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Eduardo Manhães R. Gomes Superintendente - Relaciones Internacionales

Eduardo Manhães R. Gomes Superintendente - Relaciones Internacionales Tel: 55 21 212-0263 - Fax: 55 21 212-0292 e-mail: eduardom@cvm.gov.br. Princípios para Fondos de Inversión de la OICV.

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Eduardo Manhães R. Gomes Superintendente - Relaciones Internacionales

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  1. Eduardo Manhães R. Gomes Superintendente - Relaciones Internacionales Tel: 55 21 212-0263 - Fax: 55 21 212-0292 e-mail: eduardom@cvm.gov.br

  2. Princípios para Fondos de Inversión de la OICV • El sistema regulador debe establecer padrones para la autorización y regulación de aquellos que quieren vender o operar un fondo de inversión; • El sistema regulador debe tener reglas para la estrutura y personalidad jurídica de los fondos bien como para la segregación y proteción de los activos de los clientes;

  3. Princípios para Fondos de Inversión de la OICV • La regulación debe establecer las reglas de disclosure necessarias para evaluar si el perfil de un fondo es adequado para un determinado cliente bien como el valor de la participación del cliente; • La regulación debe assegurar que estean claramente informadas las bases para la valoración de los activos del fondo, bien como para la determinación de los precios de compra y rescate de las cuotapartes.

  4. Valoración de Activos • Los activos del fondo de inversión deben ser valorados por su precio de mercado; • En el caso del precio de mercado no estea disponible debe haber un procedimiento aprobado por el órgano regulador; • Las reglas para la valoración de activos y para el cálculo del precio de las cuotapartes debe constar en la ley o en el reglamento del fondo de inversión;

  5. Valoración de Activos • El reglamento del fondo de inversión debe ser un documiento público; • Informaciones sobre las reglas para determinación del precio de las cuotapartes y para la valoración de los activos deben estar disponibles para los inversionistas.

  6. Compra y Rescate de Cuotapartes • Un fondo de inversión debe rescatar sus cuotapartes de la manera prevista en la ley o en su reglamento; • La suspención del rescate de cuotapartes si existir debe estar prevista en el reglamento y debe ser aprobada por el órgano regulador; • La entrada y salida del inversor de un fondo de inversión puede ocurrir con transferencia de activos si previsto en el reglamento y aprovado por el órgano regulador;

  7. Compra y Rescate de Cuotapartes • El plazo para la inversión y el rescate de cuotapartes debe estar en el reglamento y en el prospecto del fondo de inversión; • Las comisiones aplicables a la compra o rescate de cuotapartes (asi como cualquiera otra comision) debe constar del reglamento y del prospecto del fondo de inversión.

  8. Límites a las Inversiones y al Endeudamiento Deben existir restricciones de inversión, requisitos de diversificación de cartera y limitaciones al endeudamiento para que sean direccionadas las metas de inversión, el perfil de riesgo y el grado de liquidez necesários para que el fondo de inversión pueda efectuar el rescate de sus cuotapartes en todas las condiciones de mercado.

  9. Límites a las inversiones y al Endeudamiento En valores no listados En valores de un mismo emisor En derivados En otros fondos de inversión

  10. Información a los inversionistas El órgano regulador debe exigir que informaciones necesarias para la tomada de decisión de invertir en un fondo de inversión estean disponibles; Estados finacieros y otras informaciones deberan ser fornecidas regularmente; Debera existir un prospecto disponible para cada inversionista que no podra contener informaciones falsas o engañosas.

  11. Prospecto Informaciones relativas a los atos de constitución del fondo; Informaciones sobre la sociedad gerente del fondo; Reglas para la compra, rescate e determinación del precio de las cuotapartes; Informaciones sobre el custodio;

  12. Prospecto Política de inversión del fondo; Informaciones sobre los riesgos relacionados con la política de inversión; Tasa de gerencia y otras despesas del fondo; Cualquiera publicidad relativa al fondo de inversión no podra ser inconsistente con su prospecto.

  13. Supervisión La supervisión debe asegurar que: Ni los cambios en la administración o en la organización administrativa de un gerente de fondo, ni la delegación de foncciones a una tercera parte no lleve a una diminución de la elegibilidad definida en la autorización; Un gerente de fondo disponga de controles internos y sistemas de conformidad que le permita administrar las operaciones del fondo de manera diligente, eficaz, honesta y justa; Toda documentación emitida por el gestor del fondo (sea el material sobre el fondo o informaciones financeiras) son precisas, claras, comprehensibles, consistentes y no engañosas;

  14. Supervisión La supervisión en un gestor de fondo debe asegurar: El cumplimiento de altos padrones de competencia, integridad y una conducta justa en las operaciones del fondo y que las operaciones de inversión hechas en nombre del fondo no representen conflicto de interés. Dicha supervisión debe ser capable de identificar si las operaciones del fondo son justas y si el gerente no se ha beneficiado por una operación que tenga sido desaventajada; Que las operaciones hechas en nombre del fondo con una firma relacionada al operador no esteán en conflicto con la obligación del gerente de agir según el interés del fondo;

  15. Supervisión Que todo lo que posea el fondo sea valorado con justeza y precisión y que el valor del patrimonio neto del fondo esté calculado correctamente; Que los activos del fondo sean mantenidos en seguridad y segregados de los activos de la administración y de otras entidades; Que el fondo y que las restricciones sobre el tipo o nivel de las inversiones estean en acuerdo con su política de inversión; Que ningún canon o gasto no autorizado sea cobrado del fondo; Que los libros adecuados y los registros del fondo sean mantenidos.

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