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MARCAS DE FÁBRICA O DE COMERCI O

MARCAS DE FÁBRICA O DE COMERCI O. I NDICE. MARCAS DE FABRICA O DE COMERCIO MARCAS DE FÁBRICA O DE COMERCIO ACUERDO SOBRE LOS ADPIC Y LAS DISPOSICIONES PREEXISTENTES DEL CONVENIO DE PARÍS MATERIA OBJETO DE PROTECCIÓN Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO CONDICIONES DEL REGISTRO DE LAS MARCAS

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MARCAS DE FÁBRICA O DE COMERCI O

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  1. MARCAS DE FÁBRICA O DE COMERCIO Alonso Reyna Elvia Gisela

  2. INDICE • MARCAS DE FABRICA O DE COMERCIO • MARCAS DE FÁBRICA O DE COMERCIO • ACUERDO SOBRE LOS ADPIC Y LAS DISPOSICIONES PREEXISTENTES DEL CONVENIO DE PARÍS • MATERIA OBJETO DE PROTECCIÓN Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO • CONDICIONES DEL REGISTRO DE LAS MARCAS • DERECHOS DE LOS TITULARES DE MARCAS DE FÁBRICA O DE COMERCIO • EXCEPCIONES PERMITIDAS Alonso Reyna Elvia Gisela

  3. MARCAS DE FABRICA O DE COMERCIO • Las Marcas de fábrica o de comercio contiene 7 artículos, del 15 al 21, y trata de la protección que los Miembros deben otorgar para las marcas. Alonso Reyna Elvia Gisela

  4. MARCAS DE FÁBRICA O DE COMERCIO Alonso Reyna Elvia Gisela

  5. SIGNO Y SIMBOLO

  6. DIFERENCIA ENTRE SIGNO Y SIMBOLO • La diferencia entre signo y símbolo está marcada por la siguiente característica: Mientras el signo puede ser una simple seña entendida no sólo por el entendimiento humano, sino también por los animales, no sucede lo mismo con el símbolo, que, a diferencia del signo, sólo puede ser comprendido por el hombre. La diferencia entre ambos es de carácter técnico, el símbolo es en sí una síntesis, un símbolo puede tener varios signos en su construcción. Podríamos decir que el signo es la parte más pequeña del símbolo, así como las letras son la parte más pequeña de significación dentro de un nombre. Ampliando las diferencia entre signo y símbolo, podemos decir que, mientras el signo puede ser conocido inmediatamente por la imagen sensorial, el símbolo, en cambio, para ser conocido necesita de la asociación de ideas. No existe símbolo sin signo. Por ejemplo, una cruz, es un símbolo compuesto por al menos dos signos, a saber; una línea recta horizontal y otra línea recta vertical.

  7. Alonso Reyna Elvia Gisela

  8. Aunque las marcas habitualmente se adquieren mediante el registro de un signo con ese carácter, algunos países permiten obtener las marcas sin registro, basadas simplemente en el uso. Se denominan "common law trademarks". • Aunque el Acuerdo sobre los ADPIC, sólo obliga a los Miembros a otorgar derechos a los titulares de marcas registradas, en él se reconoce, el derecho de los Miembros a otorgar derechos por las marcas sin su registro, sobre la base de su uso. Alonso Reyna Elvia Gisela

  9. MATERIA OBJETO DE PROTECCIÓN Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO Alonso Reyna Elvia Gisela

  10. CONDICIONES DEL REGISTRO DE LAS MARCAS • Como el registro de una marca es el principal modo de obtener su protección como tal, existen diversas normas acerca de las condiciones en que puede obtenerse el registro de las marcas, y mecanismos para facilitar la obtención del registro en otros Miembros. (legislación interna de cada país) • Esto significa que pueden registrarse signos, no sólo respecto de los productos de una empresa, sino también respecto de los de un grupo o asociación de empresas. Estas marcas también se denominan a veces "marcas de certificación" o "marcas de garantía". Alonso Reyna Elvia Gisela

