1 / 48

El control regulatorio de la contaminación

El control regulatorio de la contaminación. Legislación sobre la Calidad del Aire. Un poco de historia.

deiondre
Télécharger la présentation

El control regulatorio de la contaminación

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. El control regulatorio de la contaminación Legislación sobre la Calidad del Aire

  2. Un poco de historia • Las leyes y normas sobre contaminación atmosférica son muy antiguas, así se han encontrado normas en Inglaterra hacia el siglo XIII para limitar las emisiones procedentes de la combustión del carbón. Sin embargo esfuerzos reales por atajar la contaminación no se producen hasta el siglo pasado

  3. Las primeras leyes aparecen hacia 1940 en California. Las primeras leyes federales (EEUU) aparecen en los años 50. Así mismo por esta época aparecen leyes en Inglaterra, debido a los daños producidos en Londres por un episodio de smog ácido que produjo cerca de 4000 víctimas. La primera ley real de control la contaminación se produce el día 1 de enero de 1970 con la entrada en vigor de las Enmiendas a la Ley de Aire Limpio (Clean Air Act Amedements of 1970, 1970 CAAA). Esta norma se ha ido enmendando desde entonces en varias ocasiones.

  4. Los tratados de Roma, origen de la CEE firmados en 1957 no contemplan expresamente la posibilidad de que la Comunidad se ocupe de problemas ambientales. Este aspecto se dejó en su momento a la legislación de los estados miembros.

  5. Sin embargo en la conferencia de París de 1972 se dice : “El crecimiento económico, de por si una meta, debe estar acompañado por medidas para mejorar la calidad de vida …..”. Se asume en esta conferencia la posibilidad de que el Consejo pueda dictar normas que afecten a la Comunidad en materia de Medio Ambiente

  6. El Acta Única Europea, firmada en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986, incorpora el Título VII sobre protección medio ambiente, además de reforzar las garantías de amplitud y eficacia de las disposiciones comunitarias en en los Estados miembros y la aproximación de sus respectivas normativas.

  7. El artículo 130 R., en su párrafo primero señala los objetivos de la acción de la Comunidad en materia de medio ambiente • A) Conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente. • B) Contribuir a la protección de las personas, y • C) Garantizar una utilización prudente y racional de los recursos naturales

  8. El apartado 2º del mismo artículo señala los principios en que se apoyará la acción: Prevención, Corrección y Quien contaminapaga e indica que “las exigencias de la protección del medio ambiente será un componente de las demás políticas de la Comunidad”

  9. El artículo 130 T. Señala que, sin perjuicio de las medidas comunitarias, cada Estado miembro podrá establecer medidas de mayor protección compatibles con el Tratado

  10. Para difundir las nuevas disposiciones del Acta Única, se declaro a 1986 como Año Europeo del Medio Ambiente y se elaboró el Cuarto Programa, que habría de marcar una nueva fase en la política comunitaria sobre medio ambiente a partir de la consideración que “ … la política de medio ambiente es un componente esencial de las políticas económica, industrial, agrícola, y social aplicadas por la Comunidad y sus estados miembros

  11. Normativa

  12. Inmisiones • Directiva marco 96/62/CE de 27 de Septiembre de 1996 sobre Evaluación y Gestión del aire ambiente (Diario Oficial de las Comunidades Europeas Nº L 296/55 de 21 de Noviembre de 1996)

  13. A partir de la anterior directiva marco se deducen las directivas hijas 1999/30/CE de 22 de Abril (Boletín Oficial de las Comunidades Europeas Nº L 163/41 de 29 de Junio de 1999) sobre valores límite de Dióxido de Azufre, Dióxido de Nitrógeno, Óxidos de Nitrógeno, Partículas y Plomo en el aire. Y la directiva hija,

  14. 2000/69/CE de 16 de Noviembre de 2000 () que fija los valores límite del CO y el Benceno la directiva que fija los valores límite del Ozono

  15. Objetivos La presente Directiva tiene por objeto: • establecer valores límite y,en su caso,umbrales de alerta con respecto a las concentraciones de dióxido de azufre,dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y para el medio ambiente en su conjunto; •evaluar,a partir de métodos y criterios comunes,las concentraciones de dióxido de azufre,dióxido de nitrógeno,partículas y plomo en el aire ambiente;

  16. •obtener información adecuada sobre las concentra- ciones de dióxido de azufre,dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno,partículas y plomo en el aire ambiente y velar por que la población tenga conoci- miento de la misma; •mantener la calidad del aire ambiente cuando ésta sea buena y mejorarla en los demás casos con respecto al dióxido de azufre,dióxido de nitrógeno y los óxidos de nitrógeno,las partículas y el plomo.

