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Importación – Exportación El IVA en el Comercio Internacional

Importación – Exportación El IVA en el Comercio Internacional. 1. Compras en el extranjero Adquisiciones intracomunitarias Importaciones. COMPRAS EN EL EXTRANJERO. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS. Los particulares pagarán el IVA del país extranjero. Las empresas :

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Importación – Exportación El IVA en el Comercio Internacional

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Presentation Transcript


  1. Importación – Exportación El IVA en el Comercio Internacional

  2. 1 • Compras en el extranjero • Adquisiciones intracomunitarias • Importaciones

  3. COMPRAS EN EL EXTRANJERO ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS Los particulares pagarán el IVA del país extranjero. Las empresas: 1. Nos damos de alta en el “Registro de Operadores Intracomunitarios” (ROI) (impreso F65)y obtendremos un CIF intracomunitario. (ES+CIF actual) 2. Compraremos sin IVA 3. AUTOLIQUIDACION: En el impreso F69 se compensará: anotaremos el IVA como soportado y como repercutido Comercio Minorista:pagaré IVA + recargo de equivalencia mediante el impreso 309. 4. También rellenaremos trimestralmente el impreso 349informando a quiénes hemos comprado.

  4. COMPRAS EN EL EXTRANJERO IMPORTACIONES (fuera de la CEE) Todos los trámites se realizan en la aduana. Es recomendable contratar a un agente de aduanas. 1. A la entrada de producto en la aduana rellenarás una Declaración de Importación(DUA: Declaración Única Aduanera), en la que se especifica toda la información sobre la mercancía y se liquidarán: • Derechos de Importación.(preguntar en la Aduana de Imarcoain: 948.314.365) • IVA • Comercio Minorista:IVA + Recargo de equivalencia 2. LIQUIDACION: En el impreso F69 aparecerá dicho IVA soportado

  5. 2 • Ventas en el extranjero • Entregas intracomunitarias • Exportaciones

  6. EXPORTACIONES ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS (a particulares) •  Se vende con IVA español (se recauda y se ingresa en Hacienda) hasta un determinado límite de volumen de ventas que marca cada país. • Si se supera el límite, al año siguiente nos damos de alta en la Hacienda extranjera (CIF alemán, francés, etc.) y repercutiremos el IVA allí. Además, el transporte correrá por nuestra cuenta.

  7. EXPORTACIONES ENTREGAS INTRACUMINATARIAS (a empresas) • Nos damos de alta en el “Registro de Operadores Intracomunitarios” (impreso F65)y obtendremos un CIF intracomunitario. 2. En cada venta que hagamos, debemos pedir el NIF/CIF a la empresa extranjera compradora y comprobamos que dicho código existe: en la web de Hacienda tienen una herramienta de comprobación. Hacienda navarra  empresarios y profesionales  Comprobación NIF intracomunitario

  8. EXPORTACIONES ENTREGAS INTRACUMINATARIAS (a empresas) • Si realmente existe, realizamos la venta sin IVA y en el impreso F69 la identificaremos en la casilla 10 de “operaciones intracomunitarias exentas”. (a modo informativo) 4. También rellenaremos anualmente el impreso 349informando a quiénes hemos vendido. Actividades Profesionales: no se practica retención, ya que la empresa extranjera no tiene obligación de ingresar en Hacienda. (confirmar cada caso en Hacienda)

  9. EXPORTACIONES EXPORTACIONES (fuera de CEE) Exención total de IVA y aranceles: tanto para particulares como empresas • Solicitar el nº EORI (estar en una BBDD de exportadores). • También Canarias/Ceuta/Melilla • Realizaremos unaDeclaración de Exportación (DUA: Declaración Única Aduanera), en la que se especifica toda la información sobre la mercancía. (Agente de aduanas). • Realizamos la venta sin IVA y en el impreso F69 la identificaremos en la casilla 01 de “exportaciones”. (a modo informativo) Actividades Profesionales: no se practica retención, ya que la empresa extranjera no tiene obligación de ingresar en Hacienda. (confirmar cada caso en Hacienda)

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