa – Inglaterra+Dinamarca+Suiza-Noruega) VS. Estados americanos que son domicilistas ya que permite la rápida asimilación de los inmigrantes o extranjeros • La calificación de la nacionalidad como punto de conexión se hace conforme la lexcausae, pues es el país que otorga la nacionalidad el que determina quiénes son nacionales de acuerdo a su ley. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  43. NACIONALIDAD • Es más fácil cambiar el dlio que la nacionalidad para provocar el fraude a la ley • Ley alemana prevé casos de doble nacionalidad si una de ellas es alemana prevalece ésta, en su defecto la que más contactos tenga con la persona especialmente la residencia habitual • La nacionalidad se constituye con elementos geográficos, étnico, lengua, creencias religiosas, costumbres, leyes e instituciones sociales, la historia y las tradiciones… Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  44. NACIONALIDAD • La doctrina de la nacionalidad de Mancini (ya expuesta en 1854), fue sistematizada en el Discurso Inaugural del Instituto de Derecho Internacional de la Universidad de Turín en 1874, es uno de los ppios. de aplicación extraterritorial del derecho. A fin de consolidar el Estado (aparece en el ámbito del Der.Internacional Público y se expande al DIPR) guarda para sus nacionales la aplicación del derecho estatal en lo que Mancini llama la parte necesaria del derecho privado (emana de la voluntad del E y es un atributo de la nacionalidad, que como tal regula las relaciones de estado y capacidad de las personas) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  45. RESIDENCIA HABITUAL • NO ES UN CONCEPTO LEGAL, SINO FÁCTICO • VENTAJAS PARA CASOS DE INCAPACES (DLIO Y NNALIDAD SON CONCEPTOS DERIVADOS DE SUS PADRES O REPRESENTANTES INCUMPLIDORES ) • Anteproyecto: artículo 2608 toma la residencia habitual del demandado como alternativa para el inicio de acciones personales (juez competente) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  46. RESIDENCIA • Conferencias de La Haya la utilizan desde 1894 (Convención sobre Tutela). • · Conferencia de La Haya de 1955 sobre ley aplicable a las ventas internacionales de objetos muebles corporales, aplica residencia habitual del vendedor para regular la venta • · Convención de La Haya sobre Ley aplicable a las obligaciones alimentarias de 1956 (la residencia habitual del menor determina su derecho a alimentos) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  47. RESIDENCIA • Convención de La Haya sobre Competencia de Autoridades y Ley aplicable en materia de protección de menores de 1961 • · La Convención de La Haya sobre Ley aplicable a obligaciones alimentarias de 1973, que hace regir la ley interna del lugar de residencia habitual del acreedor la obligación alimentaria • · La Convención de La Haya de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (Ley 23857), establece que la misma se aplica a menores con residencia habitual en los Es.contratantes Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  48. RESIDENCIA • Hoy en DIPr se acepta la concepción objetiva de domicilio (residencia habitual=habitualidad de la residencia) por ser más significativa (ver Trat.Montevideo, art.5) • Art.11, Trat.Montev.1940: “en caso de cambio de domicilio, el ánimo resultará, salvo prueba en contrario, de la declaración que el residente haga ante la autoridad del lugar adonde llega…” Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  49. FUENTE INTERNA • DOMICILIO: determina ley aplicable y/o jurisdicción competente • Se aplica a relaciones personales según el CC (arts.6,7, 90:7, 400, 475, 948, 3283/3284) • CC define domicilio en los artículos 89/90 • Identifica distintos domicilios (real, de origen, legal) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  50. Anteproyecto • Artículo 2613: «Domicilio de la persona humana: A los fines del derecho internacional privado la persona humana tiene su domicilio en el Estado en que reside con la intención de establecerse en él. La persona humana no puede tener varios domicilios al mismo tiempo. En caso de no tener domicilio conocido, se considera que lo tiene donde está su residencia habitual o, en su defecto, su simple residencia» Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

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