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Primer Informe de Observación Electoral

Primer Informe de Observación Electoral. (Enero – Abril, 2011). Indicadores universales para un proceso “libre y justo” que IPADE considera fundamentales. A utoridades electorales legítimas e imparciales que generen confianza en la ciudadanía, .

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Primer Informe de Observación Electoral

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Presentation Transcript


  1. Primer Informe de Observación Electoral (Enero – Abril, 2011)

  2. Indicadores universales para un proceso “libre y justo” que IPADE considera fundamentales. • Autoridades electorales legítimas e imparciales que generen confianza en la ciudadanía, . • La transparencia en todo el desarrollo del proceso electoral lo que implica el acceso a todos los medios de comunicación y la acreditación de los organismos de observación nacional e internacional; • El acceso universal de la ciudadanía al voto, • La aplicación equitativa y justa de la ley electoral a todas las fuerzas políticas participantes en las elecciones y el respeto a la voluntad popular expresada en el sufragio.

  3. I. Autoridades electorales legítimas e imparciales que generen confianza en la ciudadanía. • El CSE se encuentra integrado por magistrados cuyo período ha expirado y ha sido prorrogado vía Decreto Ejecutivo y no a través del mecanismo establecido por la Constitución Política en su artículo 138 numeral 8 y que otorga esta facultad privativa a la Asamblea Nacional. • Es necesario que la Asamblea Nacional logre el consenso para nombrar las autoridades electorales y que el país cuente con un Poder Electoral legalmente constituido y que tenga la confianza de todos los sectores en estas elecciones generales.

  4. II. La transparencia en todo el desarrollo del proceso electoral lo que implica el acceso a todos los medios de comunicación y la acreditación de los organismos de observación nacional e internacional • Reiteramos la importancia de la observación electoral nacional como: • La defensa del ejercicio de la ciudadanía y de los derechos constitucionales a participar en los asuntos públicos y demandar información a las autoridades competentes. • Fortalece la confianza pública en los procesos electorales y que contribuye a disuadir se cometan irregularidades, actos de fraude, la intimidación y la violencia que a veces surgen en el desarrollo del proceso electoral. • Desempeña una labor de educación cívica masiva de miles de voluntarios y ciudadanos que fortalece la democracia en el país, realizando propuestas constructivas para mejorar el sistema electoral. • La observación electoral internacional se ha caracterizado por el respeto a las leyes del país, no constituye un elemento de injerencia interna, sino un mecanismo objetivo y neutral de solidaridad internacional no partidista con los procesos democratizadores.

  5. III. El acceso universal de la ciudadanía la voto. • 3.1 Cedulación. • Oficinas de cedulación abiertas en los municipios. • En 80 municipios de los que se obtuvo información solamente en 18 (22%) existen delegaciones de cedulación. 13 de estas son cabeceras departamentales. • En 62 municipios (77.5%) no se reporta la existencia de delegación municipal del CSE para atender la cedulación. • En este mismo período, en 65 (67%) de 97 municipios reportados hasta la fecha existen oficinas a cargo de otros actores políticos que no son funcionarios del CSE y que están cedulando. Cedulación a cargo de P.P: PRN, Willili, Jinotega, PLC San Fernando Nueva Segovia y Yatama en Waspam. El resto de municipios el FSLN.

  6. 1. Cuadro. ( Cedulación)

  7. 2. Cuadro. ( Cedulación)

  8. III. El acceso universal de la ciudadanía la voto. • 3.2 Sobre la Verificación ciudadana permanente y masiva. • (a) Verificación ciudadana permanente. • La verificación ciudadana permanente es una actividad limitada porque en todo el periodo la atención solamente se brinda en las cabeceras Departamentales y no será hasta el 20 de junio que se instalen los CEM que se atienden en los municipios. • (b) Verificaciónciudadanamasiva. • Este proceso no se establece en el Calendario Electoral en una fecha que facilite el acceso de la ciudadanía porque se debería de realizar 5 meses antes del día de la votación y no 3 meses antes del día de las elecciones porque así como esta no facilita que los cambio de domicilio que se realizan sean incluidos en el Padrón Preliminar que se expone en los Centros de Votación 90 días antes de las elecciones.