  11. PRIORIDAD • El derecho de prioridad asegura que, sobre la base de una primera solicitud regular presentada en cualquier Miembro, el solicitante podrá, dentro de un plazo determinado, pedir el registro de su marca en otro Miembro. • Con arreglo a la parte C del artículo 4 del Convenio de París, incorporado en el Acuerdo sobre los ADPIC, las marcas registradas en un Miembro disponen de un plazo de prioridad de seis meses contados desde la fecha de la primera presentación de la marca en otro Miembro. Durante ese período de seis meses el titular puede reivindicar la prioridad en otros Miembros frente a las solicitudes de la misma marca presentadas por otras personas, aunque la presente después de esas otras solicitudes. (para México es el mismo plazo) REQUISITO DE PUBLICACIÓN • Esta disposición asegura la transparencia del registro de las marcas, que es una condición necesaria de un procedimiento de impugnación eficaz. RAZONES QUE NO PUEDEN CONSTITUIR FUNDAMENTO PARA EL RECHAZO DEL REGISTRO DE LAS MARCAS • Conforme a las normas establecidas en el Convenio de París y el Acuerdo sobre los ADPIC, hay diversas razones que no pueden constituir fundamento para rechazar el registro de una marca en un Miembro. Alonso Reyna Elvia Gisela

  12. incorporado en el Acuerdo sobre los ADPIC, si la marca ha sido registrada en su país de origen y este es un Miembro, los demás Miembros tienen que aceptar su registro en esa misma forma. • Naturaleza de los bienes o servicios identificados por la marca El registro de una marca no puede denegarse únicamente porque la marca identifique productos que pueden considerarse inmorales, peligrosos o indeseables por otras razones. • Falta de registro en el país de origen Un país Miembro no puede denegar el registro de un signo como marca de fábrica o de comercio fundándose en que la marca no está registrada en su país de origen. • Forma de la marca, si ya está registrada en otros países Miembros Sin embargo, con arreglo al artículo 6quinquies del Convenio de París, Alonso Reyna Elvia Gisela

  13. DIFERENCIA ENTRE MARCA Y CERTIFICADO DE ORIGEN

  14. DERECHOS DE LOS TITULARES DE MARCAS DE FÁBRICA O DE COMERCIO Alonso Reyna Elvia Gisela

  15. Quedando entendido que como una franquicia, no es obligatorio crear otra empresa.

  16. EXCEPCIONES PERMITIDAS Alonso Reyna Elvia Gisela

  17. PROPIEDAD INTELECTUAL INDICACIONES GEOGRAFICAS Alonso Reyna Elvia Gisela

  18. INDICE • INDICACIONES GEOGRAFICAS • ANTECEDENTES • EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC Y LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS • MATERIA OBJETO DE PROTECCION • FUNCIÓN DE IDENTIFICACIÓN • ORIGEN GEOGRÁFICO IDENTIFICADO POR LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS • INDICACIONES GEOGRÁFICAS E INDICACIONES DE ORIGEN • INDICACIONES GEOGRÁFICAS, MARCAS DE FÁBRICA O DE COMERCIO Y MARCAS DE CERTIFICACIÓN • ITULARES DE LOS DERECHOS Y USUARIOS AUTORIZADOS • CONDICIONES PARA OBTENER LA PROTECCIÓN • INDICACIONES GEOGRÁFICAS HOMÓNIMAS • EXCEPCIONES Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES Alonso Reyna Elvia Gisela

  19. INDICACIONES GEOGRAFICAS • Las indicaciones geográficas son las que identifiquen un producto como originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. Alonso Reyna Elvia Gisela

  20. EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC Y LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS La sección del Acuerdo sobre los ADPIC que trata de las indicaciones geográficas consta de tres disposiciones. Alonso Reyna Elvia Gisela

