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Universidad de Costa Rica Contraloría Universitaria

Universidad de Costa Rica Contraloría Universitaria. Ley General de Control Interno Lic. Carlos García Alvarado, M.A. “Ley General de Control Interno”. “Esta es una Ley para combatir el despilfarro, la negligencia, la corrupción, el desperdicio de los recursos públicos”.

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Presentation Transcript


  1. Universidad de Costa RicaContraloría Universitaria Ley General de Control Interno Lic. Carlos García Alvarado, M.A.

  2. “Ley General de Control Interno” “Esta es una Ley para combatir el despilfarro, la negligencia, la corrupción, el desperdicio de los recursos públicos”. Dr. Abel Pacheco De La Espriella Presidente de la República 23 de agosto del 2002

  3. Objetivos Generales • Artículo 1.- Contenido y ámbito de aplicación. • Esta ley establece los criterios mínimos que deberán observar la Contraloría General de la República y los entes u órganos sujetos a su fiscalización, en el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación de sus sistemas de control interno.

  4. Una reiteración del papel de la Administración en cuanto al Control Interno. Anterior definición de CI “El CI comprende el plan de organización y el conjunto de métodos y medidas adoptadas dentro de una entidad para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia en las operaciones, estimular la observancia de la política prescrita, y lograr el cumplimiento de las metas y objetivos programados.” Nueva definición “La serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la Administración Activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización, fundamentalmente en las siguientes categorías: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; b) confiabilidad y oportunidad de la información; c) Eficiencia y eficacia de las operaciones; y d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.”

  5. Control Interno Artículo 8. – Concepto de sistema de control interno Es la serie de acciones ejecutadas por la Administración Activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: • Proteger y conservar el patrimonio público • Exigir confiabilidad y oportunidad de la información • Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones • Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico

  6. Objetivos Específicos Actualizar y fortalecer los mecanismos de control y fiscalización de la hacienda pública, a través de: • Esclarecer y afirmar las líneas de autoridad y responsabilidad de todos los agentes que intervienen en el control de uso y aplicación de fondos públicos. • Facilitar la operacionalización del sistema nacional de control de la hacienda pública, cuyo objetivo principal es velar por la integridad de los recursos públicos y su adecuada aplicación.

  7. Un Nuevo Modelo de Control • Abandonar la visión tradicional del control externo, por parte de la C.G.R. hacia una visión de control integral con la participación activa de la Administración . • Desarrollar una estrategia que genere un proceso planificado y concertado con los diferentes actores del control. • Mantener una estrecha coordinación y diálogo con la administración y los órganos de control. • Promulgación de normativa técnica, la promoción del control interno como responsabilidad de la administración.

  8. Fundamento en Informe COSO(1) Ambiente de Control Valoración de riesgos La información y la Comunicación Componentes de CI Actividades de Control Monitoreo 1) Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway, agrupación que reunió la información sobre tendencias y conocimientos relativos a control interno a nivel mundial y presentó una visión actualizada de la materia, incluyendo el concepto que se encuentra vigente en los Estados Unidos de América y que ha logrado reconocimiento en diversos países y organizaciones internacionales

  9. Fortalecimiento de los Mecanismos de Control • Contar con un sistema de valoración de riesgo, que permita conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de control interno y la eficiencia del desempeño en la consecución de los objetivos institucionales. • Es deber de la Administración realizar auto-evaluaciones que la conduzcan a perfeccionar el sistema de control interno. • Fortalecimiento de las Auditorías internas.

  10. Control Interno Responsabilidad sobre el C.I. • “...la mayor responsabilidad por el establecimiento, la evaluación y el perfeccionamiento del sistema de control interno es inherente al jerarca unipersonal o colegiado de la institución y a sus titulares subordinados” Ejecución del C.I. • Recurso humano idóneo • Aceptación de la responsabilidad por la aplicación en su área específica. • Costo-Beneficio de los controles • No es lógico ni aceptable implantar controles cuyo costo sea mayor que el beneficio que de ellos se espera. • Controles adicionales, complementarios y un aumento en la Supervisión.

  11. Fortalecimiento de las Auditorías Internas • Busca corregir los vacíos normativos actuales de la Ley Orgánica de la C.G.R. • Las Auditorías internas se establecen como unidades programáticas del presupuesto institucional. • Valoración de los puestos de Auditor y Sub-Auditor • Autorización del Auditor en relación con la creación, o eliminación de plazas de la Auditoría interna. • Flexibilización presupuestaria para la creación y ocupación de plazas.