  9. IV.La aplicación equitativa y justa de la ley electoral a todas las fuerzas políticas participantes en las elecciones. • El derecho de participación no se puede ejercer aisladamente; una elección justa y democrática sólo puede tener lugar cuando todas las personas y organizaciones disfrutan, sin discriminación, de sus libertades fundamentales y sus derechos políticos. Las libertades de expresión, asociación, reunión y movimiento o libre manifestación deben estar excluidas de intimidación y no pueden ser alcanzadas sin la debida protección de las autoridades las que están obligadas a preservar estas garantías para todos sin preferencias de ningún tipo.

  10. IV. La aplicación equitativa y justa de la ley electoral a todas las fuerzas políticas participantes en las elecciones. • 4.1 Uso de los bienes del Estado en actividades partidarias y de campaña electoral. • Se ha constatado que de 80 municipios reportados, en 31 (38.75%) se han utilizado recursos del Estado en proyección de Candidatos (as) Presidenciales. Los bienes utilizados van desde vehículos, bienes inmuebles como oficinas, auditorios y aulas de instituciones públicas, escuelas, centros de salud y alcaldías (Alcaldes en San José de Cusmapa, Dolores, La Libertad y San Ramón. (Anexo 3)

  11. IV. La aplicación equitativa y justa de la ley electoral a todas las fuerzas políticas participantes en las elecciones. • 4.2 Propaganda electoral en las oficinas del Estado • De 80 municipios reportados, en 46(57.5 %)se han identificado la utilización de oficinas del Estado en proyección de Pre-Candidatos (as). Los edificios públicos utilizados son Escuelas, Alcaldías, Delegaciones del MINED, del INSS, Centros de Salud, Hospitales y la DGI. El partido de gobierno se ha identificado como la principal organización política que utiliza las oficinas del Estado con fines propagandísticos y el PLC en Boaco y Quilali.

  12. IV. La aplicación equitativa y justa de la ley electoral a todas las fuerzas políticas participantes en las elecciones • 4.3 Inscripción de candidaturas presidenciales realizadas por las Alianzas y partidos políticos e impugnaciones. • El 18 de marzo venció el plazo para la inscripción de candidatos (as) al cargo del Presidente. Todas las fuerzas políticas inscribieron sus candidaturas (PLC,PLI-MVCE, ALN, FSLN, APRE). Solamente la candidatura del FSLN ha sido impugnada por los partidos ALN, PLI-MVCE y PLC. • El CSE se ha pronunció declarando no da lugar a esas impugnaciones por haber aceptado la resolución 504 de la CSJ en el 2009 que daclara la inaplicabilidad del arto.147.Cn. Pese a la Resoluciòn del CSE de validar la reelección del candidato del FSLN, 3 fuerzas polìticas han cuestionado su legalidad y legitimidad. A este cuestionamiento se han sumado diversos sectores ciudadanas, juristas e iglesias señalando que: • La sala constitucional de la CSJ tiene como mandato defender la Cn, P., careciendo de facultad para derogar disposiciones constitucionales, que solo compete a la Asamblea Nacional y cuestionando que sólo 6 magistrados tomaron esta decision.

  13. IV. La aplicación equitativa y justa de la ley electoral a todas las fuerzas políticas participantes en las elecciones Respecto a la decisión de 6 magistrados declarando ilegal o inaplicable normas constitucionales recordamos el precepto de la Carta magna que dice: “ Ningún Poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción, que las que le confiere la Constituciòn Politica”(arto 187 Cn.P.) 4.4 La presentación y publicación en la Gaceta de las candidaturas a Presidente y Vicepresidente de la República. • Observamos con preocupación que: La publicación la Gaceta del Diario Oficial el día 18,03.11 de la lista provisional de candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidente contradijo los tiempos establecidos en el C.E. y los procedimientos establecidos en la los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Electoral.