  21. ANTECEDENTES La sección del Acuerdo sobre los ADPIC sobre las indicaciones geográficas representa un delicado equilibrio que se alcanzó en la Ronda Uruguay entre diversos intereses. Mientras que las negociacionessobre cuestiones de propiedad intelectual se caracterizaron en gran medida por un debate entre el Norte y el Sur, las negociaciones sobre las indicaciones geográficas se caracterizaron por lo que se ha descrito como un debate entre el "Viejo Mundo" y el "Nuevo Mundo“. Alonso Reyna Elvia Gisela

  22. Alonso Reyna Elvia Gisela

  23. MATERIA OBJETO DE PROTECCION UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA ES UN SIGNO Debido a que el párrafo 1 del artículo 22no especifica qué clase de signo debe considerarse una indicación geográfica; se tomaran los nombres geográficos como palabras o combinaciones de palabras. Sin embargo, en ciertos países se aceptan como indicaciones geográficas representaciones gráficas de lugares, símbolos y emblemas. Alonso Reyna Elvia Gisela

  24. FUNCIÓN DE IDENTIFICACIÓN Del mismo modo que las marcas, las indicaciones geográficas tienen una función de identificación. A diferencia de las marcas, que distinguen los productos o servicios de una empresa de los de otras, las indicaciones geográficas indican el lugar en que tiene su origen el producto. Alonso Reyna Elvia Gisela

  25. MATERIA OBJETO DE LA IDENTIFICACIÓN Ya que el párrafo 1 del artículo 22 se limita a los productos,pero no está limitado a ningún tipo determinado de ellos; quedan comprendidastodas las categorías, ya se trate de productos de la agricultura, alimentos, artesanías o productos industriales. Alonso Reyna Elvia Gisela

  26. ORIGEN GEOGRÁFICO IDENTIFICADO POR LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS • El origen que identifican las indicaciones geográficas puede ser el nombre del país ("territorio"). Puede ser la designación como sustantivo o en su forma adjetival. • La indicación geográfica puede ser el nombre de una región. • Puede consistir en una región más limitada, como una localidad, por ejemplo una ciudad o aldea. • En varios Miembros se consideran indicaciones geográficas nombres que no son geográficos si evocan un lugar geográfico. Alonso Reyna Elvia Gisela

  27. INDICACIONES GEOGRÁFICAS EJEMPLOS Suiza Unión Europea Logotipo chino Colombia México Francia Estados Unidos Marca de certificación de los Estados Unidos Alonso Reyna Elvia Gisela

  28. INDICACIONES GEOGRÁFICAS E INDICACIONES DE ORIGEN • Las indicaciones de origen dan al consumidor la información básica de que el producto proviene de un país. No son indicaciones geográficas conforme a la definición del párrafo 1 del artículo 22, a menos que el producto que identifican tenga determinada calidad, reputación u otras características imputables fundamentalmente al origen que se indica. • Por lo tanto, "Swiss Made" es una indicación geográfica, mientras que "Made in Switzerland" ("hecho en Suiza") es una indicación de origen. Alonso Reyna Elvia Gisela

  29. INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y NORMAS DE ORIGEN • Es frecuente que haya cierta confusión entre las indicaciones geográficas y las normas de origen. Estas últimas se emplean con diversos fines de política comercial, entre ellos el cumplimiento de prescripciones de marcado, o para aplicar medidas como las preferencias arancelarias o los derechos antidumping.No están destinadas a usarse a los efectos de determinar el derecho a la protección de las indicaciones geográficas. Alonso Reyna Elvia Gisela

  30. INDICACIONES GEOGRÁFICAS, MARCAS DE FÁBRICA O DE COMERCIO Y MARCAS DECERTIFICACIÓN • Las marcas de fábrica o de comercio y las indicaciones geográficas, que tienen la característica común de transmitir información acerca del origen y la reputación de los productos, son habitualmente muy distintas en cuanto las primeras informan acerca de la empresa responsable de los productos mientras que las indicaciones geográficas identifican su origen geográfico. • En cambio, ciertos tipos de marcas, conocidas como marcas de certificación (o de garantía) y marcas colectivas, pueden emplearse y se emplean para proteger indicaciones geográficas. Alonso Reyna Elvia Gisela

