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UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA. CURSO: ADMNISTRACIÓN DE NOTARIAS. TEMA: ASPECTOS TRIBUTARIOS. Prof: Juan Carlos Valverde. Estudiantes: Carlos Andrés Madrigal Ruiz Rafael Morales Espinoza. Agosto-2009. GRUPO Nº 7. ASPECTOS TRIBUTARIOS.
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UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA. CURSO: ADMNISTRACIÓN DE NOTARIAS. TEMA:ASPECTOS TRIBUTARIOS. Prof: Juan Carlos Valverde. Estudiantes: Carlos Andrés Madrigal Ruiz Rafael Morales Espinoza. Agosto-2009. Maestría en Derecho Notarial y Registral. ULatina.
GRUPO Nº 7. ASPECTOS TRIBUTARIOS. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE LA RENTA – CRÉTIDOS - RETENCIONES Maestría en Derecho Notarial y Registral. ULatina.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. IMPUESTO A LAS UTILIDADES. • Este impuesto grava las utilidades de las empresas y de las personas físicas que desarrollen actividades lucrativas. Maestría en Derecho Notarial y Registral. ULatina.
BASE LEGAL. Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y reformas y su Reglamento, Decreto Nº 18445-H del 9 de setiembre de 1988 y reformas. Mediante la Ley de Contingencia Fiscal, N° 8343, publicada en La Gaceta N° 250 de 27 de diciembre del 2002, se estableció una serie de impuestos extraordinarios con vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre del 2003. Entre ellos, el impuesto extraordinario a las utilidades. Maestría en Derecho Notarial y Registral. ULatina.
SUJETOS INVOLUCRADOS CON EL IMPUESTO. • Sujeto Activo: Contribuyente • Sujeto Pasivo: Fisco Maestría en Derecho Notarial y Registral. ULatina.
CONTRIBUYENTES. • Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realicen en el territorio nacional actividades o negocios de carácter de lucrativo, independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos. Maestría en Derecho Notarial y Registral. ULatina.
EL ABOGADO NOTARIO - CONTRIBUYENTE • Según el inciso f del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre las utilidades el Abogado y Notario es un contribuyente. • Artículo 2. • … inciso f: Los profesionales que presten sus servicios en forma liberal. Maestría en Derecho Notarial y Registral. ULatina.
Formulario D-140. Inscripción. Maestría en Derecho Notarial y Registral. ULatina.
LA DECLARACIÓN Y EL PAGO. Para ambos casos la declaración y pago se realiza mediante el formulario D-101” Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta”. El formulario se adquiere y se presenta en la mayoría de Bancos Estatales y Privados, tiene un costo de ¢120 (ciento veinte colones. Maestría en Derecho Notarial y Registral. ULatina.
PERÍODO FISCAL. El período fiscal es de un año. Se inicia el 1er de octubre de un año y concluye el 30 de setiembre del siguiente. Existen otros períodos fiscales, que se pueden autorizar dependiendo de la actividad del contribuyente. Maestría en Derecho Notarial y Registral. ULatina.
FECHA DE PRESENTACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO. La declaración y el pago del Impuesto deben efectuarse dentro de los 2 meses y 15 días naturales siguientes a la finalización del período fiscal. (El plazo comprende del 1 de octubre al 15 de diciembre). Maestría en Derecho Notarial y Registral. ULatina.
CÓNCEPTOS IMPORTANTES. • Renta Bruta: Es el conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en el período del impuesto. • Gastos deducibles: Son los gastos o costos generados para desarrollar la actividad, (artículo 8 de Ley del Impuesto sobre la Renta). • Renta Neta: Es el resultado de deducir de la renta bruta los costos y gastos. Maestría en Derecho Notarial y Registral. ULatina.
TARIFA PARA PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD LUCRATIVA. Maestría en Derecho Notarial y Registral. ULatina.
DEDUCIÓN ÚNICA. Los profesionales podrán acogerse a una deducción única, sin necesidad de prueba alguna, del 25% de los ingresos brutos de la actividad o de las comisiones devengadas, según corresponde (artículo 8 inciso s) Maestría en Derecho Notarial y Registral. ULatina.
¿Cómo se liquida una declaración del Impuesto sobre la Renta? Período fiscal 2000 Impuesto declarado, según D-101 Renglón 58: Impuesto del Período ¢ 208.115.00 Información según Cuenta Corriente D-108 03/2009 DAD ¢96.822.00 D-108 06/2009 DAD ¢96.822.00 D-108 09/2009 DAD ¢96.822.00 D-101 12/2009 CAJ ¢82.351.00 D-101 12/2009 DAD Total adeudado ¢208.115.00 Maestría en Derecho Notarial y Registral. ULatina.
CRÉDITOS FISCALES (FAMILIARES) AUTORIZADOS. Maestría en Derecho Notarial y Registral. ULatina.
Formulario D-101. Impuesto sobre la Renta. Maestría en Derecho Notarial y Registral. ULatina.
RETENCIONES EN LA FUENTE. Toda empresa pública o privada, sujeta o no al pago de este impuesto, incluidos el Estado, los bancos, el INS, Instituciones Autónomas, Municipalidades y las Asociaciones, están obligados a actuar como agente de retención del impuesto, cuando paguen o acrediten rentas. (Las retenciones en la fuente están establecidas en forma general por el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Maestría en Derecho Notarial y Registral. ULatina.
RETENCIONES EN LA FUENTE Y LOS ABOGADOS NOTARIOS. • Es una retención del 2% sobre las rentas pagadas o acreditadas, en los casos de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones, (inciso “g” de la Ley). La retención no procede cuando las operaciones no exceden de un salario base. Las sumas retenidas por concepto del 2% serán computadas como créditos del impuesto, asimismo por solicitud del interesado ante la Dirección, podrán ser aplicadas a las cuotas de pagos anticipados del impuesto del período correspondiente. (Formulario D-103, es que se utiliza para declarar tales retenciones, tiene un valor de ¢120). Maestría en Derecho Notarial y Registral. ULatina.
Certificación de retención del 2 % Resolución Nº 37-01 del 25/10/2001 Se puede requerir: Al agente de retención certificación de retenciones del 2% del Impuesto sobre la Renta. Maestría en Derecho Notarial y Registral. ULatina.
Formulario D-103. Retenciones en la Fuente. Maestría en Derecho Notarial y Registral. ULatina.
Inducción a error a la AT(Art. 92 CNPT) Acción: Inducir a error a la Administración Tributaria, mediante simulación de datos, deformación u ocultamiento de información verdadera o cualquier otra forma de engaño, con el propósito de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio patrimonial, una exención o una devolución en perjuicio de la Hacienda Pública Sanción: 5-10 años de prisión, si la cuantía del monto defraudado excede de 200 salarios base Salario base actual= ¢269.800,00 Cuota para defraudación= ¢53.960.000,00 Maestría en Derecho Notarial y Registral. ULatina.
UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES INSCRITOS DECLARANTES DECLARAN CORRECTAMENTE NO PAGAN (Morosos) PAGAN DECLARAN INCORRECTA (Inexactos) NO DECLARAN (Omisos) NO INSCRITOS (Ocultos) Formas de incumplimiento Maestría en Derecho Notarial y Registral. ULatina.
FIN. Muchas Gracias!!!. Maestría en Derecho Notarial y Registral. ULatina.