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2. 2 A QUE CONTENCIOSO ASPIRAMOS?
Una norma que permita el control por los Jueces de la legalidad de las actuaciones de la Administracin Pblica.
Una norma que permita con eficacia la tutela de los derechos e intereses cotidianos de los administrados.
Una norma que permita la subordinacin de la Administracin a los mandatos y condenas de las sentencias del Poder Judicial
3. 3 LOS RETOS DEL PROCESO CONTENCIOSO
Hacer eficiente la pretensin indemnizatoria.
Demostrar la utilidad de la participacin del Ministerio Publico.
Clarificar la competencia judicial.
Proteger el derecho a probar del justiciable en el contencioso.
La motivacin en serie.
Caracterizar el proceso urgente
Dar viabilidad a nuevas formas de conclusin del proceso.
Condena de costas al Estado.
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5. 5 RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIN PBLICA
Artculo 238.- Disposiciones Generales
238.1 Sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el derecho comn y en las leyes especiales, las entidades son patrimonialmente responsables frente a los administrados por los daos directos e inmediatos causados por los actos de la administracin o los servicios pblicos directamente prestados por aqullas."
238.2 En los casos del numeral anterior, no hay lugar a la reparacin por parte de la Administracin, cuando el dao fuera consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante del administrado damnificado o de tercero.
Tampoco hay lugar a reparacin cuando la entidad hubiere actuado razonable y proporcionalmente en defensa de la vida, integridad o los bienes de las personas o en salvaguarda de los bienes pblicos o cuando se trate de daos que el administrado tiene el deber jurdico de soportar de acuerdo con el ordenamiento jurdico y las circunstancias."
238.3 La declaratoria de nulidad de un acto administrativo en sede administrativa o por resolucin judicial no presupone necesariamente derecho a la indemnizacin."
238.4 EI dao alegado debe ser efectivo, valuable econmicamente e individualizado con relacin a un administrado o grupo de ellos.
238.5 La indemnizacin comprende el dao directo e inmediato y las dems consecuencias que se deriven de la accin u comisin generadora del dao, incluyendo el lucro cesante, el dao a la persona y el dao moral."
238.6 Cuando la entidad indemnice a los administrados, podr repetir judicialmente de autoridades y dems personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido, tomando en cuenta la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal involucrado y su relacin con la produccin del perjuicio. Sin embargo, la entidad podr acordar con el responsable el reembolso de lo indemnizado, aprobando dicho acuerdo mediante resolucin.
6. 6 PROBLEMAS DE LA PRETENSIN INDEMNIZATORIA
Como se demanda la pretensin indemnizatoria por actuacin licita pero perjudicial?
Tienen legitimidad para obrar pasiva el funcionario o servidor publico autor del acto lesivo?
Hay obligacin de agotar la va administrativa para plantear esta demanda?
Como se computa el plazo de caducidad de la demanda en caso de silencio negativo o ser un tercero?
Es posible presentar la pretensin indemnizatoria en va principal fuera del proceso contencioso administrativo?
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Eleccin del demandante.
Juez en lo contencioso administrativo
Lugar del domicilio del demandado (Estado).
Lugar donde se produjo la actuacin materia de impugnacin ( acto o silencio)
Y los procedimientos iniciados en provincias pero concluidos en Lima?
Y los procedimientos trilaterales donde hay dos demandados?
9. 9 MEDIOS DE PRODUCCIN EN SERIE Artculo 9.- Facultades del rgano
Jurisdiccional
Son facultades del rgano jurisdiccional
Las siguientes:
2.- Motivacin en serie
Las resoluciones judiciales deben contener una adecuada motivacin.
Cuando se presenten casos anlogos y se requiera idntica motivacin para la resolucin de los mismos, se podrn usar medios de produccin en serie, siempre que no se lesione las garantas del debido proceso, considerndose cada uno como acto independiente.
Casos anlogos no significa casos idnticos.
Su constitucionalidad es cuestionable, pese a que se enuncia la necesidad de preservar el debido proceso.
Parece mas viable en sede administrativa que en sede judicial.
Existen otros mecanismos para solucionar casos idnticos: el precedente judicial.
10. 10 INTERVENCIN DEL MINISTERIO PBLICO Criticas
Poca utilidad prctica del dictamen.
- Elemento dilatorio del proceso.
Opcin legislativa
Se pone plazo de 15 das para la emisin del dictamen. Vencido el plazo proceder a devolver el expediente y el proceso continua prescindiendo del dictamen. (art. 14.1)
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12. 12 Artculo 30.- Actividad probatoria
En el proceso contencioso administrativo, la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, salvo que se produzcan nuevos hechos o que se trate de hechos que hayan sido conocidos con posterioridad al inicio del proceso. En cualquiera de estos supuestos, podr acompaarse los respectivos medios probatorios.
Falta de sustento constitucional de la restriccin en un contencioso de plena jurisdiccin.
El derecho a probar debe permitir mejorar medios probatorios, incorporar nuevas pruebas sobre hechos anteriores.
Como debe entenderse esta referencia a los hechos nuevos? Aquellos ocurridos con posterioridad al procedimiento administrativo, o solo con posterioridad a la demanda?
13. 13 CARGA DE LA PRUEBA Artculo 33.- Carga de la prueba
Salvo disposicin legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que sustentan su pretensin.