  17. Definiciones A efectos de la presente Directiva se entenderá por: 1)aire ambiente :el aire exterior de la troposfera, excluidos los lugares de trabajo; 2)contaminante :cualquier sustancia introducida directa o indirectamente por el hombre en el aire ambiente que pueda tener efectos nocivos sobre la salud humana o l medio ambiente en su conjunto; 3)nivel :la concentración de un contaminante en el aire ambiente o su depósito en superficies en un momento determinado;

  18. 4)evaluación :cualquier método utilizado para medir, calcular,predecir o estimar el nivel de un contami- nante en el aire ambiente; 5)valor límite :un nivel fijado basándose en conoci- mientos científicos,con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y/o para el medio ambiente en su conjunto, que debe alcanzarse en un plazo determinado y no superarse una vez alcanzado; 6)umbral de alerta :un nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana y a partir del cual los Estados miem- bros deberán tomar medidas inmediatas como esta- blece la Directiva 96/62/CE;

  19. 7)margen de tolerancia :el porcentaje del valor límite en el que éste puede sobrepasarse con arreglo a las condiciones establecidas en la Directiva 96/62/CE; 8)zona :la porción de su respectivo territorio delimi- tada por los Estados miembros; 9) aglomeración :un área que se caracteriza por una concentración de población de más de 250 000 habi- tantes o,cuando la concentración de población es inferior o igual a 250 000 habitantes,por una densidad de habitantes por km2 que justifica que los Estados miembros evalúen y controlen la calidad del aire ambiente;

  20. 10)óxidos de nitrógeno :la suma,en partes por billón de óxido nítrico y dióxido de nitrógeno expresada como dióxido de nitrógeno,en microgramos por metro cúbico; 11)PM 10 :las partículas que pasan a través de un cabezal de tamaño selectivo para un diámetro aerodinámico de 10 µm con una eficiencia de corte del 50 %; 12)PM 2,5:las partículas que pasan a través de un cabezal de tamaño selectivo para un diámetro aerodinámico de 2,5 µm con una eficiencia de corte del 50 %;

  21. 13)Umbral de evaluación superior :el nivel especificado en el anexo V,por debajo del cual puede utilizarse una combinación de mediciones y técnicas de mode- lización para evaluar la calidad del aire ambiente,con arreglo al apartado 3 del artículo 6 d la Directiva 96/62/CE; 14)umbral de evaluación inferior :el nivel especificado en el anexo V,por debajo del cual es posible limitarse al empleo de técnicas de modelización o de estima- ción objetiva para evaluar la calidad del aire ambiente, con arreglo al apartado 4 del artículo 6 d la Directiva 96/62/CE;

  22. 15)fenómeno natural :las erupciones volcánicas,las actividades sísmicas,actividades geotérmicas,o los incendios de zonas silvestres, los fuertes vientos o la resuspensión atmosférica o l transporte de partículas naturales procedentes de regiones áridas; 16) mediciones fijas :las mediciones realizadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 6 de la Directiva 96/62/CE.

  23. II. Umbral de alerta del dióxido de azufre: • El valor correspondiente al umbral de alerta del dióxido de azufre se sitúa en 500 µg/m3 registrados durante tres horas consecutivas en lugares representativos de la calidad del aire en una área de cómo mínimo 100 km2 o en una zona o aglomeración entera,tomando la superficie que sea menor.

  24. III.Informaciones mínimas que deberán comunicarse a la población en caso de superación del umbral de alerta del dióxido de azufre: La información que debe comunicarse a la población incluirá, como mínimo,los detalles siguientes: •fecha,hora y lugar del episodio y causas del episodio si se conocen; •previsiones: •modificación de las concentraciones (mejora,estabilización o deterioro), causa de la modificación prevista, •zona geográfica afectada, •duración; •tipo de población potencialmente sensible al episodio; •precauciones que debe adoptar la población sensible.

  25. II.Umbral de alerta del dióxido de nitrógeno El valor correspondiente al umbral de alerta del dióxido de nitrógeno se sitúa en 400 en µg/m3 registrados durante tres horas consecutivas en lugares representativos de la calidad del aire en una área de cómo mínimo 100 km2 o n una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que sea menor.

  26. III.Informaciones mínimas que deberán comunicarse a la población en caso de superación del umbral de alerta del dióxido de nitrógeno La información que debe comunicarse a la población incluirá,como mínimo,los datos siguientes: •fecha,hora y lugar del episodio y causa del episodio si se conocen; •previsiones: •modificación de las concentraciones (mejora,estabilización o deterioro), causa de la modificación prevista, •zona geográfica afectada, •duración; •tipo de población potencialmente sensible al episodio; •precauciones que debe adoptar la población sensible.

