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El nuevo marco jurídico de las relaciones laborales en el Uruguay

El nuevo marco jurídico de las relaciones laborales en el Uruguay. URUGUAY: modelo abstencionista en RRLL Plá Rodríguez: 5 razones a) el origen anarquista del movimiento sindical; b) desvinculación del movimiento sindical con los partidos políticos;

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El nuevo marco jurídico de las relaciones laborales en el Uruguay

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  1. El nuevo marco jurídico de las relaciones laborales en el Uruguay

  2. URUGUAY: modelo abstencionista en RRLL Plá Rodríguez: 5 razones • a) el origen anarquista del movimiento sindical; • b) desvinculación del movimiento sindical con los partidos políticos; • c) normas de alta jerarquía que hacen innecesaria reglamentación; • d) oposición a reclamos empresariales de reglamentación; • e) efecto negativo de la reglamentación en gobiernos militar.

  3. Las características del modelo • Importante autonomía normativa en lo colectivo; • Organización sindical única en un modelo de pluralidad sindical; • Inexistencia de justicia competente en lo colectivo; • Negociación colectiva por rama de actividad (excepción: 1998 a 2004). • Importancia de la doctrina nacional

  4. Los cambios políticos: Couture: "Es muy peligroso tratar los problemas jurídicos como si fueran problemas políticos. Pero es mucho más peligroso aún, no ver los problemas políticos que se esconden detrás del ramaje de los jurídicos" • Noviembre 2004: victoria del F.Amplio • 1 de marzo de 2005: asunción del gobierno • 3 propuestas del plan de Gobierno: nueva convocatoria de C.de S. ley de tutela sindical ley de negociación colectiva

  5. Primeras consecuencias del nuevo modelo: • reoxigenación del sistema de RRLL • el trabajo como tema central en el debate; • participación responsable de los actores • negociación exitosa; • Negociación clásica: mínimos y aumentos porcentuales; • no se negoció: "funciones" y empleo; • Nueva convocatoria: julio 2006; • El fenómeno de las “ocupaciones”

  6. LA LEY 17.940 DE PROTECCIÓN SINDICAL • Marco de la libertad sindical en el Uruguay anterior a la ley • Ineficaz tutela sindical • Junio de 2005: Proyecto de ley • Aprobación de Cámara de Diputatos • Convocatoria de la "cuatripartita" • Aprobación del Senado y la Cámara • 2.1.06: Promulgación

  7. Art. 1º.- (Nulidad de los actos discriminatorios).- Declárase que, de conformidad con el art. 57 de la Constitucion, con el artículo 1º del Convenio OIT Nº 98 (sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949) y con los literales a) y b) del artículo 9º de la Declaraciónsociolaboral del MERCOSUR es absolutamente nula cualquier discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical de los trabajadores en relación con su empleo o con el acceso al mismo.

  8. Amplitud de la tutela sindical: • abarca a todos los trabajadores y no solo a los representantes electos o dirigentes • Aún a aquellos que están constituyendo un sindicato • Requisito: que los trabajadores deben ser dependientes (excluye en principio a los tercerizados)

  9. Dos procedimientos: • Procedimiento común según el “procedimiento extraordinario” establecido en el CGP. 2. Procedimiento de tutela especial (amparo): - dirigentes sindicales; - representantes en Consejos de salarios o en negociación colectiva; - militantes que estén formando un sindicato; - trabajadores

  10. Características del proceso de tutela especial: - Procedimiento sumario de la acción de amparo; - Inversión de la carga de la prueba: - el trabajador debe “fundar” su reclamación - el empleador debe probar una causa razonable de despido: a) incapacidad o inconducta b) necesidad de la empresa c) otra causa de entidad suficiente

  11. Particularidades de los dos procesos: • reinstalación o reposición a la situación anterior; • pago de los salarios caídos; • legitimación activa: trabajador con “su” sindicato; • Competentes: los juzgados laborales; • Posibilidad de aplicar astreintes al empleador

  12. Artículo 4º. (Licencia sindical) Se reconoce el derecho a gozar de tiempo libre remunerado para el ejercicio de la actividad sindical. El ejercicio de este derecho será reglamentado por el Consejo de Salarios respectivo o mediante convenio colectivo.

