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LEY DE AUTONOMIA DEL PACIENTE. PRINCIPIOS DE BIOETICA.

LEY DE AUTONOMIA DEL PACIENTE. PRINCIPIOS DE BIOETICA. Inma Gonzalo Pellicer Anestesia-CRTQ. 2010. ÉTICA MÉDICA. ¿Cómo debo comportarme? Decisiones de la práctica médica… razonables y PRUDENTES . Nuevas realidades: Progreso científico Organización de la atención sanitaria

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LEY DE AUTONOMIA DEL PACIENTE. PRINCIPIOS DE BIOETICA.

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  1. LEY DE AUTONOMIA DEL PACIENTE.PRINCIPIOS DE BIOETICA. Inma Gonzalo Pellicer Anestesia-CRTQ. 2010

  2. ÉTICA MÉDICA • ¿Cómo debo comportarme? • Decisiones de la práctica médica… razonables y PRUDENTES. • Nuevas realidades: • Progreso científico • Organización de la atención sanitaria • Derechos del paciente

  3. ÉTICA MÉDICA • Todo lo técnicamente posible no es éticamente admisible. • Los recursos son limitados y la demanda ilimitada. • El OBJETO de nuestro trabajo… PIENSA REFLEXIONA SIENTE DECIDE

  4. ÉTICA MÉDICA • Antecedentes: • Código de Nuremberg (1947). • Informe Belmont (1978): • AUTONOMIA • BENEFICENCIA • JUSTICIA • Principies of Biomedical Erhics (1979) • NO MALEFICENCIA

  5. ÉTICA MÉDICA BIOETHOS Ciencias Valores Biológicas Morales Necesidad de HUMANIZAR la CIENCIA. La BIOÉTICA = CALIDAD ASISTENCIAL.

  6. BIOÉTICA • RELACIÓN MÉDICO PACIENTE INDICA DECIDE RESPETO: CONFIANZA CONFIDENCIA SECRETO

  7. LEY 41/2002. LAP • Básica reguladora • De la autonomía del paciente • Y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

  8. LAP. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS BÁSICOS • Dignidad de la persona humana y el respeto a la autonomía de su voluntad y de su intimidad. • Voluntad: libertad y responsabilidad del paciente, que decide lo que es bueno para él. • Intimidad: cuerpo y datos sanitarios. • AUTONOMIA C. INFORMADO • CONFIDENCIALIDAD SECRETO P.

  9. LAP. CAPÍTULO II. DERECHO DE INFORMACIÓN SANITARIA • Qué: • ¿Toda la información? (mentiras blancas). • Veraz, adecuada y suficiente. • Quién: El médico responsable. • Excepto: • No es capaz de entender. • No quiere saber. • No da tiempo. • Se informa al representante (familia).

  10. LAP. CAPÍTULO II. DERECHO DE INFORMACIÓN SANITARIA • La valoración o determinación de capacidad de un paciente corresponde al Médico, la COMPETENCIA (circunstancial): • EXPERIENCIA CLÍNICA + SENTIDO COMÚN. • Un paciente es capaz si posee aptitud para comprender: • La situación, • Las alternativas posibles , • Las consecuencias previsibles, • Y tomar la decisión consecuentemente. • La INCAPACIDAD (definitiva) la determina el juez.

  11. LAP. CAPÍTULO III. DERECHO A LA INTIMIDAD • Obligación de CONFIDENCIALIDAD CONFIANZA SECRETO PROFESIONAL DERIVADO • Cuidado al comentar casos que se puedan identificar (ascensor).

  12. LAP. CAPÍTULO III. DERECHO A LA INTIMIDAD • Artículo 199 del Cód. Penal: • El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio…, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. • El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de 2 a 6 años. • EXCEPCIONES al deber de confidencialidad: • Evitar un daño a terceros (Estado de necesidad). • Evitar un daño a la propia persona. • Por imperativo legal.

  13. LAP. CAPÍTULO IV. EL RESPETO DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE • El CONSENTIMIENTO INFORMADO es el exponente máximo de la AUTONOMÍA (Principio de la Bioética). • Cuándo: • Ante toda actuación en el ámbito de la sanidad. • Con “tiempo suficiente”. Es temporal y revocable. • Cómo: • Verbal (se refleja en la Hª). • Escrito: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos invasores o procedimientos que supongan riesgos (Vías C.). • Contenido mínimo: • La finalidad de la intervención, sus riesgos, consecuencias y si existen alternativas.