  27. I.Umbrales superior e inferior de evaluación

  28. I.Umbrales superior e inferior de evaluación

  29. I.Umbrales superior e inferior de evaluación

  30. Emisiones

  31. Convenios internacionales: UNECE/ CLRTAP:Convention Long-Range Transboundary Air Pollution. (Convenio sobre la contaminación aérea transfronteriza.) Se firma en 1979 y entra en vigor en 1983. Desde entonces se han firmado 8 protocolos: UN ECE : United Nations Economic Commision for Europe.

  32. UNFCCC: United Nations Framework Convention on Climate Change. (Convenio Marco de la N.U. sobre Cambio Climático) Es el principal acuerdo de carácter internacional para tratar los problema del cambio climático inducido por el hombre. El convenio establece como objetivo la estabilización de las emisiones de GHG a la atmósfera a unos niveles no peligrosos para el clima. En 1994 se firmó el tratado por 165 paises. En 1997 se estableció el Protocolo de Kyoto firmado por 84 y ratificado por 40 y que acaba de entrar en vigor.

  33. NECD: National Emission Ceilings Directive: Directiva sobre techos nacionales de emisión: Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de Octubre de 2001. (DOCE, L309/22 de 27.11.2001)

  34. Programa EMEP: (European Monitoring and Evaluation Program) Programa cooperativo para la monitorización y evaluación para la transmisión a larga distancia de contaminantes en europa. (http://projects.dnmi.no/~emep/index.html) Está ligado al CLRTAP • El programa EMEP descansa en tres acciones principales: • Colección de datos de emisión • Medidas de la calidad del aire y precipitación y • Modelización del transporte y la deposición

  35. Red EMEP en España Spain ES01 Toledo 39 33 N 4 21 W 917 Nov 1984 Jun 2000 ES02 La Cartuja 37 12 N 3 36 W 720 Jan 1987 Nov 1995 ES03 Roquetas 40 49 N 0 30 W 50 Jun 1987 Jun 2000 ES04 Logrono 42 27 N 2 21 W 370 Jan 1988 cont. ES05 Noia 42 44 N 8 55 W 685 Jan 1993 Jun 2000 ES06 Mahon 39 54 N 4 15 E - Jan 1995 Dec 1998 ES07 Viznar 37 14 N 3 32 W 1265 Nov 1995 cont. ES08 Niembro 43 27 N 4 51 W 134 Jan 1999 cont. ES09 Campisabalos 41 17 N 3 09 W 1360 Jan 1999 cont. ES10 Cabo de Creus 42 19 N 3 19 E 23 Jan 1999 cont. ES11 Barcarrota 38 29 N 6 55 W 393 Jan 1999 cont. ES12 Zarra 39 05 N 1 06 W 885 Jan 1999 cont. ES13 Penausende 41 17 N 5 52 W 985 Jul 2000 cont. ES14 Els Torms 41 24 N 0 43 E 470 Oct 2000 cont. ES15 Risco Llano 39 31 N 4 21 W 1241 Oct 2000 cont.

  36. CORINAIR: CoreInventoryofAiremissions. Proyecto realizado desde 1995 por elEuropean Topic Center on Air Emissionsbajo contrato con la Agencia Europea del Medio Ambiente (EEA): El propósito es: Coleccionar, mantener, gestionar y publicar información sobre emisiones al aire. Se tienen en cuenta todas las fuentes de emisión de gases que tienen incidencia en el Cambio Climático, Acidificación, Eutrofización, Ozono troposférico, Calidad del Aire y Dispersión de substancias dañinas. Afecta a EU15 + 9 = EEA24 EEA : EuropeanEnvironmentalAgency Agencia Europea del Medio Ambiente Fue establecida en 1993 con el objeto de proporciona al los estados miembros de información objetiva, confiable y comparable a nivel europeo sobre el medio ambiente. El ámbito de la Agencia sobrepasa los límites de la UE, EEA24=EU15+9

  37. Legislación española(legislación general) • Ley 38/1972 de 22 de Diciembre (BOE 309 del 26-12-72) sobre protección del ambiente atmosférico, • Decreto 833/1975 de 6 de Febrero (BOE 96 del 22-4-75) que desarrolla la ley 38/1972. • Real decreto 547/1979 de 20 de Febrero (BOE 71 del 23-3-79) que modifica el Decreto 833/1975

More Related