  13. Artículo 6º. (Retención de la cuota sindical) Los trabajadores afiliados a una organización sindical tendrán derecho a que se retenga su cuota sindical sobre los salarios que el empleador abone, debiendo manifestar su consentimiento por escrito en forma previa.

  14. Artículo 8º. (Facilidades para actividad sindical) • derecho a colocar avisos sindicales en los locales de la empresa; • derecho a distribuir boletines, folletos, y otros documentos del sindicato entre los trabajadores de la empresa, sin perjudicar su normal funcionamiento ni el buen aspecto de los locales.

  15. Artículo 9º. (Tripartismo) • Cométese al MTSS instrumentación de mecanismos tripartitos con fines de consulta, contralor y seguimiento de la aplicación de la ley.

  16. Primer balance de la ley: • - introducción de normas heterónomas; • - fortalecimiento de un modelo "sindical"; • - extensión de la competencia judicial a lo colectivo; • - fuertes sanciones para el empleador; • - nueva normativa de "promoción sindical“.

  17. PODER Y RRLL

  18. LA OCUPACIÓN • Doctrina nacional: modalidad legítima de huelga legítima, si no media violencia en las personas o las cosas. • "Colisión" con otros derechos constitucionales: - derecho de propiedad; - derecho de otros trabajadores a trabajar • Opinión pública: temor ante las ocupaciones (inseguridad), con costo de imagen del actor sindical y del Gobierno • Los casos Vanni y Dancotex

  19. Regulación jurídica: • Decreto 512/66: autorizaba el desalojo policial de los establecimientos ocupados. • Decreto No. 145/05 de 2.5. 2005 deroga Decreto 512/66 • Decreto 165/06 de 30.5.2006 sobre prevención de conflictos y ocupación

  20. Decreto 165/06: • - reconocimiento de la ocupación como modalidad del derecho de huelga; • - autoregulación como principio de la prevención y solución de conflictos; • - mediación y conciliación voluntaria del MTSS o Consejo de Salarios con jurisdicción en la actividad a la cual pertenece la empresa; • - negociación previa obligatoria previa a la adopción de medidas de conflicto, salvo casos de inminente cierre de la empresa o fuga del empleador;

  21. Decreto 165/06 (sigue): • reglas para la ocupación pacífica: a) inventarios de muebles e inmuebles; b) medidas para prevenir daños; c) medidas para mantener en función procesos que no pueden ser interrumpidos • prohibición de autogestión salvo que el empleador haya abandonado la empresa

  22. Procedimiento de desalojo • Procede ante fracaso de mecanismos de solución del conflicto y en caso de grave riesgo de la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población o afecte seriamente el orden público. • El MTSS intima con un plazo de 24 horas la desocupación; • Transcurridas 24 horas sin desocupación, el Ministerio del Interior desaloja a los ocupantes.

  23. URUGUAY: SOLUCION DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS • Conflicto individual de trabajo → solución heterónoma (Ley 12.803, art. 106) • Conflicto colectiva de trabajo → solución autónoma

  24. NORMAS para la solución de los conflictos colectivos: • Constitución, art. 57 (tribunales de conciliación y arbitraje) y art. 65 (organos de conciliación en empresas del Estado) • Art. 20 Ley 14.499: C.de S. conciliadores en su actividad • Decreto-ley 14.791: MTSS competente en los conflictos colectivos • Ley 13.702: preaviso de 7 días en los servicios esenciales • Convenios colectivos: cláusulas de composición de conflictos

  25. DECRETO 165/06: • ARTICULO 2. Empleadores y trabajadores pueden solicitar la mediación o conciliación de la DINATRA o del Consejo de Salarios que corresponda (Art. No. 20 de la Ley No. 10.449). Si el Consejo de Salario no arriba a acuerdo, dará cuenta a DINATRA. • ARTICULO 3.- (Consulta y negociación previa). Antes de adoptar medidas de conflicto, las partes debe promover instancias de consulta y negociación. Las partes deben actuar de buena fe, comunicando toda información disponible y necesaria a los fines previstos en el inciso precedente.

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