  14. LAP. CAPÍTULO IV. EL RESPETO DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE • Excepto: • La no intervención suponga un riesgo para la Salud Pública. • Urgencia Vital. • Necesidad terapeútica. • Por representación: • No capaz (criterio médico). • Incapacitado legalmente. • MENOR de 16 años.. • Su firma es un acto de CONFIANZA en el médico.

  15. LAP. CAPÍTULO IV. EL RESPETO DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE • MAYORÍA DE EDAD CIVIL: 18. • MAYORÍA DE EDAD SANITARIA: 16. • Menores de 12: inmaduros. Consentimiento por sustitución (tutores). • 12 – 16: MENOR MADURO • CRITERIO MÉDICO: medir sus capacidades formales de juzgar y valorar situaciones. • Firma el tutor pero se les pregunta SIEMPRE. • Prima el principio de BENEFICENCIA antes que el de AUTONOMIA (Sentencia T.Supremo 1997 sobre Testigo de Jehová.) • Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo(en vigor desde el 5 de julio de 2010), 16 años para decidir sobre IVE. • Excepciones: • Ensayos clínicos y FIV: 18 años. • Píldora postcoital en el menor maduro: 13.

  16. LAP. CAPÍTULO IV. EL RESPETO DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE • REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS. • Persona mayor de edad, capaz y libre. • Sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o si fallece, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. • Regulado por el Gobierno de Aragón (organización y funcionamiento). • INTRANET: clave de acceso??? • En proceso... • Alrededor del 70% son T. de Jehová.

  17. LAP. CAPÍTULO V. LA HISTORIA CLÍNICA • Usos: • Asistencial (ppal). Facilitar la asistencia sanitaria. • Fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia. (obliga a preservar datos de identificación) • Personal administración y gestión. • TODOS BAJO EL DEBER DE SECRETO. • Deber de cumplimentarla: todo profesional relacionado con la asistencia directa al paciente. • Conservación: Centros Sanitarios. Mínimo de 5 años.

  18. LAP. CAPÍTULO V. LA HISTORIA CLÍNICA • DERECHOS DE ACCESO: • El paciente (acceso y copia). • Su representante. • El acceso de un tercero por riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. • QUÉ SE ENTREGA (copia): • Todo lo Objetivo (informatizado). • De lo Subjetivo (“escrito a mano”), sólo los protocolos de intervención quirúrgica y las hojas de consulta. (Prima el Derecho de los profesionales a reservar anotaciones subjetivas).

  19. COMITÉ DE ÉTICA ASISTENCIAL • FUNCIONES: • Formación en Bioética a los profesionales sanitarios. • Dictar RECOMENDACIONES y orientar en cuestiones de la práctica clínica que generan dudas. • Retirada o no inicio del soporte nutricional artificial. • Intimidad y confidencialidad en la asistencia de pacientes. • Guía para toma de decisiones en paciente incapaz. • Mejora en la atención al paciente en los últimos días de vida. • Guía de consentimiento informado (pendiente). • Asesorar en casos difíciles, que individualmente, un médico no sabe cómo resolver. Método de la DELIBERACIÓN. • EL COMITÉ ASESORA PERO NO ASUME RESPONSABILIDADES DE QUIEN CONSULTA. • SUS DECISIONES NO TIENEN CARÁCTER VINCULANTE.

  20. BIOÉTICA ~~ LEY NO RECLAMA AUNQUE NO SE CURE CONFIANZA RELACIÓN MÉDICO - PACIENTE DESCONFIANZA RECLAMA AUNQUE SE CURE

  21. IDEAS CLAVE • El objeto de nuestro trabajo SIENTE Y PIENSA. • La base es la CONFIANZA. Nos da su Consentimiento porque confía. (Derecho de Autonomía). • La confianza se pierde si la información no es veraz (Derecho a la Información) y si rompemos el secreto profesional (Derecho a la Intimidad). • CLAVES: • El RESPETO MUTUO EN LA RELACIÓN. • LA PRUDENCIA EN LAS DECISIONES.

  22. GRACIAS

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