  12. Fortalecimiento de las Auditorías Internas • Se amplían las coberturas de sus competencias de fiscalización. • Establecimiento de un “régimen de prohibiciones” para el personal de auditoría. • Establece un trámite específico para la aplicación y cumplimiento de las recomendaciones emitidas por las Auditorías internas.

  13. Competencias de la Auditoría Interna • Realizar auditorías o estudios, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. • Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno. • Verificar que la Administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley. • Asesoría en materia de su competencia, al jerarca del cual depende, además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

  14. Fortalecimiento del Régimen de Responsabilidad en Materia de Control • La Ley propone una definición amplia y clara de las causales de responsabilidad administrativa y de sus sanciones, de manera que no se haga vano el esfuerzo por mejorar el control interno de la hacienda pública.

  15. Causales de Responsabilidad Administrativa Incurrirán en responsabilidad administrativa el Jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos, cuando: • Incumplan injustificadamente los deberes asignados en esta Ley. • Debiliten el sistema de control interno, omitan perfeccionarlo, mantenerlo y evaluarlo. • No asignen los recursos requeridos a la Auditoría Interna. • Incumplan sus deberes y responsabilidades en materia de control interno, incluidas las recomendaciones de la Auditoría Interna. • Obstaculicen o retrasen el cumplimiento de las labores del Auditor y demás funcionarios de la Auditoría Interna.

  16. Causales de Responsabilidad Administrativa de la Auditoría Interna Incurrirán en responsabilidad administrativa el Auditor, el Sub-Auditor y demás funcionarios de la Auditoría Interna cuando: • Por dolo o culpa grave incumplan con sus deberes y funciones. • Infrinjan la normativa técnica aplicable. • Infrinjan el régimen de prohibiciones.

  17. Control Interno • Las Normas vienen conformadas por seis grupos de conceptos: • Concepto de Control Interno, sus objetivos, componentes y miembros responsables. • Ambiente de control en la entidad, actitud de apoyo de los superiores, valores de integridad y ética, participación del personal en el control interno. • Identificación y evaluación de riesgos, planificación, indicadores de desempeño, divulgación de planes, cuestionamiento periódico de los supuestos de planificación.

  18. Control Interno • Actividades de control, análisis costo/beneficio de los controles, separación de funciones incompatibles, supervisión constante, rotación de labores, entre otros. • Obtención y comunicación de informaciones efectivas, calidad y suficiencia de la información, sistemas de información, archivo institucional. • Monitoreo del control interno y el ambiente, desempeño institucional, rendición de cuentas y toma de acciones correctivas.

  19. Obtención y comunicación de información efectivas • La organización debe poner en ejecución los mecanismos y sistemas más adecuados para obtener, procesar, generar y comunicar de manera eficaz, eficiente y económica, la información financiera, administrativa, de gestión y de otro tipo requerida en el desarrollo de sus procesos, transacciones y actividades, así como en la operación de sus sistemas de control con miras al logro de los objetivos institucionales.

  20. Sistemas de información Calidad y suficiencia de la información • El sistema de información que diseñe e implante la organización deberá ajustarse a las características y ser apropiado para satisfacer las necesidades de ésta. • El control interno debe contemplar los mecanismos necesarios que permitan asegurar la confiabilidad, calidad, suficiencia, pertinencia y oportunidad de la información que se genere y comunique.

  21. Controles sobre sistemas de información • Los sistemas de información deberán contar con controles adecuados para garantizar la confiabilidad, la seguridad y una clara administración de los niveles de acceso a la información y datos sensibles.

  22. Canales de comunicación abiertos • Deberán establecerse canales de comunicación abiertos, que permitan trasladar la información de manera segura, correcta y oportunamente a los destinatarios idóneos dentro y fuera de la institución.

  23. Archivo institucional • La institución deberá implantar y aplicar políticas y procedimientos de archivo apropiados para la preservación de los documentos e información que deba conservar en virtud de su utilidad o por requerimiento técnico o jurídico, incluyendo los informes y registros contables, administrativos y de gestión con sus fuentes de sustento.

  24. Gracias por su atención. Lic. Carlos García Alvarado, M.A.

  25. Universidad de Costa RicaContraloría Universitaria Ley General de Control Interno Lic. Carlos García Alvarado, M.A.

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