  14. IV. La aplicación equitativa y justa de la ley electoral a todas las fuerzas políticas participantes en las elecciones • 4.5 El Decreto Ejecutivo 15-2011 sobre el cambio administrativo de los municipios (Nueva Guinea, Muelle de los Bueyes y el Rama) al departamento de Chontales. • Existe un problema de sub-representación de Diputados (as) en Departamentos como Jinotega, Matagalpa, Nueva Segovia y en las Regiones Autónomas ya que el número de electores ha crecido y no se corresponde con el número de representantes que eligen ante la Asamblea Nacional. • El cinco de Abril se publico un Decreto Ejecutivo (15-011) que establece que los electores de El Rama, Nueva Guinea y Muelle de los Bueyes nocuentan sus votos para las elecciones de Diputados de la RAAS sino de Chontales. • Este Decreto Ejecutivo afecta el orden territorial definido por la Ley de División Política Administrativa y evidencia un interés político y electoral de alterar la distribución de Diputados en la RAAS, quitando electores (30,000) que no le favorecen con su voto. Al igual que el decreto 33-2001(A.A.) se procedió en sentido inverso trasladando estos municipios de Chontales a la RAAS, para ganar votos y sumar diputados con peso liberal. • Ambos Decretos, afectan el sentido de pertenencia de estos municipios a la RAAS y violentan lo establecido en la Ley 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua. Es censurable la manipulación de la cartografía electoral con fines partidarios.

  15. V. Conclusiones. • La no elección de nuevas autoridades electorales por parte de la Asamblea Nacional y que se mantenga las señaladas por la ciudadanía como colaboradoras del fraude del 2008 es un factor de desconfianza para un amplio sector de ciudadanía y partidos, sobre las actividades del proceso electoral. • La observación electoral sigue siendo vista por mayoritarios sectores de la población como una necesidad y mecanismo fundamental para fortalecer la transparencia de los procesos electorales. • El acceso de los ciudadanos (as) a obtener su cedula de identidad administrado por una voluntad que prioriza afinidades a partidos políticos, lesiona el derecho constitucional de los nicaragüenses a ser tratados en igualdad de condiciones. Esto se agrava por el cobro de los 300 córdobas.

  16. V. Conclusiones • La verificación ciudadana permanente se está desarrollando sin publicidad y el acceso de la ciudadanía a información es muy limitado. También al mantenerse la verificación masiva en el mismo periodo del calendario electoral será poco efectiva. • No se conoce hasta la fecha alguna estrategia de actualización de la autoridad electoral sobre el Padrón Electoral. En la pag. Web del CSE solo se pueden verificar los que tienen cédula excluyendo a los que no la tienen. No se conocen datos de cedulación desde el 2010. • El uso de los bienes y oficinas del Estado para promocionar candidaturas presidenciales en distintos municipios del país es evidente y documentado, lo que demanda que la fiscalía electoral realice una investigación para proteger los bienes públicos y se respete la Ley.

  17. V. Conclusiones • Las alianzas y partidos políticos están realizando campaña electoral y utilizan hasta el número de casillas para pedir el voto, cuando oficialmente la campaña electoral no ha iniciado. Lo anterior refleja irrespeto de los actores políticos a la Ley Electoral y pasividad de las autoridades responsables de aplicar la Ley. • La inscripción acelerada que hizo el Poder Electoral de una candidatura presidencial impugnada por criterios de ilegitimidad, refleja falta de seriedad y respeto ala leyes y procedimientos por el CSE, a quien corresponde decidir sin parcialidad, con apego ala Leyes para fortalecer la legalidad y transparencia del proceso electoral. • Es censurable el irrespeto al marco jurídico de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y se utilice estas medidas con fines electoreros y no para resolver una situación social, económica o de atención administrativa territorial, (El Rama, Nueva Guinea y Muelle de los Bueyes). Estas acciones inconsultas con la población y los gobiernos locales y regionales aumentan la desconfianza en la autoridad electoral y podrían desestimular la participaciòn en el proceso electoral.

