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NOVEDADES NORMATIVAS IRPF 2009

NOVEDADES NORMATIVAS IRPF 2009. Novedades Normativas. TRABAJADORES. EMPRESARIOS Y PROFESIONALES. III. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. IV. TIPOS DE GRAVAMEN.

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NOVEDADES NORMATIVAS IRPF 2009

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  1. NOVEDADES NORMATIVASIRPF 2009

  2. Novedades Normativas • TRABAJADORES. • EMPRESARIOS Y PROFESIONALES. • III.RENDIMIENTOS DEL CAPITAL Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. • IV. TIPOS DE GRAVAMEN. • V. IMPORTE DEL IRPF QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE RESIDENCIA DEL CONTRIBUYENTE EN EL EJERCICIO 2009.

  3. I. TRABAJADORES Ley 27/2009 – BOE 30.12.2009Disposición Adicional 13 / Disposición 3ª Se eleva el importe exento a 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, en las indemnizaciones procedentes de EREs aprobados con posterioridad a 8 de marzo de 2009, así como en los despidos producidos por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) cuando la extinción se produzca con posterioridad al día 8 de marzo de 2009.  (La anterior exención alcanzaba 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades). Ley 2/2008 Presupuestos para 2009 (BOE 24.12.2008) Reducción por obtención de rendimientos del trabajo → igual cuantía ejercicio 2008

  4. II. EMPRESARIOS Y PROFESIONALES (I).Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 (BOE 24.12.2009)Artículo 72 (añade Disposición Adicional 27 Ley 35/2006) • Se establece una reducción del 20 por 100 del rendimiento neto positivo declarado derivado del ejercicio de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento neto (estimación directa, modalidad normal o simplificada) o estimación objetiva (módulos), siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Requisitos: • Ejercer actividad económica cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las realizadas sea inferior a 5 millones de euros. • Que la plantilla media sea inferior a 25 empleados. • Que se mantenga o se cree empleo. Límite de la reducción: • El límite de la reducción se establece en el 50 por 100 del importe de las retribuciones satisfechas al conjunto de trabajadores en el ejercicio.

  5. Supuestos especiales • Inicio actividad después del 1.1.2008: para calcular la plantilla media en el 2008. Se toma en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio • Inicio actividad después del 1.1.2009: plantilla media del 2008 es “0”. Si la plantilla media del 2009 es superior a cero pero inferior a la unidad puede aplicarse la reducción si en el siguiente período no es inferior a la unidad. Ejemplo: inicio actividad 1.6.2008 con 3 trabajadores en plantilla a jornada completa. En el 2009 contrata a 1 trabajador el 1.7.2009 a jornada completa. Plantilla 2008: 3 x 214 días = 3 214 Plantilla 2009: (3 x 365) + (1 x 184) 1095 +184 = = 3,5 365 365

  6. Ejemplo: inicio actividad 1.3.2009. Se contrata un trabajador a jornada completa. Plantilla 2008: 0 Plantilla 2009: 1 x 306 días = 0,83 < 1 365

  7. II. EMPRESARIOS Y PROFESIONALES (II). • Libertad de amortización con mantenimiento de empleo durante los 24 meses siguientes para inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas puestos a disposición en los ejercicios 2009 y 2010 (disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, añadida por la Ley 4/2008. • Exclusivamente para estimación objetiva: (Orden EHA/99/2010. BOE 30.10.2010) • Reducción de carácter general del 5 por 100 del rendimiento neto de módulos. (Disposición adicional 1ª) • Se establecen nuevos índices de rendimiento neto para los siguientes productos agrarios: (Disposición adicional 3ª) • Uva de mesa: 0,32 • Flores y plantas ornamentales: 0,32 • Tabaco: 0,26)

  8. II. EMPRESARIOS Y PROFESIONALES (III).Ley 2/2008 Presupuestos 2009 (BOE 24.12.2008) • Se incluyen como nuevas deducciones las inversiones y gastos vinculados a los siguientes acontecimientos de excepcional interés público en le ejercicio 2009: • Londres 2012. • Año Santo Xacobeo 2010. • IX Centenario de Santo Domingo de la Calzada y del Año Jubilar Calceatense. • Caravaca Jubilar 2010. • Alzheimer Internacional 2011. • Año Hernandiano. Orihuela 2010. • Centenario de la Costa Brava. • Symposium Conmemorativo del 90 Aniversario del Salón Internacional del Automóvil de Barcelona 2009. • Reducción por obtención de determinados rendimientos de actividades económicas → se mantienen las mismas cuantías del ejercicio 2008