Sin embargo, si la actuacin administrativa impugnada establece una sancin o medidas correctivas, o cuando por razn de su funcin o especialidad la entidad administrativa est en mejores condiciones de acreditar los hechos, la carga de probar corresponde a sta. El onus probandi del hecho recae sobre la entidad demandada cuando:
i) Se encuentra en mejores condiciones
de probarlo ( Ej. Cercana con el
material probatorio, circunstancias
tcnicas especiales, poseer el objeto
de prueba, etc.);
ii)El demandante se encuentre en la
imposibilidad o extrema dificultad de
demostrar los hechos que alega.
Quin valora la posibilidad que tiene cada parte para aportar la prueba?
Cundo y cmo el demandante prueba su imposibilidad o dificultad extrema de probar?
Cundo las partes conocen de esta valoracin del juez?
14. 14 NUEVAS FORMAS DE CONCLUSIN DEL PROCESO: SUSTRACCIN DE MATERIA 1. Entidad demandada reconoce en va administrativa todas las pretensiones del demandante:
2. La decisin de la autoridad debe definir el inters del demandante
Por ejemplo, cuando fue demandada la resolucin que en ltima instancia aplica una multa y la autoridad anula esta resolucin y repone el procedimiento a la primera instancia?
3. Comprobacin judicial de la plenitud del reconocimiento realizado por el demandado (previo traslado al interesado).
Demandante puede oponerse a la conclusin del procedimiento (Ej. Si considera que mantiene inters en la tutela judicial pretendida)
Constituye avocacin del proceso, la actuacin de la administracin?
Como apreciar la plenitud de la satisfaccin extraprocesal en caso de pretensiones complejas (anulacin + reconocimiento de derechos + indemnizacin)?
Artculo 42.-Conclusin anticipada del proceso
Si la entidad demandada reconoce en va administrativa la pretensin del demandante, el Juez apreciar tal pronunciamiento y, previo traslado a la parte contraria, con su absolucin o sin sta, dictar sentencia, salvo que el reconocimiento no se refiera a todas las pretensiones planteadas.
Ej. Si la autoridad paga la pensin, cuando se le ha demandado por la inercia.
Si la autoridad anula o revoca el acto administrativo cuya nulidad judicial se pretende.
(Ausencia sobrevenida y comprobada de inters legitimo en el demandante para proseguir en la bsqueda de tutela judicial ya que la satisfizo en sede administrativa)
15. 15 NUEVAS FORMAS DE CONCLUSIN DEL PROCESO: TRANSACCIN Artculo 43.- Transaccin o conciliacin
En cualquier momento del proceso, las partes podrn transigir o conciliar sobre pretensiones que contengan derechos disponibles. Si el acuerdo homologado o aprobado es total, producir la conclusin del proceso. De ser parcial, el proceso continuar sobre los aspectos no comprendidos. Para proponer o acceder a la frmula de composicin, la entidad deber analizar objetivamente la expectativa de xito de su posicin jurdica en el proceso.
Artculo 17.- Representacin y defensa de las entidades administrativas
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Todo representante, judicial de las entidades administrativas, dentro del trmino para contestar la demanda, pondr en conocimiento del titular de la entidad su opinin profesional motivada sobre la legalidad del acto impugnado, recomendndole las acciones necesarias en caso de que considere procedente la pretensin.
Puede conciliar la administracin?
Por qu no conciliar o transa casos indefendibles?
Cuando le conviene conciliar?
El juez debe aprobar el acuerdo conciliatorio?
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22. 22 La medida cautelar se dictara en la forma que fuera solicitada o en cualquier otra forma que se considere adecuada para lograr la eficacia de la decisin definitiva La medida cautelar se dictara en la forma que fuera solicitada o en cualquier otra forma que se considere adecuada para lograr la eficacia de la decisin definitiva, siempre que de los fundamentos expuestos por el demandante
23. 23 Apreciacin de la Verosimilitud
(..) Para tal efecto, se debera ponderar los fundamentos expuestos por el demandante con el principio de presuncion de legalidad del acto administrativo, sin que este ultimo impida al organo jurisdiccional conceder una medida cautelar Apreciacin de la verosimilitud
Para tal efecto, se deber ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectacion que causaria al interes publico o a terceros la medida cautelar y, el perjuicio que causa al recurrente la eficacia de la actuacion impugnable
24. 24 Contracautela
No estaba explcitamente.
Aplicaba CPC: Contracautela
Obligacin de ofrecerla para la ejecucin, segn la naturaleza de la pretensin.
Contracautela econmica en caso de actos administrativos de contenido pecuniario
25. 25 LA CONDENA DE COSTOS CONTRA LA ADMINISTRACIN Artculo 50.- Costas y Costos
Las partes del proceso contencioso
administrativo no podrn ser condenadas al pago de costos y costas. Existe aqu un tratamiento diferenciado, no sustentado en una justificacin objetiva y razonable.
Anteproyecto de la norma los prevea, y sin embargo, la redaccin final de la norma los elimin.
Por qu el Estado no puede ser condenado a costas en el proceso contencioso administrativo?
Los gastos judiciales no son costas judiciales.
26. 26 REFLEXIN FINAL Es que ganarle un juicio al Estado
parece realmente Crimen y Castigo.
Al crimen de iniciar un juicio
porque se quiere la reparacin
del perjuicio ocasionado por el Estado,
el condigno castigo de ganarlo
y tener que empezar entonces todo de vuelta,
a peregrinar y mendigar por cuanta oficina pblica,
judicial y administrativa fuera menester
(y con honestidad y suerte, ninguna privada),
adems de a veces legislativa
para que aprueben el crdito.
Agustn Gordillo
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Muchas gracias,
Juan Carlos Morn Urbina