  31. TITULARES DE LOS DERECHOS Y USUARIOS AUTORIZADOS • La definición del párrafo 1 del artículo 22 Del Acuerdo sobre los ADPIC no aborda la cuestión de quién puede ser titular de la indicación geográfica, ni la de quién puede usarla. • En general, los productores situados en la región identificada por la indicación geográfica son los usuarios autorizados de ella. • La indicación geográfica puede pertenecer colectivamente a los productores organizados en una única persona jurídica (cooperativa o asociación) o a una entidad (por ejemplo, una asociación) que les represente y asegure que el producto cumple determinadas prescripciones en que han convenido o a las que se han adherido. Alonso Reyna Elvia Gisela

  32. PROTECCIÓN CONTRA EL USO POR TERCEROS Los Miembros deben arbitrar los medios legales para que las partes interesadas puedan impedir dos tipos de utilización de las indicaciones geográficas: • La utilización de cualquier medio que, en la designación o presentación del producto, indique o sugiera que el producto de que se trate proviene de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto; y • Cualquier otra utilización que constituya un acto de competencia desleal, en el sentido del artículo 10bis del Convenio de París. Alonso Reyna Elvia Gisela

  33. PROTECCIÓN CONTRA LOS USOS EN LAS MARCAS En este caso se trata del grado en que puede obtenerse y mantenerse el registro de una marca de fábrica o de comercio que contiene una indicación geográfica para productos que no provienen de la región indicada. Alonso Reyna Elvia Gisela

  34. PROTECCIÓN ADICIONAL NEGOCIACIÓN DE UN REGISTRO MULTILATERAL DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS PARA LOS VINOS Alonso Reyna Elvia Gisela

  35. EXCEPCIONES Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES • En el párrafo 1 del artículo 24, los Miembros convinieron anticipadamente en su disposición a entablar negociaciones encaminadas a mejorar la protección de determinadas indicaciones geográficas según lo dispuesto en el artículo 23, que se refiere a los vinos y las bebidas espirituosas. • Convinieron, además, en no valerse de las excepciones previstas en los párrafo 4 a 8 del artículo 24 para negarse a celebrar negociaciones o a concertar acuerdos bilaterales o multilaterales; y en esas negociaciones se mostrarán dispuestos a examinar la aplicabilidad continuada de esas excepciones a las indicaciones geográficas determinadas cuya utilización sea objeto de negociación. Alonso Reyna Elvia Gisela

  36. CONCLUSION • Es necesario que la OMPI promueva los derechos de propiedad intelectual para que se conviertan en un requisito mas para la Importación de los productos, de esta forma se garantiza al consumidor la calidad de las mercancías y los servicios. • Este tipo de protección a la industria podrá propiciar a su vez el desarrollo de nuevas técnicas de producción o bien la innovación de productos que pueden beneficiar competitiva y económicamente a una región o país con el uso exclusivo de los mismos. • Es también importante recordar que en México existe una gran gama de Leyes que protegen la Propiedad Intelectual en materia de marcas de fabrica o de comercio como: Alonso Reyna Elvia Gisela

  37. CONCLUISION Regulación de marcas de fabrica y de comercio e indicaciones geográficas en México • Ley de Marcas de Fábricas publicada en 1889 • Ley de Marcas Industriales y de Comercio publicada en 1903 • Ley de Marcas y de Avisos y Nombres Comerciales publicada en 1928 • Ley de Propiedad Industrial publicada en 1942 • Ley de Invenciones y Marcas publicada en 1976LEGISLACION FEDERAL APLICABLE AL REGISTRO DE MARCAS • Estatuto Orgánico del Instituto mexicano de la Propiedad Industrial • Ley de la Propiedad Industrial • Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial • Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial TRATADOS Y CONVENIOS • Convención de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial Alonso Reyna Elvia Gisela

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