  18. VI. Recomendaciones • Hacemos notar a las autoridades electorales y a los partidos políticos participantes en general que el proceso electoral está presentando los mismos vacíos y discrecionalidades en su administración por parte de las autoridades electorales y que pueden producirse situaciones como las elecciones del 2008 y 2010. • Por ello, es determinante que el CSE como los partidos participantes tomen en cuenta que: • La Asamblea Nacional debe retomar el tema del nombramiento de las autoridades electorales antes de terminar el primer semestre legislativo del año. • Debe de iniciarse un proceso de cedulación masiva en todos los municipios del país y no esperar hasta que se nombre e instalen los Consejos Electorales Municipales. Así como el CSE debe informar sobre el estado de la cedulación en este momento. • Es imperativo adelantar la fecha de realización del proceso de verificación ciudadana masiva para el mes de Junio y no para el mes de Julio, ello permitirá al CSE que los cambios de domicilio y resultados de la verificación sean expuestos en los Centros de Votación y entregado a los partidos políticos el 8 de Agosto. Así como integrados en el Padrón Preliminar que se entrega a los partidos político.

  19. VI. Recomendaciones • El CSE para abonar a la transparencia debe publicar su gestiòn enmateria de cedulaciòn, ya que de esta informaciòn depende subsanar vacios en el padròn electoral y alertar a los electores y alianzas de partidos sobre posibles omisiones. • Es imperativo adelantar la fecha de la verificaciòn ciudadana masiva para junio y no realizarla en Agosto, lo que permitarà al CSE que los cambios de domicilio y nuevas inclusiones sean expuestos en los Centros de Votaciòn y entregarlo a los partidos politicos el 8 de agosto. De no hacerlo, el CSE, tècnicamente no podrá incluir en el padròn los cambios de domicilio y las nuevas inclusiones de electores lo que no contribuyen a la transparencia del padròn electoral. • El CSE debe publicar con urgencia y no en Agosto la normativa de ética electoral, y ratificar claramente las prohibiciones en materia de campaña electoral. • La Fiscalía Electoral debe de investigar sobre las denuncias al uso de los bienes del Estado e indistintamente que no haya iniciado la campana electoral y el CSE no haya publicado el reglamento de ética electoral. • Debe iniciarse un proceso de actualización del Padrón Electoral a la vez que los ciudadanos puedan verificarse en la página web con su nombre y apellido y no solamente por la cedula de identidad.

  20. VI. Recomendaciones • El Poder Ejecutivo debe contribuir a la transparencia electoral, evitando iniciativas que puedan crear desconfianza o confusión en la ciudadanía y erosión al proceso electoral, tal como ocurrió con el decreto que mueve administrativamente los municipios del Rama, Muelle de los Bueyes y Nueva Guinea al departamento de Chontales. La situación de estos municipios se debe resolver por medio de una reforma a la ley de división política administrativa en la A.N. y en consulta con el Consejo Regional de la RAAS. • Recomandamos al CSE, desarrollar una campaña de divulgación amplia sobre el proceso de verificación ciudadana masiva. La llamada verificación ciudadana permanente a la que el CSE se refiere en el calendario electoral no esta dando respuesta ala ciudadanía ya que el poder electoral no esta dispuesto administrativa, técnica ni operativamente para tal fin. • IPADE recomienda a los lideres de los partidos políticos, candidatos y simpatizantes, así como a las autoridades a promover una campaña electoral basada en la tolerancia, el respeto y libre de intimidación y violencia.

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