  9. II. EMPRESARIOS Y PROFESIONALES (IV). Especialidades derivadas de la Ley 3/2010, de 10 de marzo. En la citada Ley se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y ha establecido los siguientes beneficios fiscales a los titulares de actividades de explotaciones y actividades agrarias incluidas en su ámbito de aplicación: • Se declaran exentas las ayudas excepcionales por daños personales a que se refiere el artículo 2 de la Ley 3/2010. • Se establece la libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material afectados a explotaciones y actividades agrarias incluidas en su ámbito de aplicación • E.D.S. porcentaje gastos difícil justificación: 10% • Los titulares de explotaciones agrarias que hayan percibido indemnizaciones de seguros o ayudas contempladas en la citada Ley 3/2010 podrán disfrutar de un mecanismo corrector de la progresividad consistente en que, con carácter previo a la toma en consideración del mínimo personal y familiar, aplicarán las escalas general y autonómica de manera separada a la parte de la base liquidable general que se corresponda con las ayudas e indemnizaciones y al resto de la citada base. Orden INT/997/2010 (BOE 24.4.2010) → amplía el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010 Orden EHA/1059/2010 Se reducen los índices de determinados productos agrícolas para el 2009

  10. III. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (I). • La Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) ha establecido un régimen fiscal especial para estas Sociedades cuyas características más importantes son las siguientes: • Exención de los dividendos distribuidos con cargo a beneficios o reservas de ejercicios por las SOCIMI en los que haya sido de aplicación el régimen fiscal especial establecido en la citada Ley 11/2009. • La determinación de las rentas derivadas de la transmisión de participaciones de SOCIMI se efectúa aplicando las reglas de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones cotizadas, con las siguientes particularidades: • Si resulta una ganancia patrimonial, se aplica una exención limitada cuyo importe es el siguiente: • (Valor de adquisición x 10% x nº años de tenencia) – (Importe de los dividandos exentos percibidos durante el período de tenencia de las participaciones). • Si resulta una pérdida patrimonial, no se computa la parte que corresponda con los dividendos percibidos en el año anterior a la transmisión. • Coeficientes actualización del valor de adquisición de inmuebles (Ley 2/2008 presupuestos 2009)

  11. III. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (II). Rendimientos del capital derivado de entidades vinculadas. (Disposición final 7ª Ley 11/2009) Conforme a la nueva redacción del artículo 46 de la Ley del IRPF, forman parte de la renta general los rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyentes, de esta última.

  12. IV. Mínimos personal y familiar (Ley 2/2008 Presupuestos 2009) Se mantienen las mismas cantidades del 2008 V. Compensaciones fiscales (Ley 26/2009. BOE 24.12.2009 • Compensación fiscal por adquisición vivienda habitual (D.T. 5ª) • Compensación fiscal por obtención de rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años (D.T. 6ª)

  13. IV. TIPOS DE GRAVAMEN.Escala estatal y complementaria → igual ejercicio 2008(Ley 2/2008 Presupuestos 2009) La Comunidad de Madrid, la Comunidad Autónoma de La Rioja, La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Comunitat Valenciana han aprobado escalas autonómicas diferenciadas de la complementaria contenida en la Ley del IRPF, que deberán aplicar los contribuyentes residentes en el ejercicio 2009 en sus respectivos territorios.

  14. V. IMPORTE DEL IRPF QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE RESIDENCIA DEL CONTRIBUYENTE EN EL EJERCICIO 2009. Mientras que la liquidación del IRPF en 2009 toma como referencia una cesión del 33 por 100, la cesión efectiva que se producirá cuando se calculen las cifras definitivas, tomará como referencia el 50 por 100 del rendimiento producido en el territorio de cada Comunidad Autónoma. La disposición transitoria primera de la Ley 22/2009, incorpora normas precisas que han de utilizarse a los exclusivos efectos de determinar el rendimiento del IRPF que se cede en el ejercicio 2009 y que asciende al citado 50 por 100. De esta forma, el modelo de declaración del presente ejercicio incorpora un nuevo apartado “O” en la página 14 de la declaración que permitirá a los contribuyentes, a efectos meramente informativos, determinar el importe del IRPF que en el ejercicio 2009 corresponde a su Comunidad Autónoma de residencia.

  15. Plazos. Orden EHA/799/2010, BOE 31.3.2010, de aprobación del modelo • Borrador declaración Solicitud: 5 abril – 23 junio Confirmación: 5 abril – 30 junio. A ingresar con domiciliación 5 abril – 25 junio • Declaración 3 mayo – 30 junio 3 mayo – 25 junio: a ingresar con domiciliación bancaria

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